APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
UN 1:
PERSONA:es un ser social que tiende a relacionarse con otros: INSTINTO GREGARIO. De esa
relación surge el DERECHO Y EL ESTADO.
En sociedad la libertad individual del HOMBRE se ve limitada forzosamente por la libertad del otro. De
aqui deriva la necesidad de reglas de conducta que garanticen la igualdad en el desarrollo de cada
persona.
El derecho està conformado por un conjunto de normas jurídicas, es decir, es el conjunto de reglas que
rigen las relaciones sociales. Su función es la de regular conductas, es decir que permite la existencia
social. Está en el plano del DEBER SER (la sociedad no podría existir sin el Derecho, ni éste podría ser
entendido fuera del contexto de la vida social).
El Derecho encuentra su origen en la noción de JUSTO y de lo INJUSTO del hombre, siendo esta su
concepción el Derecho en su Esencia o también denominado Derecho Natural.
¿QUÉ ES EL DERECHO NATURAL? Constituye el derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, no es creado por ningún órgano estatal, sino que está constituido por principios rectores de la
conducta humana, caracterizados como eternos e inmutables. Es ese derecho que tenemos por el solo
hecho de ser persona, aunque no se positivizan. Ej: derecho a la vida, a la propiedad, a la salud, a la
libertad, a la educación.
El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana y NO creación del hombre. Estos principios
constituyen las bases sobre las que debe edificarse cualquier ordenamiento jurídico. Fuera de estas bases
no hay sistema jurídico legitimo.
CONCEPTUALMENTE: “es el conjunto de principios que derivan de la naturaleza o esencia del ser
humano, de su condición de ente racional, de sus instintos de conservación, desarrollo y sociedad, y de la
seguridad de asegurar el cumplimiento de sus fines”
El concepto de Derecho Natural se encuentra íntimamente ligado a otros conceptos jurídicos tales como
Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común.
El mismo se formula en postulados ideales, absolutos y universales que tienen la pretensión de valerse por
sí mismos.
La concordancia entre el ordenamiento jurídico y los principios del Derecho Natural otorgan a las
primeras su legitimidad intrínseca. EL DERECHO NATURAL CONSTITUYE EL FUNDAMENTO Y
SEÑALA LOS LIMITES DE TODO ORDEN JURÍDICO.
CARACTERES DEL DERECHO NATURAL:
UNIDAD Y UNIVERSALIDAD
INMUTABILIDAD
INDELEBILIDAD
CONTENIDOS UNIVERSALES:
1. DERECHO A LA EXISTENCIA: es un derecho primario, el derecho a ser, a vivir.
2. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
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3. DERECHO A UN DECOROSO NIVEL DE VIDA.
4. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL: vinculado al buen nombre, el honor y la reputación de
los individuos.
5. DERECHO A LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD.
6. DERECHO A LA LIBERTAD: derecho a manifestar y difundir sus opiniones y ejercer cualquier
profesión dentro de orden moral y el bien común.
7. DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y AL ACCESO A LOS BIENES CULTURALES.
¿Que relación existe entre el Derecho y la vida Social?
La historia muestra una estrecha relación entre el hombre y la sociedad. Los individuos humanos son
HOMBRES (SUJETOS RACIONALES) en cuanto son seres sociales, y son sujetos constitutivamente
sociales en cuanto son HOMBRES.
Se da en la vida humana un complejo y recíproco necesitar y ser necesitado, que determinan la estructura
básica de la sociedad, Los mecanismos que determinan la estructura y el funcionamiento de la sociedad
son, al menos, unidad de acción, cooperación, integración y ordenación formal.
La integración sólo puede garantizarse mediante una ordenación formal explicita. La presencia de reglas
de conductas que actúan como cauce orientador resulta, pues, de todo punto imprescindible para la
pervivencia de la sociedad. La relación que existe entre el Derecho y la vida social es tan estrecha y
permanente que debe ser reconocida como esencial o natural.
El Derecho estará siempre vinculado y supeditado, tanto en su orientación y desarrollo como en su mismo
modo de ser y de actuar, a las exigencias de la vida comunitaria. Serán tanto los principios sociales, como
las creencias religiosas,las costumbres, la actividad y los intereses económicos e incluso los avances
científicos y técnicos, los que condicionen al Derecho desde el exterior, determinando el contenido y la
orientación de la regulación jurídica.
