
Cuando yo pagué y me libere de la obligación, esto implica derecho de propiedad (en sentido
constitucional)
DEFINICIÓN DE LA CORTE DE PROPIEDAD: (Fallo Bourdeu)
Derecho sucesorios y testamentos
Lo que se transmite es una propiedad. Lo que se está transmitiendo es el patrimonio del causante a los
herederos, sea sucesión testamentaria (ab intestato) o no. El que se transforma en heredero lo hace a
través de un proceso judicial, esa sucesión que implica transferencia de propiedad
Próxima clase terminamos propiedad (fallo Monges)
LUNES 26/10
El holding del fallo es el núcleo central, es decir la postura jurídica que adopta la corte para que la persona
pueda ganar o perder el juicio, el argumento central del fallo.
Obiter Dictum: Que son también argumentos importantes que la Corte va exponiendo pero que no es el
núcleo central para que la persona pueda perder o ganar el juicio.
Conceptualmente es difícil de ver, pero no es sencillo verlo en la jurisprudencia.
Continuación de Propiedad:
Cuando se estudia lo que es propiedad, generalmente se empieza diciendo que la propiedad es inviolable.
Para empezar lo primero que hay que tener en cuenta es que la propiedad, al igual que la libertad, la
dignidad, el derecho de trabajar, de permanecer, de entrar y salir del país, etc. Es un derecho subjetivo, es
un derecho constitucional es decir es un bien jurídico tutelable.
Cuando uno conceptualiza el derecho de a la propiedad, al igual que al resto de derechos
constitucionales, se le debe dar idéntico sentido, la misma definición
Como derecho const es relativo. Entonces cuando decimos que la propiedad es inviolable, nos referimos
a que no se tiene que afectar, si se afecta la propiedad tiene que haber una norma que habilite esa
afectación. La inviolabilidad de los derechos constitucionales pertenece a TODOS. Por ejemplo, la
expresión es inviolable porque no puede ser coartada la libertad de expresarse, consagrado en el derecho
a la libertad de expresión sin censura previa art 14. quiere decir que no me puede ser cohibido el derecho
de expresión, puede haber una limitación, y ello significa que cuando alguien se expresa, esa expresión no
tiene que afectar a otros, porque esa afectación implica que la otra persona pueda ejercer el derecho a
réplica (ej. caso Ekmekdjian vs Sofovich y Ponzetti de Balbin, libertad de prensa, de expresión y derecho a
réplica)
La palabra inviolabilidad de la propiedad, no significa que esta no pueda verse afectada, porque esto
puede suceder, por ejemplo en el caso de expropiación. En este caso, cuando el Estado desapodera a una
persona de su propiedad, la propiedad se encuentra afectada, esto es así porque la propiedad no es
absoluta, como ningún derecho. Entonces cuando la expresión de la CN en la primer parte dice “la
propiedad es inviolable” lo que quiere decir no es que la propiedad no se pueda dañar, sino que ese daño
que sufre la propiedad en la persona como derecho tiene que ser reparado y tiene que estar fundado en
ley (son dos consecuencias)
Consecuencias:
Si se afecta la propiedad, esta afectación tiene que tener un fundamento en ley, en una norma jurídica,
obviamente previa sentencia. Si está dañada, por el ppio alterum no laeder (art 19) no dañar a otro, tiene
que haber reparación (esto es relación entre el art. 17 de la CN con la primera parte del art 19)
La inviolabilidad de la propiedad no significa que no pueda ser afectada,
(ejemplo caso Mate Larangeirea lesionada la propiedad, se prohibía la cosecha de yerba mate y en el caso
de que la cosecha se realizara, el Estado procedía al decomiso, o sea a la incautación del producto. Allí,
desde luego, se ve lesionada la propiedad, después la corte declara la inconstitucionalidad en lo que
respecta al tema del decomiso, porque era una cuestión de intimidad)
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