B.18 y 19 - Procesal Civil
Bolilla 18:
Una vez que se clausura la etapa probatoria (que ya se diligencio la prueba) => se pasa a
los alegatos (escrito) donde las partes van a merituar la prueba ofrecida => resumen de la
causa. El A y D hacen un resumen de lo que fue pasando en el proceso. El D va a tratar de
demostrar que el A no tiene razón y que las pruebas ofrecidas no tienen convicción
suficiente para que se acepte la demanda.
Prueba pericial
se puede impugnar el
informe/conclusiones en los alegatos, también los
dichos del testigo.
Juicio Ordinario: 6 días (a cada uno) se le presta el expediente a cada parte y por su orden
(primero A, después D) = 12 días en total.
Juicio abreviado NO hay alegatos.
Luego llamamiento de autos para definitiva: momento en el cual el juez dice que va a
resolver, la causa en estado de resolverse.
Importancia decreto de autos una vez que queda firme:
1. Cesa la carga de instar de las partes
2. No se puede ofrecer más prueba documental salvo documentos objetiva y
subjetivamente nuevos.
3. Se subsanan todas las nulidades que se hubieran producido durante el proceso.
4. A partir del decreto de autos se tienen 3 días para recusar sin causa al juez.
5. Corren los plazos para el dictado de la sentencia, el juez tiene la obligación de
resolver la causa.
Sin embargo, otras cuestiones resueltas antes
de la sentencia => medidas de mejor
proveer
=> medida probatoria para proveer mejor. No hay prueba suficiente, este
hecho no está debidamente probado, entonces el juez lo primero que hará será
preguntarse quién tiene la carga de la prueba, pero hay veces que aplicar la carga
de la prueba puede resultar injusta (VERDAD MATERIAL) => medida de mejor
proveer => garantizar VERDAD JURÍDICA OBJETIVA.
a) La verdad jurídica objetiva es criticada por la corriente garantista
, que
sostiene que el juez tiene que ser director del proceso, no tiene que intervenir
en el mismo y a los fines de garantizar la igualdad e imparcialidad. Su rol
circunscribirse al momento de resolver y no tener un rol activo en el proceso.
b) Por otro lado y como contracara tenemos a los activistas
, van a decir que el
juez tiene que tener un rol activo, no un rol de juez garante => las medidas
de mejor proveer son las que los activistas apoyan.
Estas mmp deben ser utilizadas con cuidado, no se tiene que corromper el principio
de igualdad de las partes. Cuando hay una cuestión patrimonial no pasa nada, el
que no probó se embromo, pero si hay intereses extrapatrimoniales, con estas mmp
se podría romper la justicia.
Las mmp solo puede usarla el juez fundadamente y al caso concreto => Art. 325:
“facultades discrecionales bastante amplias”.
Puede ser que se dicte o no esa mmp y aparezca la sentencia.
“La Sentencia”
Es una manifestación del ejercicio de la actividad jurisdiccional del juez.
A su vez, es un razonamiento silogístico práctico prudencial: Fundamentación lógica (no
contradicción, identidad, tercero excluido, razón suficiente -porque el juez arriba a una
decisión y no a otra- y argumentación) y legal.
En ella se admite o rechaza la demanda.
La sentencia como acto: una de las manifestaciones
Es un documento público: es un escrito que contiene la sentencia
Partes: Art. 329
- Vistos: “en estos autos caratulados, (qué dijo el A) ……, (que dijo el D)......”
Es la relación de la causa.
- Considerandos: fundamento la decisión que va aplicar, hechos y derechos
aplicables. Motiva la resolución a la que arriba => analiza las pruebas (las
que considere relevantes y fundamentar su relevancia para la causa, NO
todas las pruebas) y en base a eso establece los hechos, el derecho
aplicable y va a motivar su resolución. La parte que considere que el juez no
consideró una prueba que para él es relevante => método de inclusión
hipotética (es una forma de razonamiento, no un recurso). Se utiliza cuando
yo interpongo un recurso (de apelación, casación, etc.) apelo al método de
inclusión hipotética: incluyo esa prueba hipotéticamente en el razonamiento y
demuestro que si lo hubiera valorado el juez, hubiera llegado a otra
conclusión.
Es una síntesis.
Art. 326=> “motivación” de la sentencia más que fundamentación
=> es
una garantía del debido proceso y defensa en juicio, razonable
fundamentación
lógica y legal
.
El juez echa mano a la “teoría de la
argumentación” para que en su decisión no existan falacias. A su vez, tiene
que ser claro (principio de hablar claro) no dirigida solo a los abogados sino
al justiciable, entendible para los ciudadanos. El juez no puede decidir en
base a su íntima convicción sino que tiene que analizar las pruebas según
las sana crítica racional, es decir, valiéndose de las reglas de la psicologia,
logica y experiencia (conocimientos que se adquieren por su condición, edad)
- resuelvo: “hacer lugar a la demanda, que en plazo de tanto días se deposite
a favor del actor, honorarios, costas”.