“NI LA SOCIEDAD PODRÍA EXISTIR SIN EL DERECHO, NI ÈSTE PODRIA SER ENTENDIDO
FUERA DEL CONTEXTO DE LA VIDA SOCIAL.”
DERECHO POSITIVO:
La palabra DERECHO viene del latin “Directus”, que significa dirigir, encauzar conductas. La expresión
POSITIVO se vincula a alguien que lo ha puesto, o sea, a un òrgano facultado para tal actividad. De esta
manera nos referimos con, no solamente a la LEY, sino tambien a la costumbre,a la jurisprudencia y a la
doctrina,
El derecho positivo es un sistema de normas coercibles que regulan la convivencia social, de un modo
bilateral, heterónimo y preponderantemente externo. Se nos aparece como un conjunto de normas,
logicamente interrelacionadas, que forman parte de un sistema, esto es, un todo ordenado y jerarquizado.
Asì encontramos la Constitución, la Leyes, Decretos, Sentencias Judiciales,Actos Administrativos, etc.
Estas normas conceptualizan, describen conductas, comportamientos humanos.
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EL DERECHO NATURAL y el DERECHO POSITIVO están vinculados porque el derecho positivo
va a tomar como base un derecho natural. En principio, no debería existir un derecho positivo contrario
a un derecho natural.
NOCIONES DE VALIDEZ-VIGENCIA-EFICACIA.
VALIDEZ: una norma es jurídicamente valida si ha sido dictada de acuerdo a los preceptos establecidos
por una norma superior y atendiendo al ordenamiento jurídico. La validez formal se refiere a cuando se
sigue un procedimiento fijado en la CN. La validez sustancial se refiere a cuando no existe contradictorio
entre el contenido de la norma inferior y el de la norma superior.
VIGENCIA: Se refiere a que una norma existe en determinado momento. O sea, que la vigencia atañe a la
posibilidad de su imposición inmediata y está vinculada al espacio, tiempo y persona.
EFICACIA: una norma es eficaz cuando es cumplida por el grupo social, cuando es realmente acada. El
grupo social puede dejar sin efecto una ley sin alterar su vigencia. La ley estarà vigente pero serà ineficaz.
FUENTES DEL DERECHO POSITIVO: El término fuentes se refiere a las formas en que surge el
derecho.
CLASIFICACION (Eduardo Garcìa Manìes):
FORMALES: son los procesos de manifestación de las normas jurídicas; los procesos de creación.
MATERIALES: son las verdaderas fuerzas productoras de derecho; son los factores que
condicionan la verdadera producción del derecho ( a saber, factores geográficos, económicos,
políticos, sociales,etc.).
HISTÓRICAS: son todos los antecedentes, todos los documentos que contienen antecedentes de
legislaciones anteriores sobre una misma materia.
En nuestro ordenamiento positivo las fuentes formales son: la ley,costumbre,jurisprudencia y doctrina.
La ley, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es la fuente más importante.
CARACTERES DE LA LEY:
OBLIGATORIEDAD: tiene carácter imperativo.
GENERALIDAD: regula todos los casos de igual naturaleza que se produzcan durante su vigencia.
IGUALDAD:trata del mismo modo a quienes estàn en la misma situacion.
CONSTITUCIONALIDAD: deriva formal y materialmente de normas constitucionales.
PERMANENCIA: en principio las leyes no tienen plazo.
CONOCIMIENTO: deben ser conocidas por toda la comunidad.
IRREFRAGABILIDAD: la ley solo puede ser derogada por otra ley,no asi por la jurisprudencia o
costumbre.
LA COSTUMBRE JURÍDICA es la forma en que permanentemente reaccionan los particulares
frente a determinadas circunstancias. Es la repetición de actos o conductas, pero hablando en
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términos jurídicos esta conducta tiene que representar una alteración o modificación o creación de
una relación jurídica.
La costumbre posee dos elementos:
MATERIAL U OBJETIVO: que consiste en la repetición de las mismas conductas frente a
similares circunstancias
ESPIRITUAL O SUBJETIVO: consiste en el convencimiento de que esa conducta es
obligatoria.
La JURISPRUDENCIA es la doctrina que surge de los fallos judiciales concordantes que regulan
similares materias en casos parecidos. O sea que la jurisprudencia, en definitiva, es lo que dicen los
jueces. En tales casos, los jueces crean el derecho.
