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DERECHO ROMANO 2.
UNIDAD 1: DERECHO DE LAS OBLIGACIONES:
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN:
Vínculo jurídico por medio del cual un sujeto activo (acreedor) tiene el derecho a exigir a otro
sujeto positivo (deudor) una determinada conducta, en la cual el deudor responde a su
patrimonio.
TIPOS DE OBLIGACIÓN:
En Roma existian 3: dar, hacer y prestar. En la actualidad son: dar, hacer y no hacer.
Derechos Personales: son entre personas. Un acreedor (activo), un deudor (pasivo) y un vínculo de
derecho.
Derechos Reales: Es una relación entre una persona y una cosa, existiendo un vínculo jurídico.
ANTECEDENTES:
- Nace en tiempos arcaicos
- Está a favor de la víctima
- En un inicio se le obligaba al deudor con la cárcel o vendiéndolo como esclavo si no pagaba
a tiempo
- La Lex Poeteria Papiria suprime el encarcelamiento por deudas civiles.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
SUJETO
OBJETO
VÍNCULO JURÍDICO
Existen dos personas ligadas
por el vínculo jurídico.
1. Sujeto activo: el que
exige la ejecución de
la obligación.
2. Sujeto pasivo: el que
debe realizar la
prestación.
Acto que el deudor debe
realizar a favor del acreedor,
quien a su vez tiene derecho a
exigir su cumplimiento.
Debe ser la prestación o el
objeto determinado lícito,
susceptible de valoración en
dinero y posible.
Es un lazo de derecho que se
establece entre dos sujetos
que intervienen en la relación.
-Acreedor: facultado para
acudir al juez.
-Deudor: tiene la facultad de
cumplir.
Las obligaciones son:
-Dar: Tienen por objeto la
entrega de una cosa mueble o
inmueble.
La acción asegura la
prestación y su efectividad.
-Hacer: Implica la ejecución
de una actividad.
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-No hacer: Abstenerse de
realizar un hecho
determinado
-Prestar: Es el contenido de la
obligación en general
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
-Delitos
-Cuasidelitos
-Contratos
-Cuasicontratos
DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
OBLIGACIONES CIVILES
OBLIGACIONES HONORARIAS
Eran para los ciudadanos romanos.
Las regía el Derecho Honorario
Eran limitadas y solemnes
Eran solo para magistrados, pretores y el
emperador.
Las regía el Derecho Civil
Eran limitadas y no eran solemnes.
PRINCIPALES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
-Contrato: Acuerdo de voluntades que producen o transfieren derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
CONSENTIMIENTO
OBJETO
CAPACIDAD DE LAS PARTES
Acuerdo de voluntades entre
las partes.
Este es la cosa que el deudor
debe dar o el hecho que debe
hacer o no hacer.
Que tengan capacidad de
goce y capacidad de ejercicio.
2 momentos fundamentales:
la oferta, propuesta de uno de
los contratantes y la
aceptación (sometimiento de
la voluntad a la oferta
realizada).
Debe ser lícito, valuable y
probable.
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SOLEMNE
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente o igual.
Ejemplo: Alguien da clase de inglés y el otro da la clase de derecho.
CLASES DE CONTRATO:
LITERALES
VERBIS
Se perfeccionan por escrito
Elemento esencial: la escritura
Elemento esencial: la palabra entre las partes
Se realizaba a través de la fórmula “spondes”,
y el deudor respondía “spondeo”
UNILATERAL
BILATERAL
Solo se obliga a una de las partes.
Ejemplo: préstamo
Ambas partes se obligan por igual.
Ejemplo: contrato de compra-venta.
-Cuasicontrato: Tienen por fuente un hecho lícito y son llamados “presuntos contratos” (en la
actualidad no existen)
a) Gestión de negocios
b) Pago de lo indebido
c) Enriquecimiento ilegítimo (sin causa)
-Delito: Es todo acto ilícito castigado con una pena. Se clasifican en dos:
DELITOS PÚBLICOS (CRIMINA)
DELITOS PRIVADOS (DELICTA)
Los delitos públicos son aquellos en los que se
involucra un particular y el Estado.
