
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CONTABILIDAD I CP – COMISIONES IELMINI Y SPERONI AÑO 2020
PRINCIPIOS DE DEVENGADO Y REALIZACIÓN
A) CONCEPTO
Principio de devengado
Según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)
1
“Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a
un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado”.
En el mismo sentido, las normas contables profesionales
2
establecen que “los efectos patrimoniales de las transacciones
y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se
produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados”.
Fowler Newton (2001)
3
considera que “en forma prácticamente unánime, la doctrina y la mayoría de las normas
contables consideran que el reconocimiento contable de las variaciones patrimoniales debe hacerse en los períodos en
que se generan, sin entrar a considerar si han afectado los fondos del ente… Las variaciones patrimoniales deben
reconocerse y medirse siguiendo el criterio de lo devengado y no de lo percibido/pagado... Para aplicar esta idea debe
definirse el período al cual corresponde o compete cada variación patrimonial y para esto debe identificarse cuál es su
hecho generador”.
Por otro lado, Helouani (2013)
4
considera que el principio de devengado solamente establece pautas de atribución para
los resultados negativos y no incluye reglas para la atribución de ingresos. Esta falencia se corrige con el principio de
realización, que participa o complementa el concepto de devengado, precisamente en lo referente a la atribución de los
resultados positivos.
Se puede decir que devengado es sinónimo de resultado. Un egreso devengado representa un gasto o pérdida del
ejercicio en que se generó, mientras que un ingreso devengado representa un resultado positivo en el periodo que se
perfeccionó la operación que le dio origen. Por el contrario, los ingresos o egresos a devengar no son resultados y deben
estar reflejados en cuentas patrimoniales.
Principio de realización
Los PCGA (1965) establecen que:
“Los resultados económicos sólo debe computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina
queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado
fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto
realizado participa del concepto de devengado”.
En general, se pueden indicar los siguientes hechos generadores para diferentes operaciones:
Entrega de los bienes (tradición de la cosa)
Prestaciones de servicios
Concreción del servicio y su aceptación por parte del cliente
Uso de capital financiero
1
VII Conferencia Interamericana de Contabilidad (1965). Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Mar del Plata.
2
FACPCE (2015) Resolución Técnica 41.
3
Fowler Newton, E. (2004) Contabilidad Básica. La Ley.
4
Helouani, R. (2013) Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. UBA. Ciencias Económicas. Disponible en
http://www.altillo.com/examenes/uba/economicas/ciclogeneral/teoriacontable/teorcont2013tpprincipiosheloa.asp