
Camila Navarrete García, 2020.
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quinto. Esta ley establece estos tribunales de Trabajo que conocen un nuevo procedimiento oral.
Bajo la jerarquía de la CS y las CA.
Está regulado en el Título I de la Ley N.º 20.022 y Arts. 415, 417 a 420, y 423 a 424 del Código
del Trabajo.
3. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Son cuatro alrededor del país.
Están regulado en el Título II de la Ley N.º 20.022 y Arts. 416 a 419, 421, y 423 a 424 del
Código del Trabajo.
4. Los juzgados Militares en tiempos de paz. Son mucho más antiguos y están en el Código de
Justicia Militar. Las apelaciones las ven las Cortes Marciales mientras que los recursos de
casación los conoce la Corte Suprema.
Está regulado en los Títulos I, II y IV del Libro I del Código de Justicia Militar.
Como ya dijimos anteriormente, no hay recursos suficientes para implementar esta estructura en todo
el país por lo que hay un juez de Letras que hace de súper-persona y ve casos de diferentes materias.
En el año 2000 se cambió el sistema penal inquisitivo por un nuevo sistema procesal penal. Antes
era el mismo juez quien debía investigar, acusar y sentenciar al sujeto; al ser así, era muy común que
tras la acusación el sujeto quedara en prisión preventiva, además era el mismo imputado el que debía
convencer al juez de que era inocente. Ahora quien acusa e investiga al sujeto es el Ministerio Público
y el que te juzga son los tribunales penales; la regla general del nuevo sistema es la libertad, tiene
que haber antecedente justificado de la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente la
culpabilidad.
Por lo anteriormente señalado, se ha discutido si es constitucional o no que, si cometo el delito un día,
me debe juzgar un tribunal arcaico, mientras que, si lo hice posteriormente a la entrada en vigor del
nuevo sistema procesal, me juzga un sistema con todas las garantías.
¿Por qué se crean tribunales especiales? ¿sólo para acelerar el proceso o también por las competencias
específicas? porque piensa que un juez especializado puede fallar mejor; esa es la idea de la
separación de competencia al crearse Tribunales especiales distintos a los ordinarios. Por ejemplo, en
los tribunales de libre competencia hay economistas expertos en la materia, mientras que en medio
ambiente hay especialistas en las ciencias medioambientales. De esta manera, se pretende impartir
una mejor justicia más rápido porque se conoce de la materia y hay un gran manejo- y a un menor
costo [principio de la economía procesal], así que la separación de tribunales no es arbitraria. En
resumen, se busca un mejor ejercicio de la jurisdicción.
Al final lo que está prohibido son las discriminaciones arbitrarias; crear tribunales distintos sin
justificación alguna, pero en este caso no es así y está debidamente justificado. Las separaciones
territoriales también son justificadas con el fin de impartir una mejor justicia. Así mismo, se
justifica que en ciertos lugares no haya ciertos tribunales especiales pues no es razonable ni eficaz según
la cantidad de causas que se ingresan en la zona.
Salvo los juzgados militares, los otros tres tribunales nuevos que forman parte del PJ especiales se
crearon porque en nuestro país se ha ido modificando la justicia, imponiéndose el sistema oral donde el
juez se relaciona directamente con las partes -y ya no es escrito- y las pruebas que se exponen se han
modificado, todo esto con el fin de que el proceso sea más rápido y eficaz. Con la reforma procesal
penal hubo una seguidilla de leyes especiales que se dictaron para llevar esto mismo a otras áreas, por
ejemplo, en materia de familia y de trabajo. Idealmente iba a ocurrir lo mismo en la justicia civil
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pero
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Proyecto de ley Reforma Procesal Civil [link]