DERECHO CIVIL I
Unidad 1:
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa, el estado creó
un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas, a las cuales
obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta. Este sistema de reglas y normas
jurídicas que regulan la conducta del hombre y sus relaciones, es lo que se denomina
derecho.
Salvat lo define como el conjunto de reglas establecidas para regir la conducta del
hombre en sociedad. Llambias dice que es el ordenamiento social justo. Borda dice
que es el conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado con
carácter obligatorio y conforme a la justicia.
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho
proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la
palabra digiere que significa ordenar, enderezar, guiar.
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres
en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar
de una determinada manera. Por ej, el derecho objetivo es aquel que impone la
obligación de respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas.
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que
rige en un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej: derecho
argentino, derecho español, etc.
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta
distinción se fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público,
se trata de derecho público, si intervienen solo los particulares, o el estado con
carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado (por ej cuando el
estado alquila una casa como propietario actuando como un simple particular)
El derecho publico es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los
sujetos de la relación será el Estado actuando como poder publico. Regula la
organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus
relaciones con los particulares. A su vez el derecho publico se divide en diferentes
ramas:
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el
funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas
fundamentales de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la
administración publica
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que
atenten contra el orden social
d. Derecho internacional publico: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre
si, y la de estos con entidades jurídicas internacionales.
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas.
f. Derecho municipal
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez
mas se lo considera derecho publico.
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo
i. Derecho minero: Forma parte del derecho publico ya que las minas son de
propiedad estatal.
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO
PRIVADO, el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO.
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado.
Humanización del derecho privado. La descodificación. La
constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. Contenido del Derecho
civil. Influencia del derecho público. Función actual del derecho civil
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO falta
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello
son innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor.
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero
nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedico a los valores relacionados al
hombre en su concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los
valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la
celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación.
Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad
de un cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una
protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resalto el valor de la
humanización, en nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a
partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango
constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como asi también se nota este cambio
de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio
igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida.
LA DESCODIFICACION
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un
mensaje codificado, para extraer de el su forma primitiva. Entonces descodificar significa
extraer aéreas de la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente
omnicomprensivas y sistemáticamente ordenadas, que quisieron ser y son los códigos.
Descodificación es un modelo diferente de legislar, en donde se adpota el principio de
“para cada materia una ley”. No implica la desregularización, sino la descomposición y
recomposición de un área de una materia por fuera del código. El primer desgrane ocurrió
con el derecho mercantil.
LA CONSTITUCIONALIZACION
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la
fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El
Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza
el Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos
bajan desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales.
Este concepto de constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de
posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del
uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos,
en principio, a las técnicas del derecho privado.
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas
las normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse
a ella y a la ideología de su parte dogmatica.
La CN responde a la tendencia de la constitucionalizacion del derecho privado,
estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado.
También, en conosonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e
innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge
que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no
declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta puede ser interpretada cuando
menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme a la CN. Ello implica no
pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que pueda ser interpretada en
armonía con la CN, este criterio que constituye una restricción al quehacer judicial, es
recordado por la CSJN cuando expresa que la declaración de inconstitucionalidad
constituye la ultima ratio del orden jurídico, por lo que solo será declarada siempre que no
haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la carta magna.
El AMBITO DE APLICACION del derecho civil se rige a través de 4 instituciones
A. Personalidad: Considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento
dentro de la sociedad, estableciendo condiciones a través de las cuales el ser
humano será considerado sujeto de derecho
B. Familia: Rige la organización de la sociedad primaria, donde el hombre nace y se
desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de c/u de sus
integrantes. Sus principales divisiones son: 1. Matrimonio 2. Filiación 3. Parentesco
4. Patria potestad, tutela y curatela.
C. Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y el
aprovechamiento de servicios. Se divide en derechos reales, derechos de las
obligaciones o personales y derechos intelectuales
D. Herencia: Rige las transmiciones de bienes, las sucesiones, dispone la suerte de las
relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.
La expresión derecho civil se origina en el “ius civile” que comprendía en un principio al
derecho publico y privado. Este era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos
romanos, por oposición al derecho de gentes y al derecho natural, que regian para todos
los hombres, ya sean ciudadanos o extranjeros.
