Bolilla I Conceptos Fundamentales de la teoría constitucional:
Derecho Constitucional, Ciencia Constitucional, Teoría Constitucional:
Derecho Constitucional:
Es la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su
funcionamiento.
Según Quiroga Lavié la Constitución es equivalente al Estado, es decir que el Estado no
tiene una constitución sino que es una constitución.
Se puede dividir en formal y material:
_ El formal es aquel cuyo contenido se encuentra en la Constitución escrita (indica el
cómo debe ser el poder político).
_ El material se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita
(indica cómo es el poder político realmente).
Teoría Constitucional:
Abarca el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.
Viene a ser el método que utilizará la ciencia constitucional para su mejor
conocimiento.
Ciencia constitucional:
Es el conocimiento sistemático de acuerdo a un método que se vale del derecho
constitucional positivo de un estado. La ciencia constitucional es susceptible de
verificación empírica, la que efectuará dentro del proceso histórico de cada país. La
ciencia constitucional argentina es el conjunto de doctrinas elaboradas por los
constitucionalistas que estudian la constitución positiva argentina.
Objeto de la Ciencia Constitucional, El derecho constitucional positivo.
_ Objeto de la ciencia constitucional: Es el conjunto de normas constitucionales
positivas, es decir los artículos realmente vigentes, lo que se conoce como constitución
vigente de un estado.
_ Derecho Constitucional Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas (es decir que no
están aisladas sino integradas a un sistema) de competencia (porque habilitan, es decir
no sancionan) suprema (confiere unidad y validez al resto del ordenamiento) de un
Estado que son elaboradas racionalmente por el constituyente.
Constitución y Estructura Constitucional. Subestructuras: Normativa, Morfológica y
Psicológica:
La estructura es la interrelación de partes en función de un todo. Si una parte deja de
funcionar se afecta la totalidad de la estructura.
Se pueden distinguir tres subespecies de estructuras, dentro de la estructura
constitucional del Estado:
Subestructura morfológica: Se refiere a las relaciones de tiempo y espacio en las
que se dan las costumbres constitucionales (espacio físico es decir ámbito
espacial, población que se refiere a ámbito personal y ubicación histórica que da
referencia al ámbito temporal).
Subestructura normativa: Conjunto de normas, valores y conocimientos que
regulan la vida social. Aquí se encuentran las ideologías políticas en pugna en el
proceso histórico argentino, las creencias religiosas, usos y costumbres y las
normas constitucionales creadas por el constituyente (de 1853 y reformas).
Subestructura psicológica: Es la constitución psico-social de la sociedad
argentina que permite llevar a la realidad el conjunto de normas, valores y
conocimientos que integran la subestructura.
Tipologías constitucionales:
Son construcciones teóricas elaboradas para diseñar la Constitución de un Estado. Ningún
estado se apega totalmente a ninguna teoría, pero constituyen la medida del teórico para
verificar el grado de acercamiento al tipo, es decir lo que se produce cuando se compara
una Constitución concreta con las abstracciones teóricas planteadas.
Tipología Historicista:
Considera a la constitución como el producto del desarrollo histórico de una determinada
sociedad, no necesita ser escrita ya que se basa en la tradición.
Es determinista porque la historia le está impuesta al hombre, éste no puede modificar
arbitrariamente el pasado y se basa en la costumbre como fuente del ordenamiento pero
no en la ley.
Sus exponentes más importantes son Savigny y Marx.
Tipología racional normativa:
Considera como constitución a la norma fundamental del ordenamiento jurídico que sirve
de razón de validez del mismo.
Es racionalista, porque se basa en el convencimiento de que la razón puede captar la
esencia común de los acontecimientos que se producen en la historia.
Es normativa porque sostiene que se constituye un estado a partir de prescripciones que
indican el deber ser.
La soberanía se encuentra en la propia constitución, quien detenta la soberanía es la
constitución y no el rey, ni el parlamento ni el pueblo. Sólo el poder constituyente puede
reformarla.
La constitución positiva del estado es válida porque puede ser reconocida por una norma
hipotética fundamental.
El exponente principal es Kelsen.
Tipología sociologista:
Es estructuralista ya que la constitución surge de la estructura social que se da en el
presente y no como desenvolvimiento del pasado ni de la razón.
La constitución es lo que es y no lo que debe ser. Refleja el concepto de la sociedad en
un momento determinado.
La soberanía radica en los poderes concretos y no en la constitución formal.
No parte de la base de la tradición ni de la regla escrita, sino de la lucha social como factor
que crea lo nuevo.
Los exponentes son Von Stein y Lasalle.
Tipología decisionista:
La constitución es la decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un
pueblo.
Es voluntarista ya que sostiene que la constitución consiste en aquellas decisiones
fundamentales del pueblo. Estas son las que determinan la unidad política del estado y no
la constitución formal del mismo.
La decisión fundamental es la creadora de la ordenación preexistente.
