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Derecho Romano
Primer Parcial.
MONARQUÍA. (21 de abril del 753 AC hasta el 509 AC).
Orígenes. En el relato tradicional de los orígenes de Roma se confunden elementos legendarios con circunstancias y hechos
como la existencia de grupos migratorios e influencias culturales provenientes del Egeo y del Asía Menos, la fusión de estirpes
sabinas y latinas, el predominio etrusco, el régimen monárquico y su crisis.
Cuenta la leyenda que Rómulo (753 a 716 AC), de origen latino, funda la ciudad de Roma, en la flamante comunidad crea un
consejo de cien patres, cuyos descendientes son los patricios.
A Rómulo lo sucede Numa Pompilio (716 a 674 AC) de origen sabino, quien organiza los ritos, el calendario y los colegios
sacerdotales.
A este lo sucede Tulio Ostilio (674 a 642 AC), de origen latino quien destruye Alba Longa y llega a sus habitantes a Roma.
Lo sucede el sabino Anco Marcio (642 a 617 AC), quien fundo el puerto de Ostia.
Después de una constante penetración Etrusca llega al poder Tarquino Prisco (617 a 579 AC), a este le sigue Servio Tulio (579 a
535 AC) y a este Tarquino el Soberbio (535 a 509 AC), estos se destacaron por iniciar obras de urbanización, perfeccionan la
federación, creando las condiciones para una cultura urbana, y fundan realmente la civitas, imponiéndola sobre las antiguas
estructuras políticas, las gentes, y las ligas. Ello se perfeccionara con el comicio curiado, las cuatro tribus territoriales y la
organización timocrática que dará un ejército y un ordenamiento cívico que hará obsoletas las estructuras gentilicias.
A pesar de esto los tres reyes ejercieron el poder tiránicamente, ante los abusos de Tarquino y su familia el pueblo reacciona y
lo expulsan.
El rex del latin regere (ordenar, dirigir)-, en la primera época vio su accionar muy condicionado por la existencia independiente
de las gentes.
Al superarse los esquemas federativos en favor de la unidad estatal que en cierta forma, representaba el rex, este fue cobrando
una especial preponderancia, incrementada por el ordenamiento de las civitas y las reformas militares etruscas. El imperiun real,
que supero barreras consuetudinarias, fue sentido por los patricios como tiránico y motivo la conocida reacción.
Imperium es un tipo especial de poder que tuvo el rex y luego los principales magistrados de la res pública.
Tradicionalmente es tomado como un poder originario, unitario, absoluto y soberano.
Estructuras primitivas. Las gens y la familia fueron verdaderos órganos políticos primitivos en el seno de la civitas, que
sólo vieron restringidas sus facultades de grupos autónomos cuando el Estado, gradual y paulatinamente fue interviniendo en la
esfera privada.
Gens. Se las considera en época anterior a la organización de la ciudad la que habría sido la organización politico-social de más
trascendente importancia que precedió a las civitas. Las gentes constituyeron, al tiempo de la formación de Roma, un
agrupamiento humano esencial, caracterizado por la unión política con un alto grado de independencia, dado que que contaba
con sus órganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho privado (mores maiorum), que llegaron a constituir
un ius gentilitatis. Tuvo la gens su propio régimen económico propio y además sus divinidades protectoras del grupo, con sus
sacra gentilia, que tenían por sumo sacerdote al pater o jefe.
Esta característica de la gens, que le da fisonomía de un pequeño Estado, va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la
civitas afirma supresencia como ente regulador de las relaciones de los particulares, que encuentran en el Estado organizado y
en sus nuevas instituciones políticas mayores garantías que las que podían ofrecer los grupos gentilicios. Perdió así la gens la
razón de su existencia y aquello determino que los romanos la hicieran caer en el olvido.
Familia. La falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos de Roma convirtió a otro grupo autónomo, la familia,
en un elemento vital dentro del cuadro político de la época, dado que la confederación de familias constituida una casa o gens,
basada en presuntos orígenes comunes. A semejanza de las gens, la familia se organizó autonómicamente, con un jefe el
paterfamilias- que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. También la familia, como ente público, resignó
la importancia que tuvo en la época histórica al ceder sus poderes a las instituciones políticas constitutivas de la ciudad-Estado.
Tribus Romanas. Rómulo (primer rey romano) distribuyó a los ciudadanos que constituyeron a la fundación de Roma en tres
tribus:
1) La de los Rannes, formada por latinos que tuvieron por jefe a Rómulo;
2) La de Tiicies, constituida por los sabinos que seguían al rey Tito Lacio;
3) La de los Luceres, integrada por ciudadanos etruscos que reconocían como caudillo al rey Lucumón.
De acuerdo con estudios contemporáneos se entiende que la primitiva organización tribal respondía a fines militares, al suministrar
al ejército un importante contingente de combatientes; a necesidades políticas, al dotar de miembros al aristocrático senado
primitivo (patres maiorum); y a motivaciones religiosas,, al dar un sacerdote a los antiguos colegios sacerdotales.
Curias. Las tribus se dividen en diez curias cada una que el primer ordenamiento precívico romano habría estado constituido por
30 curias. La curia fue una atribución hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la constituían, en atención a un
elemento nuevo: el domicilio. Roma habría atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una militar (al proveer a la legiones
cien hombres cada una) y otra política (al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos, que se denominaron
comicios curiados (comitia curiata).
La curia perdió gradualmente su importancia, para desaparecer prácticamente con la reforma de Servio Tulio, que organizó el
comicio en atención a otra unidad de voto: la centuria.
Las clases sociales. La cuestión social, la desigualdad de clases tiene incidencia fundamental en el terreno del derecho,
ejemplo elocuente de ello lo da el derecho romano, que experimentó cambios fundamentales a consecuencia del enfrentamiento
de dos grupos perfectamente diferenciados, patricios y plebeyos, que desde el origen de Roma vivieron un conflicto social que
caracteriza en gran medida la historia de la primitiva ciudad itálica.
Se ha dicho que hay una gran diferencia a nivel económico, pues mientras la clase de los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe
era la clase menesterosa.
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Se diferenciaban además los patricios de los plebeyos por ser los segundos autóctonos y los primeros, conquistadores
atribuyéndoles a aquellos origen latino, en tanto los plebeyos eran de origen sabino.
Dentro de las murallas romanas vivían dos puebles que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados en todos
los demás aspectos de la vida.
El conflicto que enfrentó a las dos clases tuvo varios siglos de duración y si no alcanzó tientes sangrientos se debió en gran parte
a la inteligente labor de los tribunos, magistrados plebeyos, que supieron conducir a su clase hacia la pacífica conquista de una
igualdad absoluta que recién se concreta cuando Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado máximo (254
AC).
Roma conoció también la existencia de otra clase, la clientela, que habría estado colocada entre el patriciado y la plebe.
Patricios. Los patricios son los descendientes de los grupos gentilicios cuyo sinecismo originó las Civitas. Los patricios eran
terratenientes dueños de grandes tierras.
Los etruscos formaron el patriciado que después de conquistar las siete aldeas habían erigido la ciudad de Roma.
Los patricios tuvieron por mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, convirtiéndose así en casta privilegiada.
Gozaron de derechos políticos como el ius suffragii, que los facultaba a votar en los comicios; el ius honorum, que les permitia
ocupar las magistraturas; el ius militiae, que les posibilitaba ser jefes de las legiones romanas, y el ius occupandi agrum publicum,
que los autorizaba a tomar posesión de las tierras conquistadas. Fueron titulares también de derechos que entraban en la esfera
religiosa, como el ius sacerdotii, por el cual podían integrar los colegios sacerdotales; el ius sacrorum, que les permitía ejercer el
culto de la ciudad y el ius auspiciorum o derecho de consultar los auspicios. En orden a los derechos privados el patriciado gozó
del ius conubii o aptitud legal para contraer matrimonio (iustae nuptiae); el ius commercii o derecho a realizar toda clase de
negocio jurídico; del ius actionis o falcultad de hacer valer en justicia sus derechos por medio del ejercicio de la acción (actio);
uno individual o praenomen (Marco), otro gentilicio o nomen (Tulio) y un tercero familiar o cognomen (Cicerón).
Plebeyos: Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres Romanos que no pertenecen a los grupos familiares
Patricios. Son de variada procedencia y al momento de la caída de la monarquía no tienen nada en común ni coincidencia de
clase. A diferencia de los patricios que eran grandes terratenientes, los plebeyos carecían de bienes.
Eran plebeyos cuanto inmigrante se estableció en la ciudad después de su fundación, los habitantes de las siete primitivas aldeas
que formaron la liga del Septimontium.
Muy distinta fue la condición jurídica en que se encontraba la clase plebeya, que prácticamente no formaba parte de las civitas.
Carecía en absoluto de los derechos públicos o políticos y tampoco gozaba de los vinculares a la actividad religiosa. En lo que
concierne a los derechos privados, los plebeyos no tuvieron derecho a contraer nupcias con patricios hasta la sanción de la ley
Canuleia (445 AC) y el commercium solo les fue reconocido en la medida en que la plebe era admitida en las colonias latinas. Se
vieron precisados igualmente, al no poder participar del culto de la ciudad, a tener sus propias divinidads, como la diosa Diana.
Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares (concilia plebis), que tomaban decisiones (plebiscita) que valían
exclusivamente para la plebe.
Clientela: Podría decirse, en cierta medida, que los clientes fueron ciudadanos de segunda clase de familias empobrecidas o tal
vez extrajeras- que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios
a cambio de su ayuda económica. Esta especie de vasallaje imponía a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de familia
patricia, al que debían igualmente asistirle en caso de necesidad económica y acompañarle a la guerra. Por su parte el patricio
estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Este
conjunto de obligaciones y derechos recíprocos entre clientes y jefe de una familia patricia, se llamó derecho de patronato (ius
patronaus).
Órganos de gobierno. En la comunidad política romana no existe ningún jefe omnipotente. Para los romanos el estado es
el resultado de la reunión igualitaria de los hombres libres.
Institucionalmente la Monarquía romana se asienta en tres estamentos políticos:
El Rey (rex). El rey fue el supremo magistrado de la época monárquica a pesar de que en los primeros tiempo estuvo
restringido en sus funciones por la gens y la familia.
Magistratura Real. Rey El rex-magistratura unipersonal, vitalicia, efectiva e irresponsable. La magistratura real era vitalicia,
monocrática o unipersonal y también sagrada, ya que el delito cometido contra el rey era reputado un sacrilegio que se castigaba
con pena de muerte. Dentro de los amplios poderes del soberano se contaban los de carácter político, que lo facultaban a
organizar el Estado, convocar y presidir los comicios y designar a los miembros del senado.
El Senado (senatus)
Senado. El senado integrado vitaliciamente por los jefes de las Gentes y los ancianos representaba a los grupos constitutivos de
las civitas, y debía ser consultado por el Rex al tomar decisiones de gravedad e importancia. Por su probidad y experiencia,
asesoraba al rey en cuestiones de estado.
El senado, organismo político tradicional desde los albores de Roma, fue la asamblea de los patres que coparticipaba del poder
real como consejero del rey. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que habían participado en la fundación
de la ciudad y que constituían los gens.
Así, solamente los patres, es decir, los integrantes de aquella clase privilegiada de la sociedad romana primitiva (patricci), tuvieron
el exclusivo derecho de integrar el senado romano, que de esta suerte vino a tener una constitución de corte netamente
aristocrático. Los miembros del cuerpo senatorial, que eran designados directamente por el rey, además de poder asumir el
interregnum en caso de vacancia del poder real, convalidaban las resoluciones del comicio mediante la patrum autoritas y
actuaban, en suma, asesorando al rey, que regularmente consultaba a este consejo de ancianos (senadores) en las cuestiones
fundamentales relativas a la marcha del Estado, especialmente en lo concerniente a las relaciones internacionales.
Había dos clases de senadores:
1) Senador Senior. Los senadores senior eran aquellos que tenían entre 40 y 60 años.
