HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO
EN COLOMBIA. UNA INTRODUCCIÓN*
Título: Sanación
Técnica: Ilustración digital
impresa sobre madera
Dimensión: 50 x 35 cm
Año: 2013
Fecha de recepción: marzo 5 de 2014
Fecha de aprobación: junio 10 de 2014
* El artículo fue la parte introductoria del informe nal presentado en el marco de la investigaciòn: "Destru-
yendo un proyecto de Nación. El enfrentamiento regional Cauca-Antioquia en el marco del estado federal"
que realizado en la Ponticia Universidad Javeriana Cali en dos fases que fueron entre 2007 y 2009. Otro
resultado de ese proyecto ya se publicó como libro autónomo.
* Abogado, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Ha sido profesor titular en la Ponticia
Universidad Javeriana sede Cali y director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de esa institución y
también fue director de la revista Criterio Jurídico, publicada por esa Universidad. Fue decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali. Actualmente es docente de la Facultad de Derecho de
la Universidad Católica del Oriente. [email protected]
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA.
UNA INTRODUCCIÓN
Ricardo Zuluaga Gil*
RESUMEN
Dejando muy claro que se trata de un trasplante jurídico, el presente texto se ocupa de dar una
mirada de conjunto a lo que han sido los dos siglos de desenvolvimiento del constitucionalismo
en Colombia desde los momentos germinales de este proceso hacia 1810, en el marco de lo que
se ha venido a conocer como la Primera República, y concluye con una mirada a lo que fue el
complejo proceso de expedición de la Constitución de 1991. El escrito hace especial hincapié
en la permanencia de las discontinuidades en lo que tiene que ver con la vigencia de los nueve
distintos proyectos constitucionales que se han propuesto en nuestro medio, realidad a la que
no escapa la actual Constitución, objeto ya de numerosas reformas.
Palabras clave: formación constitucionalismo, constitucionalismo Colombia, constituciones
Colombia.
HISTORY OF THE CONSTITUTIONALISM IN COLOMBIA:
AN INTRODUCTION
ABSTRACT
Making it clear that this is a legal transplant, this text gives an overall look about the two centuries
of Colombian constitutionalism development from the germinal stages for 1810 in the framework
of which has become known as the First Republic and concludes with a look on the complex
process of issuance of the 1991 Constitution. The paper strongly emphasizes in the permanence
of discontinuities in what has to do with the validity of the nine different constitutional projects
that have been proposed in our environment, even with the present Constitution, already subject
of numerous reforms.
Keywords: constitutionalism formation, constitutionalism in Colombia, Colombian constitutions.
Estudios de Derecho -Estud. Derecho- Vol. LXXI. Nº 157, junio 2014.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA.
UNA INTRODUCCIÓN
1. PRELIMINAR
Desde tiempos inmemoriales, toda comunidad humana, que es necesariamente una
comunidad política, se ha visto obligada a resolver un problema tan fundamental
como inevitable: el que está referido al ejercicio del poder público en ese conglo-
merado, entendido éste poder como la facultad que tiene un órgano o un individuo
para imponerse, incluso por la vía de la fuerza, sobre las demás personas con el n
de asegurar un orden social mínimo. Tenemos así que desde la más remota antigüe-
dad (V.gr. Sumeria, Babilonia, Asiria, Israel, y Egipto), en cualquier lugar donde
haya habido dos o más sujetos conviviendo de manera estable, necesariamente ha
existido un tercero que ha establecido las reglas que han garantizado la armónica
coexistencia de ese grupo de individuos constituidos en comunidad política. En
la antigüedad, ese tercero podía ser un órgano colegiado como el sanedrín hebreo
o el senado romano, o podía tratarse de un individuo al que indistintamente se le
llamaba faraón, rey o emperador y cuyo acceso al poder se producía bien por la vía
de la fuerza o bien por la vía de la sucesión hereditaria. En todo caso, cualesquiera
fuera la modalidad escogida, ambas se caracterizaban porque ellas permitían la
posibilidad de un ejercicio omnímodo e incontrolado de ese poder.
Una vez hemos admitido, al menos teóricamente, que el poder político es una reali-
dad inevitable que deben enfrentar los hombres que vivan en comunidad, aparecen
dos problemas adicionales por resolver:
Primero: cómo asegurar que ese poder sea legítimo, esto es, que él sea producto
del consenso y del acuerdo y no de la mera imposición de la fuerza bruta, o de
una supuesta concesión hereditaria de origen divino, según la cual el poder lo
ejercían ciertos individuos por voluntad de los dioses.
