
derechos humanos. Hay una solo interpretación posible que es lo que dice el Art.1. Yo no puedo hacer una
interpretación desapegada de estos.
¿Cuáles son los métodos y criterios que debo tener en cuenta?
Artículo 2°. Interpretación: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los
valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Las normas jurídicas pueden ser principios o reglas. Los principios son más abstractos. Tienen una
consecuencia normativa. Te hablan sobre que “tenes derecho a tal cosa”. En cambio, las reglas son más
concretas porque presentan un antecedente y una consecuencia normativa. Son mucho más completas y más
claras. Los principios y las reglas responden a valores que son propios del sistema. En un sistema jurídico podes
tener en marco de valores, a su vez ciertos principios que responden a esos valores y a su vez las reglas que
son una manera de concretar esos principios esos valores.
Ejemplo de regla: Artículo 25. Menor de edad y adolescente Menor de edad es la persona que no ha cumplido
dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad La persona menor de edad ejerce sus
derechos a través de sus representantes legales.
“Todo aquel que sea menor de edad que no haya cumplido 18 va a ejercer su derecho (antecedente) a través
de sus representantes legales (consecuencia normativa) Así funcionan las reglas. Estas funcionan haciendo
operativos los principios. Las reglas son subsidiarias a los principios.
Ejemplo de principio: Artículo 9°. Principio de buena fe Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Este
principio habla en general.
Artículo 3°. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante
una decisión razonablemente fundada.
Ejemplo: ¿el fiscal cuando da sus dictámenes tiene que hacerlo de manera razonablemente fundado?
Esquemas argumentativos especiales
Argumento a contrario: la ley tiene que ser entendida de una manera literal y clara. Donde la ley no dice nada,
nada dice. En el ejemplo, solo dice “juez”, yo no puedo hacerlo extensivo a otros funcionarios porque no lo
expresa la norma. Sino debería decir: “el juez y otros funcionarios debe resolver los asuntos…”. Si el legislador
hubiera querido hacerlo extensivo al fiscal lo hubiera hecho. Un argumento a contrario intenta hacer que la
ley se aplique de manera restrictiva, solo el enunciado, solo los supuestos que están previstos. Son un tipo de
argumentación cuando uno quiere restringir el uso de una norma. Restringe el uso de la norma a otros
supuestos.
Argumento analógico: yo tengo un supuesto al cual dadas ciertas propiedades relevantes similares le voy a
aplicar las mismas consecuencias. Entonces si tengo el juez que va a tomar una decisión, puede ser equiparado
al fiscal (porque ambos son funcionarios públicos, porque ambos pertenecen a la administración de justicia,
etc.). entonces podría hacer una analogía y decir que el Art 3 no solo va a ser aplicable al juez sino también al
fiscal (por una analogía) por encuentro que el juez y el fiscal (por más que tengan una diferencia importante
como ser que el fiscal no decide) son similares. Pero si yo a la analogía la refuerzo con un argumento apagogico
o de reducción al absurdo puedo llegar a la conclusión de que esta norma él es aplicable al fiscal.