JUEVES 08/10
IGUALDAD JURÍDICA
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
Un derecho es un bien jurídico tutelable y se diferencia de lo que es una declaración o una garantía.
La regla de la igualdad es un derecho reconocido por la CN y es un derecho de primera generación. No
viene del constitucionalismo social, sino de la revolución francesa (Bidart T1 cap 10)
La igualdad como derecho significa un bien jurídico tutelable, pero además es un valor jurídico y un
principio o regla (significa que no opera como excepción) Es decir, la igualdad tiene varios conceptos.
El concepto de igualdad como derecho es el tratamiento ecuánime que tiene que otorgarse a las
personas en condiciones iguales. Si las situaciones son diferentes, eso habilita a que el Estado pueda
hacer excepciones, es decir se puede apartar de la regla de la igualdad.
Además tiene relación con varios artículos de la CN (la CN es sistemática)
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán
al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en
las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial. DERECHOS INDIVIDUALES DEL
TRABAJADOR aplicación en materia laboral
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
ESTE ARTÍCULO ES EL RECONOCIMIENTO DE LA DISCRIMINACION POSITIVA. ES DECIR EL ESTADO
DEBE LEGISLAR PARA GENERAR CONDICIONES DE IGUALDAD. OBLIGA AL CONGRESO A QUE LEGISLE
REMOVIENDO OBSTÁCULOS QUE ALGUNAS PERSONAS TIENEN PARA GOZAR DE SUS DERECHOS
(Fallo Freddo S.A)
Caso de la Cámara civil de CABA
La parte actora: ONG que lucha por los derechos de la mujer
1
Parte demandada: Empresa Freddo
Dos derechos lesionados: Igualdad y
Juez de primera instancia: rechazó el pedido
Juez de Cámara: Para él si hubo discriminación
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
TAMBIÉN HAY PRESENCIA DEL DERECHO A LA IGUALDAD, SE REGULA LA PREEXISTENCIA DE LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS PARA GARANTIZARLE EL ALCANCE A LOS DERECHOS. OBLIGA AL CONGRESO A
QUE CON UNA LEY CONTEMPLE EL DERECHO DE ESTAS PERSONAS.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y
tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas
iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando
las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la
participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y
equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del
autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
CLÁUSULA DE PROSPERIDAD. ACÁ TAMBIÉN HAY DERECHO DE IGUALDAD, SE OBLIGA AL ESTADO A
LEGISLAR CON LA REGLA DE LA IGUALDAD RESPECTO DEL DESARROLLO DEL PAÍS. LA REGLA DE LA
IGUALDAD ES MÁS GENERAL EN ESTE INCISO.
EN EL SEGUNDO PÁRRAFO SE NOMBRA NUEVAMENTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
LA IGUALDAD DEL ARTÍCULO 16 ES UN DERECHO QUE TENEMOS TODOS, PERO PARA EL ESTADO SE
ACTIVA COMO OBLIGACIÓN, ES DECIR TIENE LA OBLIGACIÓN DE DICTAR NORMAS ASEGURANDO ESA
IGUALDAD
POR ESO DECIMOS QUE HAY IGUALDAD EN LAS DOS PARTES DE LA CN DOGMÁTICA Y ORGÁNICA.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior
a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
2
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en
las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar
de la jerarquía constitucional.
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES HAY INSTRUMENTOS IMPORTANTES QUE TIENEN
VINCULACIÓN CON LA IGUALDAD, POR ESO DECIMOS QUE LA IGUALDAD ADEMÁS DE SER
CONSTITUCIONAL ES CONVENCIONAL.
Al nombrar a la mujer, se la incluye en este inc. para evitar que la discriminación sufrida se reivindique
(tratado específico)
Cuando habla del resto de tratados contra la discriminación (tratado general)
La igualdad significa que no puede haber discriminación, es decir diferenciación arbitraria y hostil. Pero
no necesariamente es negativo, discriminar significa diferenciar. El problema es cuando la discriminación
es peyorativa, cuando se produce una diferencia pero sin ningún fundamento.
No toda discrimianción implica daño, discriminar significa diferenciar.
Para decir que la regla de la igualdad se encuentra lesionada hay que verificar que la misma esté
discriminando en sentido negativo, sino una demanda será sin asidero y no habrá declaración de
inconstitucionalidad.
LEY DE LA DISCRIMINACIÖN (Ley 23.592)
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios
se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
PARA EVITAR UNA SUPREMACÍA DE UN GÉNERO EN LOS CARGOS.
La discriminación positiva se relaciona con las obligaciones que tiene el Estado de dar y de hacer, no
alcanza con que el Estado esté quieto, se necesita que esté activo para garantizar derechos.
Hay que diferenciar la igualdad real (la obligación es de hacer, es concreta y efectiva) de la igualdad
formal (asume obligaciones de no hacer)
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
El constituyente usa la forma negativa porque eran cosas que sucedían.