En el año 212, el emperador de Roma, Carcalla, otorga a todos los habitantes del imperio
Romano la ciudadanía, por lo cual el DERECHO CIVIL se convierte en el derecho común
aplicable a todos.
Con el tiempo el ius civile se separa del derecho publico, ateniéndose solo a las normas
del derecho privado, hasta que comienzan a desmembranarse de el las primeras ramas,
como ser por ejemplo, el derecho comercial primero y luego el laboral.
Actualmente el derecho civil comprende una parte residual del derecho privado:
Comprende lo que no está específicamente regulado por aquellas ramas que se han
desmembrado del mismo. El contenido actual del derecho civil abarca todo lo relacionado
a -La persona como tal -Sus relaciones con otras personas (familiares o crediticias) y -Su
vinculación con los bienes, desde su concepción hasta después de su muerte (derechos
reales y sucesorios). EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICA A TODO EL DERECHO
PRIVADO
INFLUENCIA DEL DERECHO PUBLICO
Ultimamente se ha advertido una creciente intervención estatal en las relaciones jurídicas
privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto orden publico económico, que
es la situación de normal funcionamiento de las instituciones publicas y privadas, donde
las autoridades cumplen con sus funciones y los individuos ejercen sus derechos y
libertades. Desde el punto de vista civil, vendría a ser el conjunto de principios jurídicos,
políticos, morales y económicos obligatorios para el mantenimiento del orden social.
Esta interferencia se realiza bajo el fundamento de perseguir el interés publico, pero pese
a esto, no se ha conseguido mermar la importancia y vigencia del derecho civil aunque
exista una notoria subordinación hacia los interéses públicos
FUNCION ACTUAL DEL DERECHO CIVIL
A pesar de las modificaciones que ha sufrido el derecho civil a lo largo del tiempo, este
sigue siendo la rama en la cual se encuentran todos los instrumentos de base,
conservando su lozanía y asi construye el tejido conectivo de todos los sectores del
derecho privado. Dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él
para obtener determinados principios fundamentales, que siempre serán de aplicación
supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple
determinadas situaciones
4. La Codificacion. Antecedentes Universales. La codificación
Argentina, código de velez Sarsfield. Unificacion del Codigo Civil y
Comercial: Fundamentos. Codigo Civil y Comercial: Metodo.
Estructura. Nuevos paradigmas Juridicos.
CODIFICACION
Es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de
todas las normas vigentes de un país en un cuerpo único, en forma sistemática, y
eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del
Derecho.
Si se trata de ‘codificar’, ello significa ‘ordenar’, ‘clasificar’, ‘sistematizar’, formular
principios generales aplicables a todos.
ANTECEDENTES UNIVERSALES
Hasta el momento de la sanción del Código Civil, imperó en nuestro país la legislación
española vigente en la época colonial. A partir de la Revolución de Mayo, los distintos
gobiernos nacionales y provinciales dictaron numerosas leyes de Derecho Privado, pero
no modificaron esencialmente la fisonomía de la legislación española, que continuó
aplicándose hasta 1871.
En la segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un Código Civil era ya una necesidad
impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba
tomando nuestro país hacía necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y
adaptar el Derecho a los nuevos tiempos que se estaban viviendo. Además, había también
una razón de nacionalismo jurídico: Era preciso afirmar nuestra independencia política,
consumada hacía muchos años, con la independencia legislativa, sancionando, finalmente,
nuestros códigos nacionales.
El primer intento de codificación general fue un decreto del Gral. Urquiza dictado el 20 de
Agosto de 1852, poco después de Caseros, pero la revolución del 11 de Septiembre haría
fracasar este primer intento de codificación. La preocupación por resolver este problema
se manifestó luego en la Constitución del ’53, expresando en su artículo 7º, inciso 11, que
corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
Poco después, una ley del Congreso del 30 de Noviembre de 1854 encarga al Poder
Ejecutivo el nombramiento de una Comisión para la redacción de los códigos; Razones
financieras obligaron al gobierno de Urquiza a postergar la iniciativa. En 1857 fue
sancionado el Código de Comercio redactado por Acevedo y Vélez Sarsfield. Ese mismo
año, un decreto del 10 de Noviembre designó nuevos redactores para el proyecto de
Código Civil, pero las luchas entre la Confederación y Buenos Aires, la reincorporación de
ésta a la Nación y, sin duda, la falta de capacidad de los redactores designados para una
tarea tan difícil, hicieron fracasar también esta nueva tentativa. En el año 1863 el
Congreso Nacional vuelve sobre el asunto, autorizando al Poder Ejecutivo a designar
comisiones redactoras de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del
ejército; Hubo de transcurrir más de un año todavía para que el Presidente Mitre
designara como redactor del Código Civil a don Dalmacio Vélez Sarsfield, consagrándose
plenamente a tal importante tarea, y en poco menos de cuatro años pudo dar término a
su labor. En Agosto de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el que lo trató a
libro cerrado y lo sancionó por ley 340 del 25 de Septiembre de aquel año, estableciendo
que debía entrar en vigencia el 1º de Enero de 1871.
