5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
EFECTOS DE LA QUIEBRA: Como consecuencia de la sentencia de quiebra
- Cambia el estatus jurídico del deudor a “fallido”
- Los acreedores reconocidos en el concurso NO deben volver a verificar
- SI deben verificar los acreedores de causa o titulo posterior a la presentación del
concurso.
- INHABILITACION: El fallido no puede ejercer actividades comerciales por si o por
interpósita persona. No puede ser gerente, administrador, sindico, apoderado,
liquidador, integrar o fundar sociedades.
1. P. HUMANA> La inhabilitación dura 1 año a partir de la sentencia de quiebra.
Transcurrido el año, queda habilitado de pleno derecho. El plazo puede
reducirse a pedido del deudor por el juez, previa vista al sindico.
El inhabilitado SI puede trabajar en relación de dependencia.
2. P. JURIDICA> La inhabilitación es definitiva, permanente. Excepto conversión en
concurso preventivo, avenimiento o pago total.
La inhabilitación se extiende a los socios ilimitadamente responsables y a
quienes hayan integrado el órgano de administración.
- AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR: el Juez la autorizara cuando no se requiera
la presencia del fallido en el juzgado. En caso de personas jurídicas, la inhabilitación
opera para los administradores de la sociedad.
Dura hasta la presentación del informe general del sindico. El juez puede extenderla
hasta 6 meses posteriores al informe del sindico.
- INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA: El juez libra oficio a las empresas de correo
para que la correspondencia del fallido sea entregada al sindico. El sindico debe abrir el
correo frente al fallido o en presencia del juez y entregar al fallido aquella
correspondencia que sea estrictamente personal.
- DEBER DE COOPERACION: El fallido debe colaborar y prestar explicaciones de los
créditos y de la situación patrimonial. Si incumple con este deber, el juez puede hacerlo
comparecer al juzgado por medio de la fuerza publica.
- DESAPODERAMIENTO: Los bienes que ingresan al patrimonio del fallido son
susceptibles de desapoderamiento.
- FUERO DE ATRACCION.
- FALLECIMIENTO DEL FALLIDO: El juicio sucesorio es proceso universal como la quiebra.
No se produce el efecto de atracción, puede tramitar en juzgado aparte. Como en ambos
procesos pueden discutirse sobre los mismos bienes, la ley establece la prioridad del
juicio concursal. El fallecimiento no produce la extinción del proceso concursal, el mismo
continua respecto del patrimonio del causante (Arts. 102 al 105)