La decisión fundamental no puede ser modificada por el procedimiento de reforma
previsto, si ello ocurre se anula la constitución. Por eso procedimiento solo se pueden
reformar las leyes constitucionales, por ejemplo en estado de sitio se suspenden las leyes
constitucionales pero no las decisiones fundamentales.
El referente es Schmitt.
Tipología dialéctica:
Entiende como constitución al producto normativizado. Considera que la constitución es
un ser-deber ser en recíproca acción. La constitución total de un estado está formada por
la constitución “no normada” y por la constitución “normada”.
Su referente es Heller.
Clasificación de las Constituciones.
Quiroga Lavié las separa en dos ejes temporales: _ Pretéritas _ Recientes.
* Pretéritas:
_ Constituciones escritas (codificada): Las normas constitucionales se encuentran
reunidas en un único texto escrito (ej. Argentina).
_ Constituciones no escritas (o dispersas): Se basa casi totalmente en la tradición,
costumbre y algunas normas dispersas (ej. Constitución Inglesa).
_ Rígidas: Es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento
diferente al que necesita las leyes comunes.
_ Flexibles: Aquella que para ser reformada requiere el mismo procedimiento que las
leyes comunes.
_ Pétreas: Aquella que se declara irreformable. Generalmente este concepto no es útil
para una constitución completa sino para ciertos contenidos de ésta, que por su
importancia son irreformables. Pueden ser absolutas (por ej. La de 1853 no podía
reformarse por el término de 10 años) o parciales (por ej. La de Italia o Francia que indican
que no puede reformarse el carácter republicano de gobierno, para Bidart Campos nuestra
constitución adquiere ese carácter en cuanto a la democracia, el federalismo y la forma
republicana de gobierno).
* Recientes:
_ Originaria: Aquella que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positiva superior
(ej. CN 1853).
_ Derivada: Aquella creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una CN anterior
(ej. CN 1949).
Se puede dividir también en formal y material:
_ El formal es aquel cuyo contenido se encuentra en la Constitución escrita (indica el
cómo debe ser el poder político).
_ El material se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita
(indica cómo es el poder político realmente).
El constitucionalismo. Concepto. Ideas filosóficas que lo inspiran.
El constitucionalismo es un proceso político-jurídico que en el siglo XVIII tuvo por
objetivo establecer en c/estado un documento legal (constitución) con determinadas
características. El producto de este movimiento es un documento legal que consta de un
texto escrito, único y orgánico con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Este
documento estructura básicamente al Estado dividiéndolo en al menos tres poderes (E-L-
J) y enuncia determinados derechos personales, conforme a una ideología política
concreta. Este movimiento procuró racionalizar al poder político, limitando al poder
absoluto y logrando el reconocimiento o declaración de los derechos subjetivos
constitucionales.
Su gestación y formulación. Antecedentes mediatos: Grecia, Roma, Pueblo Hebreo.
Para Bidart Campos toda formación política ha tenido alguna estructura constitucional y
en su medida alguna constitución como norma básica y como realidad.
Cualquier organización política antigua ya tenía una estructura jurídico-política o
constitución, pero antes del llamado movimiento constitucionalista, tal estructura no
contaba un texto constitucional propiamente dicho. Es preciso distinguir que siempre
existió el derecho constitucional aunque este hubiese estado escrito o no.
En el mundo antiguo se asentaron las constituciones sobre el poder absoluto. No hubo
conciencia clara de una exigencia jurídico-positiva para que se reconociese al individuo
una esfera de libertad frente al Estado (Jelinek).
En Grecia encontramos la distinción entre un poder legislativo ordinario (asamblea) y un
poder legislativo superior, encargado de ciertas normas de mayor jerarquía (por ej. Las
leyes de Solón). Cabe recordar que en Atenas la constitución fue democrática, por
ejercicio directo de la soberanía del pueblo y la designación del magistrado por sorteo.
En Roma, no hubo diferencia entre la ley constitución y la ley ordinaria. En Roma, la
doctrina del derecho natural reafirma al constitucionalismo. Los autores están de acuerdo
que en el mundo greco-romano lleal constitucionalismo la creencia de la sumisión de
los gobiernos a las normas jurídicas.
En la Edad Media, en cambio, se llevó a cabo un proceso de disolución de la unidad
política antes existente. Se ve un predominio de la religión en términos políticos y los
derechos y libertades no se manifiestan en una constitución sino en pactos, cartas y fueros.
Antecedentes inmediatos, Gloriosa Revolución Inglesa:
Ocurrida en el siglo XVII produce el pacto popular en 1647, y especialmente el
instrumento de gobernación en 1653 llamado (jelinek) “la primera y única carta
constitucional que ha tenido Inglaterra”. Esta erigió 3 órganos principales de gobierno:
El Lord Protector, El Consejo, y el Parlamento Unicameral, y enuncio ciertos derechos
personales, se mantuvo en vigencia por 4 años.
