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DERECHO DEL
TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
Laboral UNC
CATEDRA A/B
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PRIMERA SECCIÓN PARTE GENERAL
UNIDAD 1
PRIMERA PARTE: EL TRABAJO
Cuando hablamos de trabajo nos estamos refiriendo exclusivamente al trabajo humano, diferenciándolo de esta
forma con el trabajo realizado por máquinas y/o por animales.
En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo
físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por
objeto convertir las cosas, es decir transformar la realidad. Para el derecho del trabajo el
concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro (persona
física o jurídica) a cambio de una remuneración. El derecho del trabajo no se ocupa de todo
el trabajo humano sino solo del trabajo en relación de dependencia.
Así mismo, queda excluido el trabajo realizado de forma no voluntaria (esclavitud). Es así, que podemos decir que el
Trabajo:
“Surge de la Actividad productiva y creadora del Hombre, emanado de una acto de su propia voluntad, con el
fin primero de procurar su realización como persona y en última instancia midiendo la importancia
económica de su contribución a la generación de riqueza.”
Elementos:
a) Voluntario: emana de la decisión personal y libre de la persona humana.
b) Generación de bienes: es el objeto primordial de la actividad realizada, y va a ser lo que le permita establecer el
valor de dicha producción y la medición de dicho trabajo; permitiéndole establecer una medición monetaria.
c) Valor Social: por un lado, por medio del trabajo se incorporan bienes producidos a la sociedad para su consumo,
y también por medio del mismo, el hombre logra la reinserción en la sociedad.
Art. 4 LCT :Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien
tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo
después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en
cuanto se disciplina por esta ley.
El trabajo sirve para el hombre y la sociedad porque ésta disfruta de los bienes y servicios producidos por aquél: es
social por su fin y por su ejercicio. Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las necesidades del hombre y
facilitar su desarrollo como persona.
Para ello el hombre está dotado de capacidad de acción y de inteligencia. Para que el trabajo realizado sea
debidamente retribuido no basta con otorgar una compensación económica suficiente (contraprestación material o
remuneración) sino que debe brindar cierta satisfacción al trabajador; a esto se lo denomina “salario psicológico”;
puede consistir tanto en la autovaloración de lo producido como en el reconocimiento de un tercero o de aquel a
quien va dirigido el resultado del esfuerzo realizado.
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Clases: Autónomo o Dependiente.
Trabajo Autónomo es aquel que es realizado de forma independiente. Ej.: Abogado matriculado que tiene su estudio
jurídico, y ejerce la profesión sin jefes. El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo benévolo, es retribuido, pero no
incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. El trabajador autónomo no trabaja
sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja sólo. Es un trabajador
independiente: trabaja bajo su propio riesgo (auto riesgo) y puede ganar mucho, poco o nada. No está protegido por
la LCT ni por otras normas del derecho del trabajo: no está sujeto a un régimen de jornada, ni recibe órdenes ni está
sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir
como mínimo un determinado salario legal o convencional, entre otros beneficios.
El trabajador dependiente es una persona física que se caracteriza por:
a. trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.
b. trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos.
c. estar protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo
(LCT, entre otras): tiene una remuneración mínima asegurada (SMVM), su jornada legal es de 8 hs diarias o 48 hs
semanales con un descanso mínimo de 12 hs entre jornadas, las vacaciones son pagas, esprotegido contra el
despido arbitrario, etc.
Trabajo Dependiente es aquel realizado por orden y disposición de un tercero ajeno que será el beneficiario de la
producción. A lo largo de esta materia nos va a interesar el trabajo realizado en forma dependiente.
El trabajo sirve para el hombre y la sociedad porque ésta disfruta de los bienes y servicios producidos por aquél: es
social por su fin y por su ejercicio. Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las necesidades del hombre y
facilitar su desarrollo como persona.
Para ello el hombre está dotado de capacidad de acción y de inteligencia.
Para que el trabajo realizado sea debidamente retribuido no basta con otorgar una compensación económica
suficiente (contraprestación material o remuneración) sino que debe brindar cierta satisfacción al trabajador; a esto
se lo denomina “salario psicológico”; puede consistir tanto en la autovaloración de lo producido como en el
reconocimiento de un tercero o de aquel a quien va dirigido el resultado del esfuerzo realizado.
El trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, religioso,
familiar y el trabajo autónomo.
En el llamado trabajo benévolo (gratuito) no se observa una relación de cambio (trabajo remuneración) sino que se
presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio.
En estos casos de trabajos benévolos, amistosos o de buena vecindad, quien los realiza efectúa una obra de
benevolencia, benéfica o un acto de mera cortesía, ayudando a una persona o a una institución que lo requiere,
como es el caso de voluntarios. No tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de otro a cambio de
una remuneración, sino que, por lo general, su objetivo es cooperar en una obra de bien común.
Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde a una finalidad laboral,
sino a otras de carácter cultural, recreativo, deportivo, etc. (Jurisprudencia: “Traiber,
Los religiosos que profesaron no pueden ser considerados trabajadores en relación de dependencia de las órdenes
a las cuales pertenecen (cualquiera sea la confesión religiosa
de que se trate), aunque el servicio lo reciba un tercero (por ejemplo, en hospitales o establecimientos de
enseñanza)
El trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el
benévolo, amateur, religioso, familiar y el trabajo autónomo
LA CUESTIÓN SOCIAL
La Columna vertebral de las relaciones laborales es: EL HOMBRE, que se encuentra en un contexto social
determinado.