1
1 Una inveterada tradición, rearmada con la expedición de las leyes sálicas, históricamente sólo le permitió el
acceso al trono a los varones, estableciendo la preferencia absoluta de éstos sobre la mujer, así que a falta de hijos
el trono pasaba a un hermano, un sobrino, o un primo y así sucesivamente hasta el más próximo varón. Entre las
escasas casas reinantes en el mundo, como la casa imperial de Japón, todavía siguen este criterio.
102
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
Segundo: una vez establecido ese poder político, cómo asegurar que el ejerci-
cio del mismo no se vuelva en contra de los asociados, como tantas veces ha
ocurrido en la historia, a lo largo de la cual hemos visto numerosos gobernan-
tes disponiendo de la vida, de la libertad, y del patrimonio de los individuos,
en muchas ocasiones sin tener en cuenta ningún principio racional, así como
tampoco ninguna idea de justicia y en ocasiones obrando simplemente movidos
por la necesidad de satisfacer un simple capricho personal.
Pues bien, a tratar de resolver estas dos cuestiones es que a lo largo de su desarrollo
se ha dedicado el constitucionalismo moderno, ese movimiento losóco-político
surgido teóricamente a partir del siglo XVII que se ocupa de proponer una manera
diferente de gobernar a los hombres y por sus logros en la superación del absolu-
tismo, es sin duda uno los mayores aportes que el pensamiento liberal clásico le
ha legado a la modernidad.
Ahora bien, ¿qué es el constitucionalismo? Pues bien, él debe ser entendido como
el conjunto de principios a partir de los cuales se formulan una serie de reglas de
procedimiento que buscan asegurar el adecuado ejercicio del poder político por
parte de sus titulares. Para lograr sus objetivos, este movimiento losóco-político
acude a las siguientes estrategias:
De una parte enuncia claramente cuáles son las facultades que pueden legítima-
mente ejercer las autoridades públicas, ello con la nalidad de que no incurran
en excesos o arbitrariedades.
De otro lado, enumera un catálogo de derechos inherentes a la persona humana
y que son inalienables e imprescriptibles. De ellos gozan los individuos por
la sola condición de seres humanos y por tanto no necesitan ser reconocidos
por el Estado ni por sus autoridades. Esos derechos son, entre otros, la vida, la
libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, y la felicidad.
Establece, además, que el poder debe ser expresión de la voluntad popular y
no producto del ejercicio de la fuerza, ni tampoco puede ser concebido como
la concesión de una supuesta voluntad divina.
Implanta el principio de la separación del poder público en varias ramas (eje-
cutiva, legislativa y judicial), para evitar su concentración en una sola fuente
y también para que cada una sirva de contrapeso de las funciones de la otra, y
de esta forma se controlen mutuamente.
Por último, aspira a que esta serie de enunciados se exprese por escrito y de
manera sistemática en un documento llamado Constitución, que, además,
tiene vocación de supremacía frente a las demás normas que conforman el
ordenamiento jurídico.
103
RICARDO ZULUAGA GIL
Pero llegar a conclusiones como estas le demoró muchos años a la humanidad,
que durante varios milenios se vio sometida a gobiernos despóticos, autoritarios
y tiránicos bajo los cuales la sociedad quedaba sujeta a la voluntad unilateral y
arbitraria del gobernante de turno. En este orden de ideas, podemos armar que
el origen del constitucionalismo se puede remontar, sin que este sea un dato muy
preciso, a la célebre Carta Magna de Inglaterra expedida en 1215 por el Rey Juan,
ante la evidente rebeldía de un importante grupo de sus súbditos, especialmente
miembros de la nobleza inconformes con los abusos en que incurría ese gobernante.
Ese manuscrito tiene el mérito de ser el primer documento conocido mediante el
cual una comunidad política consiguió establecer ciertas garantías sobre la manera
como se ejercía el poder político, aunque se trataba de una comunidad muy redu-
cida, pues los derechos y privilegios que ella otorgaba sólo se reconocían en favor
de los nobles del reino, tal como ella lo declaraba.
2
La Carta Magna, estableció, entre otras muchas disposiciones, el siguiente catálogo
de garantías:
Por simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción
a la gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones
mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de
subsistencia (Disposición 20).
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus
derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado
de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni
enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus
pares y con arreglo a la ley del reino (Disposición 39).
En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir
daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de
delidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el
bien común del Reino (Disposición 42).