La DOCTRINA es el conjunto de estudios científicos sobre determinadas materias del derecho,
que realizan los juristas, y que se expresan a través del libro, de la catedra, de conferencias, etc.
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UN 2:
NORMA JURÍDICA: Es una prescripción de conducta general e imperativa,dictada por la autoridad
competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.
Generalmente impone deberes y confiere derechos. La norma jurídica enuncia la conducta a la cual se le
imputa una consecuencia jurídica, es decir, enuncia la conducta reprochada jurídicamente. Son aquellas
prescripciones de conducta general y obligatoria, creadas por el Estado, es decir, son heterónomas,
imperativas e impuestas, pero no obligatorias; si no se cumplen hay sanción.
Se diferencias de otras normas por sus caracteres:
HETERÓNOMO: impuesto por otro.
BILATERAL: frente al sujeto obligado, existe otro facultado.
COERCIBLE: exigible.
EXTERNO: importa el cumplimiento de la norma, no estar convencido de la misma.
La relación entre el ordenamiento jurídico y la norma es el “del todo con la parte”. El Ordenamiento
Jurídico estaría constituido por el conjunto de normas jurídicas.
Toda norma jurídica tiene la estructura de un juicio del deber ser, dado el supuesto o la hipótesis
jurídica debe ser determinada consecuencia.
Entre la hipótesis y la disposición se produce una relación de causa y efecto, denominada LEY DE
CAUSALIDAD JURÍDICA.
Los TRES ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA NORMA JURÍDICA SON:
HIPÓTESIS, supuesto o hecho tipo
CONSECUENCIA o disposición.
RELACIÓN
¿CÓMO SE CONSTITUYE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA?:
La estructura de la norma jurídica siempre es reducible a un juicio o proposición hipotética en la cual se
prevé un hecho (H) al cual se le liga una consecuencia (C ) de acuerdo con la fórmula:
“ SI ES H DEBE SER C”
¿Es lo mismo hablar de NORMA JURÍDICA o LEY?: La ley, es un tipo de norma juridica, pero no
todos las normas jurídicas son leyes (tambien lo son los Decretos, reglamentos, etc.)
NORMA MORAL: las crea la sociedad, no son obligatorias, son autónomas, surgen de la propia
persona y si no se cumplen no hay consecuencias externas.
CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA:
PRESCRIBEN CONDUCTAS:no se refieren a lo que es sino a lo que debe ser.
GENERALES:
ABSTRACTAS: no posee consideraciones particulares.
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IMPERATIVAS:
COERCIBILIDAD: sanción en caso de incumplimiento.
SANCIÓN: es la consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico.
SISTEMATIZACIÓN DE DERECHOS: es el lugar que ocupa cada norma jurídica. Va de lo màs general
a lo más específico. El ordenamiento normativo es la ciencia del derecho que consiste en ordenar o reunir
las normas y las instituciones en un todo lógico y coherente, sin contradicción.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:
La sistematización, en la ciencia del derecho,consiste en ordenar o reunir las normas y las instituciones en
un todo lógico y coherente, sin contradicción. La sistematización, entonces, convierte al derecho positivo
en un ordenamiento o sistema jurídico.
Por su jerarquía , las normas jurídicas se dividen en:
NORMAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES: (o primarias), o constitucionales, son aquellas
normas que en casa sistema jurídico ocupan el plano más alto, por lo que no derivan su validez de
ninguna otra norma y al mismo tiempo son las fuentes supremas de validez de las restantes normas
jurídicas y deben armonizar con ellas.
NORMAS DERIVADAS: comunes o secundarias, son las restantes normas del sistema jurídico, y
se encuentran subordinadas a las primeras, de las que derivan su validez.
¿CÓMO SE GRAFICA LA RELACIÓN ENTRE ESTOS TIPOS DE NORMAS?→TEORÍA DE LA
PIRÁMIDE JURÍDICA (KELSEN)
Todas y cada una de las normas que integran el derecho
positivo van encontrando la fuente de validez en una
norma superior. Kelsen denominó a esto : “Teoría de la
Pirámide Jurídica”, pues el orden jurídico es como una
pirámide invertida. En la base de la pirámide se ubica la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y los TRATADOS DE
DERECHOS HUMANOS y en el vértice la SENTENCIA.
Toda norma debe ser válida formal y materialmente respecto de la anterior. Una norma es válida
formalmente, cuando es establecida por el órgano que señala la norma jerárquica superior y de acuerdo al
procedimiento que ésta determine. Por otro lado, la norma es válida materialmente si no contradice lo que
expresa jerárquicamente la norma superior.