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La relación de trabajo se desarrolla en un plano de desigualdad que tiene relación con la cultura y el momento
histórico dado. Es por eso que se origina el Derecho del Trabajo. A su vez, es importante recalcar que la concepción
del Derecho Laboral es dinámica, y está en constante cambio según el contexto.
Por esto, es importante estudiar las Doctrinas que lo trataron durante la historia: MARXISMO, SOCIALISMO,
CAPITALISMO, DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, ESTATIZANTES O NEOLIBERALES, DOCTRINA SOCIAL
DEL MERCADO.
MARXISMO
Creador: KARL MARX en 1800. Quién vivió en Inglaterra durante el Industrialismo, que resultó el Capitalismo más
desarrollado de esa época, así como deplorable para los trabajadores.
Sus principales Obras tratan sobre la “lucha de clases, quien las divide en: Burguesía y Proletariado. Considera que
la sociedad puede transformarse cambiando la Organización Económica.
Impuso el concepto de Plusvalía o supervalor: se da cuando el trabajador en la acción de trabajar crea el valor
adicional que supere su salario real, y cuando el producto ingresa al mercado y es vendido, en ese momento el
plusvalor toma una nueva forma que es en dinero, por lo tanto el plusvalor se transforma en ganancia de la cual es
apropiada por el capitalista,a su vez que el producto se transforma en mercancía ya que adquiere la cualidad de ser
vendida. Esta ganancia no es pagada al trabajador.
Es una teoría colectivista, científica, positiva, es obrero y proletario, revolucionaria y es antimilitarista e internacional.
SOCIALISMO
Objetivos: Sociedad sin clases sociales, terminar con el Capitalismo, y sustituirlo por un régimen que desaparezca la
propiedad privada de los instrumentos de producción, origen de desigualdad humana. Trata de suprimir las fronteras,
el militarismo y la guerra.
Tiende a una economía organizada, en la que la producción se regula de acuerdo con las necesidades colectivas. En
donde el Estado solo sea un órgano de gestión.
CAPITALISMO
Doctrina Liberal, cuyo principal exponente fue Adam Smith, que se caracteriza por su fe en las leyes económicas
inexorables. Rigen la actividad social sin ninguna restricción.
Esta corriente defiende al Individualismo, en el que se desarrolla la libertad humana, y la iniciativa individual. Se
proclamó la libertad del trabajo y se alcanzó un gran progreso industrial.
No se acepta la intervención del Estado. Y considera que la legislación laboral es perjudicial.
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
Se basa en las enseñanzas de Jesucristo, y de los Padres de la Iglesia, que fueron quienes luego plasmaron en las
encíclicas papales. El cristianismo tiene carácter solidario, propugna la construcción orgánica de la Sociedad,
Dignifica el trabajo, y considera al mismo como un deber social.
Encíclicas más importantes de la historia: RerumNovarum, QuadragesimoAnno, DiviniRedemptoris, Mater El
Magistra, LaboremExercens.
ESTATIZANTES Y NEOLIBERALES
Después de la Segunda Guerra Mundial se dio otro tipo de Doctrina liberal de carácter intervencionista, dándose un
proceso de nacionalización de empresas. Con el tiempo se fue corrigiendo este modelo dando lugar al
neoliberalismo, que en América Latina vino de la mano de la flexibilización y precarización de los derechos laborales.
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DOCTRINA SOCIAL DEL MERCADO
Doctrina liberal que se rige por la libre oferta y la demanda. Esto complica las relaciones laborales ya que no se dan
en igualdad de condiciones. Y los resultados económicos obtenidos en las empresas no tienen una necesaria
relación con los derechos y normas inderogables laborales.
RESA HISTÓRICA DEL DCHO. DEL TRABAJO.
Primeros intentos normativos: fines del Siglo XIX comienzos del XX.
1904: Primer Proyecto de Código de Trabajo.
1905: Primera Ley Laboral.
1907: Se crea la Dirección General de Trabajo.
1915: Ley de Accidentes de Trabajo.
1924: Se regulo sobre el trabajo de mujeres y menores.
1934: Ley de Despido.
1953: Ley sobre negociación colectiva.
1974: Se sanciona la ley 20.744.
1991: Ley 24.013 de Empleo no registrado.
1995: Flexibilización Laboral. Régimen especial para Pymes.
1996: Ley de Riesgo de Trabajo.
2008: Protección del Empleo registrado. Con beneficios impositivos.
RESEÑA HISTÓRICA EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Nacional sancionada en el año 1853no contenía una norma específica sobre la cuestión del trabajo.
Se garantizaba los derechos individuales en el esquema de la libertad de contratación e igualdad de contratantes.
Recién en la CN de 1949, en su art. 37 hace mención a los derechos del Trabajador, a su capacitación, a una
retribución justa, a las condiciones dignas de trabajo, a su seguridad social, entre otros. Con la revolución en 1955
se deroga la mencionada Constitución, pero permanece este Artículo como 14 bis en CN de 1957.