2) Senador Junior. Los senadores junios eran aquellos que tenían entre 17 y 40 años.
El Pueblo (comitia)
Comicios. Los comicios constituyen estos la forma más antigua que adoptaran los romanos para tomar las grandes decisiones
políticas. El comicio era una asamblea que se reunía para considerar termas esenciales del pueblo romano la designación del Rex,
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el nombramiento de las más altas dignidades sacerdotales, la aprobación de testamentos, las adrogaciones y otros actos de
trascendental importancia.
El comicio, asamblea popular que nace con Roma misma, fue otra institución típica de la organización política del periodo regio.
La unidad de voto en el primer comicio romano fue, la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente para
determinar la decisión del grupo. Se han atribuido al comicio curiado funciones legislativas como las que tuvo en el periodo
republicano.
La verdadera y específica función del comicio por curias fue la de investir al rey de imperium, otorgándole los amplios poderes
correspondientes a su rango, mediante la lex curiata de imprerio.
También los comitia curiata fueron un órgano cívico controlador y decisión de actos, que si bien pertenecían a la esfera privada,
tenían importancia social. Así, dividían sobre la abrogación, forma de adopción de una persona sui iuris y sobre un tipo de
testamento antiguo que solo tenía validez si era aprobado por la asamblea popular (testamenium in calatis comiuis).
El pueblo a su vez estaba dividido en:
Tribus y curias. Rómulo dividió al pueblo (constituido éste únicamente por patricios) en tres Tribus, que denominó
Rammes, Tites y Luceres. Cada una de las cuales subdividió en 10 Curias (reunión de hombres). Cada Curia era dirigida por un
Curio Maximus o Curión quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma.
Comicios Calados y Comicios Curiados. Las curias, bajo el nombre de Comicios Calados (comitia calata), se reunian en
las calenda y nonas de cada mes (respectivamente, el primer día del mes y el día quinto o séptimo) para atestiguar ciertos actos
de carácter religioso, como la comunicación del calendario anual por parte del rey, las adopciones (adrogatio) y los testamentos
(detestalio sacrorum).
Las curias además eran la base de la organización del primitivo ejército romano. Cada curia debía contribuir con 100 soldados de
infantería (milites) y 30 de caballería (celeres). De tal forma, cada tribu aportaba 1.000 milites y 300 celeres, contingentes que
eran comandados por tribunos; respectivamente, por el tribunus militum y el tribunus celerum. El conjunto del ejército romano
recibía el nombre de legión (legio).
Reunidas las curias, según la señalada organización militar, constituían los comicios curiados (comitia curiata), asamblea de
carácter político, cuya función era sancionar las decisiones del rey, además de aprobar la elección del mismo mediante la lex
curiata imperium. Los comicios curiados están integrados por los representantes de las curias.
Comicios Centuriados. Servio Tulio, sexto rey de Roma, reorganizó la población de Roma en circunscripciones o tribus
para establecer un impuesto o tributum e incluir a los plebeyos en el ejército. Distinguió, según podían o no armarse para la
guerra, dos grupos: Los Classis y los Infa Classem; a estos últimos los excluyó del servicio armado; a los primeros, los dividió en
5 subgrupos o clases de acuerdo a su riqueza. A partir de esta distinción, cr nuevas tribus; 16 rústicas para los propietarios,
llamados también adsidiu y 4 urbanas para los no propietarios. Dispuso finalmente, que cada clase contribuyera el ejército con
un determinado número de centurias (grupos de 100 hombres), debiendo la primera clase aportar el mayor contingente (80
centurias). Esta organización militar será la base de los comicios centuriados, nueva asamblea que reemplazará políticamente a
los comicios calados, los cuales quedarán restringidos a funciones sacras.
Si bien los comicios centuriados otorgaban voto a todos los habitantes de Roma, patricios y plebeyos (incluso los de la infra
classem, quienes participaban agrupados en una gran centuria), hay que tener presente que el voto no era individual, sino por
cada centuria, y que las primeras clases integradas básicamente por patricios adinerados, al aportar un mayor número de centurias
a la asamblea, decidían en la práctico, sin contrapesos, cualquier votación.
Los colegios sacerdotales. Los colegios sacerdotales el Rex era el primero en la jerarquía sacral, los distintos colegios
sacerdotales cumplen las funciones de acomodamiento o asesoría de las Civitas a la voluntad u ordenamientos de la divinidad.
La importancia que los colegios sacerdotales tuvieron en la primitiva organización monárquica, en la que la religión tenía estrecha
relación tanto con las normas del derecho público como con las de derecho privado, los miembros de los distintos colegios
formaban parte del aparato político del Estado en su carácter de funcionarios sometidos a la autoridad del real.
Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misión de interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar
al rey en el manejo de los sacra pública: el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales. Participan también en la
administración del culto de los colegios inferiores, como el encargado de interpretar los libros sibilinos: cofradías religiosas
(sodalitaes) que invertían en festividades propias del culto y sacerdotes individuales (famines), que oficiaban en ciertas ceremonias
sacras, como la confarreatio, antigua forma de adquirir la manus maritalis.
El colegio de los pontifices, presidido por un pontífice máximo (pontifisex maximus), arbitro de lo divino y de lo humano, tuvo
variadas funciones. Ejercia el contralor de los distintos cultos privados, y en especial, del culto público; llevaba los archivos
religiosos en que se consignaban los acontecimientos más notrables relativos a la vida del Estado, redactaba el calendario y emitia
dictamen en lo referente a la adopción de personas suis iuris (adrogatio) y a los testamentos, descartandose su labor de interprete
del derecho de la época (mores maiorum consuetudo).
Dinastia etrusca. Al analizar las instituciones caracteristicas del periodo monarquico se puede distinguir entre el ciclo latino-
sabino, que ocurres desde Rómula hasta el rey Anco Marcio (753 a 616 AC) y el de la monarquía etrusca, que tiene tres
representantes Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio (616 a 509 AC). Se justifica esta división en dos etapas
por la destacada labor que les cupo a los reyes etruscos, en especial a Tarquino el Antiguo y a Servio Tulio, en lo concerniente a
las reformas políticas y sociales que introducjeron durante los años de ejercicio del poder real.
La creciente importancia que iba alcanzando el plebeyado, necesario ademas como aporte para engrosar las legiones romanas,
empeñadas en guerras de conquista, determinó que los reyes etruscos se preocuparan por mejorar su suerte mediente
concesiones que vinieron a contrapesar el poder del patriciado.
Tarquino el Antiguo. Fue el primero que habría realizado una reforma sustancial que quebraba el clasico esquema politico y social.
Admitió nuevas genres plebeyas en las antiguas tribus genéticas y, como consecuencia, aparecieron los llamados Ramnes, Ticies
y Luceres secundi. Estos plebeyos, que en cierta medida se asimilaban a los patricios, pudieron desde entonces formar parte del
aristocrático senado con el nombre de patres minorum gentium, para distinguirse de los senadoras patricios, que eran los patres
maiorum gentium.
Servio Tulio. Estableció una nueva división del pueblo, fundada, no ya en el origen de los ciudadanos, sino en la fortuna. Tenía
como fin satisfacer tres necesidades públicas: el pago de los impuestos, el servicio de las armas y el voto de los comicios.
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Para establecer el acervo patrimonial de los ciudadanos, Servio Tulio creó el censo, que había de realizarce cada 5 años. En él
debia anotarse cada jefe de familia, haciendo constar el numero de integrantes del núcleo familiar, la cuantía de sus bienes y los
esclavos que estuvieran sometidos a su potestad.
Determinada por el census la fortuna de cada persona, la población fue divida en 5 clases:
1) comprendía los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases;
2) comprendia a los que poseyeran 75.000 ases;
3) los que poseyeran 50.000 ases;
4) los que poseyeran 25.000 ases y
5) los que poseyeran 11.000 ases.
Esta clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales abarcaba un número igual de ciudadanos de 17 a 46 años (iuniores)
que de ciudadanos de 46 a 70 años (seniores). Correspondían 80 centurias a la primera clase, 20 a la segunda clase; 20 a la
tercera clase; 20 a la cuarta clase y 30 a la quinta clase, lo cual hacía un total de 120 centurias. A éstas debían agregarse 18
centurias de caballeeros, como una clase extra que predcía a la primera. Los ciudadanos de menos de 11.000 ases formaban 5
centurias (dos de artesanos, dos de musicos y una de soldanos no armados). Así la reforma serviana distribuía el conjunto de la
ciudadanía en 193 centurias.
En lo concerniente a la obligacion de pagar los impuestos, sólo correspondía a los censados en las cinco clases y a quienes
tuvieran por los menos 1.500 ases. Los de menos de esa suma, llamados proletarii, estaban eximidos de cargas tributarias y sólo
figuraban en el censo por su número y por la prole que tuvieran. Por lo que hace el servicio de las armas, la reforma serviana
distribuyó el ejercito en dos contingentes distintos: el ejecito activo, constituido por los iuniores, y lo que podría denominarse la
“reserva”, formada or los seniores a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad cuando los primeros salian a campaña. Los
proletarii también integraban el ejercito, aunque sin armas.
Esta nueva organización de Servio Tulio a la ciudadanía romana determana la creacion de un nuevo tipo de asamble popular, los
comcios pro centurias (comitia centuriata), que se reunia fuera de los limites de la ciudad en el campo de Marte. En estos comicios,
que hicieron perder importancia a las curias como unidad comicial, tuvieron preponderancia las clases acaudaladas que vinieron
a desempeñar un papel decisivo en las votaciones. Estas debían comenzar por las centurias de caballeros y proseuir con las de
primera clase. Si estaban de acuerdo, al sumar 98 votos, se hacía inutil consultar a las otras clases, que sólo alcanzaban a 95. De
tal modo los plebeyos ricos habrían tenido un rol importante en aquellas asambleas del pueblo, sin que por ello perdieran su
hegemonia los patricios, no sóloporque estaban colocados entre los ciudadanos de fortuna, sino además, para su plena validez
la aprobacion del senado por medio de la patrum auctoritas.
La reforma serviana llegó también a la organización tribal. con dos datos suministrados por el censo, el rey etrusco distinguió las
tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede (adsidiu) de los ciudadanos y no de sus orígenes. A partir de entonces las tribus de
los Rannes, Ticies y Luceres son un recuerdo histórico. Se distinguen dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba
dividida en 4 regiones o tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilina y Suburana). Por su parte la campiña romana habría estado
dividida en 17 tribus rústicas, que se fueron aumentando paulatinamente hasta llevar, hacia el siglo III Ac, a 35. La importancia
que tiene esta nueva organización es que en las tribus se incluye tanto a patricios como a plebeyos, sin distinción alguna.
Fuentes del derecho
Las fuentes del Derecho Romano son la Cotumbre (mores maoirum) y las leyes regias (leyes dictadas por el rey con conformidad
del senado), estas leyes estaban relacionadas con el carácter religioso, son leyes orales.
Costumbre (more maiorum). La primer normativa del Derecho Romano fueron las mores maiorum (la costumbre de los ancestros),
o sea, los modos de vivir de los grupos gentilicios que concurrieron a la génesis de Roma.
Estos modos de vivir, ya institucionalizados, pasan a incrementarse con nuevas reglas propias de la integración de una comunidad
más amplia, diversificada y compleja: La de las Civitas, esta que se define por la aparición de los órganos que coordinan y
resuelven conflictos entre aquellos grupos parentales el Rex, los Magistrados, los pontífices- sin duda con una labor doctrinaria
interpretadora de las mores, con carácter de monopolio oficial.
Aquel complejo de antiguos modos o habitos de conducta de los grupos precivicos y los nuevos de la convivencia en las civitas
constituyeron el ius quiritium (derecho de los quirites, nombre con que los pueblos vecinos designaban a los antiguos Romanos).
Fuentes de producción de derecho: Las fuentes de producción de derecho están referidas a los organismos productores de las
Leyes o Normas Jurídicas Romanas. Tales como:
- Comicios: calatas, curiados, centuriados.