LA CODIFICACION ARGENTINA: CODIGO DE VELEZ
La constitución de 1853 facultaba al Congreso nacional a dictar los códigos civil, comercial,
penal y de minería. Por razones financieras la tarea de codificación no pudo ser llevada a
cabo sino después de unos años.
Fue asi que en 1826 se sanciono el código de comercio, obra de Eduardo Acevedo con la
colaboración de velez Sarsfield
En 1863 por la ley 36 del PE debía nombrar una comisión de varias personas para la
redacción de los códigos civil penal y de minería. Sin embarago el presidente mitre en
lugar de nombrar una comisión, por decreto nombro solo a velez Sarsfield para redactar el
proyecto de código civil, el cual se puso a trabajar de inmediato y recibió colaboración de
Eduardo diaz de vivar, su hija y Victorino de la plaza en la redacción y organización.
Presentando el proyecto al congreso, el mismo fue aprobado a libro cerrado (sin
discusión) en septiembre de 1869 por ley 340, la cual fue promulgada por Sarmiento y se
estableció que el código regiría mas adelante, a partir del 1 de enero de 1871
Las fuentes utilizadas por velez para la redacción del código fueron las siguientes:
1 El derecho romano: son innumerables los casos en que los textos romanos son fuentes
de art el código de velez. Este derecho romano llego a velez por medio de distintos
expositores, como por ej savigny.
2 Legislación española y derecho patrio: Muchos de los artículos de velez tienen la nota de
una ley de las partidas, del fuero real, o de las recopiladas. Los usos y costumbres del país
también sirvieron de fuente.
3 El código de Napoleón y sus comentaristas(Aubry y rau, zachariae, troplong y
demolombe): La influencia del código francés fue muy grande, pues de los 2282 art que
tiene el código civil francés, cerca de la mitad han sido reproducidos por el código de
velez.
4 La obra de freitas: Las obras del jurista brasileño freitas han sido de gran influencia en la
metodología del código como asi también en numerosos artículos
5 Otras fuentes fueron por ej, el código civil chileno, el código de Luisiana (estado de
EEUU), el código ruso, y el proyecto de código de uruguay.
UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: FUNDAMENTOS
Ya en 1998 existio un proyecto que mantenía la estructura del código civil de velez, pero
reunia la legislación civil y comercial, unificando el régimen de las sociedades, de la
prescripción, de los privilegios y de la responsabilidad contractual y extracontractual,
aunque el mismo no logro entrar en vigencia.
Por decreto 191 del 2011 se encargo la elaboración del proyecto de Código y Comercial de
la nación a una comisión, integrada por el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien seria el presidente
y las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aida kemelmajer de Carlucci.
El ante proyecto, que comprendía el cuerpo de normas, dos anexos y los Fundamentos de
la normativa adoptada fue presentado al PE en marzo de 2012 y luego fue revisado por el
PE nacional, el cual le introdujo modificaciones.
Dicho proyecto, con las modificaciones introducidas por el PE se elevo al congreso de la
Nación, y fue analizado por una comisión bicameral, la cual elaboro un dictamen positivo.
El proyecto fue aprobado por el senado de la Nación, con las modificaciones que introdujo
el PE.
El 1 de octubre de 2014 el proyecto fue tratado y aprobado en la cámara de diputados de
la nación.
El día 7 de octubre de 2014 la presidenta de la Nación promulgo el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, el que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, pero por ley
27077 se dispuso que debía entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015.
FUNDAMENTOS
Los redactores de dicho proyecto destacan que han tenido en cuenta diversos principio o
aspectos valorativos, ya que no están presentes en los códigos de otros países:
1. Código con identidad cultural Latinoamericana: Este código respeto las
tradiciones romana, hispánica, y francesa y también incorporaron nociones y
criterios propios de la cultura latinoamericana.
