Finanzas públicas (Derecho financiero) y Derecho Tributario
2 guías distintas de Naveira
Canal de Youtube todas las unidades grabadas
La primera parte toca derecho presupuestario (administrativo)
Índice de fallos obligatorios que se van a dar en clase
Cursada presencial en la facultad, se toma asistencia.
75% de asistencia y 2 exámenes parciales, se puede promocionar. Exámenes: 2 parciales,
compuesto por parte teórica (multiple choice de 5 preguntas) y parte práctica (2 casos
prácticos).
Final si no se promociona es coloquio oral
UNIDAD I
FINANZAS PÚBLICAS
¿Qué son las finanzas públicas?
Finanzas flujos de dinero, ingresos y egresos dinerarios. El estudio de las finanzas se dividen en
2: privadas y públicas
Privadas entes que no son públicos, personas físicas y empresas privadas x ej.
Públicas Estado y empresas del Estado
¿Por qué se hace esta contraposición? ¿Qué diferencias hay?
Algo que los hace sustancialmente distintos es que las personas privadas por lo gral necesitan
ingresos para después poder gastarlos, los entes públicos NO. El Estado primero analiza qué
necesidades quiere cubrir, para cubrirlas gasta (ej prestación de educación pública, de hospitales,
de seguridad), lo hace gastando. El Estado puede hacer 2 cosas: gastar o no gastar. Esto lo hace en
función de las necesidades que quiere cumplir. Una necesidad pública va a ser la que quiera cubrir
el Estado en un determinado momento.
En base a esto, el E va a evaluar un plan de gastos. en la finanzas públicas se empieza a estudiar
desde el gasto.
Si un Estado no gasta, ese Estado muere Hamilton, el E si no tiene un flujo constante de dinero,
no puede gastar y cae en una atrofia, y eso deriva en la muerte del Estado”.
Finanzas Públicas estudia Ingresos, Presupuesto, Gasto fundamentales
INGRESOS:
Ingresos de tipo coercitivo: impuestos (tributos), tasas, contribuciones.
Empréstitos, préstamos o emisiones de bonos
Uso de patrimonio del Estado (rendimiento positivo de empresas del E, locación y venta de
inmuebles del Estado)
Clase N°1 - Finanzas Públicas y Derecho Tributario - 17/08/2023 - NAVEIRA VILLARRUEL
- Com. 9434
Emisión monetaria
Gastos El Estado necesita autorizaciones para gastar, para producir bienes y servicios, para
prestar servicios públicos. necesidad pública (la que cubre el E)
Presupuesto elemento que une los ingresos con los gastos. Hablando específicamente de las
finanzas públicas, en el Presupuesto están estimados los ingresos para el período financiero
siguiente y también están las autorizaciones de gastos para ese período financiero.
El Estado Nacional Argentino presupuesto es anual. El de 2024 va a tener la estimación de todos
los ingresos de ese año y también una estimación y una autorización de los gastos que pueden
realizarse en todo ese año.
Ahora bien, este presupuesto, si hablamos de personas privadas -nosotros- puede tener 3 ciclos:
positivo (ahorramos), cero (ni ahorramos ni perdimos), negativo (perdimos, camino a la quiebra).
Para el Estado Nacional, teóricamente podría pasar lo mismo, el Presupuesto podría ser positivo,
negativo o cero.
Ahora, de estas 3 alternativas, que el presupuesto del Estado Nacional un presupuesto positivo
salvo fenómenos extremadamente raros e imprevisibles macroeconómicamente, nunca se da. ¿Por
qué? Porque el Estado primero analiza cuáles son las necesidades públicas que quiere cubrir, luego
va a ver hasta qué nivel las cubre, cuándo considera que está cumplida, una vez decidido eso va a
ver los ingresos y si hace eso, jamás debería dar positivo el presupuesto porque lo está armando
exactamente para solventar todos los gastos que estima para ese ejercicio. Si el presupuesto da
positivo quiere decir que a) hizo una mala estimación de cuánto iba a costar cubrir esas necesidades
públicas, b)subejecutó el presupuesto y dejó sin cubrir alguna necesidad, c) la fuente de ingreso del
Estado más importante es el tributo, y si se recaudaron tributos de más, hace que los ciudadanos
tengan una carga excesiva sin que se les reditúe en nada, porque en el fondo el tributo es plata que
el E nos saca a nosotros -se la damos para que nos servicios- (si el E nos saca más dinero del que
cuestan los servicios que nos está dando, esa ecuación no le cerraría a nadie). Por eso los
presupuestos estatales muy rara vez son positivos.
Presupuesto positivo (ahorramos) nunca se da porque el Estado primero analiza cuáles son las
necesidades públicas que quiere cumplir. Una vez que se decide eso, se ve los ingresos. Y si yo hago
esto nunca podría darme positivo. Muy rara vez son positivos.
