ARGUMENTOS JURIDICOS
Argumentos de la interpretación Marina Gascón Abellán
Una de las piezas más importantes en la práctica jurídica es la sentencia. Cuando un juez dicta una
sentencia suele ser luego de que ha transcurrido el proceso judicial. Anos vamos a referir sentencias de
primera instancia.
Partes de una sentencia:
SENTENCIA 1° INSTANCIA
VISTOS
CONSIDERANDO
RESUELVO
VISTO: por lo general es la presentación de toda la causa, lo que el juez tiene a la vista. Se resume en esta
parte, lo que llega a su despacho para decidir, y aquí es donde alguien demanda y alguien contesta. Alguien
puede demandar el pago de una deuda, o que lo despidieron y demanda una indemnización o si es un juez
penal, por lo general en el visto esta todos los antecedentes personales del imputado, cual es el delito que se
le atribuye. Es decir, todo lo que el juez tiene que tener en cuenta para resolver. También aquí se mencionan
todas las pruebas que se produjeron en el proceso. Una vez que esto esta explicitado se pasa al considerando.
CONSIDERANDO: es quizás la parte más rica de la sentencia porque es allí donde el juez debe dar las razones
que van a justificar la decisión que él toma que está en el resuelvo. En el considerando van a aparecer
numerosas cuestiones: cuestiones probatorias, cuestiones normativas o jurídicas puntualmente, es decir,
cuestiones vinculadas con los hechos y cuestiones vinculadas con el derecho. Por ejemplo: un considerando
puede hacer reconstruir la sentencia, es decir, la podemos volver a construir como si fuera un silogismo. Esto
es una manera que podemos darle a la sentencia. Lo hacemos con la forma de un silogismo ya que como vimos
un silogismo es un razonamiento valido, una inferencia valida. Lo que está en la conclusión se sigue
necesariamente de las premisas. Lo que está en la conclusión ya estaba en las premisas. Lo que sale en el
resuelvo ya estaba en el considerando.
En el considerando tenemos una premisa mayor en donde aparecen las cuestiones de derecho y en
una premisa menor donde aparecen las cuestiones fácticas o de hecho y un adelanto de lo que es la conclusión.
RESUELVO: explicitar lo que ya está en el considerando.
En líneas generales las normas jurídicas tienen una característica de que hay una hipótesis (H) y hay una
consecuencia (C). Para una hipótesis fáctica tengo una consecuencia normativa. Ejemplo: Todo aquel que
causa un daño tiene que repararlo. Es decir, toda hipótesis tiene una consecuencia normativa.
Todo aquel que mate debe ser privado de la libertad
HIPOTESIS (H) CONSECUENCIA (C)
La hipótesis vendría a ser la PM y la consecuencia está en la Pm. (?) Sabemos que tenemos dos
premisas:
PREMISA MAYOR Una normativa en la que van a estar todos los elementos jurídicos
PREMISA MENOR Una premisa fáctica en la que van a estar los hechos y las pruebas
De estas dos se sigue la conclusión. La conclusión ya va a estar por ser un silogismo, de modo necesario
en las premisas. Esto quiere decir que, si a cada H se le va a dar una C, esta consecuencia es una consecuencia
normativa porque nos dice si va a estar permitido, prohibido (o va a ser facultativo).
Entonces en este silogismo hay que ver dos cosas: como fue el paso de las premisas a la conclusión
Justificación interna (dada las premisas la justificación se sigue la conclusión). Por lo general el problema está
en la JUSTIFICAICON EXTERNA. Esta son las razones que yo tengo para elegir una norma (y no otra) o bien para
darle un alcance determinado a una norma o para valorar la prueba y reconstruir un hecho de un modo o de
otro.
El problema aparece en como construyo yo las premisas, que es lo que puede ser discutido en un
juicio. El problema puede estar en, por ejemplo, si corresponde la aplicación de tal norma o valorar la prueba
como corresponde o si los hechos están bien construidos o no.