2. Codigo de la constitucionalizacion del derecho privado: El nuevo Código Civil y
Comercial recepta la constitucionalizacion del Derecho Privado, estableciendo una
comunidad de principios entre la Constitución, el Dcho Publico y el Dcho privado.
Es por ello que se da notoria importancia a los tratados en gral y en particular a los
de Derechos Humanos, lo cual se manifiesta a través de diversos institutos, como
ser la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales,
los de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades
diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, etc.
3. Código de la igualdad y la no discriminación: El nuevo código regula los derechos
de los ciudadanos sobre la base de una igualdad real, creando nuevos sujetos de
derecho que antes no aparecían en el código, tales como la mujer, el niño, etc. Se
incorpora el concepto de Derechos Personalisimos, reconociendo de forma
explícita el derecho a la intimidad,a el honor, a la imagen y a la identidad, etc.
4. Codigo de los derechos individuales y colectivos: Regula los derechos individuales
e innova dándoles una importancia relevante a los derechos de incidencia
colectiva.
5. Codigo de la ampliación de en materia de bienes: Aparecen bienes con utilidades
y sin valor económico (cuerpo, órganos, etc). Las relaciones entre personas y
bienes cambiaron y aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos
originarios. Los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados
en el Código de dominio público, pero la CN y la ley ambiental los consideran
colectivos y no solo propiedad del estado.
6. Codigo para una sociedad multicultural: Modificaciones en materia de familia y
filiación (las relativas a la reproducción asistida, o las técnicas de inseminación
artificial). Matrimonio igualitario, posibilidad de optar entre el régimen de comunidad
de ganancias y el de separación de bienes. Se regulan las uniones convivenciales. Se
simplifican los tramites de divorcio y se da una adopción plena y simple y se agrega la
adopción por integración.
7. Codigo para la seguridad jurídica de las transacciones comerciales: Se regulan formas
modernas de contratación que brindan mayor seguridad jurídica a los ciudadanos en
su rol de consumidores.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: METODO Y ESTRUCTURA
El nuevo Codigo Civil y Comercial comienza con un TITULO PRELIMINAR, el cual consta
de 18 articulos y esta dividido en 4 capitulos: Derecho, ley, ejercicio de los derechos, y
derechos y bienes. Establece guias o directivas para todo el sistema unificado,
haciendo referencia al Derecho, a la Ley, al ejercicio de los derechos y al derecho y los
bienes.
Luego trae una PARTE GENERAL (en el Libro Primero), con normas aplicables para todo
el código, sin prejuicio de que para algunas instituciones trae una parte general
especifica para la institución que regula. Por ultimo se plasman los artículos que
regularan los distintos aspectos de la institución en particular.
El nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion contiene 2671 articulos y se compone
de 6 libros:
EL LIBRO PRIMERO: Se refiere a la parte general.
EL LIBRO SEGUNDO: Se refiere a las relaciones de familia.
EL LIBRO TERCERO: Se refiere a los derechos personales.
EL LIBRO CUARTO: Se refiere a los derechos reales.
EL LIBRO QUINTO: Se refiere a la transmisión de derechos por causa de muerte.
EL LIBRO SEXTO: Se refiere a las disposiciones comunes a los derechos personales y
reales.
NUEVOS PARADIGMAS JURIDICOS
Unifica los códigos civil y comercial, contiene un titulo preliminar y luego una parte
general que es para todo el código, no contiene notas a diferencia del código civil de
velez, se incorporan definiciones con efecto normativo, efectua una redacción clara de
las normas, intentando conservar palabras utilizadas por la doctrina y jurisprudencia
aunque recurrieron a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos, esta
vinculado con los otros microsistemas normativos autosuficientes, con intención de no
modificar sus normas.
Estamos en presencia de un código moderno, que ha abandonado a la propiedad
como centro de protección, como ocurria con los códigos civiles decimonicos , para
brindarle ese sital de honor a la persona. Se aprecia en este nuevo código civil y
comercial, una gran influencia de la constitución sobre el derecho privado, que se
advierte en la tutela de los derechos de incidencia colectiva, de los consumidores, el
respeto de los derechos humanos, etc.