En 1689 se dicto en Inglaterra, la declaración de derechos que junto con la petición de
derechos de 1620, la carta magna de 1215, el acta de establecimiento de 1701, y otros
forman la parte esencial de la actual constitución inorgánica de Gran Bretaña.
Antecedentes Inmediatos, La Revolución Francesa:
Iniciada en 1789, dicto la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, y luego
la constitución de 1791, el poder ejecutivo se confía al rey, el legislativo a una asamblea
nacional y el poder judicial a magistrados elegidos por el pueblo.
Antecedentes Inmediatos, La revolución Norteamericana.
Tuvo lugar, en 1776, y produjo primero varias constituciones locales, (Virginia) y luego
la Federal en 1787 que completaba con enmiendas de derechos personales, se convierte
en la 1era constitución moderna que incluye los 3 poderes de estado (PE,Pj,Pl).
El Constitucionalismo clásico. Características. El Estado liberal burgués.
El movimiento Constitucionalista distingue dos etapas bien diferenciadas: El
Constitucionalismo clásico o Liberal Burgués, y el Constitucionalismo Social.
Se enfatiza la presencia de derechos naturales, previos al Estado. El estado existe,
esencialmente para asegurar a cada uno, su propiedad.
El Estado no planifica, no interviene en la economía ni en la política, sino que debe ejercer
el poder conforme a la Constitución lo ha establecido. Transformándose en un Estado
Gendarme. Los fines del estado, se limitan a asegurar la salubridad, la moralidad y la
seguridad de los habitantes.
Se recurre a la Teoría de la Representación Política: No es bueno que el pueblo gobierne
por mismo, sino que los representantes dirijan el estado. Para ser representantes es usual
cierta cuota de riqueza, ya que se supone que son más responsables que los pobres en el
manejo de la cosa pública.
A su vez, los ciudadanos son divididos en 2 categorías: Activos (quienes pueden votar) y
pasivos (quienes carecen de derechos electorales). El sufragio entonces es calificado.
Además, solo se establece el principio de igualdad formal ante la ley, porque solamente
eran iguales aquellos que tenían representación parlamentaria, los que pagaban
impuestos, etc.
El constitucionalismo social. El estado social de derecho. Características. Rol del estado.
Crisis del Estado Social
Paradójicamente, los 3 ideales supremos, del constitucionalismo liberal (libertad,
igualdad, fraternidad) quedaron desvirtuados por aplicación del propio sistema que los
proclamaba. Acontecimientos como la Revolución industrial, el libre juego de la oferta y
la demanda, entre otros. Produjeron fenómenos de enorme concentración económica que
extinguieron la libre concurrencia en el mercado.
En el ámbito político se advirtió la distinción entre ciudadanos activos y pasivos en
función de la riqueza, con lo que se reclamaba el sufragio universal y nuevas libertades y
derechos a partir de su reconocimiento constitucional.
La enorme diferencia social entre la burguesía y el proletariado, dieron paso a un
problema gravísimo: La cuestión Social. Se diseña así el constitucionalismo Social.
Este si bien acepta la tesis de igualdad formal ante la ley, reclama una relativa igualdad
de hecho entre los seres humanos (igualdad de oportunidades).
Este constitucionalismo añade la idea de democracia participativa, es decir, demanda que
todos voten y que mayor participación da mayor legitimidad.
El estado Social, promete brindar a todos un nivel decoroso de vida básico, intenta
resolver necesidades mínimas como salud, vivienda y educación. El estado cambia en su
rol de estado gendarme abstencionista, y se convierte en Estado intervencionista
encargado de lograr el bienestar general para todos los habitantes.
Estado de derecho. Estado Legal. Estado Constitucional.
Estado de derecho: Es aquel estado donde existe un ordenamiento jurídico justo y vigente,
y donde las transgresiones ha dicho ordenamiento son sancionadas. En base a esta
definición, deducimos cuales son los 4 requisitos que debe reunir un estado para ser
considerado “estado de derecho”
1-Debe tener un ordenamiento jurídico (CN, leyes, etc.)
2-este ordenamiento jurídico debe ser justo.
3- Además, debe tener vigencia en la vida real.
4-Aquelos que transgredan dichas normas deben ser sancionados.
En el estado de derecho, las normas de la Constitución, dominan el proceso político que
se adapta a las normas de la comunidad y se somete a ellas. La constitución es propia de
los sistemas democráticos, en estos el poder está dividido y controlado y se reconocen los
derechos individuales, además de cumplirse efectivamente en la práctica.
Estado Legal: Vendría a ser aquella constitución de los sistemas autocráticos. En lugar de
servir a la limitación de poder, la constitución es el instrumento para estabilizar y eternizar
la intervención de los dominadores de la organización. El poder no está distribuido ni
controlado, y generalmente no contiene derechos individuales.
