ejemplo claro: una ley se sanciona a través del procedimiento previsto en
la Constitución y su validez y legalidad se afirma sobre la base de lo que
la Constitución dice. Esa ley, además, solo rige respecto de las personas
sujetas a la jurisdicción del Estado que la sancionó. Un tratado, en cambio,
nace a través de un procedimiento regulado por el derecho internacional,
sus condiciones de vigencia y validez están regidas por el derecho
internacional y está llamado a regir sobre las relaciones jurídicas entre los
Estados. Lo mismo puede decirse de las demás fuentes del derecho tanto
nacional como internacional. No es difícil identificar, en principio, espacios
de acción propios y separados para el derecho nacional y el internacional.
Sin embargo, tampoco es difícil intuir que, aunque el derecho
internacional y el derecho nacional estén llamados a operar en distintos
planos, los puntos de contacto son múltiples. Esto se hace obvio si
pensamos que, como regla, es el mismo y único Estado nacional el que
produce ambos tipos de normas. El mismo Estado regulado en una
Constitución, por cierto, es el sujeto del derecho internacional obligado por
un tratado. Y si avanzamos más, tampoco es difícil notar que los efectos
concretos del derecho nacional e internacional también operan en
definitiva sobre las mismas personas e instituciones. Una deuda soberana
internacional será soportada muy probablemente por las personas
individuales que tributan al Estado nacional endeudado y una declaración
de guerra, por internacional que resulte, indudablemente pone en riesgo a
cada uno de los seres humanos de las naciones en armas.
La idea aquí no es avanzar una teoría acabada sobre la mejor manera
de caracterizar esta complejidad, sino asumir desde el inicio todas sus
dimensiones posibles. El derecho nacional o interno y el derecho
internacional operan en planos distintos. Pero a la vez, es evidente que se
trata de una separación solo tajante en lo formal, pues el sujeto sobre el
que recaen las obligaciones internas e internacionales es el mismo Estado
nacional y los efectos concretos de unas y otras repercuten sobre las
personas que habitan ese mismo Estado.
¿Cómo deben relacionarse, entonces, las normas del derecho interno
y del derecho internacional? Si un tratado consagra una regla, ¿ella puede
ser directamente exigible ante un juez en el Estado que ratificó el tratado?
¿El derecho internacional, en consecuencia, es directamente derecho
interno también? Es decir ¿un tratado rige "puertas adentro"? ¿No
habíamos afirmado que un tratado regula la vida del Estado "puertas
afuera" pero sin efectos al interior?
Pensemos, por ejemplo, en un tratado internacional que prohíbe la
utilización de un determinado mineral en la confección de neumáticos para
autos, conforme a estándares ambientales altamente exigentes. Está claro
que ese tratado impide exportar neumáticos así confeccionados a otros
países contratantes. Pero ¿prohíbe también la producción destinada al