El segundo paso en el proceso de consolidación del constitucionalismo fue muy lento
y también se dio en Inglaterra con la llamada Gloriosa Revolución de 1688, que
supuso una profundización muy signicativa del discurso constitucional al ampliar
el número de derechos y extenderlos a otros grupos de la población diferentes a la
nobleza, todo lo cual quedó consagrado en el famoso Bill of Rights de ese año. Y
2 Otros antecedentes, pero menos conocidos, son: la Constitución de las Cortes de León, expedida en 1188 bajo el
reinado de Alfonso IX; la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría; las llamadas Consti-
tuciones de Mel o Liber Augustalis, que fue un código legal expedido para Sicilia el 1 de septiembre 1231 por
el emperador Federico II y que sirvió como norma fundamental para ese reino durante los siguientes seis siglos.
Finalmente, los Fueros de Aragón promulgados en 1247, bajo el reinado de Jaime I.
104
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
este es un momento que se puede considerar de una importancia radical, porque
esa fue la primera de aquellas revoluciones ocurridas durante la modernidad en el
mundo occidental y a través de las cuales se comenzó a poner n a las monarquías
absolutas de derecho divino y se entregó el control del gobierno a una clase social
emergente: la burguesía. Posteriormente, casi cien años después, las trece colonias
inglesas de Norteamérica, con su revolución de independencia de 1776, no solo
dieron origen a los actuales Estados Unidos, sino que avanzaron un paso muy
importante en la consolidación del constitucionalismo, pues a ellos les debemos la
incorporación de las siguientes innovaciones en materia constitucional:
Supresión absoluta de la forma monárquica de gobierno e implantación del
sistema republicano.
La Constitución como un texto escrito y sistematizado.
3
Creación del sistema federal de gobierno, único medio de cohesionar las que
entonces eran unas comunidades muy aleccionadas en su propio autogobierno.
Clara noción de supremacía constitucional.
Control de constitucionalidad para prevenir la vulneración de esa que se reco-
nocía como ley fundamental.
El movimiento constitucionalista se puede considerar denitivamente asentado con
la Revolución Francesa de 1789, pues ese movimiento no sólo expidió ese mismo
año la famosa declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que entre
otras garantías predicaba que “Todos los hombres nacen libres e iguales ante la ley”,
sino que propició la promulgación de la primera Constitución de ese país en 1791.
4
Sin
embargo, fueron las ejecuciones del rey Luis XVI y de su esposa María Antonieta,
llevados a la guillotina en 1793, lo que mostró con toda claridad que algo muy pro-
fundo estaba cambiando en la forma como se concebía el gobierno de los pueblos.
A partir de ese momento comenzó el lento pero incuestionable desmoronamiento
de los milenarios gobiernos autocráticos y dictatoriales y se dio inicio a una nueva
era política que iba a sepultar ese modelo que a partir de entonces se ha denomi-
3 La idea de que la Constitución británica es completamente consuetudinaria no es muy precisa. Hay un
conjunto amplio de documentos como la misma Carta Magna de 1215, la Carta de Derecho de 1689, las
Cartas Parlamentarias de 1911 y 1949, o la Carta de Establecimiento de 1701 que sumadas a ciertas prácticas
parlamentarias, regias, y judiciales, conforman el sistema constitucional británico.
4 A diferencia de la sociedad norteamericana que desde 1787 hasta hoy ha estado regida por un solo texto
constitucional, los franceses, segunda sociedad con codicación escrita y sistematizada, han tenido hasta
ahora catorce textos constitucionales. Adicionalmente, a lo largo de este período los franceses se han deba-
tido intermitentemente entre la monarquía y la república, pues han sido varios los episodios en los que los
proyectos restauracionistas de la tradición monárquica se han impuesto.
105
RICARDO ZULUAGA GIL
nado l’ancient regime y que fue el término peyorativo con que los revolucionarios
franceses designaron a la forma política anterior a 1789.
2. EL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
El extenso imperio español no podía permanecer ajeno a la agitación general
que a nales del siglo XVIII se vivía en el hemisferio occidental y que se
dirigía contra las formas tiránicas y abusivas de poder entonces imperantes.
De forma tal que ese movimiento que predicaba la igualdad de los hombres
y el ejercicio del gobierno al servicio de los pueblos, también iba llegar a sus
dominios, como ya lo había hecho en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. De
manera particular, a nales del siglo XVIII en la actual Colombia, que entonces
se denominaba Virreinato de la Nueva Granada, se estaban dando los primeros
pasos de la Revolución constitucional que de manera casi general se estaba
presentando en casi todo el continente.
5
De una parte, la Revolución de los Comuneros llevada a cabo en 1781 al grito de
Viva el Rey y muera el mal gobierno, supuso un primer cuestionamiento serio al
ejercicio de la autoridad política.
