-Su evolución es gracias a las relaciones humanas.
-Se da en la edad clásica.
-El contrato nace cuando existe un acreedor y un deudor, un actio y una obligatio.
-El Derecho Romano era principalmente formalista, ya que el consentimiento se sumaba al
contrato.
-Los contratos podían ser verbales o literales, destacando en los verbales la estipulatio.
-El contrato será verdaderamente productor de relaciones jurídicas entre dos o más personas
cuando en su contenido existan obligaciones.
-El Derecho Moderno establece como principio rector que la base de los contratos es
consensualista. En el Derecho Romano es formalista.
CONTRATO: Proviene del latin contractus (estrechar, contraer, unir, pactar). Es el acuerdo y el
consentimiento de dos o más personas relativos al mismo objeto con el fin de crear una
obligación.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Son aquellos en los cuales el
contrato no puede existir y
son:
1. Sujetos: Son aquellos que
celebran el contrato y deben
tener capacidad de goce y de
ejercicio.
Son aquellos que se
entienden incorporados al
contrato pero las partes
pueden eliminarlos sin que
pierda su validez.
Los elementos naturales son:
Son aquellos que las partes
establecen como clausulas
especiales (que no sean
contrarias a la ley, moral y
buenas costumbres) Ej: plazo,
condición, modo.
Son:
2. Consentimiento: Es el
acuerdo y manifestación de la
voluntad. No debe tener
vicios del consentimiento
(error, dolo, intimidación, y
lesión).
3. Objeto: Prestación a la cual
se compromete el deudor con
el acreedor. Es fundamental y
sin el cual no se concibe la
obligación. Debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) ser valorable en dinero
b) Ser ilícito
c) Estar en el comercio
-Normas supletorias.
-A criterio de voluntad de las
partes (por consenso,
suprimidas o modificadas).
Ej: Edicción: Cuando el
comprador conserva parte de
la cosa y esto genera una
indemnización.
Comodato: Contrato con el
cual una persona entrega
gratuitamente a otra el uso de
una cosa no fungible
(consumible) asumiendo la
obligación de devolverla en el
lugar y tiempo convenidos.
1. Condición: Acontecimiento
futuro e incierto del cual
depende el nacimiento del
contrato. Puede ser
suspensiva o resolutoria.
Ej: si se compra una cosecha
de frutas, pero no se sabe si
será una buena cosecha.
Puede ser la condición cuando
depende única y
exclusivamente de la voluntad
de la persona, cuando su
realización es independiente y
mixta cuando comprende las
dos anteriores.