Estado Constitucional: Aquí la constitución es jurídicamente valida, pero carece de
realidad existencial. La constitución divide al poder, lo controla, reconoce los derechos
individuales, pero no se aplica en la práctica.
Constitución e interpretación hacia una descripción de la Praxis interpretativa
constitucional.
Interpretación de las normas jurídicas:
Según Carrió Elisa, el vocablo interpretación suele utilizarse en sentidos diferentes para
la aplicación jurídica:
_ Como determinación de un significado de una norma jurídica.
Como actividad integral del juez que lo conduce a la decisión.- como un proceso de
resolución de casos prácticos, entre otros.
Cabe destacar en la praxis interpretativa constitucional los problemas que se plantean a
raíz de las palabras:
- Problemas semánticos: Son aquellos que se encuentran referidos al significado de las
palabras o de las frases. Estos son, vaguedad, ambigüedad, y carga emotiva.
La ambigüedad acontece cuando una o más palabras contendías en la oración poseen más
de un significado. Por ej. El art 2 de la CN, declara “el gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano”. La expresión “sostiene”, da lugar a más de una
interpretación que podría ser “mantiene” u “apoya”, concluyendo si el estado debe o no
atender económicamente al culto católico.
Con respecto a la Vaguedad, en esta las expresiones del lenguaje carecen de precisión en
relación a su referencia objetiva. Esto ocurre en la C.N cuando encontramos la frase
“grave razón de orden o progreso” que da lugar a varias interpretaciones.
Cuando hablamos de la Carga Emotiva, es aquella que además de hacer referencia a
objetos y hechos, perjudican su significado con la carga emotiva que se ha impuesto, por
ejemplo en las palabras crimen, obsceno, etc.
- Problemas sintácticos: hace referencia a que el significado de una oración no solo
depende de las palabras que la integran, sino también del orden de las mismas y de su
conexión. En nuestra C.N encontramos el ejemplo cuando en el Art 81 se atribuye al
presidente la facultad de indultar y conmutar penas, aquí puede dudarse si penas se refiere
solo a la conmutación o también al indulto, entre otros problemas sintácticos.
Interpretación de la Ley y la Administración de Justicia.
Los problemas semánticos sintácticos y demás que analizamos nos muestran que en el
proceso de aplicación del derecho no existe una relación predeterminada entre una norma,
la actuación del juez, y el caso a resolver, sino que existe un marco de discrecionalidad,
es decir que no hay una única solución posible, sino varias.
En este contexto las teorías normativas de la interpretación se valen de métodos que
aparecen prescriptos como formulas para arribar al conocimiento del derecho. Se pueden
describir los métodos según las escuelas del derecho, y estos son:
- Método literal: Presupone que las palabras de la ley poseen un sentido univoco, siendo
la función del juez, determinar dicha significación.
- Método exegético: Entiende a la ley como manifestación de la voluntad del legislador,
por lo que cabe recurrir a ella y supone la figura de un juez neutro, mecánico, no creativo.
- Método histórico: Concibe al derecho como orden que emana del pasado y da
prevalencia a la costumbre como regla del intérprete.
- Método científico: Es el método de Geny, donde se mantiene el culto a la ley, pero se
deja a libre investigación científica, en los casos donde se presenta lagunas del derecho.
Esta escuela propugno una mayor libertad interpretativa.
- Escuela del derecho Libre: Sostiene la existencia de un derecho pre estatal, nuevo y
espontaneo, y la insuficiencia del derecho legislado. Al juez se le encomienda una
actividad creadora y libre y se lo erige como figura esencial del proceso, tal es así que
pasa a desempeñar la misma función que el legislador.
- Método teleológico: En esta debe tenerse en cuenta las consecuencias sociales de la
decisión (cuestiones políticas)
En la tarea de interpretación la teoría descriptiva tiene por objeto describir cual es el papel
que juegan los métodos interpretativos. Es así que concluimos que la tarea interpretativa
del juez es una actividad propia de un acto de voluntad, aunque deba ser racionalmente
justificada. La idea de un juez neutro carece de correspondencia empírica.
Constitución e interpretación
La actuación del tribunal, se encuentra vinculada a la posición del mismo en el orden
político y a la necesidad de compatibilizar su función con las del órgano legislativo, a
efectos de evitar conflictos que pongan en crisis el sistema político, lo que obliga a operar
con mucha cautela en la interpretación de la constitución.
Los caracteres peculiares de la interpretación constitucional se dan en materia de control
de constitucionalidad por ejemplo, vemos que entre el derecho al ejercicio de la libertad
de expresión y otros como los que protegen el honor y la intimidad se produce un
conflicto, por la naturaleza abierta de muchas normas que exigen la labor integradora del
tribunal.
