Asamblea de 1813. Naturaleza, organización y facultades:
Poco después de que se haya instalado el Segundo Triunvirato, por decreto de fecha 24 de
octubre de 1812 procedió a convocar a elecciones de diputados para la Asamblea General.
Puede afirmarse que el decreto de convocatoria a la Asamblea General Constituyente tiene
el signo inequívoco de una declaración de independencia y es el primer instrumento que
declara formalmente la caducidad de la autoridad del Rey Femando VII en el antiguo
Virreinato del Rio de la Plata.
Se busca establecer una Nación constituida a través de la representación de los pueblos,
como el medio más idóneo para proveer a la defensa común, a la seguridad general y
asegurar los beneficios de la Libertad.
La forma de elección de los diputados era indirecta: los Gobernadores o tenientes de
gobernadores, en su caso, de acuerdo con los Cabildos, debían citar a todos los vecinos
libres y patriotas, para que se designe en cada barrio un elector a pluralidad de sufragios. Lo
integrarían 4 diputados por la Capital, las demás capitales de provincia designarían 2 y 1
diputado cada ciudad de su dependencia, con excepción de Tucumán que podía concurrir
con 2 diputados.
Tenía como finalidad principal el
dictado de una Constitución, por tal motivo era
constituyente, con todo el alcance que quisieran darle los pueblos. Si bien no llego a
sancionar una constitución, numerosas leyes dictadas por ella tuvieron ese carácter, tales
como el estatuto dado para limitar los actos del Triunvirato.
La asamblea de 1813 tenia las siguientes características:
Tenía carácter
legislativo pues, tal como fue característica de los cuerpos colegiados
de aquella época tenía además de la facultad constituyente la de dictar normas
ordinarias de gobierno.
Era
representativa, pues sus miembros fueron elegidos por los pueblos integrantes
de las Provincias Unidas, y el pueblo no actuaba en forma directa sino por medio de
sus representantes congregados en la Asamblea General y los funcionarios que esta
designaba.
Constituyente: porque tenía como finalidad fundamental el dictado de una
Constitución.
Electiva: porque era atribución del cuerpo elegir a los miembros del Poder
Ejecutivo, como también el de removerlos o juzgarlos por la comisión de los delitos
de: cohecho, traición, malversación de caudales públicos y violación de los secretos
de la Asamblea.
No podía ser mejor la situación de las Provincias Unidas en el momento de iniciar sus
trabajos la Asamblea, pues los triunfos militares en diversos frentes aseguraban la necesaria
tranquilidad para el desenvolvimiento de su gestión. San Martin en San Lorenzo y Belgrano
en Salta, a los que se agregaban los del sitio de Montevideo, eran como el preanuncio de
una segura alborada de libertad.
Naturaleza Jurídica:
La Asamblea convocada por el Triunvirato era “Soberana” porque:
Desconocía cualquier autoridad que no emanara de su propia soberanía.
Sus integrantes luego de prestar juramento debían ser reconocidos “Como
depositarios de la autoridad superior y el ejercicio de la Soberanía de las Provincias
Unidas del Rio de la Plata”.
Tendencias ideológicas en el seno de la Asamblea:
Los temas que debía tratar la Asamblea, divide a las tendencias en dos bandos:
1) La encabezada por San Martin: sus partidarios querían la inmediata Declaración de la
Independencia, aunque fuere necesario llegar a la guerra con España. Es de destacar que
San Martin al no lograr su propósito, se desentendió de la política y se dedicó a las
cuestiones militares, esto dejo el camino libre a Alvear que logro imponer su postura, pero
con ello provocó la caída de la Asamblea.
2) La encabezada por
Alvear: sus partidarios preferían dilatar la Independencia para más
adelante, hasta la caída de Napoleón, para permitir de ese modo que Inglaterra nos brindase
su apoyo.
Proyectos constitucionales presentados:
Para algunos autores existirían cinco proyectos presentados a la Asamblea del o XIII,
siendo ellos:
El de la Comisión Oficial,
El de la Sociedad Patriótica,
Un proyecto anónimo o de la Comisión interna de la Asamblea,
El Federal de la Banda Oriental,
El redactado como constitución territorial de la Banda Oriental.
