El contractualismo: Hobbes, Locke,
Rousseau
Se pueden plantear, en general, dos posiciones en torno la naturaleza
del estado y su relación con el individuo:
Para las Teorías naturalistas el Estado sería algo natural y en
cierto sentido previo al individuo. Desde este punto de vista, el
individuo solo tiene sentido dentro del Estado y para el Estado,
por lo que los derechos individuales estarían subordinados a los
colectivos.
Para las Teorías contractualistas el individuo es anterior al
Estado, surgiendo este último como consecuencia de un acuerdo
o convención (el contrato) entre los primeros. Desde esta
perspectiva, el Estado solo tiene sentido a partir de los intereses
de los individuos, por lo que los derechos colectivos no pueden
ser prioritarios sobre los individuales.
Teorías naturalistas
Imagen de Paul K en Flickr CC.2.0
Dentro del primer grupo podríamos comprender a autores como
Platón o Aristóteles. En general, las doctrinas naturalistas suelen
comparar el Estado con un organismo, defendiendo el origen natural
del mismo. Esta idea se basaba normalmente en los siguientes
argumentos:
El ser humano aislado no puede sobrevivir, pues es incapaz de
satisfacer por solo sus necesidades vitales. Necesita asociarse
con otros.
El ser humano es por naturaleza social.
La finalidad del Estado no es solamente la supervivencia sino
también el vivir bien (en sentido moral) de los individuos.
Importante
Teorías contractualistas
Con sus teorías, los contractualistas pretenden llevar a cabo una
racionalización del estado y un análisis crítico sobre el poder y
legitimidad. El Estado no tendría un origen natural o divino, por lo
que la obediencia no sería algo natural ni necesario. El estado debería
entenderse, desde esta interpretación, como un acuerdo o contrato
entre las personas que conforman una sociedad.
Los contractualistas llevan a cabo el supuesto de un estado de
naturaleza, previa a la fundación del estado y la vida en sociedad,
sería una hipótesis sobre cómo sería la vida humana al margen de la
sociedad. El estado se concibe de forma ideal como un contrato en el
que los miembros de una sociedad acordarían un intercambio y un
modelo de organización política. Las diferencias respecto a su
concepto de estado de naturaleza y las características del contrato
son las claves diferenciales entre unos y otros autores.
Apunte de contractualismo.doc.pdf
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