6
Por otra parte, la Expedición Botánica iniciada
en 1783 le había demostrado a la joven intelectualidad neogranadina que la ma-
yoría de los fenómenos (sociales, naturales y políticos), más allá de explicaciones
metafísicas y presupuestas, era posible comprenderlos a partir del razonamiento
cientíco, producto del pensamiento racional. Finalmente, otro mojón importante
fue la traducción que Antonio Nariño hizo en 1793 de la Declaración francesa de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Todos ellos en su conjunto, entre otros,
pueden ser considerados el agregado de hechos que fue preparando el ingreso del
ideario liberal en la Nueva Granada y que fue abonando el terreno para que entre
1810 y 1820 se llevara a cabo la revolución que le permitió a este Virreinato inde-
pendizarse de España e ingresar al grupo de países que dejaban de lado la tiranía y
5 América Latina vino a constituirse así en el tercer acto del movimiento constitucional, pues el primero fue el
británico (Inglaterra-EE.UU.) y el segundo el francés. A lo largo del siglo XIX el constitucionalismo se iba
a extender por la casi totalidad de los países de Europa, mientras que en el siglo XX, y en estos comienzos
del XXI el movimiento sigue avanzando, no sin alguna dicultad, por los estados asiáticos. También lo hace,
pero con mayores trabas por las siempre inestables sociedades africanas.
6 Históricamente este movimiento ha estado muy asociado con los levantamientos llevados a cabo en la en-
tonces provincia del Socorro (hoy departamento de Santander). Y sin bien es verdad que ese es el de mayor
signicación política, no es menos cierto que la insurrección comunera se dio a lo largo y ancho del país,
en sitios como Neiva, Guarne (Antioquia), Tumaco, Casanare y la vecina Mérida en Venezuela.
106
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
comenzaban a gobernarse a través de una Constitución, de la misma forma que lo
estaban haciendo en esa misma época la mayoría de los países de América Latina.
7
Vistas así las cosas, parece válido armar que Colombia llegó de forma más bien
temprana al movimiento constitucionalista, pues hasta ese momento, como ya se vio,
solamente Inglaterra, Estados Unidos y Francia, aplicaban este sistema de Gobierno.
Ahora bien, en este punto hay una cuestión más interesante por resolver, y es la que
está referida a la manera como Colombia ha adoptado y practicado este modelo, a
la profundidad y fortaleza de nuestras instituciones constitucionales, históricamente
amenazadas por la confrontación civil bipartidista que se extendió hasta 1958, y
que recientemente han sido puestas en jaque por fenómenos como el narcotráco, el
paramilitarismo y, sobre todo, la corrupción política. Todos ellos son deformaciones
que atentan contra la vigencia de un verdadero discurso constitucional y nos obligan a
pensar por momentos que en nuestro caso este sistema es un mero formalismo, que el
nuestro es un constitucionalismo de papel,
8
incapaz de asegurar un adecuado y correcto
funcionamiento de la totalidad de las instituciones políticas y sociales.
3. LAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS DE COLOMBIA
Hay una cuestión que a partir de las evidencias históricas se hace muy notoria, y es
el hecho de que en los ya casi 200 años de vida independiente, nuestra sociedad ha
sido incapaz de alcanzar un consenso constitucional lo sucientemente profundo
y duradero, de la manera como esta técnica de organización política lo exige. Una
de las razones que puede explicar esta dramática realidad, es el hecho de que el
desenvolvimiento histórico de nuestro constitucionalismo ha sido muy agitado desde
cuando en la segunda década del siglo XIX se comenzó a difundir e implementar
este ideario en las provincias que entonces conformaban el Virreinato de la Nueva
Granada. Para corroborar esta armación basta tener en cuenta que entre 1811-1816
en lo que hoy es Colombia estuvieron vigentes nueve constituciones provinciales
9
y no hubo nunca alguna que tuviera alcance nacional, como equivocadamente lo ha
7 Entre 1810 y 1825 se iba a desmoronar la totalidad de imperio español en América, pues la monarquía es-
pañola solamente iban a conservar como posesiones en este continente a Cuba y Puerto Rico, mismas que
nalmente perdió en la Guerra de 1895.
8 La expresión es bien conocida y le da título a una conferencia pronunciada por Ferdinando Lasalle en Berlín
en 1862. De ella se desprendió luego el opúsculo que lleva el mismo nombre y que ha sido ampliamente
difundido desde entonces.