- Concilias Plebis.
- Asambleas Populares
- Senado.
Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos tipos:
a) Derecho no Escrito: es decir la fuente del derecho no escrito, que eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.
b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las
Constituciones Imperiales.
República. (509 a 27 AC)
Panorama histórico. En 509 AC finaliza la Monarquía y comienza la República, al producirse el derrocamiento del último rey
etrusco, Tarquino el Soberbio, que fue reemplazo por dos cónsules, Bruto que inició la conjura y Tarquino Colatino. Nace así un
nuevo sistema institucional y se inicia otro ciclo histórico, que constituyo una profunda y perfecta oposición a la realeza.
Las causas que habrían causado la caída de la realeza, y consecuentemente la aparición de la Republica, es una cuestión que no
está perfectamente dilucidada, porque encontramos que hay diversas conjeturas sobre el problema, muchas de las cuales han
sido desechadas por la crítica historia moderna. No se tiene como posible la versión referente al ultraje cometido por Tarquino el
Soberbio a la casta Lucrecia, esposa de Tarquino Colatino, ni tampoco se admite que el tránsito de una etapa a la otra se hubiera
operado repentinamente a consecuencia de una violenta expulsión del rey etrusco. En el estado actual de los conocimientos
históricos se considera más aceptable que el cambio institucional había obedecido a una reacción del patriciado, que venía
conspirando desde antes del año 509, contra los reyes etruscos, que a partir de Tarquino el Antiguo iniciaron reformas político-
sociales que atentaban contra los intereses, mejor dicho, los privilegios de que gozaba la clase patricia.
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En el año 509 AC comienza la Republica al producirse el acceso a la máxima magistratura el consulado- de dos cónsules que
debían reemplazar a la autoridad real de la época anterior (Monarquía). Como senado y pueblo tiene un papel preponderante en
el nuevo orden político, aunque por diversas causas se modifica su estructura, sus funciones y hasta el número de miembros,
veremos que durante la Republica, al igual que en la Monarquía, la organización institucional se asienta sobre los clásicos factores
políticos: magistratura, senado y pueblo.
El gobierno de la república. El gobierno de la Republica era un régimen aristocrático dirigido pro cuarenta gens, los
patricios, los descendientes de las familias más antiguas de Roma ostentaron el poder. Las res publica se caracterizó por ser una
estructura política basada en el equilibrado juego de tres órganos: la magistratura, el Senado y los comicios.
El Senado era uno de los pilares de la Republica, siendo el órgano político que exigía responsabilidades a los cónsules.
Originalmente el Senado estaba constituido solo por patricios, pero a partir de la Lex Ovinia del año 312 AC, se permitió que los
plebeyos pudieran formar parte del mismo. La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas
populares. El Senado también resolvía los casos de interregnum, situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules.
La Magistratura era un cargo original de la Republica. La jefatura que ostentaba el rex o monarca fue sustituida por dos
magistrados colegiados y temporales llamados cónsules a los que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de gobierno.
Cada magistrado podía vetar al otro, lo que se conocía como intercessio.
También durante la República se crearon las Asambleas Populares, llamadas Comitia Centuriata. Nacieron por necesidades
militares, en íntima conexión con la expansión de la ciudad y con la llegada a Roma de un nuevo concepto de táctica militar.
Mientras que en la época monárquica, el ejército estaba integrado por miembros de las gens, en la República el ejército pasó a
ser un sistema plutocático, dependiente de la riqueza de cada sujeto. Al principio solo se estimaba la riqueza inmobiliaria, pero
posteriormente se tuvo en cuenta la mobiliaria.
En la historia de la República romana hay que distinguir tres etapas:
1) Poder ejercido por los patricios. En el siglo V AC, el poder era ejercido por los patricios, siendo conocido como el Estado
Gentilicio. Bajo éste gobierno la plebe quedaba excluida del gobierno y carecería de derechos políticos.
En ésta primera etapa de la Republica no todos los ciudadanos tenían igualdad de derechos y deberes. El grupo aristocrático que
arrebató el poder al rex monarca- organizó el nuevo sistema en beneficio propio, abundando en ésta época las luchas entre los
propios patricios por el poder personal. Este confuso periodo dio origen a la implantación de la Dictadura y los distintos jefes
militares trataron de alcanzar el poder apoyándose unas veces en la plebe y, otras, en la fuerza armada o en la invasión de Roma
por pueblos enemigos. Otras veces, la pugna por el poder se efectuaría mediante la prórroga de los cargos políticos excepcionales
los decenviros, encargados de redactar la Ley de las XII Tablas o Lex doudecim tabularum.
Este tipo de gobierno fue la causa de una lucha de los plebeyos para conseguir derechos políticos y que duró hasta finales del
siglo IV AC, ya que los magistrados, cónsules y senadores, todos ellos patricios, no estaban dispuestos a conceder, y a su vez,
las nuevas asambleas, los comicios centuriados estaban dominadas por los terratenientes ricos, también de origen patricio.
Para obtener una igualdad con los patricios, los plebeyos se retiraron al Aventino y lograron que en el año 494 AC se creara el
Tribuno de la plebe, en número de dos y tenían como misión la defensa de los plebeyos. Progresivamente, los plebeyos tuvieron
acceso a todas las magistraturas. La igualdad de todos ante la ley fue codificada por la Ley de las XII Tablas a mediados del siglo
V AC.
2) La segunda etapa de la Republica abarca del Siglo III al II AC. Hacia mediados del siglo III AC la actividad política
seguía teniendo como marco la ciudad de Roma y sus alrededores, y solo los ciudadanos romanos gozaban de todos los derechos
políticos. Roma organizó el territorio italiano alrededor de las ciudades, estableciendo mediante tratados el status de cada una
ellas: colonias romanas, municipios, colonias de derecho latino y ciudades aliadas, en función de la resistencia ofrecida a su
conquista.
Tras las luchas entre patricios y plebeyos, las concilia plebis se confundieron con los comicios tribunados, abiertos a los patricios,
estos emitían los plebiscitos aplicables como leyes a todos los ciudadanos, elegían a los tribunos de la plebe y a los magistrados
inferiores. Estas reuniones estaban controladas por ciudadanos con poder económico, el poder se encontraba en manos de la
nobleza o nobilitas, una nueva clase política aparecida en el siglo III AC y constituida por ricos patricios y plebeyos.
Las magistraturas, jerarquizadas en el cursus honorum, eran igualmente colegiales y anuales. En la base de la escala se
encontraban los cuestores, seguidos en orden ascendente por los ediles. Los pretores podían mandar ejércitos y ayudar a los dos
cónsules, que presentaban las leyes a los comicios y eran comandantes en jefe.
Cada 5 años se elegían dos censores para preparar el censo de los ciudadanos. En caso de gran peligro, se podía designar un
dictador por un plazo de 6 meses, que ostentaba con todos los poderes. Un poco al margen del cursus, los diez tribunos de la
plebe extendían sus poderes a todos los ciudadanos y presidían los comicios tribunos, a los que presentaban los proyectos.
Todos los magistrados estaban controlados por el senado, que en el siglo III AC era una asamblea de antiguos magistrados y
dominaba tanto la política exterior como la interior. El senado velaba sobre el tesoro público o aerarium y era el guardián de la
religión. Mientras que los comicios y los magistrados solo tenían la apariencia del poder, el senado lo ejerció en realidad. Este
conflicto dio lugar a la división entre populares y optmates; los populares eran partidarios de aumentar el poder de tribunos y de
los comicios populares y los optimates deseaban limitar el poder de las asambleas populares romanas y aumentar el del Senado,
al que consideraban mejor y más estable a la hora de buscar el bienestar de Roma. Los optimates favorecieron los nobiles
familias nobles- y se opusieron a la ascensión de los “hombres nuevos” plebeyos-, normalmente nacidos en las provincias, cuyas
familias no tenían experiencia política dentro de la política romana.
3) La tercera y última etapa se dio durante el siglo I AC y fue una época llena de crisis, dictaduras y guerras civiles que
dieron paso al Principado, la primera etapa imperial de Roma.
Las magistraturas. Uno de los órganos políticos fundamentales de la constitución republicana fueron las magistraturas.
Significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática, que no se concebía en la época real, y su
importancia se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolución del problema social
que afligía a Roma desde sus tiempos más arcaicos.
Originalmente había una sola magistratura, la creciente complejidad del aparato estatal fue haciendo necesaria la división en
esferas de competencia y la consiguiente creación de nuevas magistraturas.
Características:
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a) Electivas, los magistrados mayores eran elegidos por los comicios centurados, los menores por los comicios tribados y
el tribuno y edil plebeyo por los comicios de la plebe.
b) Gratuidad, la magistratura era un honor, una carga pública. La gratuidad excluía de hecho a los ciudadanos pobres.
c) Colegialidad, cada magistrado ejercía individual y autónomamente la totalidad del poder pero en caso de disenso
cualquier colega ejerce el veto (intercessio).
d) Responsabilidad, al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones.
e) Anualidad, al término de su gestión pasaba a actuar como pro-magistrado (en caso de ser dictador duraba 6 meses
como máximo, y como censor, elegido cada cinco años, duraba 18 meses).
Clasificación:
1) Mayores y menores, según la facultad que tenían para consultar los auspicios. Son mayores la dictadura, la censura, el
consulado y la pretura; con menores la cuestura y el edilato.
2) Ordinarias y Excepcionales. Son ordinarias aquellas cuya elección está prevista regularmente y son excepcionales
aquellos que funcionan en circunstancias excepcionales, tales como la dictadura y el llamado Segundo Triunvirato.
3) Son del pueblo Romano las que surgen de la elección de la ciudadanía toda, en los Comicios Centuriados o Tribados.
Las de la plebe son privativas de la Plebe.
4) Son Curules aquellas que tienen, entre sus atributos de poder, el uso de la silla curul (todas las magistraturas mayores
y el edilato son curules).
5) Con imperio (Cum Imperio): dictado, cónsul y pretor.
Sin imperio (Sine Imperio): todas las otras.
Cursus honorum o carrera de magistratura. Cursus honorum era el nombre que recibía la carrera política o escalafón de
responsabilidades pública, se instauró durante la República y siguió existiendo durante el imperio sobre todo para la administración
de las provincias dependientes del senado.
El cursus honorum establecía el orden de jerarquía por que la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de
cumplirlas. Dicha carrera quedó regulada en el año 180 AC por la Ley Villia Annalis que estipulaba su ordenación de menor a
mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos. En los últimos años de la República, hacia el 81 AC, Sila
fijó el modelo consistente en un servicio militar previo seguido de los cargos de cuestor, pretor, cónsul y censor. El cursus honorum
se establecía para las seis magistraturas ordinarias (cuestura, edilidad, tribunado, pretura, consulado y censura) y una
extraordinaria (dictadura, la cual durante la República sólo se concedía por decisión del senado en caso de peligro exterior o
interior y no podía sobrepasar los seis meses de duración irrenovable).
Orden del cursus honorum: el cursus honorum solía desarrollarse según las siguientes fases:
1) Tribuno militar. Era el servicio militar obligatorio, el cual se comenzaba a los 18 años y había que realizar 10 campañas
(cuya duración era de un año cada una) para poder acceder al siguiente cargo.
2) Cuestura. Era el tesorero encargado de finanzas y de pagar a los ejércitos; en las provincias están subordinados al
gobernador. Tras las reformas que Sila aprobó en el año 81 AC, la edad minima para la cuestura se fien 28 años para los
patricios y 32 para los plebeyos. El cargo de cuestor daba acceso directo al Senado. Antes los censores revisaban los ingresos
en el Senado regularmente, pero pasaba más del año que la elección a cuestor introdujo. El número de cuestores se fijó en
20.
3) Edilidad. Desempeñaba en la urbe funciones de orden público, como la distribución de alimentos. Frente a la plebeya,
la edilidad curul la desempeñaban solo los senadores de origen patricio. La edad mínima era de 36 años para ejercer el
cargo.