Presupuesto público negativo El Estado x lo gral tiene una prerrogativa que es que no se puede
concursar. Negativo es que gaste más de lo que recauda. Puede ser por motivos de índole
ideológica. Un Estado con finanzas públicas de índole liberal por lo gral debería tener un
presupuesto en base cero, porque la ideología liberal implica un gasto mínimo de bienes y servicios
y públicos, además de la poca intervención del Estado en la economía.
Del otro lado tenemos una ideología de índole socialista (proclama una gran o fuerte intervención
estatal en el mercado, una expansión del Estado y una gran cantidad de necesidades públicas
cubiertas por el E). La diferencia es que uno es más caro que el otro para el Estado. Al mismo
tiempo, cuando se habla de ideologías de tipo socialistas, esto suele ir de la mano con el fenómeno
de multiplicador del gasto público (Keynes) implica que cuando el Estado gasta, esa plata que
gasta, a algún lado va. Esa plata que gasta el Estado va al mercado (todos los prestadores y
consumidores de bienes y servicios). Entonces esa plata que el E gasta le va a estar llegando a los
ciudadanos y a las empresas privadas Ej. el E tiene hospitales con médicos, esos médicos tienen
un sueldo, ese sueldo es un gasto publico para el Estado pero para el médico es un ingreso privado.
Entonces, si el E cuando gasta lo hace invirtiendo dinero en el sector privado, ese gasto genera un
efecto expansivo en la economía Keynes sostiene que el gasto público multiplica los ingresos del
sector privado y así aumenta el PBI de un Estado (o sea, lo que produce la economía de ese país)
Quienes sostienen ideologías de índole socialistas presupuesto podría ser negativo porque se va
a gastar más de lo que se recauda, pero se va a recompensar a futuro con la mayor actividad
económica fruto de ese mayor gasto público. Suelen entender que es el Estado el que debe cumplir
con la mayor prestación de bienes y servicios.
Presupuesto estatal cero depende del tipo del plan de gobierno que el Estado lleve a cabo. Uno
de índole socialista va a tener presupuesto negativo x la cantidad de prestaciones de bienes y
servicios que otorga.
Presupuesto en base cero hace referencia a un E que presta menos bienes y servicios públicos xq la
idea es dejar que la sociedad privada los preste. entonces va a gastar menos y al mismo tiempo va a
necesitar menos ingresos. No se confía en que exista una expansión del gasto público.
PRESUPUESTO Estimación a futuro. En Argentina es de 1 año. Pero no siempre debe ser anual,
puede ser bianuales, quinquenales o a más largo plazo. También x lo gral hablamos del presupuesto
del país (Nacional) pero cada provincia tiene su propio presupuesto y también están los
presupuestos regionales. Hay muchos tipos de presupuestos. En esta materia haremos hincapié en
el presupuesto nacional anual.
El presupuesto va a ser el resultado de un plan de gobierno. Es el plan de lo que se va a hacer
en el año.
El Estado puede hacer lo que le está permitido, entonces los gastos que figuran en el presupuesto
son los únicos autorizados a hacerse por el E. AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Por esto es
importante el presupuesto.
Definición de necesidad pública: toda aquella necesidad que un determinado E en un
determinado período histórico decide cubrir. Lo que transforma la necesidad en pública, es la
voluntad del E de satisfacerla.
Para arribar al concepto de Finanzas es necesario partir de la noción de actividad económica: es el
quehacer del hombre que se vincula con el concepto de escasez”. Por definición,
la economía se
ocupa de la asignación de recursos que son escasos o insuficientes para la satisfacción de las
necesidades que son más amplias que aquéllos.
Hay más necesidades para cubrir que recursos con
los cuales satisfacerlas, por lo que habrá que acudir a criterios que establezcan prioridad para
determinar cuáles de ellas se satisfarán y en qué medida y cuales otras quedarán insatisfechas,
relegadas o postergadas en su atención.
La Ciencia Económica se ocupa de este fenómeno. La “microeconomía” analiza la economía de
mercado, el funcionamiento de éste y de los actores que se desempeñan. Cuando se introduce la
actividad del Estado, como sujeto o actor económico y no meramente como regulador, se pasa al
ámbito de la “macroeconomía”.
El Estado como persona pública debe llevar a cabo una serie de tareas dirigidas al bienestar de
los individuos en particular, y de la sociedad en general, requiere de medios económicos para
desempeñarse. Para cubrir las necesidades amplias del conjunto de sus habitantes, el Estado
precisa realizar una serie de gastos y para ello debe procurarse concomitantemente los ingresos
con los cuales hacerles frente. Se trata de una actividad medial, no final, ordena medios (recursos)
para aplicarlos a sus funciones.
FINANZAS PÚBLICAS: Es la actividad del Estado encaminada a obtener ingresos y realizar gastos a
fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas.
Características: Es un fenómeno complejo, su estudio se realiza en forma interdisciplinaria.
1 .- Es una actividad sustancialmente económica
Aspectos salientes 2.- No se rige por el criterio de rentabilidad
económica
3.- Tampoco es una actividad exclusivamente monetaria
4.- Por lo general, los gastos a realizar condicionan los ingresos a
obtener
5.- Tiene contenido político
6.- Tiene contenido jurídico Derecho financiero
7.- Posee un aspecto cuantificable Contabilidad Pública
Cuando hablamos de ingresos hablamos de recursos. Los recursos son escasos y las necesidades
ilimitadas. El Estado tiene que elegir a cuál le da prioridad con los recursos que tiene.