En la CN de 1994, en el Art 75. inc. 22 se incorporan los Pactos Internacionales con rango Constitucional.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado blico; organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgalos beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.
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EN EL ORDEN INTERNACIONAL
- Tratado de Versalles: pone fin a la Primera Guerra Mundial, y establece la Creación de O.I.T. y los
principios básicos del derecho del trabajo.
- Constitución de México de 1917: le impone una función social a la Propiedad.
- Constitución de Weimar de 1919: Donde se impone el deber de poner a disposición sus fuerzas de
trabajo.
- Constitución Rusa de 1918.
SEGUNDA PARTE: DERECHO DEL TRABAJO
“Conjunto sistemático de normas y principios que de acuerdo con la Idea Social de Justicia (en un
momento histórico y económico determinado) regula las relaciones jurídicas que nacen a raíz del trabajo
subordinado o de dependencia. “RODRÍGUEZ MANCINI.
La esencia de esta rama del derecho la configura el contrato individual de trabajo, ya que el resto de la normativa,
incluida las referidas a las actuaciones colectivas de los trabajadores, resultan un medio para mejorar los
contenidos de los contratos individuales. El derecho del trabajo contiene normas imperativas, que restringen la
autonomía de la voluntad, porque las partes se encuentran en una evidente desigualdad, debido a la
hiposuficiencia, desigualdad e inferioridad prenegocial del trabajador. El fin perseguido por el derecho del trabajo es
proteger a los trabajadores; se constituye así en un medio, una herramienta para igualar a trabajadores y
empleadores: de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias preexistentes. La importancia
de esta rama del derecho radica, esencialmente, en su repercusión social y económica. Se caracteriza porsu
universalidad, ya que regula y efectivamente se aplica a una gran cantidad de personas que prestan servicios para
distintas empresas dentro de una sociedad básicamente organizacional.
Terminología: Antes se lo llamó Derecho Industrial, luego Dcho. Social; y hoy en día se lo denomina Derecho del
Trabajo. Denominación “Legislación obrera” o Legislación industrial”2º “Derecho social o “Derecho nuevo”3º Hoy
“derecho del Trabajo”
CONTENIDO
1) Dcho. Individual: va a regir las relaciones directas entre el trabajador y empleador.
2) Dcho. Colectivo: parte del Derecho de Trabajo vinculada a la representación gremial de los trabajadores,
solución pacífica de controversias, derecho de huelga, etc.
3) Procesal: fija el procedimiento o vías legales en las instancias judiciales y administrativas en las relaciones de
trabajo individuales y colectivas. se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el ministerio de
trabajo, que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos (conciliación y
arbitraje). También se refiere al proceso en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto de
conflictos individuales como colectivos.
4) Internacional: consiste en el estudio de las recomendaciones y resoluciones de la OIT; así como los tratados
adheridos por Argentina. está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y
esencialmente por los convenios y recomendaciones de la OIT
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El derecho del trabajo presenta los siguientes caracteres. Es un derecho dinámico: se trata de un derecho
en permanente formación y en constante evolución. 2. Es un derecho de integración social: sus principios y
normas obedecen al interés general y se vinculan con la realidad social. 3. Es profesional: se ocupa del
hombre por el hecho del trabajo. 4. Es protector o tutelar del trabajador: que es la parte más débil en la
relación laboral, partiendo del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir que
no hay paridad en el cambio. 5. Es un derecho especial: se aplican las normas del derecho del trabajo sobre
las del derecho civil, que tienen carácter complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no
estén en pugna con el principio protectorio. 6. Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica
que le permite resolver por mismo el objeto de la materia. Dicha independencia no es absoluta ni se trata
de un derecho de excepción: la autonomía es relativa.
AUTONOMÍA: El Derecho del Trabajo tiene leyes propias que regulan las relaciones entre trabajadores y
empleadores, por esto no depende de ningún otro derecho, más allá que si se relaciona con otras ramas.
RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS:
- Con el Dcho. de Seguridad Social, durante la relación laboral puede suceder contingencias que son amparadas
por esta rama del Derecho como: cuestiones médicas, seguro de desempleo, asignaciones familiares; las
cuales tienen una relación con la relación principal de trabajo entre trabajador y empleador.
- Con el Dcho. Administrativo, esta disciplina regula el empleo público.
- Con el Dcho. Internacional Público, que estudia a los tratados, convenios y resoluciones internacionales, los
cuales son fuente del derecho del Trabajo.
- Con el Dcho. Civil, que estudia entre otras cosas la locación de servicios, contrato que muchas veces es
utilizado para diferenciar las características típicas de la relación o contrato de trabajo.
- Con el Dcho. Comercial, se relaciona y se lo diferencia con ciertos contratos regulados en este ordenamiento
como son: franquicia, concesión, distribución.
- Con el Dcho. Procesal, guarda relación con los principios y caracteres generales de este derecho.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: Son ideas fundamentales e informadoras de la organización Jurídica
laboral, tenidos en cuenta al momento de regular el derecho y exigir el mismo.