9 Establecer un número preciso y completo de constituciones de esta época no es fácil, dada la escasez de
fuentes y las especiales circunstancias en medio de las cuales ellas fueron producidas. Al efecto me atengo a
una voz tan autorizada como la de: RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Primeras constituciones de Colombia
y Venezuela 1811-1830, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1993.
107
RICARDO ZULUAGA GIL
querido hacer ver desde siempre la historiografía tradicional que insiste en darle el
carácter de tal a la Constitución de Cundinamarca de marzo de 1811, cuando ella es
una simple Constitución más, la primera eso sí, pero una más entre esas nueve que
se expidieron. De suerte pues que la de Cundinamarca es la primera Constitución
que hubo en Colombia, pero no la primera Constitución de Colombia,
10
como lo
muestra el siguiente cuadro.
TERRITORIO CONSTITUCIÓN
Cundinamarca Constitución de Cundinamarca 4 de abril de 1811
Tunja
Constitución de la República de
Tunja
23 de diciembre de 1811
Antioquia Constitución del Estado de Antioquia 21 de marzo de 1812
Cundinamarca
Constitución de la República de
Cundinamarca
17 de abril 1812
Cartagena de
Indias
Constitución del Estado de Cartage-
na de Indias
14 de junio de 1812
Popayán Constitución de Popayán 17 de julio de 1814
Mariquita Constitución del Estado de Mariquita 21 de junio de 1815
Antioquia
Constitución provisional de la pro-
vincia de Antioquia
30 de julio de 1815
Neiva Constitución de Neiva 31 de agosto de 1815
Ahora bien, la realidad que se vivió en esa década resulta mucho más compleja
de interpretar de lo que a simple vista aparece, pues en medio de la eferves-
cencia política del momento no solo nunca se dio una Constitución nacional,
sino que tampoco hubo jamás una independencia nacional, tal como igualmente
lo han querido hacer ver los historiagrafos ociales. Por el contrario, además
10 Este dato también podría resultar discutible si se tiene en cuenta de forma muy temprana, el 15 de agosto de
1810 fue expedida el Acta Constitucional del Socorro, que es considerada como el primer y más signicativo
antecedente de nuestro constitucionalismo. Una transcripción de este interesante texto en: MARQUARDT,
Bernd (Ed.). El bicentenario del constitucionalismo moderno en Colombia, Universidad Nacional – Ibáñez,
Bogotá, 2011, pp. 21-24.
108
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
de esas nueve constituciones provinciales, desde 1810 hubo numerosas actas de
proclamación de juntas de gobierno, actas orgánicas de gobierno, actas de auto-
nomía, y nalmente actas de independencia que se habían comenzado a expedir
desde 1811.
11
Así pues, las complejidades que dicultan comprender cabalmente
el proceso constitucional colombiano son de tal naturaleza, que ni siquiera existe
acuerdo en cuanto a la fecha de inicio de nuestra historia constitucional.
12
Pese a lo anterior, la historiografía nacional, con un sentido más patriotero que
cientíco, ha edicado sobre una gran falacia histórica el comienzo de nuestra na-
cionalidad. Se trata de la mal llamada Acta de Independencia de julio 20 de 1810,
documento que resulta muy problemático al momento de considerarlo como el acto
fundacional de la República. Veamos por qué:
Ese escrito no proclamaba la independencia del Virreinato de la Nueva Granada
respecto del dominio español. Por el contrario, en esa Acta son muy evidentes
las muestras de adhesión al Rey de España. El documento carece de una ma-
nifestación independentista sucientemente expresa, como si la tienen otros
escritos similares emitidos por ciudades como Cartagena (1811), Tunja (1812),
y Antioquia (1813), solo por citar algunas.
Ese documento no tenía alcance nacional, pues se trata de un acto jurídico
emanado por el Cabildo de la ciudad de Santa Fe (lo que hoy equivaldría a
un acuerdo del Concejo de Bogotá) y por ende no reejaba la voluntad de la
representación nacional.
Vistas así las cosas, y contra lo que se ha querido hacer ver siempre, Colombia no
surgió como como un claro proyecto de unidad nacional y mucho menos lo hizo
como una república unitaria. Lo que se dio fue la aparición de un grupo de repúblicas
relativamente independientes las unas de las otras, lo cual signica que el inicio
de nuestro proceso constitucional se caracterizó fue por una intensa atomización
territorial que ponía de maniesto las profundas tensiones que se vivían entre la
capital del virreinato y ciudades de la periferia como Cartagena y Medellín. Solo
11 En lo que hoy es Colombia, históricamente se produjeron los siguientes actos de independencia: Cartagena
(noviembre 11 de 1811), Cundinamarca (julio 16 de 1813), Antioquia (agosto 11 de 1813), Tunja (diciembre
10 de 1813) y Neiva (febrero 8 de 1814). Sobre este particular, Cf. QUINTERO MONTIEL, Inés y Armando
Martínez Garnica (Eds.). Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales
Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe, T. II, UIS, Bucaramanga, 2008.
