romano a partir de la cual el evento no querido no se imputa en ningún caso, pues solamente es
posible castigar lo que había en la intención; y una intermedia, según la cual el evento no querido se
imputa si concurren algunas condiciones determinadas o respecto de algunos delitos especiales. En
este sentido, el efecto producido se imputará a título de culpa (imprudencia) si éste no fue previsto,
pero era previsible, y a título de dolo si fue previsto
6
.
En nuestro país, tal como se encuentra legislado, el homicidio preterintencional del art. 82,
inciso 1º, letra b), es un delito autónomo
7
. En efecto, no es un homicidio atenuado, porque no se trata
propiamente ni de atenuación, ni de homicidio
8
. Tampoco un tipo de lesiones agravadas por el
resultado (lesiones seguidas de muerte como se lo conoce en otras legislaciones
9
), pues como expresa
Soler, ello se debe al hecho de considerar con frecuencia a los delitos preterintencionales como
formas de responsabilidad objetiva, mientras lo que aquí se sostiene es que además de la base dolosa
referible a las lesiones, en el fondo de la imputación yace una forma de culpa
10
.
Otro argumento que le otorga autonomía al delito es que la pena que prevé es mayor que la de
las lesiones leves y menor que la del homicidio. Esta cuestión lleva a preguntarse, como lo han hecho
algunos autores
11
, qué tipo de lesiones se encuentran abarcadas por esta figura, cuestión que será
tratada más adelante.
La denominación homicidio preterintencional obedece al prefijo “preter” que significa “más
allá de”, por lo que preterintencionalidad significa “más allá de la intensión”
12
.
En este delito, la tipicidad supone una combinación de dolo y culpa ya que, en su aspecto
objetivo, exige que el autor haya obrado con dolo de lesionar y, utilizando un medio que
razonablemente no debía ocasionar la muerte, cause ese resultado no querido ni aceptado, aunque,
como se verá, éste debe ser previsible
13
.
La doctrina alemana, habla en estos casos de delitos cualificados por el resultado. Así, Hirsch
distingue entre delitos cualificados por el resultado en sentido formal, dentro de los que se incluyen a
6
Ídem, p. 16/23.
7
Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal Parte Especial, actualizado por Guillermo Ledesma, Ed. Abeledo Perrot, 17º
edición, Buenos Aires, 2008, p. 57.
8
Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo III, Ed. Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 2000, p. 75.
9
Así sobre todo en Alemania.
10
Ídem.
11
Cfr. por ejemplo, Buompadre, Jorge Eduardo, Tratado de Derecho Pena, Parte Especial I, 3º edición, Ed. Astrea,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009, p. 158; Núñez, tratado de derecho penal, Parte Especial, Tomo III, volumen
I, 2º reimpresión, Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1988, p. 106.
12
D´ Alessio, Andrés (Director), Divito, Mauro (Coordinador), Código Penal de la Nación comentado y anotado, T. II, ,
2º edición, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, comentario a artículo 81 del C.P., por Delia Iellin-Julio Pacheco y Niño,
actualizado por Santiago Vismara, p. 41.
13
Ídem.
2
Art. 81 inc. b – J. Barraud