Ingreso = Recursos Públicos: con lo que hace frente. Está conformado por el crédito público y
recursos tributarios (Èstos son los mayores recursos de los Estado).
Egreso = Gasto ̇blico: Ley de Presupuesto y Ley de Coparticipación.
El Estado tiene la responsabilidad de llevar adelante tareas que logren el bienestar de los
individuos en particular y de la sociedad en general y para poder realizar estas tareas requiere de
medios económicos.
Para cubrir las necesidades amplias del conjunto de habitantes, el Estado debe realizar una serie
de gastos, y para esto, debe procurarse los ingresos para hacerles frente. Se trata de una
actividad medial, no final. Es decir, ordena medios o recursos para aplicarlos a sus funciones a
través de gastos.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es sustancialmente económica: la actividad financiera estatal es una actividad económica en
tanto se ocupa de recursos de naturaleza económica, por medio de ingresos y gastos, ligados por la
idea de escasez. Se diferencia de la actividad económica de los privados en que, en principio, no se
rige por el criterio de la rentabilidad económica, lo cual quiere decir que el Estado, como sujeto
activo de las finanzas públicas, carece de ánimo de lucro, teniendo toda su potencialidad
económica dirigida a los fines públicos. Por otro lado, si bien el Estado puede recurrir al mercado
para procurarse los instrumentos para cumplir con sus objetivos, a diferencia de los privados,
también puede recurrir a la coerción, por ejemplo, mediante la imposición de tributos. Por último,
en la actividad financiera del Estado, por lo general, primero se determinan los objetivos a cumplir
y luego se buscan medios de financiación. En el sector privado, por su parte, el nivel de ingresos
determina la potencialidad económica y, en consecuencia, la capacidad de gasto y de ahorro.
2. Tiene contenido político: la actividad financiera del Estado, como toda actividad estatal, está
regida por criterios de carácter político. Los objetivos que la administración busque cumplir
dependerán del nivel de participación que el Estado quiera tener en la economía.
3. Tiene contenido jurídico: está sujeta a normas de cumplimiento obligatorio cuya observancia es
condición excluyente para su ejercicio. La rama del ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento financiero del Estado se conoce como derecho financiero”.
4. Posee un aspecto cuantificable y contable: como toda actividad económica, puede ser
registrada. La Contabilidad pú̇blica se ocupa de registrar, valorar y medir los movimientos del
Estado tanto al obtener ingresos públicos como al efectuar gasto público.
Las finanzas públicas difieren de las privadas en varios aspectos. Primero, el Estado no puede
quebrar (puede estar en déficit pero no eterno), y el particular sí. Segundo, en cuanto a los
objetivos, los de los particulares son sus propios beneficios y por el contrario el Estado carece de
ánimo de lucro, y todos sus objetivos son públicos. Otra diferencia, es que en el Estado son las
necesidades ̇blicas las que condicionan los recursos y los gastos, cuando en los privados es al
revés, porque es el nivel de ingresos que tiene lo que determina su capacidad de gastar y
ahorrar.
Diferencias entre la Actividad Financiera privada y pública
Finanzas Privadas: Son estudiadas por la Ciencia Económica, se ocupa del comportamiento
individual de las personas.
Finanzas Públicas: Estudian la forma en la que el Estado cubre la satisfacción de ciertos objetivos
por él trazados a los que suele denominar “necesidades públicas”.
Diferencias:
a) El carácter público del sujeto activo: El Estado
b) Distintos objetivos buscados por sus respectivos sujetos: Los privados buscan su propio beneficio,
mientras que el Estado carece de ánimo de lucro.
c)En la actuación del Estado, los gastos condicionan el nivel de ingresos, mientras que en las
finanzas privadas, el nivel de ingresos condicionan la capacidad de gastar y ahorrar.
d)Notable influencia de la actividad financiera del Estado en los diversos mercados de la Economía
nacional, dado que no es un fenómeno neutro. El nivel de actividad privada en cierta manera pone
condicionamientos a la actividad financiera del Estado, ya que los recursos públicos se nutren de
los recursos de los particulares.
e) Uno de los problemas de las finanzas públicas es el reparto de la cargas públicas, que ha de
hacerse con criterios de justicia, no sigue pautas del mercado.
El Estado lo que busca es el bienestar general y va a usar las finanzas para esto, aun cuando sea
deficitaria.
Ejemplo: la subvención que ejerce el Estado sobre el transporte público.
¿De dónde sale la plata del Estado? Artículo 4 CN. - El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de
las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias
de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
- Sector Público Principal actor es el Estado
La Economía Nacional
-Sector Priv
Unidades de consumo (familias)
Unidades de producción (empresas)
La actividad financiera se compone por tres actividades diferenciadas:
Previsión de gastos e ingresos, generalmente materializada en el presupuesto
Obtención de ingresos públicos para hacer frente a las erogaciones
Aplicación de los ingresos a los destinos prefijados.