Actos ilícitos que dañan a la comunidad.
Dan lugar a una acusación pública.
Requieren un procedimiento especial.
Sus sanciones son: muerte, exilio, mutilación,
Son aquellos en los que solo se involucran
particulares.
Actos ilícitos que dañan a los particulares.
Dan lugar a una acusación privada.
Requieren un procedimiento ordinario.
Su sanción es un juicio civil.
CONMUTATIVO
Se requieren ciertas formalidades.
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trabajos forzosos, sanciones pecuniarias.
Ejemplo: robos, asaltos, daño a propiedad
privada.
-Cuasidelito: Son acciones que generan una acción ilícita. Ejemplo: negligencia del juez al dictar
sentencia, cosas arrojadas o derramadas desde una casa hacia la vía pública y cosas expuestas a
caer.
UNIDAD 2: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
No existe una clasificación de las obligaciones, pero se distingue cada una por medio de su acción.
Acción: No es otra cosa que el derecho de perseguir el juicio, aquello que se nos da, hace o presta.
Deriva de agere” (actuar en) un proceso, y es aquella facultad de iniciar una actividad procesal.
SEGPUN SU VÍNCULO
JURÍDICO
SEGÚN LOS SUJETOS QUE LA
INTEGRAN
SEGÚN EL OBJETO
Implica un poder de cohesión.
Sujeto: Son aquellas personas
que tienen capacidad de
ejercicio y de goce.
Se clasifican en tres:
a) Sujetos fijos/determinados:
Los sujetos acreedor y deudor
están plenamente
identificados desde que nace
hasta que se extingue la
obligación.
b) Obligaciones de sujetos
variables o indeterminados:
Los sujetos acreedor y deudor
no están plenamente
identificados cuando nacen ni
cuando se extingue la
obligación.
Esta variación se presenta
cuando los sujetos guardan
una relación con la cosa a la
que están vinculados (propter
rem) y (actio in rem).
Una característica es la
tenencia de una cosa.
Ej: la obligación de pagar los
Se clasifican en:
1. Divisibles: Son aquellos
cuya prestación se puede
cumplir o ejecutar sin que se
altere su esencia o valor
(obligaciones de dar)
2. Indivisibles: Son aquellas
cuya prestación no puede
fracturarse sin alterar su
esencia (obligaciones de
hacer y no hacer).
CARACTERÍSTICAS DE LAS
OBLIGACIONES DIVISIBLES E
INDIVISIBLES:
Que cada una de las partes se
homogénea y similar respecto
de las otras.
Que la cosa no disminuya su
valor debido a la división.
3 Alternativas: Son aquellas
obligaciones que recaen sobre
dos o más cosas y el acreedor
tiene la elección de elegir la
que más le convenga. Ej: el
choque de un auto
Permite al acreedor exigir al
deudor.
Se clasifica en:
Obligaciones civiles:
Se desprende de una acción
del sujeto activo hacia el
sujeto pasivo. Es la obligatio
en el sentido estricto de la
palabra.
Dos acciones penales, actio
furti (hurto) y la actio legis
aquilia (daño causado).
Obligaciones Naturales:
Están desprevistas de la actio
y tampoco existe una
obligatio para que el acreedor
pueda exigir legalmente su
cumplimiento.
Ej: obligatio naturalis servi:
cuando los esclavos hacen
negocio.
-Los fili familias y los pater
familias (obligaciones entre
familiares).
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-Capitis deminutio (perdida de
la capacidad jurídica).
daños causados por un
animal, esclavo o hijo; la
obligación de restituir lo
adquirido con violencia; el
pago de impuestos vencidos.
c) Obligaciones de sujetos
múltiples:
Son varios sujetos ya sean
acreedores o deudores o
ambos a la vez y se denomina
“pluralidad de sujetos”. Estas
a su vez se clasifican en:
-Obligaciones fraccionarias:
Cuando existen varios
acreedores y varios deudores.
-Obligaciones cumulativas:
Existe una pluralidad de
obligaciones que se
acumulan. Ej: una persona
vende separadamente la
misma cosa o varios
individuos, se obliga por la
entera prestación a cada uno
de ellos; el testador lega a una
misma cosa a dos personas y
origina dos obligaciones.