Cambios trascendentales:
Se brinda reconocimiento expreso a los derechos de incidencia colectiva, no pudiendo
ser afectados por el ejercicio abusivo de los derechos individuales.
Al referirse a la persona humana, se dispuso que su existencia comienza con la
concepción, donde anteriormente se disponía que dicha concepción debía ser en el
seno materno.
Respecto al régimen de capacidad e incapacidad de las personas, se elimina la
designación de menores impúberes como incapaces de hecho, para designarse como
incapaces de ejercicio a las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez
suficiente, categoría de menor adolescente.
Entre otros cambios.
Derecho subjetivo: Concepto. Clasificación. Distinción con interés
legitimo, intereses difusos, interés simple. Derechos individuales y
Colectivos. Derechos individuales Homogéneos. Ejercicio de los derechos
subjetivos: Principio de buena fe. Abuso del derecho. Abuso de posición
dominante. Orden público. Fraude a la ley. Renuncia de la ley.
DERECHO SUBJETIVO CONCEPTO
Dra. Feldmann: Es la facultad, poder o señorio, prerrogativa de defensa, reconocido por el
ordenamiento jurídico a la persona en virtud de la cual esta puede exigir a otra un
determinado comportamiento.
Es la facultad o poder otorgada por el ordenamiento jurídico al hombre para que este
pueda lograr sus fines y exigir del otro una determinada conducta.
CLASIFICACION
Los derechos subjetivos se dividen en PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.
.Extrapatrimoniales: Son aquellos que no son susceptibles de apreciación económica y no
integran el patrimonio.
1. Derechos de familia: Facultades concedidas en razón de un vinculo familiar, como
por ejemplo la patria potestad y la filiación, que puede ser natural o por adopción
simple y plena
2. Derechos personalísimos: Protegen la personalidad humana y son propios del
hombre, sin los cuales no seria posible su existencia. Sobre integridad física (vivir,
derecho al cuerpo, al cadáver). Sobre integridad espiritual (al honor, a la imagen,
intimidad) sobre la libertad (física, religiosa y de expresión)
3. Atributos: Estado, capacidad, domicilio, nombre y patrimonio.
.Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de tener un valor económico e integran el
patrimonio.
1. Derechos reales: Otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de
ella, usarla o aprovechar sus frutos, etc. Se encuentran en el libro IV de nuestro
código Civil y Comercial. El dcho real se ejerce siempre sobre una cosa (ej: un auto)
y la cosa puede ser propia (derecho real sobre cosa propia: ej dominio) o ajena
(derecho real sobre cosa ajena)
2. Derechos personales: Aquellos que otorgan a su titular (acreedor) la facultad de
exigir a otra persona (deudor) el cumplimiento de una obligación. Estos derechos
crean un vinculo jurídico entre sujeto activo (crédito) y sujeto pasivo (deuda).
Estan en el libro III de nuestro Codigo Civil y Comercial. Dar , hacer o no hacer.
3. Derechos intelectuales: Corresponden al autor de una obra para explotar o
disponer de la misma e impedir que otros la copien. Estan regulados por la ley y se
los asimi
4. la a los derechos reales.
DISTINCION CON INTERES LEGITIMO, INTERESES DIFUSOS, INTERES SIMPLE.
El interés legitimo se trata de supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción
inmediata de un interés propio, aunque mediatamente si puede beneficiarlo. Es decir, se
trata de reclamar que la administración cumpla con el principio de legalidad de su
actuación, cuando de no cumplirla, se afectaría mediatamente un interés propio. Es una
suerte de garantía de legalidad
Los intereses difusos son los intereses de la comunidad en general, de que se respeten
ciertos derechos que corresponden a sus integrantes. Por ejemplo, la tutela del medio
ambiente, la protección de la fauna y la flora, los vinculados a la protección del
consumidor, etc.
El interés simple: Un interés simple es cuando no se acredita una afectación espacial o
directa. Por ejemplo, tengo derecho a un medio ambiente saludable y a mil km de mi casa
están derribando árboles sin permiso. Tengo derecho a un medio ambiente saludable pero
no tengo una afectación espacial, solo general.
DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA
INDIVIDUALES: son los derechos de los que gozan los individuos como particulares
reconocidos por el ordenamiento jurídico y no pueden ser restringidos por los
gobernantes. Por ej. Derecho a la intimidad. Son prerrogativas, facultades, inmunidades,
privilegios, reconocidas por el ordenamiento jurídico a las personas, y que encuentran sus
correlatos en los deberes jurídicos de otra, u otras personas.
