
Si se trata de ‘codificar’, ello significa ‘ordenar’, ‘clasificar’, ‘sistematizar’, formular
principios generales aplicables a todos.
ANTECEDENTES UNIVERSALES
Hasta el momento de la sanción del Código Civil, imperó en nuestro país la legislación
española vigente en la época colonial. A partir de la Revolución de Mayo, los distintos
gobiernos nacionales y provinciales dictaron numerosas leyes de Derecho Privado, pero
no modificaron esencialmente la fisonomía de la legislación española, que continuó
aplicándose hasta 1871.
En la segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un Código Civil era ya una necesidad
impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba
tomando nuestro país hacía necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y
adaptar el Derecho a los nuevos tiempos que se estaban viviendo. Además, había también
una razón de nacionalismo jurídico: Era preciso afirmar nuestra independencia política,
consumada hacía muchos años, con la independencia legislativa, sancionando, finalmente,
nuestros códigos nacionales.
El primer intento de codificación general fue un decreto del Gral. Urquiza dictado el 20 de
Agosto de 1852, poco después de Caseros, pero la revolución del 11 de Septiembre haría
fracasar este primer intento de codificación. La preocupación por resolver este problema
se manifestó luego en la Constitución del ’53, expresando en su artículo 7º, inciso 11, que
corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
Poco después, una ley del Congreso del 30 de Noviembre de 1854 encarga al Poder
Ejecutivo el nombramiento de una Comisión para la redacción de los códigos; Razones
financieras obligaron al gobierno de Urquiza a postergar la iniciativa. En 1857 fue
sancionado el Código de Comercio redactado por Acevedo y Vélez Sarsfield. Ese mismo
año, un decreto del 10 de Noviembre designó nuevos redactores para el proyecto de
Código Civil, pero las luchas entre la Confederación y Buenos Aires, la reincorporación de
ésta a la Nación y, sin duda, la falta de capacidad de los redactores designados para una
tarea tan difícil, hicieron fracasar también esta nueva tentativa. En el año 1863 el
Congreso Nacional vuelve sobre el asunto, autorizando al Poder Ejecutivo a designar
comisiones redactoras de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del
ejército; Hubo de transcurrir más de un año todavía para que el Presidente Mitre
designara como redactor del Código Civil a don Dalmacio Vélez Sarsfield, consagrándose
plenamente a tal importante tarea, y en poco menos de cuatro años pudo dar término a
su labor. En Agosto de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el que lo trató a