PRINCIPIO PROTECTORIO: es considerado el principio más importante.
Nace como una forma de paliar la desigualdad jurídica que existe entre quien detenta el poder económico
(Empleador), y aquel que solo tiene su fuerza de trabajo (Trabajador). Tiene como finalidad proteger la dignidad del
trabajador en su condición de persona humana. Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias
preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de
otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el
desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos. Puede analizarse desde 2 aspectos: Por un lado, como una
directiva al legislador para que adopte las técnicas necesarias para cumplir con el art. 14 bis y por otro lado, como
una directiva dirigida al juez para interpretar la norma laboral respetando las fuentes y principios propios. El principio
protectorio se manifiesta en tres reglas
a) In Dubio Pro Operario (Iuris y Factis): es una directiva dirigida al juez para el caso de existir una
duda razonable en la interpretación de una norma. Esto significa que si una norma resulta
ambigua y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe
obligatoriamente inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. Resulta obvio que
sólo debe aplicársela cuando existan dudas razonables en el alcance o interpretación de una
norma legal o convencional, cuando el texto no es claro. En la práctica, generalmente las dudas
se plantean respecto de las cláusulas de los CCT. la ley sustantiva determina una manera de
interpretación judicial en situaciones difusas, es decir, donde no hay certeza para la resolución
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administrativa o judicial de la cuestión. Es aplicable en la faz sustancial como en lo procesal. Mientras
que si hay claridad de cómo debe interpretarse no hay que aplicar este principio.
Art. 9 2da parte: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la
prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más
favorable al trabajador”.
b) La regla de la Aplicación de la norma más favorable: cuando se presentan 2 o más normas aplicables
a una misma situación jurídica, el juez debe necesariamente inclinarse por aquella que resulte más
favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. Mientras que el in dubio pro operario es una
regla de interpretación, ésta es una regla de aplicación. La LCTadopta el sistema de conglobamiento de
instituciones, que es un método orgánico, por el cual se divide la norma por institutos y luego se elige
aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador
Art. 9 -1ra parte- En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las
instituciones del derecho del trabajo”
Reglas de Aplicación del Derecho:
CONGLOBAMIENTO GENERAL: Indica la consideración global de las instituciones normativas excluyendo la
posibilidad de extraer una disposición de una de ellas y otra de otro cuerpo diferente, por esto debe
analizarse el ordenamiento en general.
LA ACUMULACIÓN: en este caso se contempla dentro de cada cuerpo normativo la norma más favorable al
trabajador, y será ésta la que se aplicará, independientemente si tal aplicación genera una contradicción o
no. Por esto puede haber una combinación incompatible de institutos.
CONGLOBAMIENTO POR INSTITUCIONES: se requiere un análisis del instituto específico y allí se
determinará qué normativa corresponde ser aplicada, en razón de que en su conjunto dicha institución resulta
más favorable. Siempre utilizando una visión íntegra del sistema. Esta regla aplica nuestro Derecho Laboral
Argentino.
c) La Regla de la Condición más beneficiosa: Significa que los trabajadores no pueden pactar en sus
contratos individuales condiciones menos favorables que las que rigen la actividad en general. dispone
que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la
modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. El punto de partida es el
reconocimiento en el contrato individual de trabajo de una situación concreta más favorable al trabajador
que la que establece la nueva norma que se habrá de aplicar. Resulta indiscutible que el contratono
puede ser modificado en perjuicio del trabajador por debajo del órden blico laboral, que está
compuesto por las normas imperativas que surgen de la ley, los estatutos especiales y los CCT y que
constituyen mínimos inderogables.
Art. 7: Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que
las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o
que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de
esta ley.
Art. 8: “Los CCT o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores,
serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley, y la que
hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.”
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:
El principio de irrenunciabilidad constituye uno de los instrumentos destinados a evitar que el trabajador, forzado por
una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que
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impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los
derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones colectivas. Se debe respetar el
orden Público Laboral, que establece los mínimos inderogables. Así por ej.: el trabajador no puede renunciar al
salario mínimo que establece el Convenio aplicable a su actividad.
Art. 12: Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de
su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:
En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver en
favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El principio apunta al mantenimiento de la fuente de
trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador
desde el punto de vista económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su
subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el concepto de estabilidad. Existe
una discusión entre lo que se entiende por estabilidad y por continuidad, porque no son sinónimos, son situaciones
distintas, regulados por regímenes distintos; la estabilidad está establecida para determinadaspersonas o
circunstancias. La estabilidad es el derecho que garantiza la permanencia en el cargo hasta que el trabajador se
jubile o retire, salvo en aquellas circunstancias en donde mediante sumario y justa causa se lo despide. Dentro del
derecho privado, no hay un derecho que garantice la estabilidad, pero si hay una expectativa de permanencia;
significa que el contrato de trabajo privado establece una serie de normas, que le dan al trabajador la posibilidad de
que ese trabajo tenga una continuidad hasta tanto el trabajador obtenga los beneficios de la jubilación ordinaria; esto
no significa que este acuerdo entre las partes no sea quebrado, tanto por el trabajador como el empleador, por
cualquiera de las causales previstas en la ley. Esto beneficia también a los empresarios, ya que la excesiva rotación
de empleo produce un alto costo económico y la continuidad se manifiesta en mayor experiencia. El contrato de
trabajo se presume por tiempo indeterminado. Esta presunción se vincula con el hecho de que en las relaciones
laborales es habitual que no exista un contrato escrito, por ser informal, entonces se presume su continuidad.
