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Consultiva y Revisora. Tal proyecto, con las modificaciones introducidas por la citada comisión, fue
publicado oficialmente en 1962.
El Proyecto Malvagni constituyó una regulación integral del Derecho de la Navegación; en la
Exposición de Motivos se expresa que se ha seguido la sistematización del Código Italiano de 1942,
con relación al Derecho Marítimo. La Comisión, por su parte, manifiesta que las modificaciones
introducidas por ella habían sido mínimas, y que contaron con la aprobación del Dr. Malvagni.
Este proyecto constaba de un Capítulo Único en el que agrupaba las disposiciones preliminares:
reglas de interpretación, autonomía del Derecho de la Navegación, definición de ‘buque’ y
clasificación de los buques, y ámbito de la aplicación de la ley; y a continuación, se sucedían 6
Libros que regulaban los siguientes temas:
Libro 1º: De las normas administrativas.
Libro 2º: Del ejercicio de la navegación y del comercio por agua.
Libro 3º: De las normas laborales.
Libro 4º: De las normas procesales.
Libro 5º: De las normas penales, contravencionales y disciplinarias.
Libro 6: De las normas de Derecho Internacional Privado
El Proyecto Malvagni finalmente no fue sancionado, al quedar suspendido el proceso democrático
en 1962.
A todo esto en 1961 se sanciona la ley 15.787 por la cual nuestro pais ratifico numerosas
convenciones internacionales relativas a esta materia.
En 1967 se sanciona la ley 17.371 sobre trabajo a bordo de los buques de matricula nacional,
complementada al año siguiente por la ley 17.823
Regulación actual del Derecho Marítimo en nuestro país. Ley de Navegación 20.094
En 1966, durante el gobierno de la Revolución Argentina, a cargo de Onganía, la Secretaría de
Estado de Justicia designó una nueva Comisión, a efectos de estudiar el Proyecto Malvagni y
elaborar un proyecto que lo tuviera a aquél como base. La nueva Comisión estaba integrada por
representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, del
Comando en Jefe de la Armada, de la Prefectura Naval Argentina y del Consejo Nacional de la
Marina Mercante.
Concluido el estudio, se elaboró un proyecto que se remitió en consulta a diversos organismos
vinculados a esta disciplina; las observaciones provenientes del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y del Ministerio de Trabajo, tuvieron como resultado la supresión de los libros relativos a
las normas laborales y a las normas penales, contravencionales y disciplinarias.
Surge así el Proyecto definitivo, que se sanciona el 15 de enero de 1973, como Ley Nº 20.094, y
que rige desde el 2 de mayo del mismo año.
La Ley 20.094 consta de 630 artículos, distribuidos en 6 Título, y muchos de éstos subdivididos en
Capítulos y Secciones; dichos Títulos son los siguientes:
Título I: Disposiciones preliminares.
Título II: De las normas administrativas.
Título III: Del ejercicio de la navegación y del comercio por agua.
Título IV: De las normas procesales.
Título V: De las normas de Derecho Internacional Privado.
Título VI: Disposiciones complementarias y transitorias.
Tal como lo expresa el art. 622, esta Ley integra el Código de Comercio.
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