
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
- Códigos de forma: son de procedimiento o procesales(estructuran los procesos), son creados por
las provincias(cada una lo tiene). Como que la ley se aplica a los procesos.
★ GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS: legisla sobre las características de los Estados
Miembros (provincias) en el sistema federal adoptado, y las facultades no delegadas por
éstos al Gobierno Federal.
Es importante tener en cuenta la previsión del art. 121 de la Constitución Nacional: “Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de la incorporación”.
★ DISPOSICIONES TRANSITORIAS: contiene 17 de estas cláusulas, incorporadas en la reforma
de 1994. La primera de ellas referidas a la reafirmación de la soberanía sobre las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
El artículo 1 de la Constitución Nacional enuncia: “La nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana y federal, según la establece la presente Constitución.”
La forma Republicana de gobierno adoptada implica:
➢ Que el poder se funda en la voluntad del pueblo, es decir, que el pueblo es soberano.
➢ Que las funciones del poder se reparten entre varios órganos distintos, separados, independientes,
equilibrados y que se controlan recíprocamente, según el principio de división de poderes.
➢ Que, como el pueblo es el soberano, cada uno de los ciudadanos es igual a los demás y debe ser
tratado de la misma manera por las leyes. (pcipio. de igualdad de trato ante la Ley).
➢ Que los gobernantes respondan ante el pueblo por sus actos de gobierno.
➢ Que los gobernantes tienen límites temporales para ejercer sus cargos y acceden o son desplazados
de ellos mediante elecciones periódicas.
➢ Que los actos de los gobernantes son públicos, todos los ciudadanos están en condiciones de
conocerlos y de controlarlos.
➢ División de Poderes, cada poder tiene una función específica pero no exclusiva.
Asume el carácter de representativa. Esto significa que se establece una democracia indirecta en la que la
soberania del pueblo se expresa mediante decisiones que adoptan sus representantes que eligio para que
actue en su nombre. ⬄ La forma Representativa implica la posibilidad de ganar a través de los
representantes. Derecho a elegir y ser elegido por ser ciudadano y mayor de 18 años.
La forma Federal: una parte del poder del Estado corresponde a órganos de gobiernos comunes o
generales, cuyas decisiones se aplican en todo el territorio del Estado; la otra parte se distribuye entre
organos locales cuyas decisiones se aplican solamente en una porción del territorio nacional, como el
poder que ejercen en cada provincia las Legislaturas y los gobernadores. Implica poder descentralizado
territorialmente. Reconoce la autonomía de las provincias.
Derechos Laborales consagrados en el Art. 14 bis de la CN:
➔ Derecho a trabajar: Es el derecho a elegir la propia actividad, concretado de manera efectiva en
un contrato de trabajo, implicando también el derecho a la libertad de contratar.
➔ Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: abarcan desde el trato que debe recibir