-Obligaciones solidarias o
correales:
Existen varios acreedores,
varios deudores y una sola
cosa y objeto.
Las principales fuentes de las
obligaciones según los sujetos
que la integran son: el
contrato, el delito, la ley y el
testamento.
(reparación del daño moral
material o físico).
En estas no es necesario que
el pago de la obligación sea
del mismo valor.
4 Facultativas:
Las obligaciones recaen sobre
una cosa, es decir, se debe
una sola cosa, pero el deudor
podía cumplir la obligación si
entregaba otra similar o de
igual valor.
El efecto de las obligaciones
familiares: el acreedor puede
retener lo pagado o la
novación (sustitución de una
antigua obligación por otra
nueva).
Ej: compensación, alimentar a
los parientes, el pago de un
funeral (obligaciones de
índole religioso, moral o de
buenas costumbres).
Obligaciones civiles:
Para los romanos. Sus fuentes
son las costumbres y las leyes.
Obligaciones honorarias:
Para magistrados y
emperador. Comprende y
corrige al Derecho Civil.
UNIDAD 3: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: CONTRATOS Y
CUASICONTRATOS.
ORIGEN Y DESENVOLVIMIENTO DEL CONTRATO:
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-Su evolución es gracias a las relaciones humanas.
-Se da en la edad clásica.
-El contrato nace cuando existe un acreedor y un deudor, un actio y una obligatio.
-El Derecho Romano era principalmente formalista, ya que el consentimiento se sumaba al
contrato.
-Los contratos podían ser verbales o literales, destacando en los verbales la estipulatio.
-El contrato será verdaderamente productor de relaciones jurídicas entre dos o más personas
cuando en su contenido existan obligaciones.
-El Derecho Moderno establece como principio rector que la base de los contratos es
consensualista. En el Derecho Romano es formalista.
CONTRATO: Proviene del latin contractus (estrechar, contraer, unir, pactar). Es el acuerdo y el
consentimiento de dos o más personas relativos al mismo objeto con el fin de crear una
obligación.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS NATURALES
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos en los cuales el
contrato no puede existir y
son:
1. Sujetos: Son aquellos que
celebran el contrato y deben
tener capacidad de goce y de
ejercicio.
Son aquellos que se
entienden incorporados al
contrato pero las partes
pueden eliminarlos sin que
pierda su validez.
Los elementos naturales son:
Son aquellos que las partes
establecen como clausulas
especiales (que no sean
contrarias a la ley, moral y
buenas costumbres) Ej: plazo,
condición, modo.
Son:
2. Consentimiento: Es el
acuerdo y manifestación de la
voluntad. No debe tener
vicios del consentimiento
(error, dolo, intimidación, y
lesión).
3. Objeto: Prestación a la cual
se compromete el deudor con
el acreedor. Es fundamental y
sin el cual no se concibe la
obligación. Debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) ser valorable en dinero
b) Ser ilícito
c) Estar en el comercio
-Normas supletorias.
-A criterio de voluntad de las
partes (por consenso,
suprimidas o modificadas).
Ej: Edicción: Cuando el
comprador conserva parte de
la cosa y esto genera una
indemnización.
Comodato: Contrato con el
cual una persona entrega
gratuitamente a otra el uso de
una cosa no fungible
(consumible) asumiendo la
obligación de devolverla en el
lugar y tiempo convenidos.
1. Condición: Acontecimiento
futuro e incierto del cual
depende el nacimiento del
contrato. Puede ser
suspensiva o resolutoria.
Ej: si se compra una cosecha
de frutas, pero no se sabe si
será una buena cosecha.
Puede ser la condición cuando
depende única y
exclusivamente de la voluntad
de la persona, cuando su
realización es independiente y
mixta cuando comprende las
dos anteriores.
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d) Ser determinado o
fácilmente determinable
(físicamente posible)
2. Término: Fecha cierta para
cumplir lo señalado en el
contrato.
4. Causa: Motivo o fin que
impulsa al contrato y que
debe ser legal, de no ser así es
un fraude a la ley.