También se produce un conflicto entre la norma legal y la norma constitucional, en lo que
puede ocurrir: Que la norma legal se repute inconstitucional (la que emana del orden
interno) - que la interpretación de la norma por tribunales inferiores sea inconstitucional-
que la norma se repute inconstitucional en la situación de hecho. En el 1er caso, el tribunal
debe agotar las posibilidades interpretativas para conciliar la norma legal con la
constitucional y así invalidarla o inaplicarla. En el 2do caso en ningún momento se
cuestiona la validez constitucional de la norma, sino su interpretación. Y en el 3er
supuesto el tribunal debe decidir conforme a los hechos si la aplicación de la norma viola
en este caso particular alguna norma constitucional.
Para Carrió, resultan decisivas en la praxis interpretativa constitucional las valoraciones
referidas a las consecuencias políticas y sociales de una eventual decisión invalidante y
que muchas veces prevalecen sobre consideraciones normativas que posean los jueces.
No se advierte un estilo unánime en la sentencia de los tribunales constitucionales, se
indica que algunos muestran un estilo que da prevalencia a las argumentaciones en
derecho evitando aquellas motivaciones extra normativas, lo que nos permite hablar de
un discurso judicial censurado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Praxis interpretativa constitucional
La cuestión de si una ley es nula por ser repugnante a la CN, es una cuestión muy delicada,
que debe ser raras veces decidida en un caso dudoso, ya que es doctrina admitida que en
la duda, los tribunales deben pronunciarse en favor de la validez de la ley.
Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico la voluntad del constituyente prima sobre
la del legislador y al poder judicial corresponde intervenir cuando tales derechos
constituyentes se desconozcan. La misión más delicada de la justicia es la de saberse
mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que
incumben a otros poderes.
La tesis mayoritaria estima que los jueces pueden hacer comprender en la CN aspectos
no contemplado, cuando por ejemplo, se produce un retraso en la legislación respecto de
demandas de la opinión pública. Esta regla, no implica destruir las bases del orden interno
pre- establecido, sino defender la CN instituida.
Finalmente, cabe resaltar que una de las actividades jurídicas primordiales de un estado
de derecho, es garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas frente
al poder del estado. Por último Carrió concluye que no se puede distinguir un estilo único
en las sentencias de la corte suprema pero debemos situarnos en el momento en que hizo
esta declaración (1990).
Bolilla 2: Introducción a la teoría del Estado e Instituciones Políticas
Comparadas.
Poder. Concepto. Elementos del Poder: Coacción y legalidad. Legitimidad.
Decimos que el poder se encuentra en todas partes, y esto es así porque todas las personas
en algún momento dan órdenes y en algún momento cumplen órdenes.
El poderío consiste en la posibilidad de coaccionar al otro. Poderío es la ley del más fuerte
y puede manifestarse de diferentes modos:
- Fuerza física:
- Fuerza Económica.
- Técnicas de encuadramiento de los hombres en el seno de las organizaciones
colectivas (por ejemplo: la organización militar que mantiene a los soldados en
disciplina, o las órdenes religiosas entre otras).
- La propaganda (medio de condicionar la conducta de las personas con alcance
masivo).
Todos estos elementos forman parte del concepto de poderío objetivamente.
Para que exista poder es necesario la presencia un elemento subjetivo, este es la
aceptación o consenso. El poder se basa en la creencia del coaccionado de que es
legítimo aceptar la coacción. Desde este punto de vista el poder comprende 2
elementos:
- La Coacción material (su posibilidad).
- La creencia de que esta coacción está bien
fundada.
Legalidad y Legitimidad.
El poder es legítimo cuando existe el consenso generalizado de la población del modo
en que se ejerce el poder. Esta noción de legitimidad es uno de los elementos
fundamentales del poder.
Para aquellos que creen que el poder debe reposar en la elección popular, los
gobernantes son legítimos si emanan de elecciones libres. La legitimidad del poder
consiste en su conformidad con las teorías aceptadas en la época en el sistema de
valores de la sociedad.
La legalidad supone un concepto jurídico diferente al de legitimidad ya que legalidad
consiste en su conformidad con el derecho positivo existente. El poder es legal cuando
aquel que lo ejerce ha accedido al mismo por los medios previsto en la CN y normas
jurídicas vigentes y además lo hace conforme a estas.
Poder y Derecho.
El derecho es uno de los marcos dentro de los cuales se desarrolla el poder. Las
constituciones, las leyes, las sentencia de los tribunales, son procedimientos de acción
esenciales desarrollados por el derecho, a través de los cuales se fundan los dos
elementos del poder: Coacción y legitimidad.
Influencia del Derecho sobre el poder.
El poder crea al derecho y este lo organiza, lo institucionaliza y contribuye a
legitimarlo. De esta manera el derecho se convierte en una garantía contra el poder. Así:
- El derecho organiza al poder: Cuando fija las reglas de conducta obligatorias
para los individuos y establece sanciones.
- El derecho institucionaliza el poder: Ya que se obedece a una institución y no al
hombre que transitoriamente ejerce la titularidad de ella. Es el carácter de titular de una
función lo que fundamenta la obediencia, no la personalidad de quien la ejerce.