La premisa normativa y la premisa fáctica son producto de la argumentación que nosotros vamos a
desarrollar para justificar cual es la norma y los principios o reglas que forman parte de la premisa normativa
y como se tienen que valorar.
En una sentencia los argumentos se usan para justificar la norma que se elige como los hechos o
pruebas que se valoran. La argumentación está en todo momento. No se pone un artículo solo, sino que se
debe decir porque se elige ese artículo y debe ser aplicable, etc.
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En una decisión judicial podíamos tener una premisa normativa y una fáctica. En relación a la premisa
normativa (cuando tenemos que poner el derecho) podemos tener problemas a veces o bien porque podemos
tener una norma que pueda resultar aplicable a ese caso o puede haber normas que compiten y que ambas
pueden ser aplicables y hay que decidir cuál es mejor.
Dadas esas situaciones, el punto es saber cuál método tenemos que aplicar para la interpretación. El
texto señala que cuando se lleva a cabo la interpretación hay un contexto que se tiene que tener en cuenta
que es el contexto gramatical, sistemático o funcional. Según cual sea el contexto y la prioridad que yo le dé a
ese contexto va a ser el canon interpretativo o argumento interpretativo que voy a usar. Los contextos no son
excluyentes. No es fácil encontrar una buena interpretación de manera tal de encontrar una respuesta
ajustada al caso.
Anexo I
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Título Preliminar
Capítulo 1. Derecho
Artículo . Fuentes y aplicación: Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que
resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la
República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres
son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
Si tomamos los artículos del Código Civil y Comercial, ya que vamos a tener que aplicar este código,
las leyes que regula, siempre con conforme a una interpretación la Constitución Nacional y los tratados de
derechos humanos. Hay una solo interpretación posible que es lo que dice el Art.1. Yo no puedo hacer una
interpretación desapegada de estos.
¿Cuáles son los métodos y criterios que debo tener en cuenta?
Artículo 2°. Interpretación: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los
valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Las normas jurídicas pueden ser principios o reglas. Los principios son más abstractos. Tienen una
consecuencia normativa. Te hablan sobre que “tenes derecho a tal cosa”. En cambio, las reglas son más
concretas porque presentan un antecedente y una consecuencia normativa. Son mucho más completas y más
claras. Los principios y las reglas responden a valores que son propios del sistema. En un sistema jurídico podes
tener en marco de valores, a su vez ciertos principios que responden a esos valores y a su vez las reglas que
son una manera de concretar esos principios esos valores.
Ejemplo de regla: Artículo 25. Menor de edad y adolescente Menor de edad es la persona que no ha cumplido
dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad La persona menor de edad ejerce sus
derechos a través de sus representantes legales.
“Todo aquel que sea menor de edad que no haya cumplido 18 va a ejercer su derecho (antecedente) a través
de sus representantes legales (consecuencia normativa) Así funcionan las reglas. Estas funcionan haciendo
operativos los principios. Las reglas son subsidiarias a los principios.
Ejemplo de principio: Artículo 9°. Principio de buena fe Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Este
principio habla en general.
Artículo 3°. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante
una decisión razonablemente fundada.
Ejemplo: ¿el fiscal cuando da sus dictámenes tiene que hacerlo de manera razonablemente fundado?
Esquemas argumentativos especiales
Argumento a contrario: la ley tiene que ser entendida de una manera literal y clara. Donde la ley no dice nada,
nada dice. En el ejemplo, solo dice “juez”, yo no puedo hacerlo extensivo a otros funcionarios porque no lo
expresa la norma. Sino debería decir: “el juez y otros funcionarios debe resolver los asuntos…”. Si el legislador
hubiera querido hacerlo extensivo al fiscal lo hubiera hecho. Un argumento a contrario intenta hacer que la
ley se aplique de manera restrictiva, solo el enunciado, solo los supuestos que están previstos. Son un tipo de
argumentación cuando uno quiere restringir el uso de una norma. Restringe el uso de la norma a otros
supuestos.
