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poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz; la presentación de candidatos para las
magistraturas, la facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditos de otros países.
El cúmulo de potestades que se hizo inferir el emperador se concilia con el propósito de restaurar el régimen republicano que
habían tenido en mira Augusto y su sucesor Tiberio. Sólo la concurrencia en la función de gobierno, por algún tiempo, de los
clásicos órganos políticos del Estado romano, magistratura, senado y comicio, se torna admisible la reiterada afirmación de
Augusto de que restablecería la República y las libertades que ésta concedía a los ciudadanos en Roma.
B) Las antiguas magistraturas. Las magistraturas republicanas –consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura-
mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, que temporalmente había abolido Sila, desapareció del orden
magistratural y Augusto, en la práctica, asumió sus funciones. Claro está que gradualmente fueron perdiendo algunas de sus
prerrogativas características, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su
fisonomía, al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdicción civil, sólo restringida por el derecho del príncipe a intervenir
en el estado previo al juicio en cualquier controversia entre particulares. En lo que atañe a la labor edictal, los pretores publicaron
edictos hasta la época del emperador Adriano, quien los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano en el célebre Edicto
Perpetuo.
C) El senado. En lo que concierne al senado imperial, continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones
sufrieran mengua, salvo en lo atinente a la política exterior que pasó –en sus formas de diplomacia y guerra- al príncipe. El cuerpo
amplió en algunas materias su esfera de competencia, como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los
altos mandos del ejército y, muy especialmente, a la potestad legislativa, que experimentó notable incremento, sobre todo cuando
el comicio dejó de funcionar como institución típicamente legisladora. De ahí que los senadoconsultos adquieran gran relieve y
constituyeran una de las fuentes más fecundas del derecho privado imperial.
Para la administración del territorio el senado se reservó, al menos teóricamente, el control sobre toda Italia y en cuanto a las
provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias
imperiales. Igual procedimiento se siguió para el manejo de las públicas. El senado conservó su tesoro particular (aerarium),
alimentado con recursos especiales, y fue la máxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales, en tato el príncipe formó una
administración financiera especial, con recursos particulares y con personal independiente.
El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y administración del Estado
y esta situación, que no fue efímera, como ocurrió con otras instituciones políticas, llevó a hacer hablar a Mommsen de una
“diarquía imperial”, al considerar que la dirección del Estado estaba dividida esencialmente entre dos órganos: el príncipe y el
senado, con sus respectivas competencias.
D) Los comicios. Expresión tradicional de soberanía del pueblo, los comicios subsisten durante el principado en la forma de
comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. El
comicio, que durante los últimos años de la República había ido perdiendo su antiguo prestigio, encuentra en Augusto en
restaurador de su actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones
de derecho público y privado. El emperador Tiberio, heredero político de Augusto, continuó esa tendencia, que con sus sucesores
se va empalideciendo para abrirse paso en senado como órganos legislativo.
La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador, se opera de manera más
sensible a partir de la época en que el principado adquiere cierto carácter militar y monárquico. Esto ocurre en tiempo de los
emperadores Vespasiano, Tito, Domiciano, Nerva y Trajano (70 a 117) y esta nueva modalidad tiene el efecto de ir modificando
la estructura institucional del Estado, ya que, a la par que desaparecía la representatividad de los órganos clásicos, adquiría
prestigio un aparato burocrático creado por el emperador para hacer más eficaz su gestión. Las magistraturas, salvo la pretura,
que continuó con su acción edictal hasta Adriano, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dejó de
funcionar y sus últimas leyes habrían sido las promulgadas bajo el gobierno de Tiberio, sin contar unas pocas de dudosa existencia,
que habría hecho sancionar Claudio. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida
institucional del principado. Empero, no escapó de Constantino el senado de Roma, así como el de Constantinopla, quedaron
reducidos a meros consejos municipales.
E) Los funcionarios imperiales. La reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas republicanas trajo como
consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban
como delegados del emperador para posibilitar la amplia gama de potestades que sucesivamente fue adquiriendo. Aquellos
funcionarios no tuvieron carácter de magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el
príncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios.
Pertenecían a las dos clases sociales dominante de la época surgiendo, por regla general, de la clase ecuestre los que tenían
funciones militares y fiscales, mientras que provenían de la clase senatorial los que desempeñaban tareas administrativas.
Un colegio de funcionarios, el colegio imperial (concilium principis), asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad
administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos
que asesoraban al príncipe en los asuntos de índole jurisdiccional. Si este órgano deliberativo tuvo importancia en estructura
imperial, mucha mayor fue la que alcanzó un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio (praefectus praetorio), situado en el
primer rango dentro del aparato administrativo estatal. Era el jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la
competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador quien, al delegar sus poderes
en el prefecto del pretorio, hacía de este funcionario el juez supremo del Imperio.
Otros prefectos tuvieron importante misión en el manejo de la administración del Estado. Así el praefectus urbi, encargado de la
política de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos; el praefectus vigilum, jefe de la
guardia especial se dedicaba a evitar robos e incendios; el praefectus aerari, encargado de la administración del tesoro; el
praefectus annonae, con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres de la población, y el paefectus Aegypty,
que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Entre los funcionarios imperiales se cuentan también los procuratores, que tenían la administración de la hacienda pública, y que
los curatores, que fueron de distinta clase según las tareas que debían cumplir. Se conocen, entre otros, los encargados del
cuidado de las vías públicas (curatores viarum publicarum); la distribución de las aguas (curatores aquarum publicarum); la
vigilancia de las obras y defensas del río Tiber (curatores riparum et alvei Tiberis), etc. Otros funcionarios imperiales fueron los
legati, entre los que se destacaron los legati Augusti, que estaban al frente del gobierno de las provincias imperiales.
Fuentes del derecho. En gran cantidad las fuentes del derecho aparecen mencionadas en el digesto de Justiniano, que
constituye una de las fuentes fundamentales, junto a las institutas de Gayo, las reglas de Ulpiano y las sentencias de Paulo, para