Mientras que si se quiere hacer un contrato a plazo determinado DEBE estipularse claramente en el contrato.
Art. 10: “En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
Art. 90: “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las
siguientes circunstancias:
A. Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
B. Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el
apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
PRINCIPIO DE BUENA FE:
Este principio, está inmerso en los deberes éticos que deben respetar las partes. Siendo aplicable a ambas (T. y
E.).Consagrado enlos:Art. 11 Art. 63.
Art. 11: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por
las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo,
la equidad y la buena fe.”
Art. 63: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”
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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
En materia laboral se busca la verdad real, como forma superadora de la verdad formal y se tiende a evitar el
fraude. En virtud de este principio, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de la
documentación, debe preferirse siempre lo primero, es decir lo que sucede en el terreno de los hechos. Ejemplos de
este principio son: cuando se firma un contrato de locación de servicios y en realidad hay una relación laboral, o
cuando el empleador es una persona insolvente, incapaz de hacer frente a los salarios, cuando en realidad el
empleador es otro. Y así se logra el fraude laboral: aparentando formas contractuales no laborales o interposición
de personas u otro medio.
Art. 14: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la
relación quedará regida por esta ley.”
Art. 23: Presunción de la Relación Laboral. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo
contrario.
Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en
tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Este principio surge como un límite a las facultades de dirección, disciplinarias, de control, de cambio en las
modalidades del empleador, e implica que las medidas que tome no tienen que ser arbitrarias. Así mismo, se aclara
que estos derechos que goza el empleador no son absolutos, todo los contrario, tienen límites, y el más importantes
es la RAZONABILIDAD.
Art. 65: Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional,
atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de
los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Art. 66: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y
modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar
por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En
este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las
condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que
recaiga sentencia definitiva.
Art. 67: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá
cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite
según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Art. 70: Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del
empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se
harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
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PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO Y DE NO DISCRIMINACIÓN:
Art. 17:Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza,
nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Art. 81:El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará
que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o
raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la
mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
LCT
- Tener en cuenta también los artículos: Art 23 Inc. 1 y 4 de la Constitución de CBA., Art. 75 Inc. 23 de la CN. , Y
Ley 23.592
PRINCIPIO DE GRATUIDAD:
El trabajador para iniciar un reclamo no tiene que pagar previamente ningún arancel y contribución, es decir que no
debe haber ningún impedimento para el acceso a la justicia. Aunque esto no lo libere de abonar costas en el caso
de ser condenado en el litigio “no pudiendo afectar la vivienda al pago de las costas en caso alguno”.
Art. 20: El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales
o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de
trabajo.
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas
solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL: Fuentes Materiales y Formales.
Fuentes Materiales: factores, elementos, o hechos determinantes que contribuyen a fijar el contenido de una
norma jurídica. Ejemplos: Revolución Francesa, Maquinismo, Revolución Industrial, etc.
Fuentes Formales: canales normativos a través de los cuales se establecen reglas destinadas a regular la
convivencia social. Entre ellas tenemos: la Constitución Nacional- Constitución Provincial, Tratados Internacionales,
Leyes Nacionales, Leyes Provinciales, Decretos y Resoluciones Administrativas, CCT. (Efecto erga omnes y efecto
ultra activo de la norma), Laudos con fuerza de Convenios, Reglamentos Internos (se aplican siempre que no
contradigan la legislación general) y Acuerdo de Empresa, Usos y Costumbres (conforman un derecho adquirido de
las partes), Voluntad de las partes (contrato individuales), Jurisprudencia y Doctrina. Estas últimas son aplicables en
la medida que sean uniformes y homogéneas.
Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en:
Fuentes clásicas o generales, que son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho.
Constitución nacional: Los derechos sociales y laborales quedaron establecidos en ella al incorporarse el
art. 14 bis que consagra las garantías mínimas del trabajo en la
Argentina en los aspectos individual, colectivo y de la seguridad social. Para determinar su alcance es importante
distinguir si los derechos y garantías consagrados, en cada una de sus cláusulas, están enunciados en forma
operativa (se aplican y funcionan sin necesidad de reglamentación ulterior) o programatica (requieren de otras
normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto).
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Tratados internacionales: aquellos suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho
interno. Deben diferenciarse 2 tipos de tratados. Los referidos a DDHH que deben considerarse como si fuera la
propia constitución y los demás tratados y concordatos con la Santa Sede, que tienen jerarquía superior a las
leyes pero inferior a la CN.
Leyes y sus reglamentaciones: la LCT es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del
trabajo. Constituye un cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe otra regulación del
contrato. Las leyes procesales son competencia de las provincias, por tanto, en cada provincia hay distintos
códigos o leyes de procedimiento laboral. Los decretos reglamentarios que dicta el PEN son necesarios para
adecuar el texto de la ley a situaciones concretas. Las resoluciones administrativas surgen de facultades
normativas limitadas y específicas que otorgan las leyes a determinados organismos administrativos para
interpretar normas o reglamentarlas sin alterar su esencia (por ej: resoluciones del ministerio de trabajo, AFIO,
ANSES, etc.)