12 Sobre esta cuestión son útiles los siguientes textos: ZULUAGA GIL, Ricardo. Las vicisitudes de la Primera
República en Colombia (1810-1816). La interpretación centralista de nuestro proceso de Independencia, en
Revista de Derecho 38, Universidad del Norte, Barranquilla, 2012, pp. 225 a 239 y REYES CÁRDENAS,
Ana Catalina. El derrumbe de la primera república en la Nueva Granada entre 1810 y1816, en Historia Critica
No. 41, Universidad de los Andes, Bogotá, mayo-agosto 2010, pp. 38-61.
109
RICARDO ZULUAGA GIL
fue hasta nales de 1811, y ante el revés de un proyecto de unidad nacional que se
produjo en el marco de un segundo congreso general que se celebró en noviembre
de ese año, que se suscribió el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la
Nueva Granada, rmada el 27 de ese mes y que en su preámbulo advertía que ellas:
formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una aso-
ciación federativa, que remitiendo a la totalidad del gobierno general las
facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserva para cada
una… su libertad, su soberanía y su independencia. (Negrillas fuera de texto).
Quienes suscribieron esa Acta tenían muy claro que se trataba de un documento
cuya naturaleza jurídica era de carácter confederal, por lo tanto, ella fue considerada
como un tratado sujeto a raticación por parte de las legislaturas de las provincias
adherentes y con la pretensión de ser sustituida más adelante por una Constitución
federal, tal como lo dispuso el art. 77.
Los presentes tratados serán presentados a la raticación o sanción de las
provincias, por medio de sus legislaturas, juntas o gobiernos provinciales,
suciente y competentemente autorizados a este n; y las mismas se enten-
derán en lo sucesivo para cuanto pueda ocurrir. (Negrillas fuera de texto).
Por otra parte, el artículo 60 establecía que:
Para la debida organización de estos poderes, o el más acertado desempeño
de sus funciones, el Congreso hará los reglamentos que estime oportunos,
mientras que una Constitución denitiva arregla los pormenores del gobierno
general de la Unión
13
(Negrillas fuera de texto).
Infortunadamente, esa Constitución federal que debía expedirse para constituir
denitivamente la República nunca se promulgó, por cuanto, como es ampliamen-
te conocido, ese primer modelo de organización fracasó a partir del triunfó de la
campaña de reconquista española que había sido iniciada a mediados de 1815 por
el general Pablo Morillo. Vericado el triunfo de las tropas realistas, se dio el ple-
no restablecimiento de la institucionalidad colonial con la plenitud de autoridades
españolas a la cabeza del gobierno, al menos durante los tres años subsiguientes.
13 Obsérvese que en ese momento en Colombia estábamos replicando las mismas etapas que se dieron en EE.UU.,
donde lo primero que ocurrió fue que las 13 colonias que dependían de la Gran Bretaña se independizaron
el 4 de julio de 1776 y se convirtieron en estados; siendo Virginia la primera con su Constitución de junio
de 1776. Luego, en 1781, entra en plena vigencia el pacto de Confederación que había sido suscrito por
esas colonias en 1777. Finalmente, en 1787 se expidió la Constitución federal, actualmente vigente y en
cuyo preámbulo se dice que: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a n de formar una Unión más
perfecta…”, es decir una unión federal, que es más profunda que la endeble unión confederal. Ese último
paso, el de la creación de la federación, fue el que entre nosotros nunca se dio.
110
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
La reconquista, que fue dura y brutal, sobre todo por la excesiva represión que ejer-
ció España sobre los líderes de la revolución de independencia, se constituyó en un
acontecimiento capital que no solo aniquiló los esfuerzos de la naciente organización
republicana, sino que también hundió en el desprestigio al proyecto federal como
opción organizativa del Estado. Así puede deducirse de lo expresado por José Manuel
Restrepo, padre de nuestra historiografía y testigo y participe directo de esos hechos:
al principio de la revolución, animados los políticos bisoños de la Nueva
Granada con el rápido crecimiento y prosperidad de los estados Unidos de
Norteamérica, habían adoptado inconsideradamente sus constituciones de-
masiado liberales para pueblos educados bajo la inquisición y el despotismo
colonial […] Enseñó muy pronto la experiencia que esas constituciones,
aunque sabiamente calculadas para los pueblos de la América del Norte,
eran insucientes para defender y mantener en paz a los habitantes de la
Nueva Granada, dominados en gran parte por la superstición, el fanatismo,
los hábitos de la esclavitud y cien pasiones diversas.