Todos los habitantes están tutelados por este artículo. También se relaciona la igualdad con el derecho a
los empleos. La condición de idoneidad es una clara relación con la igualdad porque es una condición
objetiva y exigible.
En el tema de las cargas públicas hay dos principios: La igualdad, razonabilidad y la progresividad en
materia impositiva está amparada por el art 2 del PIDESC.
3
Fallo Vizzotti (14 bis) se produce una quita de la indemnización
Director de una empresa de medicina prepaga que lo echan. Tenía muchos años de antigüedad y cuando
calculan la indemnización, lo hacen por un monto mucho menor que el que correspondía. Cuando la corte
elabora la justificación menciona el tema de los impuestos y los límites que el Estado tiene al momento
de grabar. La igualdad también se da en materia tributaria, porque no es el fin del estado desmantelar el
patrimonio de las personas.
CATEGORÍA SOSPECHOSAS DE DISCRIMINACIÓN EN LA IGUALDAD
Son supuestos que lesionan la igualdad basados en cuestiones de sexo, nacionalidad, edad, raza, religión.
Están prohibidas por la CN. Esto se presenta cuando por ejemplo, se colocan determinados requisitos
para ingresar a un trabajo y estos requisitos son excluyentes. Cuando por ejemplo se coloca como
requisito la edad.
Esto puede traer vicios de constitucionalidad
Una categoría sospechosa de discriminación es una exigencia que se sospecha inconstitucional
El fundamento de la doctrina de las categorías sospechosas es revertir la situación de vulnerabilidad en
la que se encuentran los miembros de ciertos grupos socialmente desaventajados como consecuencia
de! tratamiento hostil que históricamente han recibido y de los prejuicios o estereotipos discriminatorios
a los que se los asocia aun en la actualidad. Desde este punto de vista, el género constituye una
categoría sospechosa. 
La discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con
jerarquía constitucional (articulo s 37, y 75, inci sos 22 Y 23, de la Constitución Nacional; 1.1 de la
Convención Americana sobre De rechos Humanos; 26 de! Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; 3 del 
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; II de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; 2 de la Declaración Uni versal de Derechos Humanos; y Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Esta extensa protección
responde al hecho de que las relaciones de poder entre hombres y mujeres han sido históricamente
desiguales. Si bien se produjeron grandes cambios en las últimas generaciones, las mujeres siguen
siendo hoy un grupo desaventajado frente a los hombres en múltiples contextos (preámbulo de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, entre otros). 
La obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación
recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares. Y se extiende tanto
respecto de aquéllos casos en que la situación discriminatoria es el resultado de las acciones y
omisiones de los poderes públicos como cuando es el resultado del comportamiento de los particulares
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 18/03, párr. 104
En el marco de las relaciones laborales, la Corte Interamericana ha resaltado que "los derechos
fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en
relación con otros particulares" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 18/03, párrs. 139)
JUEVES 15/10
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles;
de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES
La primera parte del art 14 se enlaza con el art 28
4
- De esta primera parte surge la relatividad de los derechos, derechos relativos quiere decir, derechos
limitados. El tipo de ley es ley del congreso, único poder habilitado para reglamentar y regular el derecho
constitucional. Esa reglamentación tiene que ser razonable, sino puede ser declarada inconstitucional por
el poder judicial. Este artículo se emparenta con el principio de legalidad y por imperio del artículo 28 con
el de razonabilidad.
- 9 derechos consagrados. Bidart Campos enfatiza en la libertad de expresión. Este derecho trae mucha
jurisprudencia y elaboración porque es un derecho histórico que para poder interpretarlo hoy por hoy hay
que hacer una interpretación dinámica, porque cuando se publicó en el 53, la prensa era solo escrita, pero
hoy por hoy expresarse a través de la radio o de la televisión también es expresarse a través de la prensa.
Este artículo entonces, se interpreta ampliamente, en todas sus formas, no se circunscribe únicamente a
la prensa.
La interpretación constitucional que prevalece es la dinámica (como en el caso Sejean)
La libertad de expresión es la exteriorización del pensamiento, es derecho subjetivo, esto como derecho
siempre es relativo.
Como derecho es relativo: Cuando habla de publicar ideas por la prensa significa libertad de expresión. Y
la libertad de expresión significa exteriorización del pensamiento.
Sin censura previa: es una limitación. Por más que haya libertad de expresión se puede utilizar palabras
agraviantes u ofensivas, porque eso puede constituir un delito
Laxitud: Es otra característica de la libertad de expresión, la forma en que puede ser ejercido el derecho
Relatividad: Es otra característica
Triple deslinde o triple naturaleza jurídica: Es un derecho personal, pero también hay una visión social o
institucional porque también puede ser ejercido por los medios periodísticos.
Y también tiene una incidencia comercial, con ánimo de lucro (se puede vincular con el caso Ponzzeti de
Balbin) El parámetro que hay que colocar es la relatividad.