- El derecho legitima al poder.
- El derecho limita al poder: ya que es una garantía contra el poder, por más
amplias que sean las facultades otorgadas a quien detenta el poder, alguna norma del
derecho implicara un límite a su competencia.
El Estado.
Es la unidad de dominación permanente (el poder es ejercido por órganos sobre un
territorio determinado) con una base poblacional y territorial determinada, supremo en
lo interior (su poder es superior a todo otro poder que exista en la sociedad) y soberano
en lo exterior (el estado nacional representa a todos en el exterior).
El estado está compuesto por 3 elementos:
-Territorio: Es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población.
-Población: conjunto de hombres que se relacionan y llevan a cabo procesos sociales
dentro de un territorio.
-Poder: relación social de mando y obediencia aceptada por la legitimidad.
Cabe definir que estado y nación no significan lo mismo, ya que puede existir una
nación sin haber un estado. Por ej., como sucede en España, donde varias naciones
constituyen un solo estado. Otro ejemplo Palestina. Entonces decimos que nación es una
comunidad humana cuyos integrantes participan de rasgos comunes que los diferencian
de otros grupos (raza, religión, etc.)
Supuestos históricos del estado moderno. (falta)
Formas de Estado y Formas de Gobierno.
La relación entre el poder y el territorio da lugar a diferentes formas de estado.
Por otra parte, la relación entre el poder y la población determinara diferentes formas de
gobierno.
Según Bidart Campos formas de gobierno y formas de Estado, no son lo mismo. El
estado se compone de 4 elementos: Territorio, población, poder, gobierno, es decir que
la forma de estado responde a la pregunta ¿Cómo se manda? Y “al modo de ejercicio
del poder”. En cambio la forma de gobierno responde a la pregunta ¿Quién manda? Y es
la manera de organizar uno de los elementos del estado: Gobierno.
Formas de Estado:
Según Ekmedejian los distintos tipos de estado deben ser clasificados según la mayor o
menor intensidad con que se manifiesta la relación de mando y obediencia. La doctrina
distingue dos formas de estado: Estado simple o unitario- y estado compuesto.
Estado simple o unitario:
La característica fundamental es la centralización del poder. Configura una unidad en su
estructura y en su ejercicio. Tiene una organización incompatible con la división en
partes (provincias) investidas de autonomía política.
No se encuentran previstas autoridades locales, no existe gobernador de provincias y
hay un solo ordenamiento jurídico que es el derecho nacional y una sola esfera del
poder que es el gobierno nacional.
Estado Compuesto: Se distingue entre Estado federal y Confederación.
Estado Federal:
Es aquel en el que el poder se descentraliza políticamente con base territorial. Significa
una combinación de 2 fuerzas: La centrípeta y la Centrifuga, en cuanto compensa en la
unidad de un solo estado la pluralidad y autonomía de varios. Se compone de muchos
estados miembros (provincias en nuestro país) que da lugar a dualidad de poderes:
Estado federal y Estados locales. En nuestro país, con la reforma de 1994, se agrega el
ordenamiento municipal, habiendo 3 esferas de poder.
Los estados partes son autónomos pero no soberanos, ellos han delegado parte de sus
competencias al estado federal, en el cual reside la soberanía. En este se consagra la
supremacía constitucional, esto significa que el orden jurídico de un Estado federal es
supremo sobre el de los estados miembros, quienes pueden crear su derecho local en el
marco del derecho federal.
Entre el estado central y los estados miembros se producen relaciones. Las relaciones de
supra y subordinación determinan que los estados miembros, deban crear y aplicar el
derecho local, en el marco del derecho federal y que el estado federal pueda intervenir
en los estados miembros en caso de violación de este orden jurídico. En las relaciones
de coordinación el estado central y los estados miembros colaboran en la creación y
aplicación del orden jurídico federal.
Estado Confederal:
Consiste en la unión permanente de estados independientes resultante de un pacto u
acuerdo internacional con el fin de asegurar la protección exterior y la paz interior.
Esta forma se distingue porque:
-Los estados confederados conservan su soberanía.
- El poder de decisión de la confederación se ejerce sobre los órganos de los estados
confederados.
- Los Estados cuentan en caso de disconformidad, con el derecho de nulificacion de las
decisiones de la confederación (Es decir el derecho de no incorporar normas jurídicas
dictadas por el órgano nacional)
- Los estados miembros conservan el derecho de secesión.
Uniones de Estado:
Se incluyen dentro de las formas de Estado compuesto y responde a un criterio ya
superado, se distingue:
-Unión personal: Dos monarquías se unen bajo el gobierno de un mismo monarca. La
soberanía de cada Estado, se confunde en la persona de un mismo monarca.
- Unión Real: Se extiende la soberanía del poder y en modo parcial al ejercicio de las
relaciones exteriores, hacienda, guerra etc. Pero cada miembro conserva su organización
diferenciada.
