duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los
títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede
requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de
presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la
prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea
tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento
(10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la
suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los
informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente
como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los
créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y
móviles, sin necesidad de declaración judicial.
ACREEDORES CON CAUSA ANTERIOR
* Causa anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo. Solo deben en el sentido
jurídico de la carga concurrir a verificar creditos los acreedores del concursado cuyas
acreencias fueran de causa anterior a la presentación de este en concurso preventivo, aunque
el título de la obligación exprese una fecha posterior.
ACREEDORES POSTERIORES A LA PRESENTACION
*Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del
concurso en sí, porque a ellos no les alcanzan los efectos de la apertura concursal. por
consiguiente, pueden iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado e incluso
pedir la quiebra directa necesaria, sin que su accionar pueda suspenderse por el concurso
anterior.