Dentro del ámbito de la libertad de expresión hay que englobar el DERECHO AL SILENCIO
Es decir, significa también un derecho omisivo, una abstinencia que se realiza reservándose el derecho a
opinar. También la objeción de conciencia. También forma parte de lo que es la intimidad de la persona.
Así como la libertad de expresión es la exteriorización del pensamiento
La libertad de culto es la exteriorización de la creencia, una derivación de la intimidad
Derecho de peticionar ante las autoridades:
Por ej: Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la
Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral
nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribirla
Este derecho es una derivación del derecho de peticionar ante el congreso
También presentarse a peticionar en un juzgado
Una autorización de un padre para sacar a un menor de un país también es un ejemplo de petición ante
las autoridades
Ley 27275 petición ante el ejecutivo (acceso a la información)
5-permanecer, transitar y salir del territorio argentino: Son derechos ilimitados
de usar y disponer de su propiedad: Está enunciado en el 14, 17 y 20
No es lo mismo usar que disponer. Cuando se hace uso, se realiza un acto de administración que no pone
en riesgo que esa propiedad salga de mi patrimonio, el derecho que se transfiere es el de uso y goce de la
5
propiedad.
En cambio la compraventa es un acto de disposición porque dejo de ser el dueño.
También se ve en los contratos de mandato con un poder para representar a alguien por ejemplo. Un
poder de administración o disposición.
La diferencia entre uso y disposición es la envergadura que tiene cada uno, con uno de ellos es solo
administrativo, con el otro se puede perder una propiedad.
trabajar y ejercer toda industria lícita: Derecho constitucional. Por ejemplo el derecho a poner una fábrica
o titular de una empresa. Cuando me concentro en el derecho del trabajador en relación de dependencia
tiene que ver con el art 14 bis.
Por ej: Kot (derecho a ejercer industria lícita) a los trabajadores que tomaron la fábrica (14 bis, primer
párrafo)
El tema del trabajo la constitución lo protege porque configura la dignidad de la persona y a raíz de el la
persona puede abastecerse a él y su familia y a su vez pagar sus impuestos. Tiene una raíz sociológica.
Navegar y comerciar: También son derechos constitucionales. Sin embargo no significa por ejemplo que
cada uno puede navegar como quiere sino que hay regulaciones y autoridades de aplicación

Transitar el territorio: Es el desplazamiento, pero ese derecho tiene condiciones que si no son cumplidas
puede dar lugar a diferentes sanciones. La ley de tránsito regula esta forma de desplazamiento en cuanto
a los automóviles. El derecho constitucional al ser relativo
Asociarse con fines útiles: Está reconocido en la constitución porque el hombre no nació para vivir en
soledad (concepción aristotélica del zoom politikom) La interferencia intersubjetiva con otras personas,
nos vinculamos por medio de contratos, de asociaciones que son personas jurídicas de derecho privado.
Esa idea de unión significa la asociación de personas con un determinado fin que cumplir.
Caso ALLIT la corte analizó lo que significa el bien común, como concepto jurídico indeterminado, junto
con el derecho de asociarse con fin útil, que significa fin lícito, jurídico.
Era una asociación que luchaba por la personería jurídica (LGTB) quería que la IGJ se la reconozca. La
corte había emitido el fallo CHA rechazando esta misma petición. Pero en ALLIT revierte su criterio y le
reconoce la personería, en el considerando 16 están los fundamentos
Derecho de enseñar y aprender: Derecho subjetivo personalísimo Relacionado al progreso que le brinda a
la persona y sobre todo con el sistema evolutivo y progresivo en cuanto a la constitución. La regulación
educativa es una regulación del congreso (ley federal de educación)
Tiene relación con el art 5° de la CN
El art. 14 se estudia de la mano con el art 28
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y
enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen
nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término
a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
DERECHOS CIVILES DEDICADOS A LA EXTRANJERÍA (LOS EXTRANJEROS SOLO TIENEN DERECHOS
CIVILES, NO POLÍTICOS)
La idea de este artículo tiene que ver con la intención que tenía Argentina de poblar el país.
Se relaciona con el fallo Mantecón Valdez
6
El derecho de testar y casarse conforme a leyes es un derecho otorgado a la extranjería (aunque también
lo tienen todos los argentinos)
JUEVES 22/10
PROPIEDAD
ART 17 y 18, están redactados en sentido negativo
(pag 56 BC T2)
La confiscación como instituto prohibido, no significa que no se pueda incautar por parte del Estado
cuando hay un delito.
Expropiación: El estado expropia por necesidad pública no a consecuencia de un delito. Hay una
necesidad social o colectiva que lo justifica. A cambio de ello hay una indemnización por el daño sufrido
Para estudiar propiedad por el Dr. CAO, la tesis doctoral
Bidart campos. un capítulo cortito y otro de exprop
También lo encontramos en el art 14.