5. La Forma: Conjunto de
elementos que envuelven al
contrato.
Puede ser inicial cuando se
celebra el contrato inicial
(desde que se firma) y
resolutorio cuando el negocio
termina.
3. Modo o Carga: Es aquello
que debe realizar quien
recibirá algo a cambio de
cumplir con cuestiones
señaladas en el contrato.
Ej: una mudanza, o bien, la
entrega de un objeto fuera de
su lugar de residencia.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Se realiza por parte de las autoridades cuando las partes contratantes asignan al contrato distinto
sentido, contradicción o ambigüedad a lo señalado en el contrato.
Se toma muy en cuenta la buena fe (bona fidei) con el actuar convencido de hacer lo correcto
(usucapión o prescripción adquisitiva).
INVALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO:
En la antigua Roma se daba de dos formas:
NULIDAD (INEXISTENCIA)
ANULABILIDAD (RESICIÓN)
Es la negación de la existencia jurídica de un
acto.
Acto o negocio jurídico que sí tiene existencia
jurídica, pero puede ser impugnado por una
de las partes o por un tercero.
Acto o negocio que solo existe en la
apariencia, esto es, de facto (de hecho), más
no de iure (de derecho).
El acto jurídico puede ser declarado ineficaz.
Ejemplo: Que alguien se case sin antes
divorciarse.
Ejemplo: un contrato de compra-venta en el
cual ya no hay interés en comprar un
departamento, se solicita la devolución de los
pagos.
EL CONTRATO Y SU TRASENDENCIA EN EL MUNDO ACTUAL:
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-A lo largo de nuestra vida establecemos distintos vínculos sociales, siendo la familia el eje rector
de nuestros actos.
-Posteriormente es la amistad en la cual continuamos nuestras relaciones hasta llegar al ámbito
laboral.
-Estas relaciones familiares, de amistad, laborales, escolares, etc., están regidas por leyes
promulgadas y aceptadas.
-Los acuerdos civiles son los cimientos de una relación contractual.
SISTEMA CONTRACTUAL:
Contrato: Es aquel que tiene nombre y causa.
Acuerdo de voluntades que generan derechos y obligaciones.
Puede ser verbal o escrito.
Puede ser entre dos o más personas.
Tiene dos elementos: el objetivo, que es la causa; y el subjetivo: el acuerdo.
CONTRATOS NOMINADOS:
Son los que tiene un nombre específico y particular:
CONTRATOS VERBALES
CONTRATOS LITERALES
CONTRATOS REALES
Se perfeccionan oralmente a
través de palabras solemnes
(formales).
Son por escrito entre el
acuerdo de las partes.
El eje rector es la entrega de
la cosa para que surja la
obligación.
Son 3:
Son formales y de derecho
escrito.
Son 4:
1. La Stipulatio:
Contrato más antiguo.
Consiste en un intercambio de
preguntas y respuestas entre
acreedor y deudor. De esta
nace una obligación oral y
solemne.
Son 3:
1. El Singrafae:
Es un documento que se
elabora en dos ejemplares
cuando una persona entrega a
otra, una cantidad de dinero y
esta se obligaba a pagarla.
1. Mutuo:
El mutuante es el acreedor y
el mutuario el deudor.
Consiste en un préstamo
gratuito de una cosa
obligándose a devolver una
cantidad igual.
REQUISITOS:
-Que sea oral.
-Que concuerden las
respuestas con las preguntas.
-La presencia de las partes.
Ejemplo: la ad stipulatio
(promesa de un deudor).
Lo hacen acreedor y deudor y
se elabora en dos ejemplares.
2. La Chirographa:
Compromiso de pagar una
suma de dinero, pero la firma
solo el deudor. Es bilateral.
2. Comodato:
El comodante es el acreedor y
el comodatario es el deudor.
Es un préstamo de uso y todo
gira en torno a la cosa.
Obligación de devolver el
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2. Promecio iuratis liberti
(promesa jurada del liberto):
La realiza el esclavo que
presta sus servicios a otro
patrón.
Actualmente es el pagaré.
