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2. EL PRIMER PASO: UN EXAMEN DE LAS FUENTES
2.a. ¿Cuáles son las fuentes disponibles?
Los Estados mantienen un rol significativo a la hora de regular las relaciones jurídicas
privadas internacionales, en particular porque detentan el monopolio de la fuerza y a través de
ello, revisten de eficacia a las normas estatales al momento de su interpretación, de su
aplicación y a la ejecución de una decisión basada en ellas.
A su vez, los mismos Estados negocian frecuentemente tratados internacionales que
establecen normas comunes, ya sea de conflicto, o de derecho uniforme, que pueden o no
ratificar o adherir y en todo caso, se reservan la decisión acerca del modo en que se
introducen en el derecho nacional, según las tradicionales Teorías Monista y Dualista
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, y la
jerarquía que le reconocen a tales normas internacionales.
La cantidad de convenciones internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales,
que regulan áreas del Derecho Internacional Privado es innumerable, desde los primeros que
datan de fines del Siglo XIX, como en nuestra región los Tratados de Montevideo de 1889,
hasta nuestros días.
Se pueden distinguir dos tipos de tratados que son de nuestro interés. Aquellos cuyo
objeto es una cuestión, un problema de Derecho Internacional Privado (atribución de
jurisdicción, determinación de la ley aplicable, cooperación jurídica internacional), y aquellos
cuyo objeto es crear reglas sustanciales que tienen cierta incidencia en nuestra disciplina.
Dentro de las convenciones multilaterales específicamente dedicadas a regular
relaciones privadas internacionales, ya sea a través de normas de conflicto o de reglas
uniformes, es de destacar la labor de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado, de las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado, celebradas en
el marco de la Organización de Estados Americanos, de la Comisión de Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI en español, UNCITRAL en inglés y
CNUDCI en francés), en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas, y del Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
En el segundo grupo de convenciones, según la división trazada, encontramos tratados
provenientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), y todos aquellos instrumentos concernientes a la protección
internacional de los derechos humanos, como la Declaración Universal, la Declaración
Americana, los Pactos de 1966 o la Convención de San José de Costa Rica, sin perjuicio de
aquellas sobre derechos específicos o destinatarios particulares, que suelen tener una
incidencia directa en la solución de problemas propios del Derecho Internacional Privado,
sobre todo en el ámbito del Derecho Internacional Privado de la Familia.
Por último, nos encontramos con la regulación transnacional, integrada por un
conjunto de principios generales, de usos y costumbres, de cláusulas estándar, de modelos
contractuales, que configuran la llamada lex mercatoria, procuran imponerse a las leyes
nacionales que se considerarían inadecuadas, “desnacionalizando”, “deslocalizando”, a su
paso, las relaciones comerciales internacionales. En este mismo sentido, quienes operan en el