En rigor de verdad solo fueron presentados los tres primeros, ya que, a los diputados de la
Banda Oriental no se les permitió la incorporación y no llegaron a presentar en el seno de la
Asamblea los dos últimos mencionados.
1) Sociedad patriótica: uno de los más importantes, tuvo un proyecto de constitución
respectivo a “los puntos relativos al estado y administración de rentas, comercio
interior y exterior, población, agricultura” constituía leyes que daban pie a la
constitución de las provincias unidas. Considera a los ciudadanos libres, residentes
en su territorio. Indica una clara superioridad en las facultades propias del
Congreso. Se establece que el Poder ejecutivo será compuesto por un presidente que
durará tres años en sus funciones, siendo elegido directamente por el pueblo.
Asimismo, se instituye un vicepresidente y cuatro ministros.
2) Comisión Oficial: se compone de 22 capítulos refiriéndose a la libertad,
independencia y soberanía de las provincias del rio de la plata. Mencionaba la
división de poderes: el ejecutivo residía en un directorio de tres miembros. El poder
legislativo estaba compuesto por un senado y una sala de representantes. El poder
judicial era ejercido por la corte suprema de Justicia.
3) Proyecto de la comisión interna: se cree que fue presentado por una comisión
interna de la asamblea. Recogió trece artículos del proyecto de la Sociedad
Patriótica, modificó casi 80 artículos del de la Comisión oficial, y creó 35 artículos
que podemos llamar originales. Consagra la independencia nacional, proclama los
principios básicos de la república (soberanía popular, régimen representativo,
división de los poderes, etcétera). El Poder Ejecutivo cae en un Triunvirato, como
en el proyecto de la Comisión oficial, y ejerce también la organización y facultades
del Poder Judicial. En materia de religión, reconoce la libertad de culto.
4) Proyecto federal: lleva la inscripción de Plan de una Constitución liberal federativa
para las Provincias Unidas de la América del Sur. La misma establece la división de
poderes. Poder ejecutivo desempeñado por un presidente, el poder legislativo
bicameral y los derechos individuales que establece la igualdad ante la ley, etc. La
constitución de 1787 es fuente del Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, solo que
en este proyecto el presidente dura dos años, sin ser reelegido. De todas maneras,
este proyecto no dejo nada positivo, pero se reconoce su importancia y aporte en la
historia.
Principios soberanos y republicanos aprobados:
Se destruyeron los títulos nobiliarios.
El mayorazgo y la Inquisición fueron disueltos.
La nueva Nación instaló un himno nacional propio, un escudo, una escarapela y una
fecha para celebrar su nacimiento, el 25 de mayo de 1810.
No se liberaron a los esclavos, pero se prohibió la trata de negros y se declaró la
libertad de vientres.
A los indios se le reconocieron derechos.
Los símbolos y ritos pertenecen a la tradición de la Revolución Francesa.
También las instituciones: directorio, triunvirato, asamblea.
No se declaró la independencia, pero lo que se hizo se asemejaba bastante a ella.
No se sancionó una constitución, pero los principales derechos y garantías y las
instituciones claves de un orden democrático y republicano allí se formalizaron por
primera vez.
Caída de la asamblea y del directorio:
Al principio la asamblea avanzó bastante bien con su objetivo de reforzar su autoridad y los
principios para sustentarla. Su política obtenía cada vez más desconfianzas del interior que
luego actuarían en su contra. La influencia de Artigas se acrecentaba y lograba una
verdadera alianza con las provincias litorales, que lo aceptarían como indiscutido líder.
Por otra parte, el panorama del país no ofrecía perspectivas halagüeñas. En el año 1814 al
respecto triunfo navales de Brown y la toma de Montevideo por Alvear, se enfrentaría a la
caída de baluartes fuera de las fronteras, tales como la derrota de la revolución chilena en
Rancagua y un año después ya quedaría definitivamente perdido el Alto Perú con la derrota
de Sipe Sipe.