Jurisprudencia: los fallos judiciales, especialmente los emanados de tribunales superiores, constituyen una
fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes. Cabe destacar la
autoridad de los fallos de la CSJN que unifican los criterios sobre determinados temas y que son acatados por los
tribunales inferiores, aunque no son vinculantes. También los fallos plenarios de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, que son dictados cuando existen criterios distintos entre 2 salas de la cámara sobre un
mismo tema, resultan obligatorios para todas las salas del tribunal y para los juzgados de primera instancia y
tribunales inferiores. Asimismo, cabe destacar los fallos de los tribunales nacionales y provinciales.
Usos y costumbres: son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a los largo del tiempo.
Se utilizan cuando nada puede extraerse de las demás fuentes, se configura cuando, en una actividad, las partes
reiteradamente asumen determinada conducta que motiva que e la tenga por incorporada al contrato de trabajo.
Voluntad de las partes: se encuentra limitada por las normas imperativas del órden público laboral, pero en
cuanto no lo contrarien es aplicable.
Fuentes propias o específicas, que son exclusivas del derecho laboral.
Convenios colectivos de trabajo: es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería
gremial y una empresa o grupos de empresas o una asociación profesional de empleadores, que debe ser
homologado por el ministerio de trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo de trabajo y empleo en
determinada categoría profesional, es decir, respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o
empresa. Es obligatorio para los firmantes y también para los trabajadores y empleadores comprendidos en su
ámbito de aplicación. En cuanto a su naturaleza jurídica, considerando su celebración tiene “cuerpo” de contrato,
pero por su alcance y por requerir el control de lagalidad de la autoridad de aplicación, tiene “alma” de ley pero no
en sentido formal.
Art. 16. Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. Su exclusión.
Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser
tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador.
Estatutos profesionales: son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio
o profesión; regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude.
Compatibilización: Los estatutos especiales son compatibles con la legislación general en todo aquello en que la
legislación general no tenga expresamente establecido lo contrario. Así también, en todo aquello que la legislación
general tenga establecido de una manera y el estatuto especial lo consagre de la una forma más favorable al
trabajador, admitiéndose la compatibilidad entre los dos regímenes.
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Art.
2 y 3 LCT.
PERSONAL: Art. 2: La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que
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se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
A. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
B. Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen
específico o cuando así se lo disponga expresamente.
C. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación
supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
Régimen de Trabajo Agrario.
En el análisis de este artículo podemos observar que las exclusiones de los regímenes de Casas Particulares y
Agrarios se encuentran desdibujada, ya que con las recientes reformas, se lo trató de igualar al régimen general
de los Trabajadores.
TERRITORIAL: Art. 3: Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el
contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conjunto Integrado de medios, regulados por el Estado, con participación de la comunidad y con el objeto
de prevenir y reparar las contingencias sociales por medio de beneficios, prestaciones y servicios.
El derecho de la seguridad social es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas
contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación, etc. Se trata de casos de necesidad biológica y
económica. Se trata de una de las ramas más complejas del llamado derecho social, ya que comprende un
enramado jurídico compuesto por variadas legislaciones, cada una de las cuales presenta características
particulares bien determinadas. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado de las
contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganacia del individuo. Se materializa mediante un
conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de las personas para protegerlos contra ciertos riesgos. Si
bien los fines de la SEGURIDAD SOCIAL no son los mismo que los del DDT, ambos se destacan por su
carácter protector y por garantizar determinado nivel de subsistencia a las personas. Por lo tanto del derecho de la
SEGURIDAD SOCIAL tiene un sujeto más amplio que el DDT, ya que no sólo abarca a los trabajadores
dependientes, sino que además protege a los autónomos y desempleados. Es decir que los beneficiarios de la
SEGURIDAD SOCIAL son todas las personas, y su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.
Los antecedentes de la seguridad social entendida como sistema y parte de la política de los Estados, se
remontan a la Alemania de fines del siglo XIX, cuando la expansión industrial produjo un crecimiento significativo
del sector de los trabajadores asalariados en condiciones de vida precarias (hacinamiento, vivienda, higiene,
insalubridad, etc.). La necesidad de aliviar esta situación de pauperización, en un marco de alta conflictividad
social, da origen a la implementación de los primeros seguros sociales mediante la sanción de tres leyes
fundamentales puestas en marcha por el Canciller Otto Von Bismarck que hasta el día de hoy constituyen la
base del Sistema de Seguridad Social: Seguro contra Enfermedad (1883), Seguro contra Accidentes de Trabajo
(1884) y Seguro contra Invalidez y Vejez (1889).