Tribunado de la plebe. Era el cargo alternativo a la edilidad, su misión original era de defender los derechos del pueblo
romano frente a los excesos del Senado, utilizando para ello la intercessio o derecho de veto. Augusto vació totalmente de
contenido este cargo.
4) Pretura. El cargo de pretura principalmente, tenían asignadas las funciones relacionadas con la administración de
justicia. Los pretores podían gobernar provincias menores y obtener el mando de legiones.
5) Consulado. En el consulado, los cónsules eran equivalentes a jefes de gobierno, se encargaban de convocar y presidir
las sesiones del Senado, de ejecutar la política exterior y de comandar los ejércitos en campaña. Había dos nsules
anuales, llamados ordinarii ordinarios, que daban el nombre al año (epónimos) y uno o más sustitutos o suffecti.
Los tres escalafones principales (cuestor; pretor y cónsul), deben estar separados por periodos de descanso de dos años,
otorgaban un rango respectivo (vir quaestorius, vir praetorius, vir consularis) y permitían ocupar otros destinos y cargos
específicos. El noble romano que quisiera destacar, debía empezar por el rango más bajo y cubrir todos los peldaños para llegar
a cónsul, y por último a censor y a prínceps senatur. Todo esto cambió mucho a lo largo de los años (hubo una reforma importante
llevada a cabo por los Gracos).
En el Imperio pasó a ser una carrera funcionarial, ya que el poder político y militar estaba solamente en manos del emperador.
Éste podía hacer adelantar escalones a determinados senadores de su preferencia mediante la adlectio, o proponerles para uno
determinado, en cuyo caso se les llamaba candidati.
El cursus honorum senatorial constaba de una fase preparatoria con varias especialidades (vigintiviratus). La fase preparatoria es
la siguiente: 20 funciones de iniciación para jóvenes, encargados de elaborar y formarse en alguna de las tareas importantes de
la República, a las órdenes de senadores con mayor rango. Se dividían en 10 dedicados al derecho civil; 3 al derecho penal; 3 a
la acuñación de la moneda y 4 a las obras públicas, sobre todo calzadas.
Distintas magistraturas:
1) Magistraturas extraordinarias. La Dictadura. Dijimos que, además de las magistraturas patricias ordinarias, existieron
durante la organización política republicana las magistraturas patricias extraordinarias, que eran aquellas que no pertenecían a la
estructura normal del Estado, sino que se creaba para casos excepcionales o cuando circunstancias especiales así lo aconsejaban,
durando sus titulares el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento.
La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador habría sido, según la opinión de muchos
autores, el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballería (magister equitum), dada la amplitud de sus poderes
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militares que hacían del magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas. Su nombramiento suspendía las libertades
ciudadanas y por ello su designación solamente se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador en un
principio fue elegido por los cónsules por el término de seis meses. Después de las guerras púnicas, que suscitaron un sentimiento
de mayor hostilidad contra aquella magistratura unipersonal, el dictador debió ser designado por el comicio. A partir de entonces,
perdió eficacia la dictadura y solamente se habrían nombrado dictadores para desempeñar funciones religiosas o, acaso, para
presidir elecciones en circunstancias que se consideraron difíciles para la República.
El desemvirato fue la magistratura extraordinaria que se creó para la redactar la ley de las XII Tablas, estaba compuesto por 10
hombres. En una primera etapa estaba compuesto solo por patricios y en esa ocación se crearon las primeras diez Tablas. Una
año después de la creación de las primeras 10 tablas volvió a convocarse otro desemvirato con la integración esta vez de patricios
y plebeyos y se redactaron las dos últimas tablas quedando así conformada la Ley de las XII Tablas.
El interregnum es la magistratura extraordinaria que suplirá el vacío de poder que se produce cuando, en un momento
determinado, un cargo político no tiene a nadie que ejerza sus funciones. Nace en la monarquía para suplir el cargo del rey en
caso de muerte hasta que era nombrado un sucesor. Y continúa en la Republica para el espacio de tiempo que no había ninguno
de los cónsules desempeñando el consulado, en éste tiempo y para cubrir el vacío circunstancial del poder, o bien hasta que no
sean nombrados sus sucesores, cada cinco días es nombrado un senador (el de más antigüedad en el senado) como magistrado
supremo.
2) Consulado. La más alta magistratura ordinaria cum imperio. Cretio, instituía al magistrado elegido por correspondiente
comicio. Fue la más alta magistratura republica al atribuirse a los cónsules la totalidad del imperium que en la época regia
correspondía al rey. Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida
institucional de la Republica. concernía a los cónsules todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación de objeto, ni de territorio.
Además, la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado, sometiéndoles aquellos asuntos sobre las cuales
dichos organismos debían decidir. Ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los ejércitos. Tenían también,
competencia jurisdiccinal en causas civiles y criminales.
Las amplias facultades policitas se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas que, en cierta forma,
vinieron a descentralizar el poder. La aparición de la pretura en 367 AC quita al consulado los poderes jurisdiccionales; una lex
Ovinia (312 AC) traslada de los cónsules a los censores la facultad de elegir a los senadores (electio senaus); por fin la creación
del tribunado con facultad de veto a las decisiones de los magistrados patricios, constituyó otra restricción a los amplios poderes
político-administrativos de que estaban investidos los cónsules.
3) Pretura. El Pretor aparece en 367 AC como agregado único. Posteriormente desempeña tarea como pretor peregrino
en 242 AC en tanto aquel que las ejercía respecto de los ciudadanos es conocido como pretor urbano.
Esta magistratura, de singular importancia en la época republicana aparece cuando la lex Licinia de consulatu, a la par de que
admite el derecho de la plebe a acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondían
a los cónsules. En ejercicio de la función jurisdiccional competente al pretor declara los principios jurídicos que deben aplicarse
en cada litigio (iudicium), para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado.
La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la magistratura su relieve característico. Fue el principal artífice de la creación
del derecho honorario, que más propiamente se llamó ius praetorium, aludiendo a su fuente más rica y fecunda: la actividad
jurisdiccional del pretor.
El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo, rompiendo así el principio de colegialidad. En efecto, al crearse la pretura se
designó un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos. Recién en el año 242 AC la magistratura se hace
colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o de éstos entre sí. Más
adelante el número de pretores se elevó a 4, después a 6 y, por último, en tiempo de Silas a 8.
4) Censura. El censor, magistrado mayor, curul y sine imperio. La censura patricio-plebeya comienza en 340 AC, con la
costumbre de elegir excónsules. Entre sus funciones estaba: la confección del censo y de la lectio senatus (lista del Senado), el
cuidado de las costumbres y las grandes contrataciones públicas.
Esta magistratura patricia, no permanente, habría aparecido en la época en que Servio Tulio creó el censo como elemento
fundamental para hacer práctica su reforma, pero alcanza el rango que magistratura sólo en tiempo de la República, al heredar
el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas al consulado. Los censores eran elegidos por los comicios,
a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando en sus funciones 18 meses, plazo que se reducía si las tareas censorias
terminaban antes, pero que no podía ser prorrogado aunque ellas no hubieran finalizado.
El elevado rango que alcanzó la censura se debe fundamentalmente a la circunstancia de que se le confirió, por una Lex Ovinia
del año 312 AC, la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado (lectio senatus), que hasta entonces había
pertenecido al consulado y, muy especialmente, por el ejecicio de la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir
acerca del honor de los ciudadanos (existimatio), con lo cual estaban facultados, mediante la aplicación de una nota censoria o
tacha de infamia, para trasladar a un ciudadano, como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal
vez, hasta para excluirlo del cumplimiento del servicio militar y aun del ejercicio del sufragio.
5) Tribuno de la Plebe. El tribuno de la plebe al integrarse estos como magistrados de la civitas se convierten en órganos
de las prácticas constitucionales.
El nacimiento de la pica magistratura plebeya, el tribunado de la plebe, está íntimamente vinculado a la secular lucha de patricios
y plebeyos. La tradición romana cuenta que en el año 494 AC, en momentos en que el poder de los patricios se había fortalecido
con la conjura que terminó con los reyes etruscos, los plebeyos decidieron separase de la sociedad patricia y retirarse al monte
Sacro, situado en la confluencia de los ríos Tíber y Anio. Probablemente la causa fundamental de aquella decisión del plebeyado
habría sido la injusta situacion en que se encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional romano que los
colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban recíprocamente, deciden
pactar una alianza por la que los plebeyos ponían fin a la secesión siempre que se les otorgara órganos que tutelaban sus derechos
frente a la violación arbitraria de los magistrados patricios.
El tribunado, integrado por dos miembros como las demás magistraturas, sólo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo
elegidos sus titulares, primero por el comicio centuriado, con exclusión de los patricios, y más tarde por el comicio por tribus. En
una sociedad en la que había ciudadanos que no intervenían en la creación ni en la aplicación del derecho, los plebeyos idearon
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la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa, la intercessio. Este derecho,
por el que el magistrado podía vetar las decisiones de su colega, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los
magistrados patricios que atentaran contra los derechos o intereses de la clase. El veto tribunicio llegó a hacer inaplicables las
decisiones de los cónsules y a dejar sin efecto los pronunciamientos del senado, las propuestas de leyes y las convocatorias y
elecciones del comicio.
Además del ejercicio de aquella amplia facultad constitucional que significó el ius intercessionis, los tribunos gozaron de ius agendi
cum plebe, que los facultaba para convocar la reunión a las asambleas del pueblo plebeyo (concilia plebis) para someterles
asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase (plebiscita). Pudieron también arrestar y condenar a los
magistrados superiores y hacerlos compadecer ante los concilios plebeyos. Para garantizar el ejercicio de tan amplios poderes, se
reconocieron al tribuno atributos de la sacrosanctitas, que hacía inviolable su persona contra cualquier ataque, ya proviniera de
un particular o de un magistrado, y que posibilitaba que el culpable pudiera ser muerto impunemente al ser declarado sacer.
La igualdad política de patricios y plebeyos, que paulatinamente se fue logando con el transcurrir de la Republica, quitó al
tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces, y si bien la intercessio contra los magistrados supremos del
Estado no desapareció como poder inherente al tribunado, no se hizo uso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una
nueva clase dominante, la nobilitas senatorial. A partir de entonces el tribunado careció de importancia constitucional.
Con el nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles, que eran designados por los concilia
plebis a propuesta del tribuno, tuvieron funciones de carácter municipal. Este edilato prácticamente desapareció cuando se admitió
el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
6) Edilidad curul. El edil podía ser de dos clases: plebeyos y curul. Sus funciones eran la vigilancia y aprovisionamiento de
los mercados, el cuidado y mantenimiento de la ciudad y el control y ejecución de los juegos olímpicos.
Otra de las magistraturas patricias ordinarias fue la edilidad curul, que nació justamente con la pretura en el año 367 AC, y a la
que se le otorgó el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo, que había tenido existencia anterior. Tuvo la
particularidad de que los plebeyos puederon acceder a ella, pero los patricios no podrían ocupar el edilato plebeyo.
Las funciones de los ediles curules, que se cumplían bajo el contralor de los cónsules, se resumen en la cura urbis, que se refería
al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, la vigilancia nocturna, a los servicios de
incendio, etc., la cura annonae, que abarcaba lo concerniente a la policía de los mercados, por lo cual les correspondía la vigilancia
de los precios y el abastecimiento en general y la cura ludorum, que se manifestaba en la promoción y control de los espectáculos
públicos. Los ediles tuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de la cura annonae y por ello crearon acciones especiales para
regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos.
7) Cuestura. El cuestor apareció vinculado con la represión criminal. Pasó a convertirse en auxiliar de los cónsules en el
cuidado erario, administración del ejército y la instrucción de los procesos capitales, así como en la imposición de multas.
Apareció en Roma con el consulado y constituyo una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares
de los cónsules, que éstos elegían libremente. En un principio fueron 4, dos para cada cónsul, pero este número se fue elevando
para llegar a 40 en la época de César. Además de su función de ayudantes de campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el
ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital, como el parricidio (quaestores parricidii).