3. Nominia Transcriptice
Pensalitio:
Hace mención al nombre.
mismo objeto.
3. El Depósito:
El depositante es el acreedor
y el depositario es el deudor.
3. La Constitución de Dote:
Promesa jurada de dote.
Es unilateral y la puede
realizar el padre, la mujer y
ascendentes paternos.
Es una obligación pecuniaria
(de dinero) o bien de carácter
de cosa (res).
Consiste en dejar un bien
mueble para su custodia.
4. La Prenda:
El prendante es el acreedor y
el prendatario es el deudor.
Aquí se deja un objeto en
garantia.
Ejemplo: las casas de empeño
CONTRATOS CONSENSUALES:
Surgen del acuerdo de las partes y generan derechos y obligaciones.
Son 4:
1. La Compra-venta (Emptio Venditio):
Sus elementos son:
-El comprador, que es el deudor.
-El vendedor, que es el acreedor.
Se forma de los términos emere (comprar).
Contrato consensual de buena fe, por el cual se transmite la posesión de una cosa a
cambio de una cantidad de dinero.
Elementos: Todas las cosas que estén en el comercio y que sean lícitas.
Requisitos del precio: cierto, verdadero, que sea en dinero y justo. Debe ser proporcional.
2. El Arrendamiento:
Sus elementos son:
-El arrendador, que es el acreedor y tiene la acción locati.
-El arrendatario, que es el deudor y tiene la acción conducti.
Contrato consensual oneroso en el cual una persona denominada arrendador, entrega
temporalmente una cosa para su uso o una obra a otro llamado arrendatario.
Ejemplo: la renta de una casa.
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3. La Sociedad:
Sus elementos son todos. Los dos responden por la sociedad.
Contrato consensual por el cual dos o más personas llamadas socios, se obligan
recíprocamente a poner en común, dinero, bienes o servicios, y así alcanzar el fin lícito de
la sociedad.
Características:
-Hay un consentimiento
-La aportación puede ser bienes, dinero o servicios, pero jamás se deja de aportar algo.
-El reparto de las pérdidas y ganancias es proporcional a los bienes, dinero y servicios que
se haya aportado.
4. El Mandato:
Sus elementos son:
-Mandante, que es el acreedor.
-Mandatario, que es el deudor.
Contrato consensual bilateral imperfecto (porque solo genera obligaciones para una de las
partes) el cual promete realizar el encargo en forma gratuita.
La buena fe es fundamental en este contrato, ya que se funda en la confianza entre
mandante y mandatario. Es gratuito.
CONTRATOS INOMINADOS O ATÍPICOS / CONTRATOS REALES INOMINADOS:
Su objeto era una prestación a cambio de otra prestación. Así:
-doy para que des
-doy para que hagas
-hago para que des
-hago para que hagas
En todas ellas, el vínculo obligatorio surge cuando una de las partes entrega la cosa o
realiza el servicio.
La acción que nos protege es que el primero que cumplió puede obligar a la otra parte a
que cumpla con la suya.
PACTOS:
La palabra pacto viene de pasici, que significa ponerse de acuerdo y se puede definir como
un acuerdo de voluntades que no genera efectos jurídicos (derechos y obligaciones) de
inmediatos.
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Existen 3 tipos de pactos:
PACTO ADIECTA
PACTO LEGÍTIMO
-Significa agregar o añadir.
Se encuentran confirmados
por alguna ley y por lo
tanto pueden ser
sancionados a través de
una acción (constituciones
imperiales).
a) Promesa de dote:
Una persona promete
entregar una dote (ayuda
económica que da la
familia de la mujer al
hombre) y si esta persona
no cumplía, podía ser
demandada en juicio.
b) Promesa de donar
c) Pacto de compromiso:
Someter a un árbitro un
pleito sugerido.
-Se modifican los efectos
iniciales del mismo
contrato.
-Se pueden aumentar o
disminuir las obligaciones.
-Son sancionados por el
Derecho Civil.
Son:
a) Incontinenti:
Los que son celebrados en
el mismo momento del
contrato.
b) Ex Intrervalo:
Son celebrados después de
cierto tiempo (no
producen efectos
jurídicos).