Concepto de Necesidades Públicas:
Calificar una necesidad como pública implica que el Estado se ocupará de su cobertura y que nadie
será excluido de su satisfacción, al menos en un nivel mínimo determinado. Partimos de la noción
de necesidad humana, la cual consiste en una sensación de insatisfacción y un deseo de cubrir una
carencia determinada.
Si los medios para satisfacer esta necesidad son escasos entonces estamos frente a una necesidad
económica. Frente a estas necesidades económicas existen 2 modos de financiación: o bien se deja
todo a merced de los individuos, los cuales deberán recurrir al mercado para satisfacer sus
necesidades actuando a través del sistema de precios, o bien el Estado les brinda cobertura.
La actividad financiera estatal está regida por el criterio de escasez y ello implica tener que
escoger entre diversas necesidades humanas para ver cuáles de ellas se van a satisfacer y cuáles
no, debido a que por definición los recursos son escasos para atender a todas al mismo tiempo y
en su nivel máximo.
Todos los seres humanos tienen necesidades y esas necesidades, por más que sean comunes a
todos ellos, son individuales. La discusión financiera se centra en el modo de financiación de tales
necesidades. Si su satisfacción se deja librada a cada individuo (que recurrirá al mercado, mediante
el sistema de precios) o si su cobertura, se brinda por medio del Estado, de manera pública.
Se trata de recorrer tres pasos:
1.- de la actividad humana a la actividad económica
2.- de las necesidades humanas a las del grupo público
3.- de la actividad económica del grupo público a la Teoría de la Hacienda Pública implica el
uso de medios escasos susceptibles de usos alternativos para satisfacer necesidades colectivas. Esa
actividad se llama “actividad financiera” o “finanzas públicas”
Necesidades Públicas: Tarea o cometido estatal. Toda la actividad del Estado está dirigida a cumplir
con fines públicos, los que buscan el bienestar de la población. Son las que el Estado define como
tales en un momento determinado y para una situación dada. Son categorías históricas con una
fuerte carga política e ideológica.
Principios a tener en cuenta al momento de distribuir las competencias relativas al gasto público
en los Estados Federales:
a.- Función estabilizadora de la economía: Busca conseguir el pleno empleo, lograr la estabilidad
de precios, y obtener una tasa de crecimiento armónica con los demás objetivos.Es necesario
entender que el mercado suele funcionar de manera cíclica, con etapas ascendientes y otras
descendentes. Hay desequilibrios que se producen que no se resuelven sin la intervención del
Estado, o cuya duración deja un saldo social inadmisible, justificando la intervención de éste para
mitigar los efectos negativos. Usualmente se resuelven mediante la política presupuestaria y la
política monetaria, es decir, controlando la cantidad de moneda que existe en el mercado y la
política presupuestaria. Entiende Naveira que suele ser preferible que esta función caiga en manos
del Estado nacional, ya que, por ejemplo, si una provincia emplea un sistema de precios máximos
para un producto, la producción se mudará a otras jurisdicciones del país que no hayan
implementado esa medida.
b.- Función de redistribución de la renta y la riqueza entre los individuos que integran el grupo,
de acuerdo con el punto de vista político expresado por los órganos de decisión colectiva (PL).
Esta función admite ser discutida en términos de justicia. Su alcance queda marcado por el Poder
Legislativo, en su carácter de órgano de decisión colectiva, de acuerdo con el punto de vista
político predominante del momento. La redistribución es importante ya que la desigualdad en
extremo torna inviable el sistema en términos de seguridad y económicos, ya que el sector
desfavorecido deja de consumir. Esta función es desempeñada mejor por el nivel estatal ya que la
movilidad interestatal de los factores productivos llevaría a que toda política tomada por una sola
provincia perdiera fuerza, al igual que sucede con la función estabilizadora.
c.- Función de asignación de los bienes públicos: es el proceso por el cual el uso total de los
recursos se divide entre los bienes privados y los públicos, y por el que se elige la combinación de
bienes públicos, fijándose las pautas para su provisión dentro del conjunto social. En este caso, la
automaticidad del mercado tampoco garantiza una asignación eficiente o justa de los recursos,
razón por la cual es necesaria la intervención del Estado.
Planificación económica: Para la realización de sus fines, el Estado debe coordinar su actividad
económica y financiera. Expone de manera expresa cuáles son las ideas subyacentes de un
gobierno, qué quiere lograr y las vías y mecanismos mediante los cuales considera que ello puede
efectivamente conseguirse, cómo obtenerlo.
Puede ser una planificación del sector público y del sector privado. Los planes pueden ser
nacionales o regionales, a largo, mediano y corto plazo.
Fuentes de financiamiento del Estado El Estado puede obtener financiamiento de tres fuentes
fundamentales:
1. tributos, sean impuestos, tasas o contribuciones especiales;
2. crédito público, mediante empréstitos voluntarios o forzosos; y
3. mediante la explotación del patrimonio estatal.