COLECTIVOS: se poseen en razón de un grupo social, pertenecen a toda la sociedad. Cuyo
sujeto no es un individuo sino un conjunto, un grupo social. Por ej. Dchos familiares,
gremiales. Son patrimonios o derechos de usufructos de objetos o cosas, no distributivos
en forma individual, de forma que los beneficios de sus usos son compartidos por todos,
como por ejemplo, la seguridad interior, la prosperidad económica de un país, etc.
DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS
Integran esta especie todos aquellos supuestos en que es posible, la satisfacción de
algunos de los miembros de la colectividad sin el correlativo beneficio de lo demás. Ha
sido también utilizada la noción de susceptibilidad de apropiación exclusiva para
vislumbrar esta categoría basada en el concepto de divisibilidad. Por ejemplo, cuando se
produce un daño o prejuicio ocasionando masivamente en razón de productos en mal
estado, catástrofes, explosiones.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: PRINCIPIO DE BUENA FE. ABUSO DEL
DERECHO. ABUSO DE POSICION DOMINANTE. ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY.
RENUNCIA DE LA LEY
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber, el deudor, quien
puede cumplir voluntariamente con su deber, o no. En este último caso, el titular del
derecho subjetivo debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la
efectivizacion de tal derecho en una sentencia judicial.
PRINCIPIO DE BUENA FE: (Cap 3, art 9) “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.
Obrar de buena fe significa comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y
rectitud. Se diferencia la buena fe OBJETIVA, la cual determina que un sujeto debe obrar
honradez, honestidad, veracidad, lealtad, de la buena fe SUBJETIVA lo que lleva implícita
la apariencia, es decir, la creencia de q se está actuando correctamente.
ABUSO DEL DERECHO: Art 10. El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento
de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los
fines del ordenamiento jurídico, o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la
situación jurídica abusiva, y si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho
anterior y fijar una indemnización.
. Es necesario cuidarse de los excesos que suelen incurrirse del ejercicio de los derechos
subjetivos. Si bien la ley los reconoce con un fin útil y justo, suele ocurrir que las
circunstancias se tornan injustas en algunos actos no previstos por el legislador. Es
legitimo gozar de los derechos que la ley concede pero no lo es abusar de ellos. La ley
concede facultades a las personas, como el derecho a exigir un pago al acreedor; al
propietario, el derecho de usar y gozar de las cosas de su propiedad, etc. Cuando la ley
otorga estas facultades, lo hace teniendo en mira un fin determinado, útil y justo, y las
personas no podrán apartarse de lo fines perseguidos por la ley al reconocerlos, porque si
así lo hiciesen, estaríamos frente a un abuso del derecho. La teoría del abuso del derecho,
sostiene que los derechos subjetivos se deben ejercer dentro de ciertos límites.
ABUSO DE POSICION DOMINANTE: Art 11. Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica
cuando se abuse de una posición dominante, en el mercado, sin prejuicio de las
disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
La posición dominante en el mercado es la q posibilita que una determinada empresa
abuse de su posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se
encuentra en situación de debilidad, imponiéndole diferentes y excesivas condiciones
comerciales que hacen perder la situación de independencia comercial.
ORDEN PUBLICO y FRAUDE A LA LEY: Art. 12. El orden público es el conjunto de principios
morales, políticos, jurídicos y económicos, obligatorios para el mantenimiento del orden
social. Sin ellos la vida se convertiría en caotica, o al menos, muy desordenada.
Cuando se habla de orden público, hacemos referencia a normas jurídicas indispensables
para el mantenimiento del orden jurídico social establecido, que hacen al interés
colectivo o bienestar general. El fraude a la ley se trata de burlar una ley, obteniendo un
fin ilícito a través de un medio lícito. El acto está viciado de nulidad y prevalece la
aplicación de la norma imperativa que se trató de eludir. ART 12. La primera parte del art
es similar al art 21 del código de Vélez que establecía que las convenciones particulares no
pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia estén interesados en el orden público y
las buenas costumbres, pero en el nuevo código se suprimió lo d las buenas costumbres.
RENUNCIA A LA LEY: Art 13. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de
la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico
lo prohíba.
Unidad 2:

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