
6) Elección del sexo con fines no terapéuticos.
-Concepto de bioética : disciplina compuesta de reglas y principios éticos aplicados a las ciencias de
la naturaleza, especialmente a la biología y a las ciencias de la salud. Intenta establecer un enlace,
entre la ciencia y los ppios morales, con miras a mejorar la calidad de vida.
Compuesta por las palabras bios-vida y ethos-valores humanos, ética.
-Principios de la bioética:
1. principio de autonomía o de respetos por las personas: los individuos deberán ser tratados
como entes autónomos (dcho a decidir libremente y sin coerción de acuerdo a sus valores,
creencias e idesincrasia, la solución a los problemas de su salud) y si esta autonomía esta
disminuida deben ser objeto de protección.
2. principio de beneficencia: siempre debe procurarse el mayor beneficio al paciente.
La obligación de no hacer daño y de extremar los beneficios y minimizar los riesgos.
3. principio de justicia : en cuanto a la distribución de los recursos del E, hacia la salud, obliga
a tratar de iguales a los iguales.
-Los capitulos de la bioética : puede dividirse en tres capítulos, primero, el que comprende los
problemas (morales y jurídicos) de la relación terapéutica (como el sector profesional,
consentimiento informado, privacidad, etc.,) y las políticas de de salud y asignación de recursos,
segundo que se refiere a las decisiones a nivel político sobre población, investigación científica y
tecnología, la guerra, etc., y el tercero que tiene q ver con la intervención biotécnica en la vida
humana en la vida humana, desde el nacimiento hasta la muerte.
Para otros autores estos tres capítulos bioética comprenden básicamente: el nacimiento, desarrollo y
transformación de la vida; las relaciones específicamente humanas y las concernientes a salud-
enfermedad; y las relaciones entre hombre y ambiente.
-El derecho supranacional: después de la segunda guerra mundial, precisamente por las atrocidades
cometidas en nombre de la ciencia, los países se vieron en la necesidad de elaborar una serie de
documentos destinados a proteger los derechos humanos y garantizar la dignidad humana.
La convención de derecho humanos y biomedicina de Oviedo es la primera regulación jurídica
internacional en temas de bioética con fuerza vinculante para los países signatarios. El objeto y
finalidad de esta convención es la de proteger la dignidad y la identidad de todo ser humano,
garantizando a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto de su integridad y de sus demás
derechos y libertades fundamentales con respeto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
En la declaración de Helsinki sobre principios éticos para las investigaciones medicas en seres
humanos, donde se reglamento los principios básicos para toda investigación medica, la
declaraciones establece que, en la investigación medica, es deber del medico proteger la vida, la
salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.
La declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos fue adoptada por la
convención general de la UNESCO en octubre del 1997, y ratificada por la asamblea general de las
naciones unidas en noviembre de 1998. se trata del proyecto de mayor envergadura de la biología
molecular, dirigida construir un mapa y secuenciación de todos los gene del hombre.
El genoma humano es la totalidad de secuencia de ADN portadores de genes que contiene una
célula. El gen es el vehiculo de la herencia bilogía: es el medio de transmisión genética de una
generación a otra.
-Esterilización voluntaria: (esto es con el consentimiento del agente) , en nuestro derecho, esto se
tipifica el delito de lesiones gravísimas del art 91 CP, por cuanto implica la anulación de la
capacidad de engendrar del individuo.
Debe distinguirse entre la esterilización y la castración:
La esterilización es la anulación de engendrar, tanto en el hombre como en la mujer, sin extirpación
de sus órganos sexuales. Implica una intervención permanente e irreversible en el cuerpo humano.
La castración consiste en la ablación (extirpación) o la destrucción de los órganos genitales, en
hombre o mujer, con lo cual se pierde la capacidad de engendrar.
La esterilización produce la incapacidad para engendrar o concebir, pero no impide la realización
del acto sexual, por lo contrario, la castración implica la eliminación de ambas capacidades.
La auto castración o auto esterilización son impunes, para que el daño sea punible debe infringírselo
a otro (art 89 CP)
Montenavi señala que, con relación a la licitud o ilicitud de la esterilización debe distinguirse entre
esterilización terapéutica y no terapéutica.
1) Esterilización terapéutica: se efectúa en interés del paciente, el procedimiento es licito y se
enmarca dentro de la actividad medico quirúrgica en general, siempre debe someterse a un
doble orden de limites:
a. Limites objetivos: constituidos por la real utilidad terapéutica, o sea que no pueda
ser evitado por otros medios médicos menos lesivos.
b. Limites subjetivos: consentimiento voluntario, especifico, personal y real, y deben
ser personas jurídicamente capaces de consentir; o el consentimiento presunto, si
se trata de personas jurídicamente capaces, pero se encuentran frente a una
imposibilidad concreta de prestarla. (estado de inconciencia) o frente a una urgente
necesidad de intervención.
2) Esterilización no terapéutica: es la que se realiza no en interés del sujeto si no por otras
causas diversas, no existiendo una real necesidad terapéutica.
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