En el caso de los tributos, la voluntad del ciudadano será irrelevante considerando el poder de
imperio que posee el Estado en materia tributaria. Importará, sin embargo, en el caso del crédito
̇blico y la explotación del patrimonio estatal.
FINANZAS PÚBLICAS LIBERALES, INTERVENCIONISTAS Y SOCIALISTAS
La entrada a la edad contemporánea implicó un cambio en la legitimidad del poder, el cual pasó de
un
sistema monárquico a uno republicano, donde el poder es ejercido por el pueblo a través de sus
representantes. En esta época hay una oposición entre finanzas neutrales, las cuales sostienen que el
Estado debe limitarse a la obtención de los recursos necesarios para lograr sus cometidos mínimos, y
las finanzas intervencionistas, que postulan, en cambio, que el Estado debe buscar la consecución de
otros objetivos de orden económico y social, además de sus cometidos mínimos. En particular,
dentro de la edad contemporánea, se pasó por tres tipos de criterios respecto a cómo debían ser
las finanzas estatales:
Finanzas públicas liberales: se corresponden con la política llevada a cabo por el Estado
gendarme y la utilización por éste de un poder de policía restringido. Se basa en las ideas de
la individualidad y libertad del hombre, que no deben ser limitadas por el Estado. Parte de
la premisa de que la iniciativa privada es económica y moralmente superior a la del Estado,
razón por la cual la intervención debe darse sólo en lo que sea imprescindible o
irremplazable. Según los liberales, el Estado debía limitarse a actuar como árbitro en las
disputas y custodiar el orden establecido, sin intervenir y sin alterar las posiciones relativas de
los individuos con la actividad que lleva a cabo.
Las finanzas liberales formaban una suerte de paralelismo entre las finanzas ̇blicas y las
privadas, como si ambas estuviesen regidas exclusivamente por el principio del beneficio y de
la contraprestación consiguiente. Se consideraba que cobrar impuestos para emplear al gasto
público detrae energía económica del sector privado y vuelve esos recursos improductivos,
debido a que el gasto público es improductivo por definición. Además, sostenían que sólo
debía emplearse el crédito público de forma esporádica y en casos de emergencia nacional.
A principios del siglo veinte, cuando quedó demostrado que las bases sobre las que se
asentaba el pensamiento liberal, no siempre se daban en la realidad, el libre desarrollo del
capitalismo fue dejando al descubierto la existencia de grandes desequilibrios sociales que no
se solucionaban naturalmente por el mercado. Esta situación obligó a los gobiernos a
intervenir mediante el accionar del Estado.
Finanzas ̇blicas intervencionistas: con la crisis económica mundial de 1929, quedó
demostrado que la teoría liberal aplicada hasta el momento era completamente inútil para
revertir la situación económica actual y lograr estabilizar los mercados. A partir de la Segunda
Guerra Mundial se ideó una nueva manera de actuación del Estado en la economía, siendo la
prosperidad social su principal objetivo.
El intervencionismo en la economía otorga un papel activo al Estado, que deja de ser un
mero·árbitro para ser jugador en el mercado. El Estado pasa a ocuparse de satisfacer
necesidades sociales y asume la tarea de dirigir el desarrollo económico del país.
En el ámbito tributario, se empezó a utilizar el impuesto como una herramienta extra fiscal de
política económica. De esta manera, por ejemplo, para desalentar determinadas actividades,
se las gra de manera progresiva, y para incentivar otras, se las eximió de tributo alguno.
Finanzas públicas socialistas: en las finanzas socialistas, por su parte, el elemento
fundamental es que suponen un cambio en el régimen jurídico político con relación a los
demás sistemas. Parten de la idea de que no hay derecho de propiedad privada de los medios
de producción y, en consecuencia, la actividad económica es prácticamente dominada por el
Estado, tornándose innecesario diferenciar entre actividad financiera pública y actividad
económica.
En las finanzas públicas socialistas, el Estado planifica la actividad económica y las finanzas
para cumplir con los objetivos que él mismo fija. Tanto la producción como la provisión de
bienes y servicios son controladas por la administración pública y el empleo privado
productivo no existe, dado que el Estado es el único que produce.
DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La doctrina social de la Iglesia Católica es un cuerpo doctrinal acerca de cuestiones de
relevancia social y económica, elaborado por las autoridades católicas. Hay tres conceptos
que se dan de forma preponderante en la doctrina papal en materia social: persona,
comunidad y bien común. La doctrina papal sostiene que el ser humano posee una dignidad
que debe ser respetada por las sociedades justas, en las cuales los derechos humanos deben
respetarse para lograr su consolidación. El bien común implica el bien de todos y cada uno de
los habitantes de un país y se desenvuelve mediante la realización integral y armónica de cada
persona.