El 17 si bien es el artículo esencial sobre la propiedad no es el único, también está nombrado en el art. 14
sobre derechos civiles y en el 20, donde le reconoce a extranjeros poseer bienes raíces, comprar y
enajenarlos
Sujeto activo y relación con el patrimonio:
La propiedad se deriva de uno de los atributos de la persona que es el patrimonio. La constitución
garantiza el bien jurídico tutelable de la sociedad, tanto para las personas físicas como para la personas
jurídicas. El patrimonio es la prenda común de los acreedores (es un desprendimiento de los derechos
reales)
La CN reconoce la propiedad tanto a la persona jurídica como humana. Y no solo a la persona jurídica de
derecho privado, sino también al estado que puede ser sujeto de bienes.
La propiedad en sentido constitucional
No es lo mismo que para el civilista. La diferencia radica en que en sentido cons, propiedad está
caracterizada por su laxitud o amplitud, abarca todos los bienes por fuera del honor y de la libertad,
susceptible de apreciación pecuniaria (definición de la corta respecto del derecho de propiedad)
Los efectos provenientes de los contratos
Forman parte del contenido de la propiedad
Una vez que celebro un contrato como acto jurídico plenamente válido (con discernimiento, intención y
voluntad, acto voluntario y oponible), esos efectos serán exigidos en la justicia.
Los efectos de esos contratos en sentido constitucional, merecen la tutela del art 17 (por eso en un
contrato se coloca la figura del depósito)
Otros contenidos de la Propiedad
Contenidos de la sentencia
Es un contenido intangible. Una sentencia forma parte del debido proceso (art 18) producto final del
proceso. En sentido constitucional es la derivación razonada del derecho vigente aplicados a una causa.
Forman parte de la propiedad porque ingresa al patrimonio. El tema es cuándo, y sucede cuando una
sentencia tiene firmeza procesal, es decir está firme o adquiere autoridad de cosa juzgada, es decir
cuando se superó el plazo procesal para apelar. Y cuando una sentencia está firme por el principio de
seguridad jurídica, los efectos de la sentencia ingresan al patrimonio de la persona. En ese momento
estamos hablando de propiedad en sentido constitucional. La cosa juzgada es derivación de la propiedad
La cosa juzgada es muy importante por el principio de seguridad jurídica y previsibilidad (347 inc 6)
La cosa juzgada puede caer, únicamente cuando hay fraude, dolo o estafa procesal
7
El derecho procesal descansa en el derecho constitucional (art. 18)
EXCEPCIONES ADMISIBLES
Art. 347.
Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de
capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio,
en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4) Litispendencia.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas
debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia,
conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o
la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de
inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.
La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la
causa.
Derechos reales
Están contenidos en el CCyCN. Son un derivado del derecho de propiedad art 1882. Concepto. El derecho
real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma
autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en
este Código.
ARTÍCULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código:
a) el dominio;
b) el condominio;
c) la propiedad horizontal;
d) los conjuntos inmobiliarios;
e) el tiempo compartido;
f) el cementerio privado;
g) la superficie;
h) el usufructo;
i) el uso;
j) la habitación;
k) la servidumbre;
l) la hipoteca;
m) la anticresis;
n) la prenda.
Derechos personales
Efectos relevantes de los derechos parte dogmática
otro contenido de la propiedad son los derechos adquiridos
La condición del derecho en expectativa (derecho en ciernes)
Lo que forma parte de la propiedad en sentido constitucional es el derecho adquirido que ingresó al
patrimonio de la persona. El derecho en expectativa no forma parte de la propiedad (Caso Monges)
Efectos liberatorios del pago
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Cuando yo pagué y me libere de la obligación, esto implica derecho de propiedad (en sentido
constitucional)
DEFINICIÓN DE LA CORTE DE PROPIEDAD: (Fallo Bourdeu)
Derecho sucesorios y testamentos
Lo que se transmite es una propiedad. Lo que se está transmitiendo es el patrimonio del causante a los
herederos, sea sucesión testamentaria (ab intestato) o no. El que se transforma en heredero lo hace a
través de un proceso judicial, esa sucesión que implica transferencia de propiedad
Próxima clase terminamos propiedad (fallo Monges)
LUNES 26/10
El holding del fallo es el núcleo central, es decir la postura jurídica que adopta la corte para que la persona
pueda ganar o perder el juicio, el argumento central del fallo.
Obiter Dictum: Que son también argumentos importantes que la Corte va exponiendo pero que no es el
núcleo central para que la persona pueda perder o ganar el juicio.
Conceptualmente es difícil de ver, pero no es sencillo verlo en la jurisprudencia.
Continuación de Propiedad:
Cuando se estudia lo que es propiedad, generalmente se empieza diciendo que la propiedad es inviolable.