Argumento analógico: yo tengo un supuesto al cual dadas ciertas propiedades relevantes similares le voy a
aplicar las mismas consecuencias. Entonces si tengo el juez que va a tomar una decisión, puede ser equiparado
al fiscal (porque ambos son funcionarios públicos, porque ambos pertenecen a la administración de justicia,
etc.). entonces podría hacer una analogía y decir que el Art 3 no solo va a ser aplicable al juez sino también al
fiscal (por una analogía) por encuentro que el juez y el fiscal (por más que tengan una diferencia importante
como ser que el fiscal no decide) son similares. Pero si yo a la analogía la refuerzo con un argumento apagogico
o de reducción al absurdo puedo llegar a la conclusión de que esta norma él es aplicable al fiscal.
Argumento apagogico (o de reducción al absurdo): esta dice que si yo tengo una situación con una
consecuencia y yo demuestro que la no aplicación de esta situación a otro caso me lleva a una consecuencia
absurda entonces voy a considerar su aplicación. Siempre que yo muestre que una determinada situación de
hecho me lleva a una situación absurda voy a aplicar a contrario la consecuencia diferente. Por ejemplo: si
estoy ante un juez, que tiene que decidir de una manera razonable y el fiscal también es un funcionario, al
igual que el juez, y ambos forman parte de la administración de justicia. Si yo no lo considero al fiscal del
mismo modo que al juez, entonces una consecuencia posible seria que el fiscal pueda dictaminar de una forma
no razonable.
Argumento a fortiori: si yo tengo un supuesto de hecho a cuál se le corresponde una consecuencia y después
tengo otro supuesto que es similar pero que le correspondería por mayor o menor el caso, entonces debo
aplicar. Por ejemplo, si yo digo que está permitido circular con colectivos también lo voy a poder hacer con
una moto. O al revés, si está prohibido circular con moto vehículo con mayor razón no voy a poder circular
con colectivo.
Estos 4 modos básicos que son muy habituales en la práctica jurídica para justificar una determinada
interpretación que vamos a hacer. Estos vienen a contribuir en la justificación.
La teoría de la argumentación nos va a decir que nos fijemos en que la justificación debe seguir
cualquiera de estos criterios. Primero debe ser consistente, esto quiere decir que la respuesta que nosotros
damos tiene que estar apoyada en una norma que no debe entrar en contradicción con otra. Además, tiene
que ser coherente, es decir debe guardar la mayor coherencia posible, si compites varias normas. Y por último
la universabilidad, que quiere decir que la aplicación de una regla a un caso debe hacerse extensiva o aplicable
a otros casos similares. Si el juez tiene que decidir un caso, debe estar dispuesto a que esta solución pueda
aplicarse a un caso análogo.
En relación a los precedentes debemos tener en cuenta o distinguir diferentes casos. Ejemplo: No es
lo mismo que si yo soy un juzgado de primera instancia que resolví en un momento anterior un caso y ahora
llega otro similar y ha pasado mucho tiempo entre un caso y el otro o en el que resolví hace poco tiempo. se
supone que las reglas pueden cambiar, y la práctica social también. La lectura y la interpretación que los jueces
hacen a las normas también puede cambiar. Si hay un tribunal que está por encima mío siguiendo el caso yo
debo acatar la posición de este tribunal (economía procesal). Esto funciona cuando estamos antes casos
análogos y no hay situaciones que puedan ser distinguidas porque haya algunos elementos relevantes. Este
es la distinción entre un caso y otro. Es decir, el juez estaría en principio ajustado, condicionado a seguir los
precedentes, restringidos en su decisión y obligado a seguir los precedentes si estos han sido una respuesta
cercana en el tiempo y además las situaciones de hecho son similares. Si yo me quiero separar de un
precedente porque advierto una diferencia tengo que marcar y mostrar la diferencia y señalar porque me
separo de un precedente (carga de la argumentación). Tengo que demostrar porque estoy ante un caso
distinto.
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