CP Verificación de creditos- DEMANDA VERIFICATORIA
Monto-Causa-Privilegio
En el proceso de verificación de creditos hay momentos fundamentales:
1- Verificación de creditos. Art 32
2- Observación de los creditos. Art 34
3- Informe individual del síndico. Art 35
4- Resolución judicial sobre los creditos -Verificado-no verificado- admisible- no
admisible.
Dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los
acreedores y sus garantes -de causa o título anterior a la presentación- deberán solicitar al
síndico la verificación de sus creditos, indicando monto causa y privilegio.
VITOLO: la ¨ verificación de creditos es el procedimiento a través del cual los pretensos
acreedores del deudor se insinúan en el pasivo concursal¨.
el proceso de verificación tiene por *finalidad obtener el reconocimiento de la legalidad de
las acreencias, así como también la graduación de estas (quirografaria o privilegiada). Los
titulares de creditos contra el concursado persiguen el propósito de ser considerados
acreedores concurrentes, es decir, acreedores habilitados para participar en el concurso,
decidir sobre la propuesta de acuerdo y en última instancia cobrar.
Todo acreedor que quiere ingresar al concurso debe necesariamente acudir como regla a la
verificación de creditos . Dicha regla tiene como casi todas sus excepciones, la principal de las
cuales se halla en el art 16 pronto pago de creditos laborales. Para que proceda el pronto
pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria
la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
ARTICULO 32 LCQ. - Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título
anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación
de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los
títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede
requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de
presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la
prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea
tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento
(10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la
suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los
informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente
como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los
créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y
móviles, sin necesidad de declaración judicial.
ACREEDORES CON CAUSA ANTERIOR
* Causa anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo. Solo deben en el sentido
jurídico de la carga concurrir a verificar creditos los acreedores del concursado cuyas
acreencias fueran de causa anterior a la presentación de este en concurso preventivo, aunque
el título de la obligación exprese una fecha posterior.
ACREEDORES POSTERIORES A LA PRESENTACION
*Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del
concurso en sí, porque a ellos no les alcanzan los efectos de la apertura concursal. por
consiguiente, pueden iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado e incluso
pedir la quiebra directa necesaria, sin que su accionar pueda suspenderse por el concurso
anterior.
NO SE VERIFICA
Los creditos por gastos de conservación y de justicia, cuyo pago debe hacerse cuando resulten
exigibles (art 240 LCYQ).
LA CARGA DE LA VERIFICACION
Solicitar la verificación es técnicamente una carga procesal, de su incumplimiento ** se
derivan varias consecuencias desfavorables para quien no levantó la carga:
el riesgo de que prescriba el derecho del acreedor no concurrente o de que caduque la
instancia del proceso pendiente contra el concursado;
la posible caducidad del derecho, cuando su subsistencia depende de ciertos actos no
factibles de ser cumplidos en estado concursal del deudor,
la imposibilidad de acceder al concurso para participar plenamente en él, decidir sobre la
propuesta, cobrar.
si bien la falta de concurrencia no extingue el crédito, debe tenerse muy en consideración el
acortamiento de la prescripción de las acciones del acreedor producido por el
concursamiento de su deudor- art 56 LCQ- lo cual en los hechos puede equivaler muchas
veces en la extinción créditoria por falta de verificación tempestiva o tardía en su plazo
correspondiente.
PEDIDO DE VERIFICACION
El pedido de verificación (solicitud tempestiva de verificación) se realiza ante las oficinas del
síndico, se debe presentar con copias, por escrito y con toda la documentación respaldatoria
que debe tener el acreedor. Este es el lugar dónde deben concurrir a informarse el concursado
y todos los solicitantes de verificación acerca de las restantes solicitudes con el fin de ejercer
control sobre ellas.
PLAZO PARA VERIFICAR EL CREDITO
el acreedor podrá presentar su pedido de verificación del crédito la publicación de los edictos.
La fecha límite es impuesta por el juez en la resolución de apertura del concurso, es decir,
entre 15 y 20 días contados desde el día estimativo de finalización de la publicación de edictos.
CONTENIDO
El escrito de pedido de verificación de crédito deberá especificar la causa, el monto y el
privilegio del crédito.
*causa: es el negocio jurídico que dio origen al crédito, por ejemplo, una compraventa, una
locación etc.
En relación a esto se habían generado polémicas respecto a los títulos de crédito dichos
títulos no precisan indicar la causa que les dio origen en el contenido del mismo como por
ejemplo el cheque, pagare, letra de cambio, etc.
De esta manera se trata de evitar que el concursado y un tercero simulen fraudulentamente
creditos inexistentes aumentando el pasivo con el objetivo de manejar las mayorías
necesarias para obtener la aprobación del acuerdo preventivo.
El acreedor además de especificar el negocio jurídico que dio origen al crédito, deberá probar
su existencia, por ejemplo, presentando el contrato, o la factura, etc.
*monto: comprende el monto la suma adeuda más lo intereses- devengados hasta el
momento de la presentación del concurso-,
*privilegio: debe especificarse si el crédito es quirografario o privilegiado.
Jurisprudencia
fallo plenario Translinea, S.A c/ Electrodinie S.A 1979
Respecto a esto en el fallo plenario Translinea, la Cámara Comercial estableció que aun
tratándose de pagares se debe invocar y probar la causa por la que se lo recibió.
El solicitante de verificación en concurso, con fundamento en pagares con firma atribuida al
fallido, debe declarar y probar la causa, entendiéndose por tal las circunstancias
determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador fuese su beneficiario
inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal
inmediatez.
Exactamente, la misma doctrina se fijó para la verificación con cheques en el fallo plenario
Difry SRL 180.
ART 32 concurso preventivo.pdf
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