Formas de Gobierno:
Loewenstein distingue entre sistema político y sistema de gobierno. El sistema político
abarca una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad de sus ideologías
y de las instituciones que a esta corresponde.
Aclara que “El concepto de sistema político se refiere a la estructura ideológica, mientras
que el concepto de tipo de gobierno alude a la conformación de las instituciones del
sistema político en una determinada sociedad estatal”.
Así, serán sistemas políticos, la democracia constitucional y la autocracia y tipos de
gobierno, la democracia directa, la representativa, el totalitarismo, y el autoritarismo.
Formas de Gobierno, Criterios de Clasificación:
-Jurídico Formalista (kelsen): Distingue entre 2 formas de gobierno, según quienes dicten
la ley. Si la ley es elaborada por los mismos a quienes va dirigida es una democracia. Si
la ley es elaborada por un partido único o un grupo es una autocracia.
-Jurídico Político (Loewenstein): Tiene en cuenta como se encuentra distribuido y
controlado el poder. Si el poder se encuentra distribuido y controlado el poder es una
democracia constitucional. Si el poder no se encuentra distribuido y controlado es una
autocracia.
- Sociológico Político (Duverger): tiene en cuenta criterios como el pluralismo, modo de
acceso al poder, ideologías, y desarrollo económico. Distingue entre democracias
liberales y autoritarismo. La primera, se da cuando existe iniciativa privada o propiedad
particular de los medios de producción y existe libre circulación de las ideas. La segunda
se da cuando existe propiedad colectiva de los medios de producción y no se permite la
libre circulación ideológica.
- Sociológico Político (Aaron): Distingue entre regímenes de partidos múltiples de los de
partidos monopólicos, el primero, se da cuando funcionan varios partidos políticos, y el
segundo, cuando existe un partido o varios, pero uno de ellos siempre ejerce el poder.
- Giovanni Sartori: Dice que habrá sistemas políticos competitivos y no competitivos,
según que el modo de acceso, al poder se realice a través de elecciones libres o no.
Democracia Constitucional:
Loewenstein distingue una variedad de clasificaciones de la democracia constitucional
que según él se da:
-Cuando el Pueblo organizado como electorado, es el preponderante de tentador del
poder, el tipo de gobierno es una “Democracia Directa”.
- Cuando el parlamento, como representante del pueblo, es el superior del tentador del
poder, el tipo de gobierno es una “Gobierno de Asamblea”.
- Cuando se aspira a un equilibrio entre Parlamento y Gobierno, el tipo es, “Gobierno
Parlamentario”.
- Cuando El poder ejecutivo asume un liderazgo propio, el tipo es “presidencialista”
- Cuando hay una estructura colegiada de gobierno se llama “Gobierno Directorial” (ej.,
gobierno Suizo).
Democracia Directa: Es el modelo de gobierno en el cual el pueblo se reúne en asambleas,
para llevar a cabo la función política, así como participar en la ejecución de la decisión.
El ej. Más famoso lo constituyen las ciudades estado griegas, de hace 2 siglos atrás.
Democracia Representativa: Es el modelo dividido en asambleísta y parlamentario.
El gobierno de asamblea aparece por primera vez en la revolución francesa, esta asamblea
elegida por el pueblo, está dotada del dominio absoluto, sobre todos los órganos, y el
poder ejecutivo está sometido teniendo solo un carácter técnico.
El gobierno parlamentario es el tipo más común y los principios se fueron formando
progresivamente, de modo tal que el gobierno del rey (gabinete), necesita del apoyo de la
mayoría del parlamento, y que la responsabilidad política del gabinete será asegurada
cuando sus miembros sean miembros del parlamento. Es la tentativa de un equilibro entre
asamblea y gobierno, en este el gabinete está constituido por los jefes del partido
mayoritario y tiene una estructura en forma de pirámide con un primer ministro
reconocido como líder, el gobierno permanecerá en el poder, siempre que cuente con la
mayoría de los miembros en el parlamento, Gabinete y Parlamento se controlan
mutuamente, y la decisión política está distribuida. Los ejemplos de una asamblea fuerte
y un gabinete débil se dan en Francia, y en Inglaterra lo contrario, (un gabinete fuerte y
un parlamento débil).
Presidencialismo: Surge en Estados Unidos. Es un intento de evitar los excesos en que
incurre el pl. y el pj. Los poderes en que se dividen son 3, un ejecutivo a cargo del
presidente, un legislativo a cargo del congreso y un judicial depositado en los tribunales.
Estos 3 actúan con autonomía dentro de la esfera de acción que les ha sido asignada y
cooperan entre . Por ej., el poder ejecutivo actúa en el proceso de las leyes a través de
la promulgación y veto. El poder legislativo interviene en la política internacional a través
de los tratados y el poder judicial tiene a su cargo el control de constitucionalidad.
Autocracia:
Este sistema se caracteriza por la existencia de un único detentador del poder (rey,
camarilla militar, etc.). cuya competencia abarca tanto la toma de decisión y su ejecución,
encontrándose libre de cualquier control. Loewenstein, indica que el sistema autocrático
se divide en autoritarismo y totalitarismo.
Autoritarismo: Designa una organización política en la cual un único detentador del poder
monopoliza la política. Pueden existir otros órganos (parlamento) pero se encuentran
sometidos u obligados a ceder al único detentador.
Los derechos a la vida, libertad y propiedad, están asegurados mientras no entren en
colisión con el objetivo y ejercicio del poder político. Loewenstein cita varios modelos
de autoritarismo:
-La monarquía absoluta, que posee su legitimación en derecho hereditario al trono donde
el único detentador del poder era el rey.
- Cesarismo plebiscitario de Napoleón: Que consistía en el monopolio ejercido por
Napoleón para tomar y ejecutar la decisión política a través de instituciones pseudo
democráticas que ofrecían formalmente un poder distribuido y controlado que en realidad
no existía.
- Neo Presidencialismo, que se trata de la exclusión de los destinatarios del poder en la
participación y que esta exclusión se lleva a cabo por medio de un sufragio limitado a
través de fraude electoral y donde el parlamento y los tribunales están sometidos al jefe
de estado.
Totalitarismo: Tiene como rasgos distintivos:
-Universalismo: El objetivo único del sistema es reformar a toda la humanidad a su
imagen.
-Participación Forzosa: La participación general forzosa en las organizaciones públicas.
Cabe destacar que el porcentaje de votantes es superior en estos regímenes que en las
democracias constitucionales.
- Supresión de las Asociaciones: Se suprimen todas aquellas que no comparten el objetivo
primordial del régimen.
- Violencia: Está justificada por la urgencia en el logro de los objetivos.
- Objetivo único: Es el rasgo más característico y se dio por ejemplo en la hegemonía
racial en Alemania, en la dictadura del proletariado en Rusia, o la rápida industrialización
atrasada en China. Todos los recursos del sistema son sometidos al logro del objetivo. Se
elabora una ideología para explicar toda la realidad en función de todo este objetivo y se
eliminan todos los obstáculos que impiden lograrlo.
Bolilla 3 Poder Constituyente, Nacimiento y Reforma de la CN.
El nacimiento y reforma de la Constitución Jurídica de un Estado.
Decimos que la teoría del poder constituyente analiza el origen o creación de la
constitución de un estado.
Constitución, es la ley suprema, la cúspide de la pirámide jurídica, es decir, el conjunto
de normas de derecho positivo que sirven de fundamento de validez a las restantes normas
jurídicas. Esta constitución tiene un momento en el que nace, para regular la vida de un
pueblo y puede ser reformada en todo o en parte.
El primer acto del nacimiento del poder constituyente, estará desprovisto de toda
regulación previa: Sera la pura creación del sentido común social, solo condicionado por
los sentidos subjetivos de los integrantes de la comunidad.
¿A qué pregunta responde el tema del Poder Constituyente?
El poder constituyente es la especial capacidad, competencia o facultad de establecer o
dictar la Constitución Jurídica. Si admitimos la existencia de la constitución como
conjunto de normas fundamentales, distintas de las demás, se está admitiendo
implícitamente la distinción entre la competencia para dictar la constitución (poder
constituyente) y la competencia o capacidad para dictar las otras normas (poderes
constituidos).
Quiroga Lavié afirma que el poder constituyente es una relación social de mando y
obediencia a través de la cual la sociedad establece la distribución y el modo de ejercicio
monopólico de la fuerza. Culmina que el poder constituyente es un ser social y no un
deber ser. Es un proceso político y no un producto jurídico, un dato verificable por la
experiencia. Y por ello dice que integra el campo de estudio de la sociología política.
Aspectos desde donde puede ser tratado. “doctrinario y Teórico”.
Hay una pregunta fundamental, ¿La norma jurídica integra a la Constitución en función
de la forma en la que es establecida o de la materia que contiene.
Desde un punto de vista teórico, no cabe duda que es de carácter formal, ya que integra
la constitución porque es establecida por quienes ejercen el poder de hacerlo, es decir por
el primer constituyente.
Desde un punto de vista doctrinario propio del constitucionalismo, se considera
constitución solo la que incluye normas de un contenido muy específico, como ser la
garantía de los derechos naturales y la limitación y control de la actividad ejercida por los
órganos.
2-Doctrina: Su formación originaria. El abate Sieyes.
Una de las ideas que se difundió con la revolución Francesa fue la necesidad política de
una constitución escrita, por entenderse que un pueblo es libre cuando posee una ley
fundamental que fuera expresión de la voluntad de la nación.
El Abate de Emanuel Sieyes, ah expuesto el pensamiento de la revolución francesa en el
aspecto institucional, ya que tuvo una activa participación en la revolución y justifico el
acceso al poder.

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