Esto da fundamento al Estado que, como comunidad política y como autoridad, halla su razón
de ser en la búsqueda y garantía del bien común. Según esta doctrina, el Estado debe regirse
por el principio de subsidiariedad, que implica que el Estado debe intervenir o dejar de
intervenir en la actividad privada según lo exija el bien de los ciudadanos. El principio tiene
un doble contenido negativo-positivo:
Desde lo negativo, el Estado no debe realizar lo que pueden hacer las personas y las
asociaciones intermedias, limitándose a intervenir en la actividad privada sólo cuando sea
inevitable o muy conveniente hacerlo.
Desde lo positivo, queda en el Estado procurarles a los privados todo aquello que sólo él
puede brindar en mejor medida que los particulares.
Historia de las Finanzas Públicas y del pensamiento financiero
-Las Finanzas Públicas liberales El “Estado Gendarme”, defensa nacional, seguridad
interior y administración de justicia. Mínima intervención del Estado.
- Las Finanzas Públicas intervencionistas Aparece la cuestión social, el Estado atiende
necesidades sociales
-Las Finanzas Públicas Socialistas y de sistemas soviéticos No hay derecho de propiedad
privada, sólo el Estado produce.
El Mercantilismo fortaleza del Estado dado por la acumulación
de riquezas, restricción de importaciones, regalías,
patentes
Escuela Fisiócrata orden natural de las cosas, única fuente es la
Escuelas de las Escuela Cameralista acentuado intervencionista estatal opuesto al
orden natural”. Clasifican los ingresos públicos
Finanzas Públicas
Escuela Liberal o Clásica Inglesa Adam Smith, David Ricardo, John
Stuart Mill. Limitación al gasto público
Escuela Keynesiana El estado debe intervenir, crédito público es
un
un recurso ordinario. Ruptura pensamiento clásico
Doctrina Social de la Iglesia Encíclicas “Rerum Novarum”, “Pacem
in Terris” obligación natural de pagar tributos
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Para la realización de sus objetivos resulta necesario que el Estado coordine su actividad
económica y financiera. Esta coordinación o planificación revela de forma expresa cuales son las
ideas subyacentes de un gobierno y cuáles son las vías a través de las cuales el Estado pretende
realizarlas. La planificación económica surge durante la primera mitad del siglo veinte, luego de
que las circunstancias políticas y sociales llevaran al abandono de la fe en el automatismo
autorregulatorio del mercado que predicaban las finanzas liberales.
Las circunstancias implicaron que se requiera cierta planificación de las tareas asumidas por el
Estado, lo cual importaba, además, contar con una burocracia encargada de hacer el plan, de
ejecutarlo y de evaluarlo.
Clasificación de la planificación económica
Esta planificación puede clasificarse seġún los siguientes criterios:
Según el sector político afectado se dividen en públicos o privados.
Los planes ̇blicos comprenden la planificación sobre la actividad decidida, dirigida y ejecutada
por el Estado. Los planes privados, por su parte, comprenden la planificación estatal enfocada
sobre el sector privado. Esto quiere decir que, mediante un plan, el Estado buscar determinar hacia
dónde se dirigirá el empresariado nacional, y, en base a esto, implementar· políticas económicas de
fomento de las actividades que se consideren convenientes en el momento, así como también,
políticas de desincentivo de aquellas ramas de la economía que se desee recortar o eliminar. La
idea es lograr una adecuada articulación entre la planificación pública y la privada.
Según el ámbito geográfico de su extensión se dividen en nacionales y regionales. La
planificación nacional abarca todo el territorio de la República, mientras que la regional abarca sólo
una porción. Por eso existen, por ejemplo, leyes de promoción industrial en La Rioja, y leyes que
afectan a la actividad económica nacional en su conjunto.
Según su alcance temporal, los planes se clasifican en función de cuánto tiempo se estima que
será necesario para alcanzar el objetivo pretendido. En general se dice que un plan a largo plazo es
el que abarca un período mayor a 10 años, uno a mediano plazo en el que abarca entre 1 y 10
años, y un plan a corto plazo es que toma 1 año o menos.
Segú̇n el sector económico afectado, se busca clasificar los planes en función del sector de la
economía nacional abarcada por el mismo. Hablamos de planes generales o globales cuando
comprenden todo el mercado, y planes sectoriales cuando su alcance se limita a determinados
sectores económicos.
Clase 2 de Finanzas Públicas y Derecho Tributario - 24/08/2023 - NAVEIRA VILLARRUEL
UNIDAD 2
DERECHO FINANCIERO
Tenemos 2 ejes que hacen a la actividad del Estado ingresos y gastos, para cubrir necesidades
públicas. Esas necesidades las encontramos en las garantías constitucionales. El Estado para
funcionar necesita tener ingresos.
El Estado funciona porque tiene la capacidad de obtener ingresos y hacer gastos.
Las Finanzas Públicas la actividad del Estado encaminada a obtener ingresos y a realizar gastos a
fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas.
Derecho Financiero Plexo normativo que regula el comportamiento del Estado para la obtención
de recursos indica qué puede o no hacer el Estado, para evitar la discrecionalidad.
Hacienda o Tesoro Público dinero de todos. Derechos y obligaciones que hacen al patrimonio del
Estado.
