
Con el objeto de desarrollar el comercio se creó en Burgos (España) un Consulado, facilitando a
sus miembros el transporte y colocación de mercaderías. La administración de justicia en lo
comercial estuvo a cargo de los Consulados. Por Real Cédula de 1794 se creó el Consulado en la
ciudad de Buenos Aires. Su jurisdicción se extendía a todo el Río de la Plata. Tenían funciones de
Junta Protectora del Comercio y de Fomento Económico, además actuaban como juntas
económicas en temas del tráfico comercial marítimo y lo resolvían como tribunal de justicia.
Debía resolver el constante pleito entre comerciantes y hacendados, por un lado los comerciantes
defendiendo los principios del más absoluto monopolio dentro de un espíritu conservador y fiel a
la Corona, y los hacendados sostenían las nuevas ideas económicas propaladas en Europa por
los liberales. En 1997 el rey, para poner fin a esa disputa, ordena que el cuerpo se componga de
igual número de representantes de ambas partes. Manuel Belgrano fue una de las figuras más
destacadas del Consulado, realizó importantes obras de bien público, encauzando intereses
agropecuarios y fomentando la cultura y lo más importante de su obran es la prédica de las
nuevas ideas, fortaleciendo el espíritu revolucionario. La sanción del Reglamento de Libre
Comercio introducida por las reformas de los Borbones en 1778, el Río de la Plata cobró un
extraordinario auge comercial en todo el continente con la apertura de nuevos puertos, el
Consulado cumplió una eficacísima labor.
Composición:
Su primer cuerpo estuvo constituido por un prior, dos cónsules, nueve conciliarios, con sus
respectivos tenientes, un secretario, un contador y un tesorero. Además, en cada puerto de
regular importancia dentro del Virreinato, debía haber un diputado, dependiendo del Consulado,
para que actuara como agente de éste en los pleitos mercantiles.
AUDIENCIAS: Concepto.
Era el Supremo Tribunal de Justicia de la época para su jurisdicción con múltiples atribuciones:
judiciales, políticas, administrativas etc. A excepción de la legislativa que eran una función
privativa del Concejo Real y Supremo de Indias. (Órgano colegiado)
Origen:
Las primeras funciones judiciales fueron desempeñadas en América, por Cristóbal Colon en virtud
de las Capitulaciones firmadas con los Reyes Católicos, que le concedieron la facultad de
administrar justicia en los territorios descubiertos. Las primeras Audiencias Indianas que se
crearon fueron similares a las existentes en España, la primera se estableció en Santo Domingo,
que tuvo como modelo a las Reales Audiencias de Valladolid y Granada, pero pronto las
americanas se diferenciaron de las castellanas, ya que adquirieron importantes funciones que en
España no tenían. Es decir las Audiencias españolas solo tenían funciones judiciales, mientras
que las del Nuevo Mundo, tenían también atribuciones políticas y administrativas en razón de las
enormes distancias entre el Rey y sus súbditos.
Las audiencias americanas pueden ser clasificadas en tres grupos:
a) Las Virreinales, presididas por el Virrey
b) Pretoriales, presididas por el Gobernador
c) Subordinadas, presididas por un presidente togado.
JUICIO DE RESIDENCIA:
Estaban sometidos a él los Virreyes, Capitanes Generales, Oidores, Presidentes de la
Audiencias, Alcaldes etc.; todos aquellos que desempeñaban una función ejecutiva eran
residenciados al término de sus funciones, no siendo causal de desprestigio. Se designaba un
juez Residenciador que concurría al lugar donde ejercía funciones la persona residenciada el
juicio podía terminar, como solía pasar en la mayoría de los casos, aprobando los actos ejercidos
durante el tiempo de la función o con sentencia condenatoria, acogiéndose las pruebas concretas.
En ocasiones excepcionales el funcionario podía ser exento del juicio de residencia, pero era
norma general que todos los funcionarios estuvieran sometidos a él. En principio era el fiscal del
consejo el juez Residenciador su misión consistía en investigar la forma en la que se habían