Desempeñaron también un papel de importancia en la administración del tesoro público (aeraium populi romani).
Fuentes del derecho durante la República. En la res publica, se desarrolló una original fuente normativa que permitió
superar las limitaciones de la interpretatio jurisprudencial y los inconvenientes y costo social de la legislación comicial: el imperium
del magistrado, que desarrollando con imaginación las posibilidades de sus recursos procesales y extra procesales, llego a
“complementar y corregir al ius civile en razón de la publica utilidad”, que requería desechar antiguos criterios, adaptar o ampliar
otros y promover la institucionalización de otros nuevos. Se desarrolló así el ius honorarium por el honor del magistrado- o
praetorium o edictale por alusión al edicto como programa de política jurisdiccional del pretor.
Son consideradas fuentes del derecho durante la República:
a) Las leyes: Dado el carácter contractual de la lex rogata, proveniente de la coincidencia de la voluntad del magistrado que
propone e interroga (rogat) y la del pueblo que acepta, se ha definido como la (común sponcio) de la res publica.
En cambio la lex data, es la “dada” en la esfera de su provincia por el magistrado, autorizado previa o implícitamente por los
comicios.
Las partes de la rex rogata son: la praescriptio; la rogatio y la sanctio.
Clasificaron las leyes, según Ulpiano podían dividirse para el caso de violación en: 1) perfectas; 2) menos que perfectas y 3)
imperfectas.
b) Los plebiscitos: Es lo que aprueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. Plebiscito era la denominación
de las decisiones tomadas por la plebe en sus asambleas. A partir de 465 AC el dictador Quinto Hortensio hizo votar a los Comicios
Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. El plebiscito romano, en su origen, designaba a
los jefes de los plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de
voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
El plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios y más tarde en 289 AC obligando a todos los ciudadanos.
c) La ley de las XII Tablas: La ley de las XII Tablas se refería, a todo el derecho civil romano en su sentido de derecho propio
de los cives romanos- derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho blico y
administrativo, etc.
La primera formulación legislativa que conocemos, la ley de las XII Tablas, fue la s completa y trascendente –“fons omnis
publici privatique iuris” (fuente de todo el derecho público y privado) llea llamarla Tito Livio- y no fue nunca derogada, aunque
la mayoría de sus disposiciones quedaron con el tiempo, sin aplicación concreta, sobre todo por la labor jurisdiccional del pretor.
La ley de las XII Tablas o ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo
romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al
derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas
satíricos).
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La elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo V AC, cuando en el 454 AC el senado republicano
decidió enviar a una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante Solón. Tres años después
a la vuelta de esta comisión, se suspendieron las magistraturas y el Senado decidió construir otra comisión integrada por diez
patricios que se llamaría Decenverato, presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. Esta comisión gobernó y trabajo en
la redacción durante un año para las primeras diez tablas, terminadas en el 451 AC. Sin embargo, como no había sido terminada
la labor de redactar de todo el derecho existente, se conformó un segundo decenvirato en 450 AC conformado por patricios y
plebeyos que únicamente redactaron dos tablas.
Finalmente, para que no se dijera que los patricios usaban a su favor la ignorancia de la plebe sobre el texto de las tablas, pues
esa había sido una de las razones por las que insistieron en la redacción de las Tablas, éstas fueron colocadas en el Foro romano
para que todos las vieran, por orden de los dos primeros cónsules después de los descenrivatos: Lucio Valerio y Marco Horacio.
La ley de las XII Tablas contenía:
Tabla I. De la competencia ante el magistrado. Procedimiento Civil.
Tabla II. De las instancias judiciales. Acciones Civiles
Tabla III. De la ejecución en caso de Confesión o Condenación. Juicio Ejecutivo.
Tabla IV. Los poderes del padre de familia. Regula el Derecho Sucesorio.
Tabla V. De las Herencias y de las Tutelas. La tutela mulieris; la sucesión testamentaria; la sucesión ab intestato; tutela
de los impúberes; la curatela y actio famila erciscundae.
Tabla VI. Restricciones del dominio y límites.
Tabla VII. Derecho en cuanto a los Edificios y las Heredades. Relaciones de Vecindad: servidumbres reales.
Tabla VIII. De los delitos Públicos y Privados. La injuria. El Furtum. El Dammum.
Tabla IX. Del Derecho Público. Prohibición de leyes que entrañen privilegios: apelación de las penas capitales ante los
comicios, delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X. Del derecho sagrado. Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI. La prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tabla XII. Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por
los esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha
consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga ley anterior.
e) Los edictos de los magistrados: Los edictos eran la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi
romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales
emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano
(encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos) y el pretor peregrino (que dirimía en los asuntos entre ciudadanos romanos
y los peregrinos o extranjeros o entre peregrinos entre sí).
Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de un año a modo de programa que
había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura que se exponía a la vista de los ciudadanos.
Había tres clases de edictos:
1) Perpetuo (perpetuum). Dado por Adriano, se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda
la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras
modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
2) Repentino. Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
3) Traslaticium. Es el edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.
El edicto constaba de tres partes:
1) Parte improductiva. Donde asegura la obediencia de los ciudadanos.
2) Parte central. Donde consta de modificaciones del pretor y las parte de edictos anteriores.
3) Vasto o apéndice.
f) La jurisprudencia: El colegio pontifical fue dejando de ser el órgano exclusivo de la interpretación del ius en la medida en que
el conocimiento de éste fue siendo transferido al público. Los miembros de la clase dirigente patricio-plebeya fueron reemplazados
en el cultivo del derecho.
Esta actividad doctrinaria se canalizó especialmente a través de las respuestas a consultas particulares, del asesoramiento del
magistrado, del quehacer didáctico, y de la redacción de trabajos.
g) Ley de comicios. Son las leyes votadas por todos los comicios. El comicio por curias subsiste en la Republica por algún tiempo,
pero sus funciones son cada vez más restringidas y de carácter meramente formal. Su organización de tipo clásico o gentilicio
paso a otra basada en la fortuna de los ciudadanos, y los actos que caen bajo su competencia van a tonarse cada vez menos
frecuentes o van a ser reemplazados por nuevas formas. Estas circunstancias determinan que sólo corresponda al comicio curiado
confirmar la lex curiata de imperio de elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios de centurias
y aprobar las adrogaciones.
El comocio centuriado asume la potestad legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas. Eran
convocados por un magistrado cum imperio, con una anticipación de tres semanadas al día de la reunión, a fin de que los
ciudadanos conocieron los asuntos y discutieran públicamente, para que una vez efectuada la reunión formal se pronunciaran por
o por no ante la pregunta del magistrado. La reunión comicial no era válida si el magistrado no había consultado los auspicios
para invocar el favor y la protección de los dioses. En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carácter exclusivo la
lex de bello indicando para declarar la guerra y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor. En política exterior
decidía sobre la guerra y la paz sobre la celebración de acuerdos internacionales, una vez que tales asuntos hubieran sido
considerados por el senado.
El tribunado de la plebe surgió para defender a los plebeyos y comenzó a reunirse en asambleas que se denominaron concilios
de la plebe. Eran convocados y presididos por el Tribuno, quien les sometía asuntos exclusivamente vinculados con los intereses
del plebeyado y que eran resueltos mediante sanción de los plebiscitos, en un principio sólo obligatorios para los componentes
de aquella clase. Con el tiempo los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes, como consecuencia a
las leyes votadas por los comicios.
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Los comicios por tribus que tomaban en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas
unidades territoriales tuvieron poderes semejantes a los comicios centuriados, con los cuales coexistieron por mucho tiempo. En
el ejercicio de sus funciones legislativas su labor superó a la de las asambleas centuriales en materia de derecho privado, siendo
la lex por excelencia la emanada de los comitia tribuna, con excepción de la lex de bello indicando y la lex de potestare censoria.
La actividad electoral alcanzaba a la designación de magistrados menores, como los cuestores y los ediles curules. Tuvieron
también funciones judiciales, entendiendo en grado de apelación cuando la pena era de multa.
Crisis de la República. Para cuando Tiberio y Cayo Graco fueron elegidos como tribunos de la plebe en el año 134 AC, todo
parecía ir bien en la República. El principal problema eran las enormes diferencias sociales que provenían de un cambio en el
modelo de cultivar las tierras.
Hasta el periodo de conquistas, la agricultura en Roma se basaba en pequeños cultivadores que trabajaron sus propias tierras y
obtenían beneficios vendiendo sus productos en la ciudad. Con la llegada de las conquistas, el terreno para cultivar se amplió y
los patricios más adinerados adquirían grandes superficies de cultivo. Contrataban un gerente y a un grupo de esclavos para que
trabajaran gratis sus tierras y así obtener el máximo beneficio, los patricios se convirtieron en terratenientes y la agricultura
estaba basada en los latifundios.
La situación para los pequeños cultivadores era lamentable, es por eso que con la llegada de los Gracos al poder, propusieron la
realización de una reforma agraria que acabara con esta injusticia. El objetivo era repartir mejor las tierras para que los ciudadanos
romanos pudieran competir en el mercado agrario.
En respuesta a la propuesta de los Gracos, que iba tomando forma y camino de hacerse realidad, un grupo de nobles asesinaron
a los hermanos desatando una serie de guerras y revueltas.
Tras el violento asesinato de los hermanos Graco, comenzó el siglo 1 AC, un siglo de crisis dominado por un gran número de
revueltas de esclavos y guerras civiles que desangraron Roma.
La República Romana se había creado para evitar concentrar el poder de una sola persona. Sin embargo los generales, con las
conquistas de la República habían conseguido mucho poder gracias a las riquezas de los nuevos territorios y al apoyo de sus
legiones. Así, los generales pugnaban por hacerse con el poder en solitario.
Los principios en enfrentarse fueron Lucio Cornelio Sila y Cayo Mario, apoyados por las facciones del senado Optimates y Populares
respectivamente, por el honor de liderar la guerra contra Mitrídates VI rey de Ponto. Esta fue la Primera Guerra Civil de la
República romana entre 88 y 81 AC, de la que Sila resultó vencedor y encargado de la guerra contra Ponto, mandó al exilio a
Mario. Cuando volvió de Asia, Sila se estableció como dictador de Roma.
Entre las revueltas producidas en este siglo, cabe destacar también la Tercera Guerra Servil o Guerra de los Gladiadores que tuvo
lugar entre el 73 y el 71 AC. Durante estos años un pequeño grupo de 70 gladiadores liderado por Estartaco se fugó y comenzó
a deambular por Italia asaltando las poblaciones de la península. Este grupo acabó estando formado por cerda de 120.000
hombres, mujeres y niños en su mayoría esclavos. Dentro de ellos los adultos capacitados constituyeron un potente ejército al
que las legiones romanas les costó batir.
Primer Triunvirato. Es la alianza política formada por el caudillo Cneo Pompeyo Magno, el general Marco Licinio Craso y el general
Julio César. El primero había combatido a los piratas en el mar, el segundo terminó con la revuelta de Espartaco y el tercero que
al comienzo del triunvirato no tenía mucho conocimiento fue más tarde, el gran general que sometió a las Galias.
En el 70 AC Pompeyo y Craso eran cónsules y se opusieron a Sila. Más tarde Julio César es apoyado por los cónsules en su
propuesta de reforma agraria conformándose así el primer triunvirato. Pompeyo se quedó en Roma, Craso partió a gobernar la
provincia romana de Asia Menor donde murió y Julio César se encargó de la guera de Galias.
Con Craso muerto, Pompeyo solo en Roma comenzó a temer el poder que Julio César estaba adquiriendo con sus victorias en la
Galis. El Senado presiona a Pompeyo a que mande volver a Julio César para ajusticiarlo, sin embargo este se da cuenta de que
una vez en Roma sería juzgado y se dirige con sus tropas a Roma iniciando de este modo la Segunda Guerra Civil de la República
Romana.