RELACIÓN JURÍDICA:
Si se da la hipótesis establecida en la norma, se pone en movimiento la consecuencia, surgiendo entonces
entre dos o más SUJETOS DE DERECHO una “RELACIÓN JURÍDICA” , que tendrán por objeto una
determinada PRESTACIÓN(dar-hacer-no hacer), cuyo incumplimiento merecerá una sanción, que a veces
se obtiene coactivamente.
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DEFINICIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA: “vínculo entre dos o más sujetos de derecho, en virtud del
cual uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir”. Surge siempre con ocasión de
algo, de un acontecimiento natural o de un acto de la voluntad. El hecho condicionante, el supuesto de
hecho es, pues, un HECHO JURÍDICO, un ACTO JURÍDICO es decir, jurídicamente relevante. Por ej:
Dado el hecho de la muerte de una persona, nace la relación jurídica entre los herederos.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
SUJETOS: sujeto ACTIVO(DERECHO). Sujeto PASIVO (DEBER)
OBJETO:es la cosa, el hecho o la abstención sobre el cual recae la relacion juridica
(PRESTACION)
CAUSA: es el hecho, acto o disposición legal que origina la relación jurídica (Ej. una
COMPRA-VENTA).
CONTENIDO: es la declaración de voluntad de los sujetos. Es lo que el sujeto activo puede hacer
y lo que el sujeto pasivo debe hacer.
SUJETOS DE DERECHO: El derecho es un sistema que se destina a regular ciertas relaciones que
pueden producirse entre los hombres, considerados individualmente o colectivamente. El hombre es, pues,
el eje alrededor del cual gira el derecho, y para el que ha sido establecido, y está así sometido o sujeto a
ese ordenamiento, y a la vez es sujeto o titular de los derechos que él confiere. Por ello se lo denomina
sujeto de derecho.
El Nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 01/08/2015 habla de PERSONA
HUMANA(art 19 a 140) y de PERSONA JURÍDICA (art 141 a 224).
La persona humana comienza su existencia desde la concepción (art. 19) .
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos
si nace con vida (art. 20)
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
El art. 141 dispone que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los
fines de su creación .Su existencia comienza desde su constitución y tiene una personalidad distinta de la
de sus miembros.
Las personas jurídicas son PÚBLICAS o PRIVADAS:
PÚBLICAS: Estado Nacional, las Provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y demás
organizaciones constituidas en la República a las que el Ordenamiento Jurídico atribuya ese caracter; los
Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional publico reconozca personalidad
jurídica; la Iglesia Catolica.
PRIVADAS: las sociedades, las asociaciones civiles, fundaciones, comunidades o entidades religiosas, las
mutuales, las cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal.
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UN 3:
Estado: conjunto de ministerios y otros organismos que dirigen y organizan el país. Cassagne: “Estado es
la perfecta organización jurídico-política de la comunidad en procura del bien común”
PERSONALIDAD DEL ESTADO: En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que
cometía. Luego se empezó a aplicar la teoría del fisco, en donde el Estado podía ser demandado ante la
justicia solamente por sus actos de carácter privado (porque eran actos similares a los realizados por las
personas) pero los de carácter público seguían sin ser controlados(ej. una expropiación).
En la actualidad se considera que el Estado tiene una única personalidad jurídica, pero que dentro
desarrolla 2 actividades:
La que realiza dentro del DERECHO PÚBLICO (cuando actúa como poder público regulando la
actividad común de la persona privada, ej. una concesión.)
La que realiza dentro del DERECHO PRIVADO (cuando contrata con particulares en un plano de
igualdad actuando como persona privada,ej. alquiler de un inmueble).
El Estado puede ser analizado desde dos puntos de vista:
MATERIAL: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo, y bajo el imperio
de una ley cuyo fin es el interés común.
FORMAL: es una persona jurídica diferente de los individuos que lo conforman, que actúa a través
de instituciones creadas dentro de un ordenamiento.
Los elementos esenciales del Estado son:
PODER: es la fuerza que posee el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. Es el elemento
abstracto, se basa en el principio de la legalidad de acción.
POBLACIÓN: es el elemento humano, los habitantes que viven dentro del país. Ciudadanos:
personas que tienen el derecho político al voto, a elegir y ser elegidos. Extranjeros: nacionalidad de
otro país del que viven.