Para empezar lo primero que hay que tener en cuenta es que la propiedad, al igual que la libertad, la
dignidad, el derecho de trabajar, de permanecer, de entrar y salir del país, etc. Es un derecho subjetivo, es
un derecho constitucional es decir es un bien jurídico tutelable.
Cuando uno conceptualiza el derecho de a la propiedad, al igual que al resto de derechos
constitucionales, se le debe dar idéntico sentido, la misma definición
Como derecho const es relativo. Entonces cuando decimos que la propiedad es inviolable, nos referimos
a que no se tiene que afectar, si se afecta la propiedad tiene que haber una norma que habilite esa
afectación. La inviolabilidad de los derechos constitucionales pertenece a TODOS. Por ejemplo, la
expresión es inviolable porque no puede ser coartada la libertad de expresarse, consagrado en el derecho
a la libertad de expresión sin censura previa art 14. quiere decir que no me puede ser cohibido el derecho
de expresión, puede haber una limitación, y ello significa que cuando alguien se expresa, esa expresión no
tiene que afectar a otros, porque esa afectación implica que la otra persona pueda ejercer el derecho a
réplica (ej. caso Ekmekdjian vs Sofovich y Ponzetti de Balbin, libertad de prensa, de expresión y derecho a
réplica)
La palabra inviolabilidad de la propiedad, no significa que esta no pueda verse afectada, porque esto
puede suceder, por ejemplo en el caso de expropiación. En este caso, cuando el Estado desapodera a una
persona de su propiedad, la propiedad se encuentra afectada, esto es así porque la propiedad no es
absoluta, como ningún derecho. Entonces cuando la expresión de la CN en la primer parte dice “la
propiedad es inviolable” lo que quiere decir no es que la propiedad no se pueda dañar, sino que ese daño
que sufre la propiedad en la persona como derecho tiene que ser reparado y tiene que estar fundado en
ley (son dos consecuencias)
Consecuencias:
Si se afecta la propiedad, esta afectación tiene que tener un fundamento en ley, en una norma jurídica,
obviamente previa sentencia. Si está dañada, por el ppio alterum no laeder (art 19) no dañar a otro, tiene
que haber reparación (esto es relación entre el art. 17 de la CN con la primera parte del art 19)
La inviolabilidad de la propiedad no significa que no pueda ser afectada,
(ejemplo caso Mate Larangeirea lesionada la propiedad, se prohibía la cosecha de yerba mate y en el caso
de que la cosecha se realizara, el Estado procedía al decomiso, o sea a la incautación del producto. Allí,
desde luego, se ve lesionada la propiedad, después la corte declara la inconstitucionalidad en lo que
respecta al tema del decomiso, porque era una cuestión de intimidad)
9
O sea que la intimidad es la gemela de la propiedad, son dos artículos que van de la mano
Tiene una profunda relación porque la intimidad de la persona del art 19 se relaciona con la no posibilidad
de daño. Mis acciones privadas en la medida en que no comportan un daño, son para mí, es lo que se
denomina principio de reserva. Es una zona de reserva para la persona, y si está reservada quiere decir
que el Estado no ingresa a regular con sus normas, no tienen que haber interferencia del estado.
Cuando mi acción sale y tiene posibilidad de perjudicar, ahí si el estado tiene que regular.
Esta es la relación entre propiedad e intimidad. Si la propiedad se encuentra afectada, tiene que ser
reparada por el principio alterum non laedere.
Propiedad: Además de decir que es un bien jurídico tutelable de manera genérica, como cualquiera, se vio
en la clase pasada el caso Bordeau
Lo importante del caso Bordieu: Es el concepto constitucional de propiedad establecido por la Corte
Suprema, es un criterio amplio: “Todo interés apreciable que el hombre puede poseer fuera de sí mismo,
de su vida y de su libertad”
Entonces
Concepto genérico de propiedad: Bien jurídico tutelable
Concepto específico:
Art 17 propiamente dicho, comienza diciendo “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación
puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”
Entonces, Se puede afectar la propiedad? SI, pero en una sentencia fundada en ley, esto es principio de
legalidad (art 19, segunda parte) “ningún hab de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
prohibido de lo que ella no prohíbe” Esto significa que es la ley la que me obliga, entonces si va a ser
afectada la propiedad por alguna razón esa afectación tiene que estar regulada en la ley
Aca se ve la clara relación del art 17 con el 19.
En segundo lugar la relación con el art 14:
El único poder que tiene la potestad de reglamentar los derechos constitucionales, es el congreso (art 14
primera parte)
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio” Esto se refiere a las leyes del congreso que es el único poder que tiene la
potestad constitucional de reglamentar los derechos constitucionales. Acá el congreso está ejerciendo la
voz de la asamblea general.
Siempre es más difícil sancionar una ley que un decreto, porque la ley requiere la sanción de las dos
cámaras.