DONACIÓN:
Acto de atribución patrimonial lucrativo en el cual una persona llamada donante hace una
donación a otra llamada donatario. Puede ser revocada por ingratitud del donatario.
Requisitos:
-Empobrecimiento del donante.
-Enriquecimiento del donatario.
-Que el donante obrara con ánimos donanti.
-Consentimiento por parte del donatario.
El donante no recibe contraprestación.
La donación no puede comprender la totalidad de los bienes del donante.
No sobre bienes futuros.
TIPOS DE DONACIÓN:
-Mortis causa (testamento)
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-Intervivos
-Entre cónyuges (cambio o dote)
-La dote
CUASICONTRATOS:
Parecido al contrato en solicitud y consecuencias, sin embargo, no hay consentimiento entre
sujetos.
Son aquellas relaciones en las que falta el elemento de acuerdo entre las partes, por lo tanto se da
el cuasicontrato.
GESTIÓN DE NEGOCIOS:
Cuando una persona administra o interviene en el de otro sin su consentimiento.
En la actualidad es el gestor de negocios.
-El acreedor es el dueño (Activo).
-El deudor es el gestor (pasivo)
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO O INDEBIDO (ILÍCITO):
Cuando una persona se enriquecía a costa de otra sin ninguna causa jurídica.
“Coditio” (acción dirigida contra el enriquecimiento indebido).
-Coditio indebite soluti.
-Coditio sirve causa.
-Coditio furtiva.
UNIDAD 4: DELITOS Y CUASIDELITOS:
DELITO:
Proviene del latin delictum (culpa o crimen). Quebrantamiento de la ley.
“Hecho ilícito castigado por la ley” – Bonfante
Los delitos se consideraban como actos contrarios al Derecho, que eran castigados con una pena y
dependiendo del delito, variaba la obligación de reparar el daño.
Existen dos denominaciones:
-CRIMEN: Como la culpa de un delito.
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-DELICTUM: Delitos en los cuales el delincuente tenía que pagar a la víctima.
Justiniano los dividió en dos: delitos públicos y delitos privados.
ORIGEN DEL DELITO:
Se planteaba un concepto de resarcimiento o indemnización del daño sufrido.
El juez realiza la valoración del elemento subjetivo (del sujeto) es su intencionalidad o lo
reprobable del delito.
Este elemento se convierte en el eje rector de la personalidad.
Es el Derecho Civil el que establece los tipos básicos de los actos ilícitos y sus correspondientes
sanciones. Posteriormente se enriquece con opiniones de los juristas y la actividad del pretor.
RELACIÓN ENTRE LA APARICIÓN Y LA FORMACIÓN DEL CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN:
Es una denominación semejante a la que se establece entre acreedor y deudor. Posteriormente se
da la concepción dualista y la distinción (efectivo, pago, ahorro).
A finales del siglo XIX, la escuela alemana establece los elementos intrínsecos:
- Schuld (deuda): Para los romanos era el débitum (poder de prestar). Elemento voluntario
de la obligación.
- Haftung (respobsabilidad): Es la acción que tiene el acreedor cuando el deudor no cumple
con la obligación.
El delito origina una reacción de la víctima o del pater familias que desemboca en una sanción. El
antecedente es la Ley del Talión, que era un principio de justicia de carácter retributivo entre la
reacción y el delito. “Ojo por ojo, diente por diente”.
El delito es una fuente de obligaciones. El culpable debía solventar (pagar) la deuda por su acción.
Nexum: La reducción del deudor a una esclavitud. Era el encadenamiento de un ciudadano y su
venta o muerte y la libertad de los nex.
DIFERENCIAS ENTRE DELITO PÚBLICO Y DELITO PRIVADO:
DELITOS PÚBLICOS (CRIMINA)
DELITOS PRIVADOS (DELICTA)
Son aquellas acciones que cometen los
particulares contra el Estado.
Son aquellas acciones e infracciones que
cometen particulares contra particulares.
Se encuentran Tribunales Penales Públicos
permanentes y especiales.
Se establece la Asamblea Popular para apelar
la sentencia.