El Estado puede tener distintas fuentes de ingreso art 4 de CN Pautas de la actividad
financiera del Estado
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional,
formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de
tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General (impuestos, tasas y contribuciones),
y de los empréstitos (obtener créditos, pedir prestado) y operaciones de crédito que decrete el
mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
*Pedir prestado me va a generar deuda
*Van a haber recursos que requieren la voluntariedad del sujeto pero hay otros ingresos donde
no hay voluntariedad del sujeto, ej en los impuestos, son obligatorios. La voluntad no es
determinante en materia tributaria.
VOLUNTARIO Empréstitos, crédito público, explotación del patrimonio estatal
INVOLUNTARIO impuestos, tasas, contribuciones
Este derecho financiero que va a regular la actividad financiera del Estado, va a tener distintas
formas de clasificar los recursos.
El Derecho Financiero es el aspecto jurídico del fenómeno estatal de las Finanzas Públicas. Es la
porción del ordenamiento jurídico de un estado conformado por normas de Derecho Público que se
ocupa de organizar los recursos financieros que constituyen la Hacienda Pública (el Tesoro) de ese
Estado, regulando los procedimientos para el establecimiento y percepción de los ingresos públicos
y para la programación y realización de los gastos públicos.
Es decir, es el aspecto jurídico del fenómeno financiero estatal. El conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad financiera estatal en sus diferentes aspectos: los órganos que la ejercen, los
medios en que se exterioriza, y el contenido de las relaciones que origina.
Contenido Al derecho financiero le importa el conjunto de normas que regulan las obligaciones
económicas que determinan una alteración en la composición de la hacienda ̇blica. Las
obligaciones del Estado que no son dinerarias no le interesan al derecho financiero, sino a otras
ramas como el derecho administrativo, el cual se encarga, por ejemplo, de las cuestiones
disciplinarias de los empleados públicos. El derecho financiero se va a concentrar entonces en
estudiar los procedimientos por medio de los cuales se gestionan los ingresos y los gastos públicos.
Hacienda Pública sinónimo de Tesoro Público, puede definirse como Caja estatal, es decir el
conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias que posee el Estado.
Desde un punto de vista estático, es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico que corresponden al Estado, cualquiera sea su nivel.
El presupuesto estatal adquiere una función que es esencial ya que es la norma que se ocupa de la
fijación de los gastos públicos y de la estimación de los ingresos públicos del ejercicio financiero del
que se trate.
El Estado ha de realizar gastos, motivo por el cual esas obligaciones de contenido económico, lo
convierten en deudor. Al Derecho Financiero, le importa el conjunto de normas que regulan las
obligaciones económicas (monetarias) que determinan una alteración en la composición de la
Hacienda Pública.
Desde un punto de vista dinámico, la Hacienda Pública interesa al Derecho Financiero, en cuanto
estudia los procedimientos por medio de los cuales, se gestionan los ingresos y los gastos públicos.
Es decir, los mecanismos jurídicos y contables gracias a los cuales los derechos y obligaciones se
transforman en ingresos o en erogaciones respectivamente, como así a las normas relativas al control
de su cumplimiento.
El Derecho Financiero estudia los principios y reglas que rigen para la confección y ejecución del
presupuesto, entendiendo por estos, tanto los principios de carácter técnico como los que
persiguen el cumplimiento de la justicia.
Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas:
1.- Con el Derecho Administrativo
2.- Con el Derecho Constitucional
3.- Con el Derecho Penal
4.- Con el Derecho Procesal
5.- Con el Derecho Internacional Público
6.- Con el Derecho Civil
7.- Con el Derecho Comercial
Fuentes del Derecho Financiero
Fuentes: El derecho financiero es conformado por normas de Derecho Público por lo que tiene
una fuerte impronta de la Ley
a.- La Constitución Nacional: Es la fuente principal de las normas financieras. Contiene una gran
cantidad de normas de relevancia financiera dado que cada competencia que se otorga al Estado,
importa un costo para su realización, por lo que implícitamente está asignado una potestad de gasto
en el cumplimiento del cometido. Dada la organización federal del Estado, el Derecho Financiero
Argentino está compuesto por normas federales y normas locales.
Rama de derecho constitucional marco normativo dado por la CN que va a indicar el
funcionamiento del Estado en ese aspecto.
Ppio de legalidad art 4 cuando habla de las contribuciones, el tributo emana de una ley
emitida por el Congreso. En materia tributaria necesito una ley que nacimiento a ese
tributo. Es la autorización que tiene el Estado para sacarle al particular parte de su riqueza.
- Disposiciones constitucionales con contenido financiero referidas al poder tributario: Art. 4, 16,
17, 52, 75 incisos 1,2, 3 y 18 y 121.
- Cláusulas de gestión de crédito público: Art. 4, 75 incisos 4 y 7
- Cláusulas de presupuesto: Art. 75 inciso 8 y 100 inciso 6
- Cláusulas de gestión del patrimonio estatal: Art. 4, 75 inciso 5, 18 y 19
- Cláusulas relativas a la recaudación de la Renta Pública: Art. 99 inciso 10 y 100 inciso 7
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella,
sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del
Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de
ninguna especie Hay derecho a que el ciudadano contribuya con el sostenimiento del Estado.