TERRITORIO: es el elemento geográfico(suelo,subsuelo,espacio aéreo, plataforma marina,lugares
comprendidos dentro del principio extraterritorialidad (hace mención a aquellos territorios que
están fuera del estado de un Estado y éste ejerce poder de todas formas. Por ej. embajadas o
consulados)
ORDENAMIENTO JURÍDICO: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los
individuos en sociedad.
¿Cuáles son las CAUSAS del Estado?: Según el autor Dromi, las causas explican el SER SOCIAL Y
ESTATAL, en cuanto al orden de su creación (CAUSA EFICIENTE) , constitución (CAUSA
MATERIAL), direccion (CAUSA FINAL) y ordenación (CAUSA FORMAL).
CAUSA EFICIENTE: es la causa motora del ser social. Explica el origen de la creación del
Estado, el cual radica en la naturaleza sociable del hombre. El Estado surge de la naturaleza del
hombre que estimula y de la razón que perfecciona.
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CAUSA FINAL: el fin que explica su existencia es el bien común. Se trata del conjunto de
condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de las personalidades.
CAUSA MATERIAL: explica el aspecto constitutivo del ser estatal; población y territorio, como
componentes humano y físico-espacial de esa realidad.
CAUSA FORMAL: el principio que da forma al ser social está constituido por el orden. La
población y el territorio componen la materia del Estado y la unidad de orden que estatuyen los
hombres, es su forma.
El orden natural impone la unidad social. El orden jurídico la declara, reconoce y asegura
coordinando conductas del Estado y de los Individuos. A su vez, el orden se mantiene por el PODER.
El orden predica obligadamente el poder y el derecho. El orden se expresa en derecho y se organiza
como poder. PODER y DERECHO son atributos esenciales, “propios del orden”, exigidos por la
esencia del ser estatal.
Nuestra Constitución Nacional ordena el PODER al establecer la forma
REPRESENTATIVA-REPUBLICANA-FEDERAL de GOBIERNO (art. 1)
Distribuye el poder en sentido “horizontal” (REPÚBLICA-división de poderes) y “vertical” (nación,
provincias, municipios).
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Conformado el Estado por sus elementos esenciales es
innegable su calidad de sujeto con personalidad política y jurídica. Ella actúa y se desenvuelve en el orden
existencial por medio de una estructura de órganos, representados por personas físicas (agentes), cuyos
actos y hechos se imputan y atribuyen al Estado. La personalidad jurídica del Estado surge directamente
de los art. 28.31,75 inc 24 y 116 de la Constitución Nacional. La personalidad jurídica del Estado es
“constitucional, única y pública”
El Estado como sujeto de derecho es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La construcción jurídica de Estado-Persona produce los siguientes efectos jurídicos:
- Continuidad o perpetuidad estatal, no obstante la transitoriedad de los gobiernos.
- Las relaciones patrimoniales del Estado con otros sujetos de derecho.
- Las relaciones de poder y su exteriorización, a través de las distintas formas del obrar público.
- Acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el Estado y su consecuente
deber reparatorio.
- Las relaciones interadministrativas.
- La intervención procesal del Estado en juicio en calidad de parte y en las actuaciones
administrativas en calidad de autoridad pública.
VOLUNTAD: El poder del Estado, como medio de exteriorización de la voluntad pública, es
ejercido por los hombres que actúan por él. Solo la persona humana puede accionar los resortes del
poder y de la organización política mediante conductas que se imputan a la persona jurídica estatal.
La atribución de los hechos y actos de las personas físicas a las personas jurídica estatal se explica
a través de la “relación orgánica”, como vínculo jurídico indisoluble entre la institución y el
individuo. El órgano que se integra en la estructura del estado es una unidad jurídica que
comprende al titular y a la competencia. La competencia pertenece al órgano no a su titular. Este
solamente la ejerce.
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del Estado deriva de su personalidad. Tiene lugar
cuando los actos y los hechos emitidos por sus órganos en ejercicio de las funciones que le son
propias causen un daño susceptible de apreciación pecuniaria. La responsabilidad del Estado es una
consecuencia jurídica obligada de su personalidad. La Constitución Nacional no contempla
expresamente la responsabilidad, pero implícitamente la reconoce al consagrar la “igualdad ante la
ley”( ART 16), la “inviolabilidad de la propiedad (ART 17 ), la “demandabilidad del Estado
Nacional y la condición de parte procesal sin ninguna clase de prerrogativas”
PODER PÚBLICO:
Es el Poder del Estado, uno, único y dividido en 3 funciones. La división de poderes es la distribución del
poder entre distintos órganos, para que cada uno de ellos ejerza determinada función, todas ellas
destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son las
funciones, no el poder.