Para comprender el desarrollo de la política social estatal, debe considerarse la situación económica y social de
este período histórico. La revolución social de la Comuna de París (1871), las oleadas de huelgas de 1869 a 1872,
la escasez de viviendas en las grandes ciudades y la miseria, como consecuencia de la prolongada crisis
económica iniciada en 1873, dan lugar a una creciente movilización política de los trabajadores, muchos de ellos
de filiación socialista. Asimismo, las diversas corrientes de pensamiento alemán (Hegel, Fichte, Savigny, List)
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fortalecen la primacía de los valores colectivos sobre los individuales. A partir de esta concepción se fue
delineando un modelo de seguros sociales de carácter contributivo (para tener derecho a acceder a los beneficios
del régimen es imprescindible haber contribuido o aportado a este, según lo establecido en la legislación
específica) que aseguraba a los asalariados contra los riesgos de la actividad laboral y que se organizaba en
función de las instituciones del trabajo. Este modelo, que se amplía considerablemente en 1911 con la
incorporación del Seguro de Viudez y el Seguro de Orfandad, tiene los siguientes rasgos:
Es un sistema de carácter laboral o profesional, ya que beneficia solamente a los trabajadores industriales y,
sobre todo, a los obreros.
Es un sistema causal, es decir que atiende a las causas del infortunio y es de tipo reparador ya que trata de
suplir, ante todo, la pérdida salarial.
La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados; en ocasiones, se añade una subvención
del Estado a esas cotizaciones.
Cada uno de los seguros cuenta con su propia estructura administrativa.
Es importante señalar que estos seguros protegían solo a ciertos colectivos de trabajadores asalariados y
registrados que, gracias a la capacidad de presión de sus organizaciones, habían logrado concretar sus
demandas. La evolución histórica de este sistema consistió, a grandes rasgos, en la ampliación paulatina del
ámbito de cobertura del seguro social del trabajador industrial y de servicios a todo trabajador en relación de
dependencia. Más tarde, se ampliaría a todo trabajador, incluido el autónomo o por cuenta propia. Además, los
beneficios se extendieron de los trabajadores con bajos ingresos a personas con rentas o salarios más altos hasta
que, en muchos casos, se eliminaron los topes salariales para el aseguramiento.
Por otra parte, en 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, el político británico Sir William Henry Beveridge
elabora el informe “Social insurance and allied services”, un documento que marca el momento a partir del cual
puede comenzar a hablarse de la seguridad social como sistema integrado. A diferencia del modelo bismarckiano,
este sistema se planteaba como objetivo la universalidad de la protección. Debía incluir
prestaciones monetarias por hijo, servicios de salud y rehabilitación para todos los miembros de la sociedad y
protección frente a los riesgos de pérdida del empleo. Este informe planteaba que todo ciudadano en edad laboral
debía aportar al sistema, pagando una cuota de su salario, con el objetivo de poder acceder a prestaciones en
caso de enfermedad, desempleo, jubilación y otras. La principal diferencia entre estas dos concepciones era el
criterio de universalidad que imponía Beveridge. En este esquema, el servicio público debía ser sostenido con
políticas de pleno empleo y políticas nacionales de salud. Este modelo fue el que caracterizó el período en el que
se desarrolló el Estado de Bienestar.
En definitiva, tras la Segunda Guerra Mundial los antiguos y diversos seguros sociales, se unifican, cohesionan y
procuran crear un sistema de protección homogéneo: la Seguridad Social. Así, se pasa de los seguros sociales a
los Sistemas de Seguridad Social. La diferencia entre ambos radicaba en que este último atiende a unos nuevos
principios desconocidos para los seguros sociales: universalidad, igualdad protectora y solidaridad financiera.
En la historia argentina pueden distinguirse por lo menos cuatro etapas diferenciadas de desarrollo del Sistema de
Seguridad Social:
1. La seguridad social como derecho individualizado en ciertos grupos de trabajadores (fines del siglo XIX
hasta 1943); En esta etapa los trabajadores y sus derechos no formaron parte de la agenda de preocupaciones del
Estado, y la respuesta a sus reclamos fue predominantemente represiva. En este contexto, la seguridad social fue
antes el privilegio de algunas capas sociales que un derecho universal. En efecto, no existían políticas orientadas
a atender de manera integral los problemas sociales sino, más bien, una cobertura limitada para algunos grupos
particulares, basada en los aportes de sus propios miembros. Por ejemplo, los únicos con acceso a beneficios
previsionales eran los militares, los maestros y maestras y algunos sectores “acomodados” de la administración
pública. Luego, durante las primeras décadas del siglo XX, se crearon algunas cajas previsionales. Es decir,
organismos encargados de recaudar los aportes, calcular los beneficios y pagarlos. Las asignaciones familiares
tuvieron escaso desarrollo hasta mediados de la década del cuarenta. La normativa sobre accidentes de trabajo se
introdujo recién en 1915. Allí se establecía un régimen para reparar daños originados en el ámbito laboral a partir
de un esquema de resarcimiento por las pérdidas monetarias que originara el accidente. En 1904 el entonces
presidente Julio A. Roca le encargó a Juan Bialet MaSeguridad Socialé que viajara por el país y redactara un
informe sobre la salud de las clases obreras. Predominaban las mutuales, fundadas y sostenidas por las diversas
colectividades de inmigrantes que convivían en Buenos Aires y en otras grandes ciudades, y que fueron el
antecedente más directo de las obras sociales. Recién a partir de la crisis de 1930 comenzaron a extenderse con
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mayor rapidez las obras sociales sindicales.
