había convertido en adversa- y sostuvo en cambio que su
nueva orientación era equivocada. Este maestro reiteró con
énfasis los aspectos terminológicos de la tesis de Bielsa, pero
llegó más lejos: partió de la definición de autonomía para
insistir en que tal carácter corresponde solo a los entes que
pueden dictarse su propia ley, y agregó que las
municipalidades no podrían serlo, aun cuando tal facultad se
les otorgue o se les delegue, porque "el carácter autonómico
de un ente [...] depende de que el ente de que se trate posea
potestades originarias y propias, inherentes al mismo, y no por
delegación o por haberle sido otorgadas o adjudicadas por un
órgano extraño o superior..." La autonomía, para este autor,
tiene carácter ontológico y debe poseerse ab initio:
"Técnicamente [...] las municipalidades argentinas no son
autónomas sino simplemente autárquicas, pues ninguna de
ellas tiene, como inexcusablemente lo requiere el concepto de
autonomía, poderes originarios y propios, inherentes a las
mismas, nacidos simultánea y concomitantemente con ellas".
Solo las provincias, insiste, tienen tal carácter, porque "sus
poderes nacieron con ellas y surgen de la historia". Si esta
argumentación se limitara a la definición dogmática sería
irrefutable, puesto que parte de una caracterización de la
autonomía en la que no entran sino los entes que la satisfacen.
Pero con ese alcance, sus consecuencias serían limitadas: las
municipalidades no podrían aspirar a la autonomía, incluso
podría privárselas de ella si en algún momento se les hubiera
otorgado, pero mientras tuvieran la facultad de dictarse sus
propias cartas orgánicas -de modo precario, si se quiere-, en
su funcionamiento no se percibirían diferencias prácticas, tanto