14
Eso explica bien que después de recuperada la Independencia a partir de 1819, y
cuando se dio comienzo a la reorganización y consolidación de la República en el
seno del Congreso constituyente de Cúcuta celebrado en 1821, el temor al regreso
del domino hispánico llevará a ese cuerpo a hacer una fuerte apuesta por un mo-
delo de Estado unitario centralizado, capaz de hacerle frente a la posibilidad de
una nueva reconquista por las tropas del rey.
15
Por eso fue que la Constitución de
ese año se decantó por el modelo unitario centralizado. Y lo hizo a pesar de que el
debate sobre esa cuestión fue uno de los más intensos de los que se llevó a cabo en
ese cuerpo constituyente y de que se hubiesen presentado propuestas de consenso,
entre las que estaba la de aprobar un modelo federal en ese momento, pero para
ponerlo en práctica en una oportunidad posterior. Finalmente, opiniones como las
del prestigioso Pedro Gual terminaron por imponerse. Decía él que:
Los gobiernos caminan con los hombres, por grandes que sean sus esfuerzos.
Reunida en este Congreso la quintaesencia de los talentos de Venezuela y
Nueva Granada, apenas podremos todavía formar un gobierno lleno de mil
imperfecciones. ¿Cómo, pues, dividirnos? Establecer el sistema federal sería
el colmo del delirio.
16
14 RESTREPO, José Manuel. Historia de la Revolución de la República de Colombia en la América Meridional,
Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1942, pp. 149-150.
15 En efecto, después del descalabro de la primera expedición militar de reconquista, en 1820 Fernando VII tenía
acantonado un poderoso ejército con el cual pensaba someter nuevamente a la corona española estos territorios.
La expedición se frustró con ocasión del levantamiento liberal que se produjo en España a partir de 1820 y que
impidió a ese monarca español llevar a cabo su proyecto de retoma militar de las antiguas colonias.
16 Citado por UPRIMNY, Leopoldo. El pensamiento losóco y político en el Congreso de Cúcuta, Academia
Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, 2010, p. 66. Sobre este momento singular de la historia constitucional
111
RICARDO ZULUAGA GIL
No obstante, una vez refundada la República como un proyecto unitario, desde
entonces y hasta ahora, ha sido necesario afrontar una dicultad que ha resultado
persistente: la inestabilidad de nuestras instituciones, una problemática que con
el paso de los años ha venido a constituirse en una realidad estructural de nuestra
ordenación político institucional. Baste para ello saber que desde ese año fundacio-
nal de la República (1821), hasta el presente, hemos tenido nueve constituciones
nacionales que vienen a concluir con la actualmente vigente, expedida el 5 de julio
de 1991. Ellas le han dado al menos cuatro nombres a la República y han establecido
diversas formas de Estado, así:
Año de la
Constitución
Nombre del
Estado
Forma
de Estado
Forma
de Gobierno
Duración Orientación
ideológica
1
Constitución
de 1821
República de
Colombia
2
Unitario
centralizado
Presidencialista 7 años Conservadora
Constitución
de 1830
República de
Colombia
Unitario
centralizado
Presidencialista 22 meses Conservadora
Constitución
de 1832
República de la
Nueva Granada
Unitario
descentralizado
Presidencialista 11 años Liberal
Constitución
de 1843
República de la
Nueva Granada
Unitario
centralizado
Presidencialista 10 años Conservadora
Constitución
de 1853
República de la
Nueva Granada
Unitario
descentralizado
Presidencialista 5 años Liberal
Constitución
de 1858
Confederación
Granadina
3
Federal Presidencialista 3 años Liberal
Constitución
de 1863
Estados Unidos
de Colombia
Federal Presidencialista 23 años Liberal
Constitución
de 1886
República de
Colombia
Unitario
centralizado
Presidencialista 105 años Conservadora
Constitución
de 1991
República de
Colombia
Unitario
descentralizado
Presidencialista 22 años Social
también: RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta,
Universidad Externado, Bogotá, 1990.
