DERECHOS REALES
Marlene Demitrenko
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Del axioma anterior derivaron la definición de derecho real como aquel que establece una relación jurídica
entre una persona como sujeto activo y todas las otras como sujetos pasivos; la obligación consiste en
abstenerse de todo lo que pueda perturbar el ejercicio pacífico del derecho por su titular.
El derecho real debe ser concebido como una obligación en la cual el sujeto activo está representado por una
persona (titular del derecho), mientras que el sujeto pasivo es ilimitado en su número y comprende a todas las
personas que puedan ponerse en contacto con el sujeto activo.
Esta concepción tiene el inconveniente de señalar como característico de los derechos reales, un aspecto que
es común a todos los derechos, es decir, el deber a cargo de toda la sociedad de respetar los derechos ajenos, y,
además, define al derecho real por su contenido negativo, despreciando lo que hay en él de típico que es,
precisamente, el señorío del titular sobre la cosa.
2. Tesis Institucionalista
Institución —según esta postura— es un grupo social organizado. En ella suelen aparecer situaciones a favor
del grupo, especialmente la relación del hombre con las cosas, ya que éste, para satisfacer sus necesidades,
siempre se pone en contacto con ellas. Reiteradas en el tiempo, estas situaciones se objetivizan y se convierten
en derechos, que permiten hacer respetar la situación por los terceros y por los propios miembros del grupo:
habría nacido un derecho subjetivo, un reconocimiento de la institución a favor del individuo.
Para hacer respetar esos derechos subjetivos existen dos clases de normas: las constitutivas del derecho
disciplinario, que sujetan a los integrantes del grupo imponiéndoseles aun sin su consentimiento; aquí
ubicaríamos a los derechos reales; y las constitutivas del derecho estatutario, que por contemplar intereses
particulares tienen en cuenta la voluntad individual. Aquí se ubicaría el derecho de las obligaciones y de los
contratos.
Esta tesitura acepta la diferencia entre derecho real y personal, pero la basa en que el derecho real tiene
origen en el derecho disciplinario, o sea que es base institucional; mientras que el derecho personal surge de los
contratos y el comercio jurídico, teniendo como basamento el derecho estatutario, donde impera la autonomía
de la voluntad.
Es decir, la diferencia está dada por su mayor o menor contenido institucional.
3. Teoría Unitaria Realista
Pretende reducir reducirlos ambos derechos, reales y personales, a una sola categoría: derechos reales.
El derecho obligacional es un derecho sobre las cosas, o por lo menos subsidiariamente recae sobre las cosas,
sobre el conjunto de los bienes del deudor. En efecto, el derecho obligacional, en la ejecución forzada, recae
sobre el objeto o subsidiariamente sobre todas las cosas que integran el patrimonio del deudor. El derecho de
obligación es un derecho real, indeterminado en cuanto al objeto material sobre el que recae, que son todos los
bienes del deudor, integrantes de su patrimonio, que es la prenda —derecho real— de los acreedores.
Estas posiciones son susceptibles de ciertos importantes reparos:
a) No recalcan la diferencia existente en la relación de persona y cosa según se trate de derecho real (donde
es directa, inmediata) o de derecho personal (donde siempre se necesita la actividad de un sujeto —el deudor—
para acceder a la cosa). Se despersonaliza así la obligación, al mirar solamente al objeto sobre el que va a
ejercerse la conducta del deudor.
b) Enfocan a la obligación en el momento del incumplimiento, que es cuando recae sobre los bienes del
deudor; es decir, que la contemplan en su anormalidad, pues es lo común que las obligaciones se cumplan.