PLEXO
AXIOLOGICO
JURIDICO
La Ciencia Jurídica es una
dogmática axiológica porque su
objeto (el Derecho) es un
fenómeno de la realidad humana.
Los valores conocidos en el
derecho son valores de conducta;
es decir, valores constituidos por y
en el sujeto.
Los valores jurídicos son
funciones de
organización y
equilibración de la vida
socialmente compartida
Y todo aquello que atente o
se constituya en situaciones
potencialmente amenazantes
(disfuncionales) para la vida
social, pueden considerarse
como desvalores jurídicos
Los valores jurídicos son funciones de
organización y equilibrio de la vida
socialmente compartida: el orden
, la
seguridad, el poder, la paz, la cooperación, la
solidaridad
.
Todo aquello que atente o se constituya en
situaciones potencialmente amenazantes
para la vida social, pueden considerarse
como disvalores jurídicos: el riesgo, el
conflicto
y la secesión
Se puede afirmar que será
valioso todo aquello que
contribuya a evitar el riesgo,
dominar el conflicto o superar
la secesión.
Vida coexistencial: autonomía, expresan la existencia
de la persona individual; heteronomía, indican la
coexistencia en una comunidad.
La relación coexistencial se puede ver como relaciones:
Yo-el mundo de cada cual
yo-tu el plano de las personas
yo-nosotros el plano de la sociedad
Para cada uno de estos planos puede postularse una
serie de valores
Valores de autonomía (persona
individual) valores fundantes
Valores de heteronomía (vida en
comunidad) valores fundados
La coexistencia como circunstancia:
valores de orden y seguridad
Para Cossio la circunstancia es la forma más pobre y primitiva
de la relación de alteridad, en la que el otro es una
circunstancia
.
Esa circunstancia puede ser hostil o protectora.
Podemos sentirnos amparados por ella o sentirnos
desamparados.
Al vernos protegidos nos sentimos seguros; y al revés, vivimos
la inseguridad cuando la circunstancia nos toca con el
poderío de la fuerza bruta.
Ej: asamblea pública. Paseo nocturno por Bs.As.
Cuando la conducta del otro es
impredecible, cuando el otro es una
incógnita, nos sentimos inseguros y vivimos su
presencia como riesgo
.
Cuando podemos predecirla conforme a un
orden que nos es común nos brinda
seguridad.
La seguridad es un valor jurídico fundante o
primitivo: alude a la coexistencia en su valor
de autonomía.
En la seguridad, mi autonomía y la
ajena se complementan como
protección.
La inseguridad emerge cuando la
autonomía del prójimo no nos
protege.
El exceso de autonomía puede llevar a una
pérdida de seguridad.
El otro como incógnita es un riesgo porque su
autonomía no me protege.
El orden recae sobre el plan de vida y se traduce
en previsión. Si este plan, corresponde al riesgo,
podrá esquivarlo y superarlo.
De allí se deriva como superación del riesgo, el
orden como valor jurídico. El orden da firmeza a la
seguridad.
Orden significa limitar las posibilidades
del “señorío”, es decir del ejercicio
excesivo de la autonomía.
La previsión del riesgo crea la
posibilidad de esquivarlo.
El orden es una actitud de defensa
frente a la inseguridad del riesgo.
El orden emerge como valor de heteronomía.
El orden a diferencia de la seguridad, se vivencia
como un plan que se le impone al sujeto. Es el valor
fundado.
El desvalor del orden viene dado por su excesivo
desarrollo.
El desvalor es el ritualismo, que significa que el orden
se ha hecho disvalioso por su formulismo, por su
rigidez y por su falta de adecuación a los fines que
persigue.
El desorden como desvalor expresa por el contrario la
carencia o insuficiencia del orden.
La coexistencia en cuanto personas:
valor de poder y de paz
Pasamos a la relación personal. El otro no es
un dato del mundo, sino una alteridad, un
otro yo.
Coexistencia en cuanto pluralidad de
diversos seres humanos.
Coexistencia: reunión de personas como
pura y simple convivencia.

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