112
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA
Claro que en el marco de este contexto no podemos dejar de mencionar el hecho
de que entre 1855 y 1886, durante la vigencia del Estado federal, fueron 43 las
constituciones expedidas por los nueve estados que integraban la Federación, así:
Antioquia 5
Bolívar 4
Boyacá 4
Cauca 3
Cundinamarca 7
Magdalena 4
Panamá 7
Santander 3
17
Tolima 6
Pero como si lo anterior fuera poco, cada una de esas numerosas constituciones ha
sido sometida en su momento a múltiples procesos de reforma. De manera muy
particular, la Ley Fundamental de 1886, que por ser la de más dilatada duración
en nuestro país (105 años) se ha entronizado en el imaginario popular como un
referente de estabilidad constitucional, fue objeto de setenta y un alteraciones de
su articulado, algunas de las cuales, como la de 1910 o la de 1936, incorporaron
cambios de orientación ideológica y losóca tan profundos, que en la práctica
equivalían a una sustitución del orden político y jurídico hasta entonces vigente, pues
la primera restableció derechos fundamentales y consagró un razonable equilibrio
de poderes, que hasta entonces era inexistente; mientras que la segunda incorporó
en nuestro sistema algunas de las instituciones propias del estado social de derecho,
tales como las limitaciones a la propiedad privada o la protección al trabajador.
18
17 El estado de Santander, donde arraigaron fuertemente las ideas liberales, es un caso muy interesante, porque
mantuvo unos niveles de estabilidad muy superiores a los que presentaban las demás partes de la Federación.
El mejor ejemplo es que la Constitución de 1862 estuvo vigente hasta 1886, es decir, 24 años, lo cual la hace
la segunda Constitución con más vigencia en Colombia después de la de 1886.
18 Las reformas de ese texto comenzaron con la expedición de la Ley 41 de 1894 que modicaba los arts. 76 y
201, y culminaron con la expedición del Acto Legislativo N° 1 de 1991, promulgado el 31 de mayo de ese
año, cuando la centenaria Constitución se encontraba prácticamente agonizando en razón de que la Asam-
blea Nacional Constituyente estaba ya culminando sus trabajos. Sobre este particular, Cf. ZULUAGA GIL,
113
RICARDO ZULUAGA GIL
La inestabilidad constitucional ha sido pues un elemento característico de nuestro
discurso constitucional que se remontan incluso a nuestra Constitución fundacio-
nal, porque la de Cúcuta fue un texto repleto de buenas intenciones en materia de
estabilidad. No de otra forma se puede entender lo que mandaba el art. 191 de ese
texto: “Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República
que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a per-
feccionar el edicio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años
haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución,
se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para
examinarla o reformarla en su totalidad”.
Sin embargo, pese a la gravedad y solemnidad de esta declaración, transcurridos
escasos siete años de vigencia de esa norma, exactamente para agosto de 1828,
la Constitución de Cúcuta, sin siquiera haber sido reformada, simplemente había
dejado de existir y lo había hecho por la vía de facto, pues a través de una norma
excepcional, Simón Bolívar suprimió la Constitución vigente y expidió un Decreto
Orgánico a través del cual instauró un régimen dictatorial que se extendió a lo largo
de dos años. De esa manera se inauguró una persistente tradición de inestabilidad
institucional que se ha extendido hasta nuestros días. No de otra forma se puede
entender que la duración promedio de nuestras constituciones sea de solo 21 años,
o que hayamos tenido constituciones como la de 1830 que únicamente rigió durante
22 meses (entre mayo de 1830 y febrero de 1832), o la de 1858 que escasamente
duró 40 meses (entre mayo de 1858 y septiembre de 1861). En un contexto de estos,
resulta más que meritorio que la muy liberal Constitución expedida en Rionegro
en 1863, que era lógicamente laica y federal, hubiera durado más de 20 años en
medio de los ataques a que fue sometida durante su vigencia por parte de las fuer-
zas que defendían las posiciones más conservadoras de nuestra sociedad. Es más,
en favor de ese texto también hay que decir que él solamente fue sometido a una
reforma, la que le fue incorporada en 1876 y que determinaba que las elecciones
para presidente de la República se hicieran al mismo tiempo en los nueve estados
que entonces conformaban la Unión.
19
Por eso, y frente a una realidad como esta, no resulta extraño que a nales del
siglo XIX, Miguel Antonio Caro, el célebre gramático bogotano que tanta fama
nos ha dado en el campo de la lengua, pero que para nuestra mala fortuna decidió
Ricardo. ¿Supremacía o reforma? Una aproximación a la constitución con especial referencia a Colombia,
en Universitas N° 116, Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá, 2008, pp. 31-52.
19 Cf. POSADA CARBÓ, Eduardo. Elecciones y guerras civiles en la Colombia del siglo XIX: la campaña
presidencial de 1975, en Historia y Sociedad Nº 4, pp. 87 a 121.

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
Art. Historia del Constitucionalismo en Colombia.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .