En ese mismo sentido, Creus
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encuentra el fundamento de la punibilidad del delito en que la
tranquilidad pública es atacada por el enaltecimiento de aquellos procederes que son, precisamente,
los que se oponen a la normalidad de las relaciones sociales.
Con relación al bien jurídico protegido surge la problemática que se presenta frente al
principio de lesividad, entendido como necesario para cualquier tipo penal, cuando está dirigido
exclusivamente a que el poder coercitivo únicamente podrá activarse cuando un bien jurídico
tutelado se encuentre frente a un peligro concreto de ser dañado, o bien, cuando el mismo ya ha sido
lesionado, siempre y cuando no medie una causa de justificación
8
. En idéntico sentido, Zaffaroni,
Alagia y Slokar sostienen que “…en el principio de lesividad, según el cual ningún Derecho puede
legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido
como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo”
9
.
En esos términos, las disposiciones contendidas en el título de los delitos contra el orden
público se enfrentan a ello toda vez que están encaminadas a la prevención de otros delitos, es decir,
existe un anticipo de punibilidad en ausencia de lesiones o daños concretos.
Por ende, nos encontramos con tipos delictivos que según Roxin
10
forman parte de un derecho
penal simbólico que amplía la punibilidad hasta los extremos en que no existe una concreta lesión.
Frente al problema introducido, cabe preguntarse y tomar posición respecto a si es suficiente
con la configuración de ese peligro como fundamento de la tipicidad. Es decir, el interrogante
concreto sería si los sentimientos de alarma o temor resultan suficientes para hacer emerger el
componente objetivo de la lesividad. Cabe recordar que Carrara
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enseña que estos delitos deberían
ser entendidos como aquellos en los que este estado de ánimo es el que constituye un verdadero daño
que absorbe o comprende al daño que se quisiera causar a un determinado individuo o familia.
Por tanto y como sostiene Soler, si se considera a este tipo de delitos como preparatorios de
otros (instigación indirecta) se deberá acreditar que ellos están dirigidos de manera directa a lesionar
7
CREUS, Carlos, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II, Ed. Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, 1ra.
reimpresión, Buenos Aires, 1998, p. 128.
8
FIGUEROA, Francisco, “El regreso al Derecho Penal Inquisitivo”, eldial.com DC1648, publicado el 19/7/2011.
9
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro “Derecho Penal. Parte general”, Ed. Ediar,
2ª ed., Buenos Aires, 2008, p. 128. Criterio similar, sostiene ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Estructura básica del
Derecho Penal”, Ed. Ediar, Buenos Aires. 2009, p. 43/4.
10
ROXIN, Claus “Derecho Penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito”, Editorial
Civitas, Madrid, 1997, p. 59.
11
CARRARA, Francesco, “Programa del Curso de Derecho Criminal”, Vol. I, Ed. EJEA. Edición 11va., Buenos Aires,
1944.
5
Art. 213 - Maria C. Liporace