Premisa mayor: todo aquel que mata va a la cárcel
Premisa menor: Hechos
Consecuencia: Juez justifica las premisas + una norma que la avale (no necesariamente
una ley, dialogo de fuentes) Art. 327
Las Costas:
Son todos los gastos de justicia (ej. sortear perito, tasas de justicia, honorarios de los
abogados, honorarios del perito)
R: el que pierde paga las costas
E: costas por su orden. El juez lo debe fundamentar
(c/u paga sus gastos. El actor los
honorarios de su abogado y el D de su abogado)
Allanamiento del demandado: Art. 131. El D dice en el escrito que el actor tiene razón (acto
unilateral). Para que se exima de costas: real (me allano a la demanda), incondicional (puro
y simple, no sujeto a ninguna modalidad. Ej.: me allano si el A me da tantos días), oportuno
(al momento de contestar demanda), total (allanarse a todas las pretensiones del actor) y
efectiva (al momento de allanarse cumplir con la obligación que se le exige, satisfacer
pretensión del actor, no diciendo que lo va hacer y no lo hace), no mora y el demandado
culpable de la reclamación (el actor lo intimo a que pague y nunca lo hizo ni cumplio).
Si hay vencimientos mutuos: se admite parcialmente la demanda, el actor reclama 100 y
juez dice tiene razón por 70 => Se le imponen costas al D por 70 y al A por 30.
Arts. 133 y 134 costas en los incidentes => No se puede iniciar un nuevo incidente si no se
pagaron las costas del incidente anterior.
VER Arts. 135 al 140 bis.
Los Honorarios:
R: con el monto que se demanda. Tiene un max y min que se termina determinar con el
art.39 del código arancelario.
ACLARATORIA (que lo explicite el juez): el juez en su sentencia error material, concepto
oscuro u omisión. No necesariamente cambia lo esencial de la sentencia.
Ejemplos:
en vez de poner Juan Carlos Pérez puso Juan Carlos Gomez, no cambia la
sentencia. Art.336 (error material)
Se ve a tener en cuenta el salario mvym (concepto oscuro)
No se haya pronunciado sobre los honorarios del perito (omisión)
Oportunidad: dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la cédula de la sentencia.
Naturaleza jurídica: NO es un recurso sino una SOLICITUD
(nat.juridica)
Efectos:
interrumpe el plazo para recurrir
aclarar, suplir cuestiones no claras o que se incurrió en un error NO cambia el
sentido de la sentencia (arts. 336 y 337)
El tribunal puede en todo momento interpretar su sentencia (más allá de los 3 días) art. 338.
Ej.: al momento de la ejecución de la sentencia.
Bolilla 19: modos anormales de que termine el conflicto.
R: El juicio termina con la sentencia
E: perención de instancia (modo de terminación del proceso, por que el proceso no se insta
por un lapso de tiempo. Tiende a evitar la eternizacion del proceso ya que las partes tienen
que instar el proceso (actor tiene la carga de impulsar) y s/actividad procesal => perención
de instancia.
Requisitos perención de instancia:
1. Tiene que haber una instancia: inicia con la demanda => hasta el decreto de autos.
Una vez que se notifique el decreto de autos cesa la carga las partes de instar el
proceso
2. Inactividad procesal injustificada: muerte apoderado, expediente perdido.
3. Transcurso del plazo legal
4. Requerimiento parte interesada
5. Resolución judicial que diga que la causa está perimida.
Arts.339 y 340:
En 1era instancia: por 1 año no se tiene que mover
En los incidentes: por 6 meses
En 2da instancia (recurso de apelación): al 1 mes perime SALVO incidente de
perención de instancia.
El incidente de perención de instancia es la perención de la perención. Es un incidente
nominado. Soy el D y veo que el A no movió en 1 mes el expediente, y viene el actor y
plantea el incidente de la perención de la perención (perención de instancia).
Art. 340 fuerza mayor (Ej.: se perdió el expediente) => Supuestos que se SUSPENDE LA
PERENCIÓN.
Supuestos donde NO hay perención y se rechaza la misma in limine:
- En la ejecución de la sentencia
- En los actos de jurisdicción voluntaria (juicios sucesorios)
- Causa en estado de resolver
Efectos:
impulsar a las partes que impulsen el proceso.
Son plazos corridos no hábiles
Quienes pueden pedir perención:
A) En 1era instancia: el D y el reconvenido
incidentes: parte contraria a la que promovió
B) En 2da instancia: parte recurrida (contraria a la que interpone el recurso)
EFECTOS:
- En 1era instancia: si perime instancia, no significa que el derecho no pueda hacerse
valer ya que puedo iniciar nuevo juicio (exc.: que el derecho esté prescripto)
- Incidentes: no iniciar nuevo incidente por la misma causa
- En 2da instancia: se tiene por firme la decisión de primera instancia o la decisión
recurrida.
Otros modos anormales:
- Desistimiento del proceso (si se notificó demanda, correr traslado al D - Arts. 349,
350 y 351. Se requiere conformidad del demandado) y del derecho (NO se requiere
conformidad del D)
- allanamiento (acto unilateral del demandado incondicionado, expreso y categórico
“me allano a la demanda” total (a todas las pretensiones) y efectivo) Art.352.
- Transacción: Art. 353. Es un contrato donde las partes se hacen concesiones
recíprocas y extinguen obligaciones litigiosas
. Tiene que ser homologado este
acuerdo por el juez => dándole fuerza ejecutoria y puede ser ejecutado
judicialmente.
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