2. La seguridad social como derecho social (desde 1943 hasta el golpe militar de 1976); Con el peronismo
comenzó entonces una nueva etapa en el desarrollo de la seguridad social argentina, de la mano de una
redefinición de la ciudadanía, que ahora incluía la ciudadanía social. En consonancia con otras tendencias de
posguerra en los países industriales occidentales, donde se despliegan los mecanismos del Estado de Bienestar,
el Sistema de Seguridad Social de la Argentina también se amplió y se extendió, al ritmo de un acelerado proceso
de urbanización e industrialización. En esta etapa, el derecho a la seguridad social fue reconocido como un
derecho social con garantía constitucional, ya que la Constitución reformada en 1949 lo incorporó por primera vez,
determinando que los beneficios de la seguridad social eran una obligación del Estado. La expansión del sistema
se produjo con la sucesiva creación de cajas específicas para cada rama de actividad, financiadas con aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial. De este modo, el derecho a la seguridad social quedó vinculado a la
inserción formal de las personas en el mercado laboral. Asimismo, en 1946, se dictó el Decreto Ley 9316 que
estableció eldenominado Régimen de Reciprocidad Jubilatoria. Este permitió, a efectos de obtener una jubilación,
una pensión por invalidez o bien por fallecimiento, sumar todos los servicios prestados hasta el momento y todas
las remuneraciones percibidas, en cualquier sistema previsional integrante del régimen. Esta medida redundó en
que fuera reconocida la antigüedad laboral de los trabajadores y que no se perdieran sus aportes, aunque, por
diversos motivos como las migraciones internas hubieran cambiado de caja previsional a lo largo de su
trayectoria laboral. En lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social, los distintos gobiernos que se
sucedieron entre 1955 y 1973, realizaron diversos intentos por unificar y centralizar el Sistema de Seguridad Social
y reducir el poder sindical en su interior. Durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, se establecieron una serie
de leyes que unificaron las condiciones de acceso y forma de financiamiento de varios de los componentes del
Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, se unificaron en tres las cajas previsionales: Industria y Comercio;
Autónomos y Estatales. Sin embargo, varias de estas cajas (fuerzas de seguridad, profesionales, empleados
estatales provinciales y municipales, etc.) continuaron funcionando por fuera del sistema. También las provincias
mantuvieron su autonomía.
1. El retroceso de la seguridad social (desde 1976 hasta la crisis de 2001); Desde mediados de la década del
setenta, en el marco de la aplicación de un proyecto neoliberal, se produjo un fuerte deterioro y precarización del
mercado laboral, lo que se acompañó de una importante caída en la cobertura del Sistema de Seguridad Social y
de una estrategia de disminución sistemática de las tasas de contribuciones patronales sobre los salarios que
desfinanció fuertemente el sistema. En los 90, durante las presidencias de Carlos Menem, se implementa un
profundo proceso de reformas que modificarían el rol del Estado en la economía por medio de la privatización de la
gran mayoría de las empresas públicas y el Sistema de Pensiones, así como la “flexibilización” de las relaciones
laborales. Finalmente, el trabajo asalariado y estable, en condiciones de formalidad, se reduce hasta producir una
caída de los ingresos necesarios para sostener y financiar el Sistema de Seguridad Social. Durante este período,
la política de seguridad social fue rediseñada en línea con el enfoque privatizador prevaleciente: el Estado se
desembarazó de la gestión de los aportes previsionales, transfiriendo ese rol a las Aseguradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP); implementó leyes para reducir el pago de indemnizaciones por despido y
accidentes de trabajo; restringió el acceso a los seguros de desempleo e implementó medidas que debilitaron a las
obras sociales al tiempo que se fortalecían los Sistemas de Medicina Prepaga. Además, se redujeron de manera
generalizada los aportes patronales. En efecto, en estas condiciones, el derecho a la seguridad social quedó
limitado al reducido grupo de trabajadores con inserción formal y estable en el mercado laboral. En oposición,
crecieron las políticas asistenciales focalizadas en los llamados “grupos vulnerables”.
2. La recuperación y ampliación del derecho a la seguridad social (desde 2003 hasta la actualidad). A diferencia
de las reformas implementadas en la etapa precedente, en este período las medidas se orientaron a mejorar el
nivel de las prestaciones, flexibilizar las condiciones de acceso y expandir la cobertura de la seguridad social. Si
bien hubo una clara recuperación de la actividad económica, y notables avances en materia de registro de los
trabajadores, aún el mercado laboral continuó mostrando síntomas de precariedad. Por ello, las medidas
implementadas para extender la cobertura de la seguridad social consistieron en la ampliación del derecho más
allá de la inserción formal de las personas, incorporando subsistemas no contributivos, como es el caso de la
Asignación Universal por Hijo para protección social; o incluyendo beneficiarios que no cumplían con las
condiciones de acceso, como es el caso de las moratorias previsionales y el “Plan de Inclusión Previsional”, que
permitió la incorporación de más de 2.500.000 nuevos jubilados, de los cuales muchos son mujeres.
Contenido: Seguros Sociales. Salud Pública y Asistencia Social.
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