Art 1 CN Sist representativo, republicano, federal distintos niveles de gobierno que van a
tener que obtener recursos para realizar gastos, van a tener sus propios ordenamientos financieros
y es la representación de los sujetos la que emana la ley de tributo.
Art 99 inc 3 cuando habla de los decretos de necesidad y urgencia. Está prohibido que se
imponga un tributo x dnu xq se rompe con la representatividad.
Art 121 las potestades tributarias de cada nivel, debe ejercerla ese nivel. Si una pcia le delegó
eso a Nación, debe ejercerlo la Nación.
Art 75.7 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
art 75.8 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de
este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional,
en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la
cuenta de inversión. ppio de legalidad en materia presupuestaria, el presupuesto debe emanar
de una ley, no puede salir por DNU.
art 100 inc 6 inc 6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto
Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
art 99 funciones de recaudación que tiene el PEN (Pte y jefe de gabinete)
Presup reflejo del proyecto Estatal. Cuando veo en qué se gasta o en qué se asignan recursos,
veo el interés que hay.
Parte de derecho admin regulan la actividad que tengan que llevar adelante los organismos para
obtener recursos. Tanto para hacer gastos como obtener recursos son tareas reguladas.
Cuando tengo que hacer un gasto, tengo un procedimiento para realizarlo, todo eso está reglado.
Todas esas cuestiones son protectoras para que todo salga de forma legal y autorizada.
Parte procesal para cuando se presenten problemas. Plazos para impugnar, presentar
disconformidades, cuándo reclamar por facturas impagas.
Parte penal sanciones en el procedimiento. Para que el sujeto se comporte de determinada
manera.
El derecho financiero tiene objetivos que son propios de la actividad estatal con criterios de
equidad, de redistribución, de justicia, bienestar general para la satisfacción de necesidades y
redistribución de gastos.
Ley de presupuesto es la autorización
Reconducción presupuestaria se toma el presupuesto inmediato anterior cuando no se aprueba
la ley de presupuesto. En el medio, autorizaciones de modificaciones, porque con la inflación no
sirve usar el presup anterior.
Art 75.8 Congreso revisa en qué se gas la plata el Estado
Art 99 Reglamentos autónomos. No debe alterar el espíritu de la norma ni legislar más allá de
ella, solo reglamenta su funcionamiento.
618/97 Decreto que establece la AFIP Tmb es fuente del derecho financiero
b.- La Ley, DNU, Tratados Internacionales: La CN establece el principio de legalidad en materia
financiera, por medio de la reserva de ley en materia tributaria y reserva de ley en materia
presupuestaria, lo que importa la necesidad de una ley formal que autorice el gasto a realizar.
Se necesita de una ley emanada del Congreso Nacional y las homólogas de las respectivas
legislaturas provinciales: - Ley de presupuesto, Ley 24.156, Ley 11672, Leyes sustantivas
tributarias
Se necesita de una ley en cuestiones atinentes a la Deuda Pública como así también la
regulación por ley relativa a la gestión del patrimonio público.
Sin perjuicio de ello, el legislador puede hacer delegaciones propias de acuerdo al art. 76 CN
- En cuanto a los DNU, el Art. 99 inc. 3 prohíbe su dictado en materia tributaria.
- Tratados internacionales: Ejemplo: Tratados para evitar la doble imposición. Una vez ratificados
por el congreso nacional se convierten en ley con igual jerarquía a excepción del art. 75 inciso 22
En Derecho interno puede haber convenios interjurisdiccionales en materia tributaria. Ejemplo: Ley
de Coparticipación, Convenio Multilateral.
c.- Reglamentos: el Poder Ejecutivo tiene potestad para reglamentar leyes, entre ellas las tributarias.
También puede dictar reglamentos autónomos, y al tener la atribución de recaudar las rentas de la
Nación, los reglamentos autónomos dictados en tal sentido son la herramienta natural para disponer
la forma de pago, los lugares de pago, las condiciones, los formularios y los empadronamientos, entre
otros. En este sentido tienen especial importancia los reglamentos emanados de los organismos de la
administración tributaria: la AFIP y sus homólogos en las provincias.
Art. 99 incisos 1 y 2 CN habilita al PEN a dictar reglamentos, también tiene la facultad de reglamentar
las leyes tributarias sin desvirtuar lo dispuesto por ley ni alterar su espíritu. El PEN dicta reglamentos
autónomos, en materia financiera, posee la atribución de recaudar las rentas de la Nación. Art. 99
inciso 10 y 100 inciso 7 CN.
Son la herramienta natural para disponer las fechas de pago, la forma y lugar de pago, los
formularios que se van a utilizar, etc.
Cobran importancia los reglamentos emanados de AFIP, art. 7 y 8 del Decreto 618/97, dispone
facultades de reglamentación e interpretación.

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