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Art. 80 inc. 4° – Rubén E. Figari
pertenecer o no a una determinada raza, o por profesar o no un determinado credo. No es suficiente
que se mate sólo por odio o porque el individuo pertenece o no a un tipo de raza o religión, sino que
tal odio debe vincularse estrechamente a la pertenencia o no del individuo a una raza o religión
determinadas. El odio debe tener su génesis o causa determinante en esa pertenencia. Se admite
cualquier medio de comisión aunque ello implique la superposición de agravantes. Asimismo, la
disposición engloba la eliminación en masa de personas – genocidio –, no obstante ello para su
consumación basta con que se mate a una sola persona por los motivos que se han expuesto Esto
implica reconocer que, por un lado la agravante es más restringida que el genocidio, pues es suficiente
a los fines consumativos la muerte de una sola persona; pero por otro lado es más amplio, por cuanto
basta con que se den los motivos raciales o religiosos para que sea de estricta aplicación (
32
).-
Se ha señalado que en los delitos de odio las víctimas son seleccionadas en forma intencional
por motivo de intolerancia, de modo tal que se les provoca un daño físico y emocional realmente
inconmensurable, se atemoriza y se amenaza la seguridad de la ciudadanía. En el delito de odio se
puede imbricar cualquier delito realizado contra personas, colectividades sociales y/o sus bienes
basándose en prejuicios o animadversión a su condición social por la vinculación pertenencia o
relación con un grupo social definido por su origen nacional, étnico o racial, idioma, color, religión,
identidad de género, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, indigencia, enfermedad o
cualquier otro factor heterófobo enviando, lógicamente, un evidente y portentoso mensaje de amenaza
e intolerancia (
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). Estos hechos no están solamente relacionados con este grupo de personas sino
también que la expresión violenta puede tomar forma en daños a la propiedad como incendios,
profanación o vandalismo. En su forma más extrema se han proyectado a través de la historia
genocidios, limpiezas étnicas y asesinatos en series y formas más restringidas, aunque no menos
vituperables, agresiones, violaciones y muchos otros tipos de incidentes de baja intensidad como el
acoso o el vandalismo. Así las cosas, el término delito de odio se usa para describir un abanico de
comportamiento que van desde la violación de la legalidad de los derechos humanos hasta la difusión
de propaganda y que tiene como víctima a lo que en este contexto se considera a la “vida sin un valor”,
concepto de estirpe nacionalsocialista. Por extraño que parezca estos tipos de ataques no son
espontáneos sino que se basan en una estrategia lógica muy aceptada y meditada, al extremo que puede
32
BUOMPADRE Jorge (ob. cit. p. 151)
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IBARRA Esteban “Sobre las víctimas de delito de odio” en “Informe nº 5” “La lucha contra los delito de odio en Europa”,
Movimiento contra la intolerancia, Fondo Europeo para la integración, Madrid, 2005, p. 5, citado por PAZOS CROCITTO
José (ob. cit. p. 340)