Aparte de lo expresado, existían varias tendencias, no coordinadas entre sí, pero tendiendo
a análogas finalidades. En el norte el ejército, bajo la dirección de Rondeau, quedaba
solamente como auxiliar y protector de la acción del ejército español.
San Martin sería elegido como Gobernador-Intendente de Cuyo y desde allí prepararía su
expedición a Chile. Todas esas fuerzas incidirían, aunque separadamente en el proceso que
culminará con la caída de la Asamblea. Por otra parte, había un nuevo hecho, la restitución
al trono del Rey de España, y consecuentemente ante el nuevo sesgo de la política mundial,
las transacciones de la Asamblea e incluso la posibilidad de reconocer a Fernando.
Los acontecimientos europeos:
El imperio francés alcanzo su máxima extensión en 1810 y 1811. Presentaba el aspecto de
una federación, al frente de la cual se hallaba Napoleón Bonaparte.
El 24 de junio de 1812 Napoleón inicio la campaña contra Rusia, pero ante su fracaso en
octubre ordeno su retirada. Dejo el ejército al mando de Murat y en diciembre de 1812
llego a Paris. Pero la ofensiva de las fuerzas combinadas inglesas y españolas libres
determinó al Rey José Bonaparte a evacuar Madrid en agosto de ese año.
A comienzos de noviembre de 1813 los anglo-españoles cruzaban los Pirineos y entraban
en Francia. En el verano de 1813 siguiendo las órdenes de Napoleón, se propuso a
Fernando VII que vivía en su dorado cautiverio en el castillo, que volviera al trono de
España para destruir la anarquía. Tras largas vacilaciones Femando firmó el tratado que
lleva el nombre de ese castillo, en diciembre de 1813, que preveía su retomo a Madrid.
La caída de Napoleón se debió, principalmente, a la campaña contra Alemania, donde se
habían aliado Prusia y Rusia. La campana empezó en abril de 1813. La retirada de
Alemania en octubre de 1813 terminaba en un desastre, y a fines de 1813 Francia se
encontraba amenazada de invasión en todas sus fronteras. La ofensiva contra Francia
comenzó en diciembre de 1813. Las tropas aliados consiguieron llegar a Paris, y el Senado
decreto la caída del Emperador, llamando a gobernar a Luis XVIII.
En abril de 1814, Napoleón no tuvo más remedio que abdicar, ante el cansancio de sus
propios mariscales. El 1 de marzo de 1815 Napoleón hizo un regreso fulminante,
desembarco en el golfo Juan, atravesó los Alpes y gano en su favor a los campesinos
republicanos y a los soldados enviados para detenerlo, y volvió al poder de Francia.
El federalismo doctrinario:
El año 1813 ha sido un año central en el ciclo artiguista con momentos muy decisivos.
Para entender y entrar en el tema, antiguamente en América los países se dividían en
realistas y federales. En el imperio colonial la monarquía era centralista, esto quiere decir
que las decisiones solamente eran tomadas por el rey. Duró mucho tiempo, pero entró en
crisis cuando en 1808 los franceses invadieron España y tomaron prisionero al rey
Fernando VII. Hoy en día si nos referimos a “pueblo” estamos hablando de todos los
habitantes de un lugar, y antes “pueblo” era todas las ciudades de la monarquía española.
La mayoría, no todas, de las ciudades virreinales de 1810 aceptaron el liderazgo de Buenos
Aires y así se mantuvo el modelo centralista de la época colonial. Pero en este caso era
Buenos Aires quien tomaba todas las decisiones. Parecieron resistentes, pero pronto las
provincias empezaron a quejarse de depender de la capital. Y ahí es donde ingresa el
federalismo a cargo de José Artigas y la misma hacía referencia que la soberanía la debía
tener cada pueblo.
Proponía la igualdad de los territorios e igualdad de las personas. Los artiguistas proponían
que una vez que termine la guerra, las provincias se organizaran en un estado federal, pero
en los hechos, los pueblos que siguieron a Artigas se organizaron en una confederación.