Montesquieu (en su obra “El Espíritu de las Leyes” del año 1748) propone dividir el poder en 3 partes o
funciones evitando así una concentración en un solo órgano. Al dividirlo logra un equilibrio, mediante
fuerzas de controles recíprocos entre los 3 poderes (sistemas de frenos y contrapesos)
FUNCIONES DEL ESTADO: El Estado no es estático, sino dinámico y ejerce su poder (coacción,
imperium estatal)para alcanzar sus fines.Esta actividad que realiza el Estado para cumplir sus fines, es lo
que se llama funciones del Estados .
EJECUTIVA: función del Estado continúa, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la
Ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder
Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cuál está la función administrativa.
Dicta decretos,aprueba o rechaza leyes, las cuales una vez aprobadas debe publicar en el boletín
oficial. Es decir, que el Poder Ejecutivo participa en la elaboración de las leyes.
LEGISLATIVA: se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance
general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y generales)siempre que sean conformes a la
Constitución Nacional. Está integrado por el Congreso: cámara de Diputados y camara de
Senadores.
JUDICIAL: Se ocupa de interpretar y aplicar la Ley en casos concretos, para resolver controversias
jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad
legal). Es la función principal del Poder Judicial (integrado por la Corte Suprema de Justicia y
Tribunales Inferiores)
Las tres funciones persiguen el bien común, y aunque cada órgano tiene asignada una función
específica, puede realizar (en algunos casos) alguna otra.
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
El Derecho positivo tiene dos ramas:
- PÚBLICO
- PRIVADO
PRIVADO: es la rama del Derecho positivo que regula las relaciones entre particulares, y entre
estos y el Estado cuando actúa sin imperio del Poder Público.Supone un plano de igualdad en las
relaciones jurídicas, por lo que en este caso estamos frente a “relaciones horizontales”
PÚBLICO: es la rama del Derecho que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes
públicos y de los poderes públicos entre sí. Lo que caracteriza al Derecho Público es la presencia
del Estado en la relación jurídica actuando en el ejercicio del poder público. De ahí hablamos de
“relaciones verticales”
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
PRINCIPIOS
-Legalidad
-Potestad del Imperio
-Autonomía de la voluntad
- Principio de Igualdad
RAMAS
- Dcho Constitucional: es el
conjunto de normas
fundamentales del derecho
positivo, que constituyen la base
del ordenamiento jurídico del
Estado. Es la rama referida a la
formación y estructura del
Estado(parte orgánica) a partir
de la Ley Fundamental, y a los
derechos esenciales de los
habitantes (parte dogmática).
-Dcho Internacional Público:
regula las relaciones entre los
Estados de la comunidad
Internacional, las de estos con
ciertas organizaciones
reconocidas internacionalmente,
así como las de estas últimas
entre sí.
-Dcho administrativo: rige la
organización y funcionamiento
de los servicios públicos y las
relaciones entre el gobierno y los
particulares. La administración
pública es el objeto del derecho
administrativo.
-Dcho Penal: se refiere a los
delitos penales y a las
consecuencias que acarrea, es
-Dcho Civil: es la rama del
derecho positivo que determina
las consecuencias esenciales de
los principales hechos y actos de
la vida humana (nacimiento,
muerte, matrimonio) y la
situación del ser humano en
relación con sus semejantes
(capacidad civil, deudas y
créditos), o en relación con las
cosas (propiedad, usufructo,etc.).
-Dcho Comercial: conjunto de
disposiciones que rigen las
operaciones mercantiles, y la
capacidad, derecho y deberes de
las personas que hacen de este
ejercicio su profesión habitual
(comerciante).
-Dcho del Trabajo: es el que
rige el contrato de trabajo y sus
consecuencias mediatas e
inmediatas.
-Dcho Agrario: es el que rige la
explotación agropecuaria
(agrícola, ganadera,forestal,etc.)
y demás cuestiones
estrechamente relacionadas con
la actividad rural.