Estas se perseguían a la iniciativa de la víctima
ofendida (el término jurídico actual es delitos
que se persiguen a petición de la parte
ofendida).
El Estado les proporciona la acción procesal.
Son tribunales destinados a resolver
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problemas inherentes al orden social y a la
seguridad del Estado.
Se aplica en delitos o actos dolosos y culposos.
Las penas consisten en la ejecución del
infractor y multas pecuniarias.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PÚBLICOS:
Hay 4 etapas:
-Venganza privada.
-Composición voluntaria.
-Composición legal.
-Solo el Estado tiene la facultad de perseguir y
sancionar los delitos.
-Parrisidio: muerte del pater familias.
-Peculatos o de sacrilegio: robo o
malversación de dinero público, cosas
sagradas y objetos de culto.
CLASIFICACIÓN DE DELITOS PRIVADOS:
-Perduelio: alta traición a la patria.
-Daño injustamente causado: es el daño en
propiedad ajena (doloso o culposo).
-Repentudiarium: cohecho a magistrados y
jueces por medio del soborno.
-Crimen falsi
-Crimen maiestatis inmutae: cuando no se
respeta la autoridad del magistrado.
-La injuria: todo ataque dirigido a la persona
física (doloso o culposo): lesiones graves,
ruptura o desprendimiento de un miembro,
lesiones leves (sanción pecuniaria). La
difamación pública se castiga con la pena de
muerte.
-La rapiña: es el robo con violencia (un
ejemplo actualmente es cuando se voltea un
camión y la gente roba la mercancía).
-Hurto o robo: es el robo simple.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES PENALES:
-Intransmisibilidad: No se transmite hasta que haya llegado al juicio (Litis contestatio).
-Noxalidad: Es cuando un menor o un esclavo comete un delito- Quien asume la responsabilidad
es el pater familias y se libera entregando al culpable o pagando la pena pecuniaria. Actualmente
es como cuando un menor choca un auto, la responsabilidad es del padre o tutor.
-Acumulación: En caso de pluralidad de actores del delito, el ofendido tiene derecho a vengarse de
cada uno de ellos.
-Acciones sancionadas por el Derecho Civil: De carácter perpetuo y las que son establecidas por el
pretor, se extinguen en el trascurso de un año.
EFECTOS CIVILES DEL DELITO:
-Abuso de confianza, fraude y robo.
-Reivindicatio: Reclaman la sustitución de la cosa.
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Deudor
Debitum o deuda
Obligatio o responsabilidad
El deber de cumplir
La sucesión en caso de
incumplimiento
-Publiciana: Protección al poseedor que hace prevalecer su derecho a la posesión.
Los cuasidelitos en la actualidad se consideran como delitos o faltas.
-El juez dicta una sentencia injusta.
EFECTOS DEL DELITO EN EL PROCESO PRIVADO:
Este proceso se resuelve a través del accio peor sacramentum (era negociar las dos partes, actor y
demandante).
De no llegar a un arreglo, se acudía ante el Estado, quien fungía como árbitro.
Los pater familia eran quienes arreglaban sus diferencias.
De ser la acción del derecho privado, pasa a ser del Derecho Público con la intervención del
Estado:
a) De carácter público
b) Intervención total del Estado
c) Se prohíbe la autodefensa
UNIDAD 5: EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES:
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El efecto principal de la obligación es su cumplimiento o ejecución, lo que genera la extinción de la
obligación, y por lo tanto es la liberación del deudor.
Las condiciones del cumplimiento que afectan a los sujetos y al objeto se dan.
LUGAR
TIEMPO
El lugar que determine el deudor, el acreedor
debe aceptarlo o ponerse de acuerdo.
Si son cosas fungibles (que se consumen o
desgastan) el cumplimiento se realiza en el
lugar.
Especias-condimentos se hacen en el lugar en
El pago se hace determinado por las partes o
se induce por el contenido del negocio.
Cuando no se fija el tiempo, la prestación se
hace el mismo día en que se pacta.
Se establece una dilación (lapso de tiempo)
cuando la naturaleza misma de las cosas lo

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