Art 19, última parte dice que la obligación de la norma jurídica, tiene que estar establecida por una ley, esa
ley la establece el congreso y no la voluntad del congreso. Es decir, las obligaciones que tienen todos los
individuos no responden a la subjetividad de una persona, sino a lo que establece la ley. (principio de
legalidad)
El 17, lo que implica es que si va a estar afectada la propiedad, eso debe ser a través de una sentencia, y
la sentencia se funda en la ley. Por eso se dice que al poder judicial lo ubicamos en el tiempo verbal
pasado, porque no es legislador el juez, no crea una ley obligatoria general como lo hace el poder
legislativo. El juez lo que aplica es la ley que dictó otro poder del Estado.
El poder legislativo, cuando dicta leyes lo hace teniendo en miras el futuro, porque tiene dos intenciones
obligatorias
Y el poder ejecutivo, está situado o regula el presente, porque administra el patrimonio de todos los
ciudadanos, y siempre que se administra patrimonio se hace sobre el presente.
Art 17: en la segunda parte aparece la idea de la expropiación “La expropiación por causa de utilidad
pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”
10
Esta es la frase genérica de lo que implica una expropiación, la expropiación es una potestad que tiene el
estado donde desapodera a una persona de su bien en pos de satisfacer el bien común (según lo
establece el preámbulo “promover el bienestar general”)
Cuando hay una expropiación el Estado va a desapoderar de mi bien de mi propiedad privada, y el
fundamento de por qué hace eso es porque está fundada en el bien común. El goce del beneficio de la
expropiación, para el Estado en sentido genérico es mucho mayor porque involucra al bien común y no
sólo al individuo propietario particular.
En este caso mencionado, la propiedad se encontró afectada, y si está afectada significa que hay daño.
Cuando hay daño, debe haber reparación.Por eso el artículo dice “previamente indemnizada”. Si el Estado
debe expropiar, repara con una indemnización pecuniaria
La indemnización debe ser previa, es una exigencia en la expropiación
La expropiación también es conocida como potestad ablatoria. Es una potestad legal que tiene el Estado
porque está regulada por la ley 21.499 (de la década del 70)
LO IMPORTANTE DE LA LEY 21.499 DE EXPROPIACIÓN:
ARTÍCULO 10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una
consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter
personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a
ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por
depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.
La ley de expropiación es una ley federal de carácter nacional
Es una ley FEDERAL, es decir nacional, pero no es un código de fondo.
Dentro de la calificación de las leyes, las leyes nacionales se dividen en 2:
- federales
- de derecho común (códigos de fondo)
La diferencia está en que al ser nacionales rigen en todo el territorio de la nación, y son dictadas por el
mismo órgano (poder legislativo)
Tanto las leyes federales como las generales están en el art. 75 inc 12. (donde se enuncian las leyes que
puede dictar el congreso)
Características de la indemnización:
- Valor objetivo del bien (no se paga por apreciación subjetivas, tampoco se paga lucro cesante)
- Se reparan los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación
- La depreciación monetaria
- Los respectivos intereses
Lo que se paga en concepto de indemnización por expropiación es un valor limitado, porque cuando uno
habla de indemnización en derecho civil es daño emergente, daño moral, lucro cesante, pérdida de
chance, pero la expropiación del estado no me va a indemnizar en todos esos componentes
ÚNICAMENTE SE VA A CONCENTRAR EN EL DAÑO EMERGENTE.
Esta indemnización debe ser previa a la expropiación porque eso que me paga el estado es para que yo
pueda tener otra casa.
OTRA CUESTIÓN IMPORTANTE ES LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
O sea, debe haber si o si una ley del congreso. quiere decir que ese bien que el estado me expropia como
bien particular, lo hace para un bien colectivo. Es decir, beneficiará a un conjunto de personas. Esto
configura una garantía porque el único que puede legislar sobre los derechos constitucionales según el
art 14 primera parte es el congreso. Para lo cual se deben poner de acuerdo las voluntades de las dos
cámaras.
11
Siguiendo con el análisis del art 17:
tercera parte “Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º.”
El artículo de la CN, regula como se conforma el patrimonio del Estado Argentino, estado entendido
como persona jurídica de derecho público (ccycn)
Como tiene personería jurídica, tiene las atribuciones de la personalidad como cualquier sujeto de
derecho, entre ellas el patrimonio
¿Cómo está conformado el Patrimonio de nuestro país?
Art El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado
del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el
mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Es decir una de las partes que conforma el erario público son las contribuciones equitativas y
proporcionalmente le imponga el congreso a la población, o sea los impuestos.
EL ÚNICO PODER QUE PUEDE FIJAR LOS IMPUESTOS ES EL CONGRESO. PROHIBIDO PARA EL
EJECUTIVO NI SIQUIERA POR EL DNU (ART 99 inc 3)
Relación entre art 4, 17 y 99 inc 3: Las contribuciones, es decir los impuestos que deben pagar los
ciudadanos, los fija el congreso de la nación. Esos impuestos, forman parte del Tesoro Público de la
Nación, del patrimonio del estado argentino, que al ser un objeto de derecho tiene las atribuciones propias
de cualquier sujeto, una de ellas es el patrimonio.