-Dcho Internacional Privado:
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
decir, las sanciones. El principal
fin del derecho penal es asegurar
la defensa de la sociedad
mediante la prevención y
represión de los delitos.
-Dcho Procesal: regula la
actuación de los magistrados y
las partes ante juzgados y
tribunales, estableciendo las
secuencias de los juicios. El
derecho procesal puede ser
caracterizado también como
derecho “instrumental”.
-Dcho financiero: complejo de
normas que regulan la
percepción, la gestión y la
erogación de los medios
económicos conferidos al
Estados y a los entes públicos
para el desenvolvimiento de su
función.
establece, de entre varias normas
discordantes, pertenecientes a
diversos estados, cuál es la
aplicable a una relación jurídica
que las pone en conflicto.
Básicamente esta rama del
derecho regula las relaciones
jurídicas entre personas de
diferentes estados.
DERECHO CONSTITUCIONAL: “Es la rama del derecho público que tiene por objeto la organización
del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las
instituciones que lo garantizan”. Dentro de los contenidos de esta rama, se deben incluir las cuestiones
vinculadas con la interpretación jurídica de dichas normas, la estructura organizativa del Estado y la teoría
constitucional.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
PREÁMBULO: Alude a la forma en que se gestó la unidad nacional, los fines de la
constitución, sus objetivos y programas. Reconoce la preexistencia de las provincias y
determina la ideología de la Constitución.
PARTE DOGMÁTICA: comprende las “Declaraciones,derechos y garantías”. Se integra
con dos capítulos, el segundo de los cuales fue agregado por la reforma constitucional de
1994 y en el que se incorporan nuevos Derechos y Garantías (defensa del orden
constitucional y del sistema democratico; derechos politicos,partidos politicos, iniciativa
popular, consulta popular, protección del ambiente, derechos del consumidor, acción de
amparo, habeas corpus y habeas data).
PARTE ORGÁNICA: donde se especifican los órganos del Estado Federal (Poder
Legislativo, Ejecutivo, Judicial), sus deberes y atribuciones, requisitos para el desempeño de
tales funciones y duración de los mandatos .
- Códigos de fondo: son aquellos creados y reformados por el Congreso de la Nacion y se aplica a
toda la Nación (lo que dice la Ley, por ejemplo, penal).
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
- Códigos de forma: son de procedimiento o procesales(estructuran los procesos), son creados por
las provincias(cada una lo tiene). Como que la ley se aplica a los procesos.
GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS: legisla sobre las características de los Estados
Miembros (provincias) en el sistema federal adoptado, y las facultades no delegadas por
éstos al Gobierno Federal.
Es importante tener en cuenta la previsión del art. 121 de la Constitución Nacional: “Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de la incorporación”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: contiene 17 de estas cláusulas, incorporadas en la reforma
de 1994. La primera de ellas referidas a la reafirmación de la soberanía sobre las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
El artículo 1 de la Constitución Nacional enuncia: “La nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana y federal, según la establece la presente Constitución.”
La forma Republicana de gobierno adoptada implica:
Que el poder se funda en la voluntad del pueblo, es decir, que el pueblo es soberano.
Que las funciones del poder se reparten entre varios órganos distintos, separados, independientes,
equilibrados y que se controlan recíprocamente, según el principio de división de poderes.
Que, como el pueblo es el soberano, cada uno de los ciudadanos es igual a los demás y debe ser
tratado de la misma manera por las leyes. (pcipio. de igualdad de trato ante la Ley).
Que los gobernantes respondan ante el pueblo por sus actos de gobierno.
Que los gobernantes tienen límites temporales para ejercer sus cargos y acceden o son desplazados
de ellos mediante elecciones periódicas.
Que los actos de los gobernantes son públicos, todos los ciudadanos están en condiciones de
conocerlos y de controlarlos.
División de Poderes, cada poder tiene una función específica pero no exclusiva.
Asume el carácter de representativa. Esto significa que se establece una democracia indirecta en la que la
soberania del pueblo se expresa mediante decisiones que adoptan sus representantes que eligio para que
actue en su nombre. La forma Representativa implica la posibilidad de ganar a través de los
representantes. Derecho a elegir y ser elegido por ser ciudadano y mayor de 18 años.
La forma Federal: una parte del poder del Estado corresponde a órganos de gobiernos comunes o
generales, cuyas decisiones se aplican en todo el territorio del Estado; la otra parte se distribuye entre
organos locales cuyas decisiones se aplican solamente en una porción del territorio nacional, como el
poder que ejercen en cada provincia las Legislaturas y los gobernadores. Implica poder descentralizado
territorialmente. Reconoce la autonomía de las provincias.