Formándose así, la liga de los pueblos libres.
Esto división de federales y centralistas duro hasta 1820, ese año los federales, que seguían
a Artigas, derrotaron al gobierno centralista de las provincias unidas y lo obligaron a
disolverse, pero también se disolvió la liga de los pueblos libres y por lo tanto quedaron 13
provincias soberanas sin ninguna unión, es decir, cada una con su estado independiente.
El proyecto federal:
Este proyecto está conformado en las Instrucciones dadas por Artigas a los diputados de la
Banda Oriental.
Se proclamaba la independencia absoluta, bajo la forma de gobierno republicano, sin
admitir otro sistema que el de la Confederación. Su origen es el Pacto de Unión Perpetua y
muchas de sus cláusulas provienen del constitucionalismo norteamericano.
Sus disposiciones más importantes fueron las siguientes:
Organización del Estado, se trataba, como hemos dicho, de un verdadero Estado
Federal, en el que cada provincia retenía su soberanía, libertad e independencia y
todo poder, jurisdicción y derecho que no fuera expresamente delegado en el poder
central.
Poder Legislativo, establecía un Congreso, dividido en dos Cámaras, en el que se
resumía el poder delegado por las provincias, de tal manera que, sin el
consentimiento de este órgano, ellas no podrían individualmente firmar tratados,
unirse en confederaciones o alianzas con otras, firmar acuerdos con naciones
extranjeras, etc.
Poder Ejecutivo, estaba a cargo de un ciudadano de las Provincias Unidas, que lo
ejercía con el título de presidente, cuyo mandato duraba dos años y no podía ser
reelegido. Para la elección de este funcionario, cada provincia proponía un
candidato que era sorteado por el Senado.
Poder Judicial, estaba a cargo de una Corte Suprema y Tribunales inferiores, cuyos
integrantes eran designados por el Congreso.
Religión, no establece religión oficial, pero era permitido el libre ejercicio de la
religión católica.
Las provincias, aparecen claramente definidas como entidades del derecho público,
y en el proyecto se aseguraba a cada una la forma republicana de gobierno, estando
protegidas no solo contra las invasiones exteriores, sino también contra los excesos
que pudiera cometer el Poder Ejecutivo.
Las instrucciones a los diputados de la Banda Oriental:
Las instrucciones dadas por Artigas a los diputados que representaban a los pueblos de la
Banda Oriental eran verdaderos pilares de la organización federal del país y enemigos del
centralismo absorbente que los hombres de Buenos Aires y las elites ilustradas que los
acompañaban querían establecer como el régimen más conveniente para las Provincias
Unidas.
Las instrucciones eran
veinte y trasuntaban el pensamiento federal, entre las instrucciones
se encontraban la declaración de libertad absoluta de la Corona de España y de la familia de
los Borbones, y de toda conexión política con el Estado español, no admitir otro sistema
que el de la Confederación, se promovería la libertad civil y religiosa, reconociéndose por
primera vez la libertad de cultos, cada provincia formara un gobierno bajo las bases de
Igualdad, Libertad y Seguridad de los ciudadanos y los pueblos, además del Gobierno
Supremo de la Nación, ambos, la Nación y las provincias, debían organizarse con la clásica
división en tres poderes, estos poderes jamás deberán estar unidos entre sí y serian
independientes en sus facultades, el gobierno supremo, entenderá solamente en los
negocios generales del Estado, el resto es peculiar al gobierno de cada provincia, establece
que los pueblos de la Banda Oriental constituyen una sola provincia, dejaba a salvo el
derecho de la Banda oriental sobre los pueblos de su territorio ocupados en ese momento
por los portugueses, señalaba la necesidad de conformar una liga de amistad con cada una
de las provincias, para mutua y general felicidad, obligándose a asistir contra cualquiera
otra, contra toda violencia o ataques, por motivos de religión , soberanía, tráfico o algún
otro pretexto, cualquiera sea, etc.
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