La CN en el art 17, dice que esas contribuciones únicamente las puede fijar el Congreso de la Nación y
sólo el congreso puede obligar a los ciudadanos a pagarlos.
Aquí se vincula con el principio de legalidad del art 19.
Y el contenido de esa ley debe ser razonable y equitativo (art 16 y 28 de la CN) El contenido debe ser
razonable en virtud de la coherencia material de ese impuesto, en función de la riqueza de la persona que
va a pagar el impuesto.
Continuando con el art 17: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Continuando con el art 17: La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal
argentino.
Este es un contenido pétreo de acuerdo a lo establecido por el Dr. Ekmekdjian. Cuando la CN expresa la
frase para siempre, se refiere a un contenido pétreo. Quiere decir que nunca más puede haber
confiscación entendida como apoderamiento del bien sin indemnización previa.
(de la misma forma que en el art 18 referido al debido versa “Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”)
El decomiso está permitido como castigo proveniente del derecho penal. La expropiación está permitida
en pos del bien común
Última parte del art 17: “Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.” muy vinculado a la época de guerra.
14 BIS DE LA CN
No responde a la CN histórica del 53, sino que fue introducido por la reforma del 57, no es un artículo
concebido en el 53, sino que vino a raíz de la reforma del 57, donde la arg se encontraba bajo el gobierno
de facto de la revolución libertadora. Esta es una de las críticas que recibe la reforma, es decir el hecho de
haber sido realizada no por un gobierno de iure sino por un gobierno de facto. (vicio de
inconstitucionalidad)
12
La reforma de ese año marcó la incorporación del art 14 bis y fue la consagración de lo que se denominó
el CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
Este movimiento (denominado estado de bienestar) en el que el estado debía prestar asistencias
sociales, ya había nacido en Alemania con la const de weimar de 1919 y en México con la cons te
Querétaro de 1917. Estos fueron los hitos que marcaron el nacimiento del constitucionalismo social.
Si bien en el 49 se produjo una reforma con el gob peronista esto fue dejado de lado.
Más allá de esto la reforma del 57, fue convalidado.
El art 14 bis tiene 3 párrafos
1 párrafo dedicado al trabajador: que se denomina relaciones individuales de trabajo
2 párrafo: relaciones colectivas de trabajo
3 párrafo: relaciones con la seguridad social
1 párrafo: enuncia una serie de derechos.
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial.”
cuestión: Las relaciones laborales del trabajo introducidas en el art 14 bis como consecuencia de lo
que fue el constitucionalismo social, lo que protegen es el trabajo, y como el que trabaja es el trabajador,
este es el que se ve beneficiado por esa protección. Pero el que protege como instituto es el trabajo y
como actividad humana que presenta una clara relación con la dignidad humana. Dentro de lo que es la
dignidad como derecho implícito, el hecho de que protege la dignidad como el derecho al trabajo significa
que la actividad humana “trabajo” se encuentra tutelada por el orden jurídico. Porque a través del trabajo,
la persona se puede superar y prosperar colocando su fuerza de trabajo físico o intelectual a disposición
de un empleador. Esa fuerza de trabajo merece como contraprestación la remuneración en dinero. Esta
es la que permite que el hombre pueda vivir y solventar sus gastos e impuestos.
El trabajo tiene una sensibilidad muy grande, va de la mano y es el género de la dignidad (art 33 de la CN
derechos implícitos)
cuestión: la relación entre trabajador y empleador, es una relación asimétrica. La ley para tratar de
equilibrar esa situación le reconoce al trabajador una serie de derechos para que la balanza de la justicia
quede equilibrada.
Desventaja: es de triple orden o naturaleza
Económica: asimetría en tanto una parte es dueña de la fuerza de trabajo y la otra es dueña de los medios
de producción.
Disciplinaria: En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones (apercibimiento, suspensión,
despido)
Subordinación jurídica: Dada por el poder negocial que tienen ambas partes para poder contratar.
MIÉRCOLES 28
Repaso art 14 bis
Aunque tiene una legitimidad de origen por ser dictado por gob de facto, fue subsanado. primera modif
del 57
2°modif del 57, el congreso puede dictar codi
JUEVES 29/10
13
3 características de la competencia:
Explícita: no se infiere
Objetiva: depende de la ley no de la voluntad
Los órganos de poder dentro de la división tripartita del poder es el ejecutivo, que sea primero en ser
nombrado proviene de constitucionalismo clásico, con su origen en
El congreso representa políticamente al pueblo

El poder ejecutivo, los decretos dependen del presidente de la nación, no se discute con el pueblo las
decisiones.
El tema del debate en el congreso es muy importante y va a abrir el juego de las mayorías y las minorías
Cada poder del estado es una estructura calificada como órgano.