La batalla de Farsalia supone la derrota de Pompeyo frente a Julio César que una vez terminada la guerra se estableció como
máximo mandatario dejando al senado con un papel meramente consultivo. Finalmente Julio César fue asesinado el 44 Ac por un
cuantioso grupo de senadores partidarios de Pompeyo en el episodio conocido como Los Idus de Marzo.
Segundo Triunvirato. Tras al asesinato de Julio César, existe un vacío de poder en la Republica Romana. Se forma el Segundo
Triunvirato, alianza que perduró desde el 43 hasta el 27 AC. La alianza estaba constituida por Marco Antonio, César Octavio y
Marco Emilio Lépido.
Tras la muerte de Julio César a manos de Casio y Bruto entre otros, Marco Antonio expulsó a sus asesinos y se hizo con el poder.
Sin embargo, César había nombrado sucesor a su sobrino Octavio. El senado apoyó al segundo puesto que estaba en contra de
Marco Antonio, pero Octavio sabiendo que el senado sólo quería utilizarlo se reunió con Marco Antonio y con Lépido para firmar
el Pacto de Bolonia que significaría la constitución del Segundo Triunvirato.
Fin de la República. Octavio fue el encargado de velar por Roma mientras que Marco Antonio partió a la provincia de Egipto donde
conoce a Cleopatra. Octavio y Marco Antonio tenían vidas muy distintas, el primero debía ocuparse de sofocar constantes
disturbios en Roma mientras el segundo (Marco Antonio) quien había sucumbido ante los encantos de Cleopatra se permitía todo
tipo de lujos junto a su amante.
Octavio apoyado por la nobleza y el proletariado y cansado de las concesiones que se le hacían a Marco Antonio, decidió hacerse
con el poder absoluto. Se enfrentó a Lépido encargado de África y se la arrebaen el año 36 AC y posteriormente le arrebató la
provincia de Egipto a Marco Antonio y Cleopatra. El enfrentamiento principal se produjo en la Batalla de Accio en el 31 Ac donde
Octavio resultó vencedor y pasó a llamarse Augusto.
Octavio contaba con el apoyo y buena consideración de Senado, nobleza y proletariado, además era el comandante de un gran
número de legiones que combatían por él sin dudarlo. Todo ello le llevó al Senado a proclamarlo en el 27 AC Emperador Romano
o comandante de todos los ejércitos. Daba comienzo un periodo de transición con una aparente república pero con todo el poder
situado sobre César Augusto Octavio daba comienzo el Imperio Romano.
Alto imperio o Diarquía. 27 Ac al 305 DC
El Imperio es el sistema en el que el poder político real estaba en manos de un solo individuo, el emperador. Se inauguró con el
emperador Augusto. El Senado quedó limitado a ser un órgano de apoyo de ese poder político. Se denomina Alto Imperio al
periodo que va desde Augusto a Diocleciano.
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El territorio provincial se halla sometido a dos administraciones, la del Príncipe y la del Senado, o sea una diarquía (en griego:
dos poderes soberanos). Pero si se observa y se tiene en cuenta que, en virtud de su potestad censoria, el Príncipe controla al
Senado y a sus delegados, pero que el Senado sólo gravita o influye en el Príncipe en la medida en que éste se sienta inclinado
a ello, o que su poder o autoritas esté muy deteriorado.
Panorama histórico.
Entre los años 14 Ac y 68 DC los herederos de Augusto, se van sucediendo en el poder: Tiberio; Calígula, Claudio y Nerón. Esta
sucesión dinástica se vio interrumpida por la guerra civil que, en el año 68 DC, se libró entre los tres emperadores que gobernaban
en ese año. Esta primer periodo de crisis que vive el Imperio será superado por los Flavios.
A los Flavios les sucedieron los Antoninos (93 a 193 AC), nombre genérico que se da a los emperadores Nerva, Trajano, Adriano,
Antonio Pío, Marco Aurelio y Cómodo, con una política a la de los Flavios.
Con Septimio Severo se inaugula dinastía de los Severos (197 a 235 DC), en la que se encontraba él mismo, Caracalla, Macrino,
Heliogábalo y Alejandro Severo.
El largo periodo histórico-politico que se designa con el nombre de “Imperio”, aparece con la unificación, un tanto arbitraria, de
dos ciclos históricos perfectamente diferenciados: el principado, que mantiene sin mutaciones notables sus líneas clásicas desde
Augusto hasta los Severos, y la época del dominado (dominatus) o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de
los emperadores de la dinastía de los Severos (193 a 235 AC) y culmina con la organización política que al gobierno le imprimen
Dioclesiano y Constantino. La primera etapa se caracteriza por el propósito, no siempre sincero, de restaurar el régimen
republicano y la antigua libertad. La segunda, por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador, a la
manera de las monarquías heleno-oriental.
El poder absoluto de Roma, capital del Imperio, se fue debilitando con el tiempo. Entre los años 235 y 300 AC la única prioridad
de Roma fue la defensa de las fronteras del Imperio de los continuos ataques de los pueblos barbaros y de los que provenían del
imperio sasánido de Persia. La presión de estos pueblos motivó que el ejército asumiese el poder a partir del 235 DC, momento
que se conoce como Anarquía militar y que duro unos 50 años. Estos emperadores soldados tenían como única finalidad la lucha
contra los enemigos del Imperio.
Las consecuencias de estas guerras fue el encarecimiento del mantenimiento del ejército y el alto grado de endeudamiento para
mantenerlo, lo que llevó al empobrecimiento de la población y a la pérdida de su identidad y sus valores. Un aspecto de su pérdida
de identidad fue la crisis religiosa, por la invasión de nuevas regiones orientales.
La persecución de los cristianos por Diocleciano, también llamada Gran Persecución, no fue más que un intento de eliminar los
peligros a los que se enfrentaba el imperio.
En el año 284 DC una revuelta militar salvó al Imperio, proclamándose Diocleciano emperador. Durante su gobierno se instauró
la Tetrarquía, sistema por el cual imperio se repartía entre dos augustos y dos césares.
Diocleciano abdicó en elo 305 DC demostrando la ineficacia del sistema tetrárquico sin alguien de peso que lo dirija.
Clases sociales. En el Imperio Romano existían grandes diferencias entre los diferentes estratos que componían la sociedad,
aunque desde las civilizaciones más antiguar ya se daban diferentes órdenes o “clases”, con diferentes derechos civiles y políticos
y también diferencias económicas. Las clases en el Imperio Romano eran: Patricios, Plebeyos Nobles, Plebeyos Caballeros y
Clientes.
1) Patricios. Se denominaba patricios a las familias más antiguas de Roma, quienes formaban una aristocracia de propietarios
de tierras, poseían todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Eran los ciudadanos de pleno
derecho, en un principio los patricios eran los que componían el Senado Romano, sin embargo un cúmulo de escándalos durante
la época de la República provoco que solo algunos patricios designados por el propio emperador, formaran parte del Senado y de
su propio consejo personal.
Con el paso del tiempo el patriciado fue cediendo importancia en favor de cierto sector de plebeyos, que estaban adquiriendo
importantes riquezas y derechos. Así el número de plebeyos terminó siendo mayor que el de los patricios, e incluso comenzaron
a ocupar rangos importantes en el ejército, algo que había estado destinado exclusivamente a los patricios.
Entre los derechos de los patricios estaba ocupar las magistraturas y cargos importantes en el consejo del emperador y en el
Senado, ser jefes de las legiones romanas, estaban autorizados a tomar posesión de las tierras conquistadas, podrían entrar a en
colegios y círculos de Sacerdotes, así como ejercer el culto de la ciudad. Además tenían el derecho a poseer 3 nombres.
2) Plebeyos. Así se denominó en la Roma primitiva a todos aquellos que estaban por fuera del grupo de los Patricios.
Originalmente carecían de derechos, pero a través de siglos de luchas sociales se le fueron reconociendo derechos similares a los
de los Patricios. Entre ellos el de ser Ciudadanos Romanos, a elegir representantes y a tener sus propias instituciones políticas.
Entre los plebeyos había grandes diferencias económicas, porque lo que dentro de los denominados Plebeyos se pueden distinguir
los siguientes grupos:
- Plebeyos Nobles: Los Plebeyos Nobles eran los más ricos, los que se igualaban a los patricios por su fortuna y por ocupar los
cargos políticos más importantes.
- Plebeyos Caballeros: Los Plebeyos Caballeros eran los plebeyos con una fortuna intermedia, eran los que obtenían por sus
trabajos como comerciantes, agricultores o profesionales y los que llegaban a ocupar cargos políticos de mediana importancia.
3) Clientes. Eran los plebeyos que no tenían recursos propios y se ponían al servicio de un patricio (para ir a la guerra, votando
en los comicios) a cambio su patrón les daba alimentos y/o dinero. Con el correr del tiempo, los clientes fueron empobreciéndose
cada vez más, hasta convertirse en una masa de desocupados fácil de manipular con fines políticos.
Estos tres grupos sociales conformaban el sector más favorecido política y económicamente en la sociedad romana. En
contrapartida, otros grupos sociales se encuentran en menores condiciones económicas, siendo los estratos más bajos de la
sociedad romana. En el Imperio Romano también se podían distinguir miembros de otras clases sociales aunque en su mayoría,
salvo los esclavos, formaban parte generalmente de los plebeyos.
Esclavos. Los esclavos no tenían derechos de ningún tipo, normalmente eran prisioneros de guerra. El número de esclavos en
Roma llego a ser enorme con la expansión del Imperio. Se les obligaba a hacer los trabajos más duros y ruines de por vida. Se
puede decir que su destino dependía de la benevolencia o crueldad de su amo. Muchos de estos esclavos eran utilizados para
satisfacer las ansias de diversión del Emperador y del pueblo.
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Los esclavos eran los principales actores de las “funciones” que se realizaban en los coliseos y antiteatros romanos, donde a
menudo debían luchar a muerte entre ellos, enfrentándose a guerreros provistos de armaduras y grandes espadas, pelear contra
animales salvajes o resistir en las carreras de cuadrillas, entre otras. Durante la época del Imperio el número de esclavos y la
crueldad contra ellos llegó a límites máximos, hasta el punto de que algunos mandatarios romanos decidieron legislar en contra
del maltrato a los esclavos.
Veamos que otros grupos sociales existieron durante el imperio aparte de patricios, caballeros y plebeyos.
Ciudadanos honorarios. Eran ciudadanos que renunciaban a su antigua nacionalidad y eran acogidos por el Imperio a cambio
de obtener la nacionalidad romana.
Miembros del ejército. Los miembros del ejército tenían que someterse a un brutal entrenamiento durante 4 meses para poder
entrar en el cuerpo. Aquellos que no podían aguantarlo eran rechazados. Las pruebas consistían en correr 30 kilómetros en menos
de 5 horas. Después, debían hacer lo mismo pero provistos con armadura reglamentaria e instrumentos de todo tipo, necesarios
para levantar después de cada jornada de entrenamiento un campamento que incluyera barreras defensivas. En principio la mayor
parte del ejercito estaba formado por patricios o soldados profesionales, pero a medida que el imperio creció y los problemas
también, se hizo necesario conseguir más y más efectivos, por lo que comenzaron a aceptarse plebeyos, con lo cual el ejército
sufrió una cierta devaluación. Incluso los plebeyos, en la época de decadencia de los patricios, llegaron a ser la clase social más
presente en el ejército romano.
Colonos. Los colonos eran los esclavos que eran liberados, pasando a ser colonos libres, aunque generalmente muy pobres. Estos
colonos pasaban a vivir en libertad, pero tenían que seguir trabajando la tierra de los terratenientes ricos para sobrevivir. Además
para poder cultivar la tierra debía de pagar un canon o impuesto al terrateniente. Por otro lado, los colonos no tenían derecho a
ejercer ningún cargo público, y en el caso de que el dueño vendiera sus tierras a otro terrateniente, el colono también formaría
parte del acuerdo, es decir pasaría a manos de otro terrateniente.