Derechos Laborales consagrados en el Art. 14 bis de la CN:
Derecho a trabajar: Es el derecho a elegir la propia actividad, concretado de manera efectiva en
un contrato de trabajo, implicando también el derecho a la libertad de contratar.
Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: abarcan desde el trato que debe recibir
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
el trabajador hasta las condiciones de ambiente, lugar, horario, descanso, retribución, trato
respetuoso, entre otros. Dignas se refiere a la dignidad del hombre y equitativas alude a la justicia
de cada caso particular.
Derecho a la jornada limitada: expresamente se refiere a que el tiempo de trabajo no puede
insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener pausas diarias,
semanales y anuales.
Derecho al descanso y vacaciones pagadas: pago previo o adelantado del descanso anual
obligatorio.
Derecho a la retribución justa: comprende el derecho a percibir un salario que, por su monto y
oportunidad de pago, resulta suficiente para vivir.
Derecho al salario mínimo, vital y móvil: se refiere a aquella remuneración por debajo de cuyo
monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador, es decir,
para satisfacer sus necesidades vitales.
Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: esta es la única igualdad que la CN
consagra en las relaciones privadas, buscando suprimir la arbitrariedad en su determinación y
evitar así la discriminación.
Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa: «la participación en
los beneficios» es un aspecto salarial, «el control de la producción y la colaboración en la dirección
de la empresa» implica que el trabajador pueda verificar su crédito patronal.
Derecho a la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad del empleado público: en
las relaciones privadas, cuya característica es la estabilidad impropia, la reparación del despido
encausado se traduce en el pago de una indemnización. En el empleo público la estabilidad es
propia y está asegurada la reinstalación del trabajador en caso de despido arbitrario.
Derecho a la organización sindical: esta libertad implica la posibilidad de formar una asociación,
poder ingresar en ella, desasociarse y no ser compelido a asociarse.
Derecho de huelga: derecho reconocido a los trabajadores como movimiento colectivo. El sujeto
de la huelga es el sindicato.
Derecho de los representantes sindicales a las garantías gremiales: el representante gremial
posee estabilidad propia relativa lo cual impide el despido sin justa causa y el despido arbitrario y
obliga al empleador a ser reincorporado.
Derecho a la Seguridad Social: la seguridad social consiste en un conjunto de medidas
y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos, siendo
beneficiarios todos los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su
bienestar. Tendrán carácter de integral e irrenunciable.
Derecho a la protección de la familia del trabajador: el art. En análisis dispone la defensa del
bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
APUNTE: NORMATIVA JURÍDICA
UN 4:
Derecho administrativo: “ Conjunto de normas positivas y principios de derecho publico que se aplican
en forma concreta (es decir, no solo creación de normas, sino actuación del Estado) a los servicios
publicos, asi como al debido control de la legalidad de la actividad estatal en defensa de los
administrados (Bielsa).
“Conjunto de principios y normas de derecho público interno que regulan la organización y la actividad
de la administración pública y la relación de esta con los administrados” (Diez)
Es el conjunto de leyes que determinan la relación de la administración con los administrados y de los órganos
de la administración entre sí.
Caracteres:
Es de Derecho Público.
Es dinámico (se adapta a las transformaciones sociales).
Es organizacional (responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: Nación,
Provincia y Municipio).
Es exorbitante (tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado) .
Principios fundamentales:
Legalidad: significa que la administración debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico)
Subsidiariedad: significa que el Estado podrá intervenir cuando esté en juego el bien común y
siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones o sean insuficientes.
Funcionario y/o empleado público:
Según el art. 77 del Código Penal el funcionario o empleado público es aquel que participa accidental o
permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de
autoridad competente.
Algunos autores lo diferencian: mientras que el funcionario tiene las facultades decisorias (manifiesta la
voluntad del estado), el empleado solo será el que ejecuta las decisiones que toma el funcionario,
ocupando los grados más bajos de la jerarquía.
¿Cuáles son los requisitos para ingresar a un Empleo Público?
Ser argentino, nativo o naturalizado.
Idoneidad para el cargo.
Aptitud psicofísica para el cargo.
Edad.
Moral (no tener condenas, conducta intachable).

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