• La deontología:Tiene injerencia tanto en el ámbito profesional, científico, y
académico del desempeño del psicólogo.
• La normativa deontológica del secreto profesional: Es una prescripción que está
reglamentada en los códigos de ética.
• El secreto profesional es Una normativa deontológica que se fundamenta en el
principio ético de la intimidad de la información de los sujetos involucrados.
• Un psicólogo en su actividad profesional científica o académica Tendrá una postura
autónoma en la evaluación de las normativas deontológicas presentes en el código
de ética.
• La dimensión del código, de las normas y la dimensión del sujeto. Son campos
Indiferenciados Son modos diversos de abordar cuestiones fundamentales tales
como de sujeto, la noción de norma, la noción de ley, y fundamentalmente a
noción de responsabilidad, entre otras.
• Los códigos son guías para la práctica y sustituyen el discernimiento del
profesional que se encuentra en la situación clínica .
• Según el decreto nacional en ética en investigación con seres humanos (MSP,
2008), los sujetos de investigación que sufran daño de cualquier naturaleza,
resultante de su participación en la investigación, tendrán derecho a indemnización.
• Según el decreto nacional en ética en investigación con seres humanos, el riesgo
en investigación es definido como posibilidad de daños en la dimensión física,
psíquica, moral, intelectual, laboral, económica-financiera, social, cultural o
espiritual del ser humano, en cualquier fase de la investigación o sus derivaciones.
• Según el Decreto Nacional de Investigación con Seres Humanos, en la
investigación en cualquier área del conocimiento que involucre seres humanos los
beneficios esperados deben prevalecer sobre los potenciales riesgos.
• En cuanto a la participación de niños, niñas y adolescentes (NNA) en estudios de
investigación : Los NNA al no contar con la capacidad legal de consentir, ha
transitado por un período en que se denominó “orfandad terapéutica”.
“El Comité de Ética de la investigación de la Universidad Autónoma de Madrid ha tenido
conocimiento de que en algunos ámbitos científicos es usual el empleo como sujetos de
investigación, de estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas en los propios
Departamentos a los que está asimismo extendida la práctica de ofrecer y conceder
algunos beneficios académicos a los estudiantes participantes para recompensarles su
cooperación : beneficios que pueden consistir, por ejemplo, en “créditos”, bien de carácter
ordinario( como parte obligatoria de un curso) o bien de tipo extraordinario (créditos
adicionales), o menos frecuentes en puntos que se deben o se pueden sumar a los
obtenidos en los exámenes o en otras actividades regulares o complementarias. Como
fundamento de todo ello se suele aducir que los estudiantes pueden alcanzar así una
mejor comprensión de los procesos y los resultados de la investigación , que el que
obtendrían en los libros de texto o en las explicaciones de clase, (…) Se trata de asegurar
que los estudiantes no se vean inducidos a tomar parte de experimentos en
circunstancias que comprometan la voluntariedad de su decisión , al tiempo que se les
reconoce su derecho y su interés a participar en ellos cuando esas circunstancias no
estén presentes” (UAM, Comité de Ética, 2005)