Mujeres. En la Antigua Roma, las mujeres nacidas en libertad eran consideradas como ciudadanas romanas, pero no podían hacer
práctica de los derechos y deberes que la misma consideración se les daba a los varones. Es decir, no podían votar ni tener
ningún puesto de tipo público, salvo en el ámbito religioso y únicamente en puestos muy concretos, como es el caso de las
vestales. Asimismo, las mujeres estaban subordinadas a la autoridad legal de un pater famlias o tutor, las que no alcanzaban
nunca una independencia total. De hecho las mujeres romanas siempre pertenecían a su familia de origen, aun después de su
matrimonio y de mudarse a la casa de su marido, siendo posible el divorcio. En todo caso, se consideraba que las mujeres siempre
debían estar bajo la protección legal de un varón, que podía ser más o menos estricta, aunque tenían libertad de actuación.
Las leyes romanas protegían los intereses de las ciudadanas, pues podían tener propiedades, presentarse a juicios o incluso,
emanciparse si se seguir un procedimiento legal muy estricto, algo muy diferente a lo que le ocurría a las mujeres de otras
culturas antiguas, como la griega o la mesopotámica.
Durante la época de Augusto la visión conservadora que quiso imponer hizo que se promulgaran leyes como la que prohibía a
las mujeres adulteras volver a casarse o que las penaba perdiendo una parte importante de sus propiedades.
En el caso de las libertas, tenían las mismas condiciones que los hombres en esta misma situación social, teniendo más o menos
los mismos derechos que las mujeres que nacían libres. Sin embargo, dado que lo más común era que no tuvieran padres o que
estos también fueran esclavos, y por lo tanto, no tuvieran derechos ciudadanos, el dueño anterior o patrón podía hacer las veces
de pater familias en aquellos asuntos que requirieran su vinculación a uno. En el caso de las esclavas, su caso es prácticamente
igual al de los hombres, dado que ninguno de los dos tenía derechos y eran considerados bienes materiales.
Las mujeres podían desempeñar trabajos y era muy habitual verles hacerlo a partir de cierta consideración social pues, si bien es
cierto que las mujeres vinculadas a las familias ricas no solían desempeñar tareas laborales, el resto lo hacía. El tipo de trabajo
que podían desempeñar eran muy variados y se sabe que había mujeres romanas que tenían oficios tradicionalmente vinculados
al ámbito femenino (como sirvientas, peluqueras, matronas, etc.), pero también podían tener un negocio en propiedad y se tiene
noticias de mujeres que llegaron a ser médicos o secretarias, por citar algunos ejemplos.
En el caso de las esclavas, sobre todo si habían adquirido esta condición con posterioridad a su nacimiento, la labor que solían
desempeñar dependía en cierta medida de su educación y habilidades.
Las esclavas sin educación ni formación, como en el caso de los hombres, solían dedicarse a tareas manuales o, también, podían
ser obligadas a prostituirse, pero si tenían una formación distinta, podían ser profesoras o incluso gladiadoras.
Órganos de Gobierno. Su sistema político aparece en un principio como un compromiso entre las tradicionales instituciones
de la res publica y la realidad y necesidad de un poder autocrático, que las irá sometiendo a un vaciamiento de atribuciones y
competencias que se transfieren a un incipiente, pero rápidamente desarrollada, burocracia enteramente dependiente del Príncipe.
Con el tiempo las formas republicanas cederán el paso a una fisonomía desembozadamente monárquica y militarista del poder.
El principado constituyó un periodo político en el que sus emperadores, especialmente Augusto y su sucesor Tiberio (14 a 37 DC),
quisieron restaurar el esquema institucional de la República, se explica que, por algún tiempo, tuviera por basamento aquellos
clásicos factores políticos, que fueron la magistratura, el senado y el pueblo. Estos órganos experimentaron transformaciones
diversas en el curso de la tan larga, como agitada, etapa imperial, a consecuencia de la paulatina absorción de poder por parte
de los príncipes.
A) El emperador. En esta época el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo del senado sus títulos de
imperator y prínceps senatus, haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunica con el derecho de veto (intercessio).
Más adelante, en el año 23 AC, al renunciar al consulado, que sólo asumiría a titulo excepcional, se hizo conferir el imperium
proconsular en todo el Estado romano y llegó en el año 12 AC, a hacerse elegir para el pontificado máximo. Hasta el nombre que
adoptó da la pauta de la supremacía que había alcanzado. Eliminó sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los
reemplazó por los de César Augusto, a los que antepuso, a manera de nombre de pila, el titulo de imperator. Así se hizo llamar
“Inperator Caesar Augustur”, palabras que terminaron siendo consideradas por los emperadores que le sucedieron, no como
nombres personales, sino como designación oficial del emperador o príncipe.
Desde que el senado atribuyó a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, estas
potestades constituyeron las bases del poder imperial. La potestad tribunicia confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de
veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio consular, que ejercía tanto en Roma como en Italia y en
el conjunto de las provincias, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejércitos y el juez supremo. El
pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. A estos
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poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz; la presentación de candidatos para las
magistraturas, la facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditos de otros países.
El cúmulo de potestades que se hizo inferir el emperador se concilia con el propósito de restaurar el régimen republicano que
habían tenido en mira Augusto y su sucesor Tiberio. Sólo la concurrencia en la función de gobierno, por algún tiempo, de los
clásicos órganos políticos del Estado romano, magistratura, senado y comicio, se torna admisible la reiterada afirmación de
Augusto de que restablecería la República y las libertades que ésta concedía a los ciudadanos en Roma.
B) Las antiguas magistraturas. Las magistraturas republicanas consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura-
mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, que temporalmente había abolido Sila, desapareció del orden
magistratural y Augusto, en la práctica, asumió sus funciones. Claro está que gradualmente fueron perdiendo algunas de sus
prerrogativas características, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su
fisonomía, al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdicción civil, sólo restringida por el derecho del príncipe a intervenir
en el estado previo al juicio en cualquier controversia entre particulares. En lo que atañe a la labor edictal, los pretores publicaron
edictos hasta la época del emperador Adriano, quien los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano en el célebre Edicto
Perpetuo.
C) El senado. En lo que concierne al senado imperial, continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones
sufrieran mengua, salvo en lo atinente a la política exterior que pasó en sus formas de diplomacia y guerra- al príncipe. El cuerpo
amplió en algunas materias su esfera de competencia, como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los
altos mandos del ejército y, muy especialmente, a la potestad legislativa, que experimentó notable incremento, sobre todo cuando
el comicio dejó de funcionar como institución típicamente legisladora. De ahí que los senadoconsultos adquieran gran relieve y
constituyeran una de las fuentes más fecundas del derecho privado imperial.
Para la administración del territorio el senado se reservó, al menos teóricamente, el control sobre toda Italia y en cuanto a las
provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias
imperiales. Igual procedimiento se siguió para el manejo de las públicas. El senado conservó su tesoro particular (aerarium),
alimentado con recursos especiales, y fue la máxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales, en tato el príncipe formó una
administración financiera especial, con recursos particulares y con personal independiente.
El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y administración del Estado
y esta situación, que no fue efímera, como ocurrió con otras instituciones políticas, llevó a hacer hablar a Mommsen de una
“diarquía imperial”, al considerar que la dirección del Estado estaba dividida esencialmente entre dos órganos: el príncipe y el
senado, con sus respectivas competencias.
D) Los comicios. Expresión tradicional de soberanía del pueblo, los comicios subsisten durante el principado en la forma de
comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. El
comicio, que durante los últimos años de la República había ido perdiendo su antiguo prestigio, encuentra en Augusto en
restaurador de su actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones
de derecho público y privado. El emperador Tiberio, heredero político de Augusto, continuó esa tendencia, que con sus sucesores
se va empalideciendo para abrirse paso en senado como órganos legislativo.
La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador, se opera de manera más
sensible a partir de la época en que el principado adquiere cierto carácter militar y monárquico. Esto ocurre en tiempo de los
emperadores Vespasiano, Tito, Domiciano, Nerva y Trajano (70 a 117) y esta nueva modalidad tiene el efecto de ir modificando
la estructura institucional del Estado, ya que, a la par que desaparecía la representatividad de los órganos clásicos, adquiría
prestigio un aparato burocrático creado por el emperador para hacer más eficaz su gestión. Las magistraturas, salvo la pretura,
que continuó con su acción edictal hasta Adriano, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dejó de
funcionar y sus últimas leyes habrían sido las promulgadas bajo el gobierno de Tiberio, sin contar unas pocas de dudosa existencia,
que habría hecho sancionar Claudio. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida
institucional del principado. Empero, no escapó de Constantino el senado de Roma, así como el de Constantinopla, quedaron
reducidos a meros consejos municipales.
E) Los funcionarios imperiales. La reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas republicanas trajo como
consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban
como delegados del emperador para posibilitar la amplia gama de potestades que sucesivamente fue adquiriendo. Aquellos
funcionarios no tuvieron carácter de magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el
príncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios.
Pertenecían a las dos clases sociales dominante de la época surgiendo, por regla general, de la clase ecuestre los que tenían
funciones militares y fiscales, mientras que provenían de la clase senatorial los que desempeñaban tareas administrativas.
Un colegio de funcionarios, el colegio imperial (concilium principis), asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad
administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos
que asesoraban al príncipe en los asuntos de índole jurisdiccional. Si este órgano deliberativo tuvo importancia en estructura
imperial, mucha mayor fue la que alcanzó un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio (praefectus praetorio), situado en el
primer rango dentro del aparato administrativo estatal. Era el jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la
competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador quien, al delegar sus poderes
en el prefecto del pretorio, hacía de este funcionario el juez supremo del Imperio.
Otros prefectos tuvieron importante misión en el manejo de la administración del Estado. Así el praefectus urbi, encargado de la
política de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos; el praefectus vigilum, jefe de la
guardia especial se dedicaba a evitar robos e incendios; el praefectus aerari, encargado de la administración del tesoro; el
praefectus annonae, con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres de la población, y el paefectus Aegypty,
que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Entre los funcionarios imperiales se cuentan también los procuratores, que tenían la administración de la hacienda pública, y que
los curatores, que fueron de distinta clase según las tareas que debían cumplir. Se conocen, entre otros, los encargados del
cuidado de las vías públicas (curatores viarum publicarum); la distribución de las aguas (curatores aquarum publicarum); la
vigilancia de las obras y defensas del río Tiber (curatores riparum et alvei Tiberis), etc. Otros funcionarios imperiales fueron los
legati, entre los que se destacaron los legati Augusti, que estaban al frente del gobierno de las provincias imperiales.
Fuentes del derecho. En gran cantidad las fuentes del derecho aparecen mencionadas en el digesto de Justiniano, que
constituye una de las fuentes fundamentales, junto a las institutas de Gayo, las reglas de Ulpiano y las sentencias de Paulo, para
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su conocimiento. En general los juristas desarrollaron su tarea realizando comentarios al Derecho Civil, los Edictos del Pretor y
sobre todo la casuística, que constituye el análisis del caso concreto.
Legislación: en cuanto a la legislación en el Alto Imperio Romano podemos mencionar:
1) Legges Publicae. Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto, a través de los comicios tribados y
concilia plebis, esa fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer medio siglo del Principado.
2) Senadoconsultos. La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de la
producción normativa: los magistrados y, cada vez más, el Príncipe, provocaron Senadoconsultos innovadores del Derecho
Privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la actividad comicial como por la creciente
influencia del Príncipe, cuyas iniciativas orationes principis- empezaron a ser aceptadas por los Senadores sin discusión ni
votación.
3) Constituciones imperiales. La cesación de la actividad comicial y la pasividad del Senado ante las orationes principis abren
camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata.
De lo constituido por el príncipe hay que distinguir lo rescripta y decreta cuyo valor, en un principio, era solamente referido a
los casos específicos que los habían provocado.
- Rescriptum. Es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con el que algún particular o funcionario lo consulta.
Estipula si se redacta en otro documento.
- Decretum. Es el fallo con el que el Príncipe resuelve una controversia que se le ha sometido en única o ultima instancia.
