excónyuge o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia y anteriormente haya realizado actos de violencia contra la mujer víctima.-
Para ello se debe recurrir, dado que se trata de una norma en blanco, para completar el
aspecto normativo a la ley 26.485 art. 4 que dice: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. El
presente artículo se complementa con el art. 5 (
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).-
De hecho se presentan algunas dificultades ya advertidas por algunos publicistas al momento
de la aplicación de esta circunstancia atenuadora de la pena.-
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Art.5º: Tipos. “Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes
tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo
dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad
física.2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el
pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y
decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,
manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia
o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio
a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud,
acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción,
retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos,
así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.-
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad”.
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Art. 80 inc. 1 –Ruben Figari