Dentro de los órganos se diferencia el órgano institución (congreso) y órgano individuo (diputado)
En los órganos estatales se acepta un doble enfoque: a) el “órgano-individuo”, que es la persona física
(una o varias) que realiza la función o actividad del poder; b) el “órgano-institución”, como repartición con
una determinada esfera de competencia. El órgano-individuo se visualiza desde el orden de la realidad,
porque hemos dicho que es un hombre, o varios; el órgano-institución se visualiza desde el orden de
normas que lo describe.
El órgano-institución tiene un área de competencia y un conjunto de atribuciones y facultades. La
competencia es la asignación de “su” función a un órgano-institución. El uso del poder “fuera” de la
competencia provoca exceso o abuso de poder; y el uso del poder “dentro” de la competencia, pero con
un “fin” distinto, la desviación de poder. En el derecho constitucional del poder, la incompetencia es la
regla y la competencia la excepción.
La competencia condiciona la validez del acto, de modo que el emitido fuera de ella se considera
afectado de nulidad.
La idea de bicameralidad tiene relación con el federalismo porque la idea de que sea bicameral el
congreso es porque en una está representada el pueblo y en la otra las provincias argentinas y el
federalismo es la desconcentración del poder en
El poder soberano es el autónomo y el de las cámaras
(art 75 inc 12)
Estudiar junto con:
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados
parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni
establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes,
sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después
que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización,
bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni
armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan
inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes
extranjeros.
El principio de división de poderes es relativo, no absoluto. ( 53, 59, 60, 18, 23)
2 Principios de la división de poderes:
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
PRINCIPIO DE COMPETENCIA (la incompetencia es la regla)
Las relaciones entre órganos pueden ser:
14
INTRAORGANICAS: Por ej: las relaciones que pueden tener el legislativo entre sus dos cámaras al dictar
una ley.
EXTRAORGANICAS:
PODER LEGISLATIVO:
La actividad de los órganos del poder implica relaciones de muy variada especie, sea dentro del mismo
órgano, sea de éste en relación con otro, sea en relación con los gobernados.
Llamamos:
a) relaciones interórganos, a las que se dan “entre” dos o más órganos;
b)relaciones intraórganos a las que se dan “dentro” de un órgano colegiado o complejo (si el órgano es
complejo, o sea, formado por más de un órgano, las relaciones intraórgano pueden ser simultáneamente
relaciones “entre” los órganos que componen al órgano complejo); por fin,
c) relaciones extraórganos son las que vinculan a los llamados sujetos auxiliares del estado con órganos
del poder o con órganos extrapoderes.
Algunos ejemplos pueden ser los siguientes:
a) En las relaciones interórganos, las que se dan:
a) entre el poder ejecutivo y los ministros;
a‟‟) entre el poder ejecutivo y el congreso;
a”) entre los ministros y el congreso;
a””) entre el poder judicial y otros órganos del poder.
b) En las relaciones intraórganos, las que se dan:
b) entre las dos cámaras del congreso;
b”) entre órganos del poder judicial;
b”) para quienes consideran que nuestro poder ejecutivo no es unipersonal (porque incluyen dentro de él
al ministerio), entre el presidente de la república y sus ministros.
c) En las relaciones extraórganos, las que se dan:
c) entre un órgano de poder (por ej., congreso o poder ejecutivo) y un sujeto auxiliar de poder (que no es
órgano de poder, por ej., los partidos, el cuerpo electoral, los sindicatos, etc.);
c”) entre un órgano extrapoderes (que es órgano, por ej., el ministerio) y un sujeto auxiliar del poder.
Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada división de poderes, consistente
en el reparto de órganos y funciones dentro de la tríada que la constitución formal compone con las
denominaciones de “poder legislativo” - “poder ejecutivo” - “poder judicial”.
Esto no quita que reconozcamos la existencia de órganos creados por la propia constitución, a los que
colocamos fuera de la tríada y definimos como extrapoderes.
La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la ideología de seguridad y control
que organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y
sus derechos. Es importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la
finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en tiranía (o autoritarismo), y
resguardar la libertad de las personas.
De este breve repertorio de pautas deducimos un eje inalterable que resumimos así:
a) la independencia de cada uno de los “poderes” con respecto a los otros;
b) la limitación de todos y cada uno, dada por: b) la esfera propia de competencia adjudicada;
b”) la esfera de competencia ajena; b”) los derechos de los habitantes; b””) el sistema total y coherente
de la constitución en sus dos partes —dogmática y orgánica— que deben interpretarse de manera
armónica y compatible entre sí con el contexto integral;
c) el control de constitucionalidad a cargo de los jueces, no como superioridad acordada a éstos por
sobre los otros poderes, sino como defensa de la constitución en misma cada vez que padece
transgresiones.
OTROS PINCIPIOS DIVISORIOS
15

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