- Mandatum. Es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional Extra Ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la
administración imperial.
- Edictum. Es una norma general para todo el imperio o para parte de él.
4) El Edicto de Salvio Juliano. La culminación y la paralización del ius honorarium parece haber sido la codificación que, según
versión hoy cotrovertida, Adriano habría encargado a Salbio Juliano. A partir de ese edicto perpetum ningún magistrado innova:
el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de 45 titulos, según comentarios que le dedicaron Salvio Juliano, Gayo,
Paulo y Ulpiano.
5) Las respuestas de los jurisconsultos. Esta controvertido si las responsa tenían un valor absoluto obligatorio para los tribunales
o sólo una gravitación enriquecida subrayada, por las autoritas del príncipe.
6) El ius publice respondendi. Augusto ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, ya con el de
atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respondendi ex auctoritate
principis (derecho de dar respuesta con carácter púbico, apoyándose en la auctoritas del príncipe).
Bajo imperio o dominado. 305 a 476 DC.
Panorama histórico. Desde la abdicación de Diocleciano, en el 305 DC, se sucedieron una serie de luchas que se prolongaron
hasta el 312 DC, cuando Constantino se convirtió en el único emperador de Occidente y último emperador del imperio unificado.
Instituyó el cristianismo como religión oficial del Imperio.
En esta etapa se produce el traslado de la capitalidad del Imperio a la antigua ciudad de Bizancio, reconstruida y ampliada por
decisión del emperador. Bizancio, desde el 8 de noviembre del 324 DC (desde su inauguración) pasó a denominarse
Constantinopla o ciudad de Constantino.
Más tarde Teodosio dividió el Imperio entre sus dos hijos Arcadio y Honorio surgiendo el Imperio Romano de Occidente y el
Imperio Romano de Oriente.
En el año 476 DC tiene lugar la caída del Imperio Romano de Occidente. El Imperio Romano de Oriente, posteriormente llamado
Imperio Bizantino, sobrevivió hasta 1453, fecha de la caída de Constantinopla la actual Estambul.
Luego de la gran anarquía militar de los años 235 a 284 DC, el imperio fue reorganizado, sobre todo por la incansable acción de
Diocleciano y Constantino.
El poder político, fuertemente autocrático, acentsu fundamentación teocrática tanto en la época pagana como en la cristiana.
El Imperio termina de configurarse como un estado universal, con la uniformidad de status de todas las comunidades y de los
territorios.
El cristianismo, perseguido por atentar contra la unidad y fortaleza espiritual del Imperio, resulta adoptado para proporcionársela.
El Imperio desde Diocleciano, en varias veces dividido para su mejor defensa o por compromisos políticos o dinásticos y otras
tantas vuelve a unirse bajo un único emperador. Pero en el 395 se divide para siempre en dos partes, una de las cuales seguirá
su destino: la oriental sobrevivirá en la forma cultural del Imperio Bizantino; la occidental sucumbirá a la penetración bárbara y a
la debilidad de su economía y gobierno y terminará fragmentada en numerosos reinos bárbaros.
Reformas de Diocleciano y Constantino. Basándose en el antiguo principio romano de que el magistrado crea al nuevo magistrado
y en la práctica de los Príncipes de adoptar un heredero y compartir con él el poder, Diocleciano estructuro un sistema de la
tetrarquía, con el doble fin de asegurar una más eficiente defensa de las fronteras y de articular un mecanismo regular de acceso
al trono imperial.
Dividió al imperio en una parte oriental, que gobernó personalmente, y otra occidental, que confió a su compañero de armas
Maximino. Luego esos dos Augustos eligieron a un César cada uno (Constancio Cloro y Galerio) y le adjudicaron una parte de sus
respectivos territorios. Hubo cuatro cabezas imperiales: una tetrarquía.
Diocleciano puso al frente de los ejércitos a duces (constructores) de extracción militar, si nada que ver con el gobierno civil de
las provincias.
En el plano económico, a una oportuna reforma monetaria se añadió el comienzo del intervencionismo estatal y de la fijación de
las clases sociales en el quehacer profesional.
Constantino, por su parte, estableció en la antigua colonia griega de Bizancio la sede del gobierno imperial, Constantinopla (la
polis de Constantino).
Constantino cambia la policita hasta el cristianismo, al que adopta y pretende dirigir. Los cristianos, indiferentes antes y hasta
hostiles ante el poder estatal, lo verán entonces como un instrumento divino para la evangelización de los pueblos, Constantino
acentúa el carácter oriental y carismático del poder y deja de lado toda la tradición romana, como la distribución de los altos
cargos burocráticos entre la clase senatorial y ecuestre: de ahí en adelante uno pertenecerá a la clase que corresponde a su
puesto y no por su clase accederá a los puestos.
15
Clases sociales. Roma era una sociedad patriarcal fuertemente jerarquizada en clases sociales. La pertenencia a una u otra
clase dependía en primera instancia de la familia en la que se naciera y en segundo lugar del poder económico que se ostentara,
por regla general era muy difícil ascender socialmente.
En cada familia la principal figura de poder era el Pater familias, dueño absoluto de su esposa, hijos y bienes, el patriarcado
supuso un enorme cambio en la vida de los astures porque descendían de una sociedad matriarcal pero con los romanos la figura
de la mujer se vio degradada, dependía de la voluntad del hombre. Otro gran cambio fue la división del conjunto de la sociedad
en dos grandes grupos, las personas libres y los esclavos (servi).
Las personas libres estaban divididas en clases sociales: la aristocracia y la plebe. La clase más alta era la aristocracia, estaba
compuesta por un grupo reducido de personas con enormes privilegios fiscales, jurídicos y económicos, con acceso a la cultura,
poseían grandes terrenos y desempeñaba cargos en el ordo senatorial, es decir funciones que corresponden al senado, eran
ciudadanos romanos por derecho propio. Dentro de este reducido grupo estaban los Patricios, eran las familias más antiguas de
Roma y descendían de los padres fundadores de la capital del imperio. Estas familias eran las que podrían aspirar a gobernar el
imperio.
El grueso de la población estaba constituido por la Plebe, dentro de este gran grupo había que diferencias a los novi (nobles), los
equites (caballeros), los adsidui, los clientes y los proletarii.
Los nobles eran familias con nivel socioeconómico alto, con importantes logros en la carrera militar y que desempeñaban cargos
políticos importantes. En Asturias surge una nobleza indígena con el título de Princeps, estaba formada por los dirigentes tribales
más importantes. El único conocido hasta la fecha es Nícer prínceps de los Albiones (hijo de Clutoso del Castro de Cariaca de la
casa del príncipe de los Albiones), personaje que vivió en el Siglo I DC.
Los equites o caballeros eran personas adineradas, lo suficiente para costearse pro si mimo el servicio militar. Era personas
importantes porque desempeñaban cargos en el ordo ecuestre, estaban encargados de las obras, las recaudaciones de impuestos
o de los sistemas de abastecimiento. Por ejemplo G. Sulpicius Ursulos que tras ingresar en el ejército, desempeño altos cargos
militares hasta alcanzar el cursus honorus en el ordo ecuestre.
Los adsidui eran pequeños propietarios de terreno o con un negocio propio, eran ciudadanos romanos con un nivel económico
mediobajo. Estas personas estaban en una porción algo precaria porque se aplicaban medidas extraordinarias de recaudación
podían entrar en deuda y verse relegados a la clientela.
Los clientes eran personas que trabajaban para los Patricios porque habían contraído una deuda con ellos. La mayor parte de
este grupo estaba formado por los libertos, antiguos esclavos a los que se les concedía la posición de hombre libre, sin embargo
aunque sus amos les había liberado se establecía una serie de obligaciones respecto a sus antiguos patronos, estas obligaciones
eran el obsequium y beneficum, es decir respeto y asistencia como agradecimiento por sacarles de la servidumbre y la esclavitud
e integrarles en una clase más alta. Muchos libertos ejercían de intermediarios entre indígenas y romanos tratando de inculcar la
ideología romana. La mayoría de ellos seguían trabajando para los antiguos amos y los que tuvieron más suerte llegaron a
comprar o arrendar propiedades a sus patronos. Los libertos con un rango más alto era los Augusti liberti porque desempeñaban
cargos públicos administrativos, fiscales y tenían una condición de clientela con la familia imperial.
Los proletarii eran familias sin recursos, era la clase más baja dentro los hombres libres, sin trabajo e incapaces de hacer frente
a los impuestos o al servicio militar. Se suponía que contribuían al estado con su prole (descendencia), es decir, su única función
era tener hijos.
Los esclavos o servi conformaban la clase social más baja. Eran las personas sin libertad y sin derechos sobre su propia persona,
pertenecían al pater familias quien podía disponer de ellos de la forma en que se le antojara en cada momento. Gayo, un tratante
de esclavos romano describía a los esclavos dentro de un grupo de bienes corporales, es decir, eran un objeto más con el que
comerciar. Entre los esclavos también se establecieron status, estaban los esclavos públicos y los esclavos privados.
1) Los esclavos públicos, pertenecían al estado romano y su pater familias era el propio Emperador. Los esclavos augustae
cumplían funciones administrativas, burocráticas o religiosas, eran los mejor posicionados, gozaban de cierta libertad económica
y de cierta influencia política pero era una libertad ficticia porque no eran sus propios dueños y la casa imperial podía usarlos a
su antojo.
Dentro de los esclavos públicos también hay que hacer referencia a los esclavos mineros. Las minas pertenecían al estado y por
lo tanto los esclavos que aquí trabajaban también. Gran parte de los esclavos mineros habían sido hombres libres que por algún
motivo eran condenados a este fin. La mina era un destino similar a una condena a muerte pero a largo plazo, los mineros esclavo
realizaban trabajos forzosos y soportaban todo tipo de vejaciones hasta que fallecían. Durante las guerras astur cántabras y las
revueltas posteriores muchos prisioneros astures terminaron en las minas.
2) Los esclavos privados. La suerte de los esclavos privados dependía de quien fuera dueño y del propio trabajo asignado. Los
esclavos domésticos estaban supeditados a la benevolencia o crueldad de sus amos porque podían ser tratados, castigados o
torturados a voluntad como si fueran meros objetos. Este trato de personas objeto quedo reflejado en los escritos de la época,
un ejemplo lo encontramos en los esclavos agrícolas que eran definidos y contabilizados como herramientas articuladas. Estas
personas solían tener asignada una actividad concreta, de esta forma las tareas manufactureras eran ejercidas por los esclavos
(carpintería, cantería, agricultura, ganadería, cocina, costura, etc.). Residían en el domus familiar y restaban a disposición de sus
amos las 24 horas, no se podían negar a nada y no podían hablar sin permiso y no tenían derecho a crear una familia porque no
podían contraer matrimonio sin permiso del amo.
Las personas podían caer en la esclavitud por varios motivos, el más común era ser hijos de esclavos y por lo tanto se veían
relegados a esta condición desde el nacimiento, sin embargo había personas libres que podían caer socialmente por ser
prisioneros de guerra, por deudas propias o heredadas, por haber vendido o comerciado con un hijo de condición libre, por
piratería o por alguna condena impuesta. El comercio de esclavos tenía un mercado propio al cargo de los tratantes de esclavos.
Este mercado exhibía a hombres y mujeres ante los compradores con un precio de salida que en ocasiones se sometía a subasta,
las mujeres y niñas vírgenes y los hombres jóvenes y fuertes eran los más solicitados.
Los esclavos podían conseguir la libertad, pero para ello necesitaban que sus amos firmaran un tratado dándoles la condición de
hombres libres en honor a sus servicios prestados, cosa que no sucedía con mucha regularidad porque la sociedad romana era
un sistema esclavista y de ello dependía gran parte de su economía. Cuando un esclavo era liberado accedía a la posición de
liberto y contraía una posición de clientela con su patrono.
Todas estas personas, tras el progresivo abandono de los castros en siglo II se fueron repartiendo por Asturias fundando centros
urbanos denominados civitas (ciudades) y grandes centros agropecuarios denominados villae (villas).

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