
Práctica de Investigación:
La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos.
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires
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discapacidad, nivel socio-económico, o cualquier
otro motivo prohibido por ley.
3.02 Acoso sexual
Los psicólogos no se involucran en situaciones de
acoso sexual. El acoso sexual consiste en abordajes
sexuales, insinuaciones físicas o una conducta ya
sea verbal o no verbal de naturaleza sexual, vincu-
lada con las actividades o roles del psicólogo como
tal, y que (1) no es bien recibida, es ofensiva o crea
un ambiente hostil de trabajo o de estudio y el psi-
cólogo lo sabe o fue informado de ello, o (2) es su-
ficientemente grave o intensa para resultar abusiva
para cualquier persona razonable en ese contexto.
El acoso sexual puede consistir en un sólo acto in-
tenso o grave, o en múltiples actos insistentes o re-
iterados. (Ver también Norma 1.08, Discriminación
injusta contra los demandantes y demandados).
3.03 Otras formas de acoso
Los psicólogos no se involucran, a sabiendas, en
comportamientos de acoso o denigración para con
las personas con quienes interactúan en su trabajo,
basándose en factores tales como la edad, género,
identidad u orientación sexual, raza, origen étnico,
cultura, nacionalidad, religión, discapacidad, idioma
o nivel socio-económico.
3.04 Evitar el daño
Los psicólogos toman las medidas razonables para
evitar dañar a sus clientes/pacientes, estudiantes, su-
pervisados, participantes en investigaciones, empre-
sas y otros con quienes trabajen, y para minimizar el
daño cuando éste sea previsible e inevitable.
3.05 Relaciones múltiples
(a) Existe una relación múltiple cuando un psicólogo
desempeña un rol profesional con una persona y: 1)
al mismo tiempo desempeña otro rol con la misma
persona; 2) al mismo tiempo tiene una relación con
una persona relacionada o muy allegada al indivi-
duo con el cual el psicólogo mantiene la relación
profesional; o 3) promete establecer en el futuro
otra relación con la persona con la cual mantiene la
relación profesional, o con otra allegada o relacio-
nada con ella.
Un psicólogo se abstiene de establecer una relación
múltiple si pudiera razonablemente esperarse que tal
relación disminuya la objetividad, competencia o efi-
cacia en el desempeño de sus funciones como psicó-
logo, o bien ponga en riesgo de explotación o daño a
la persona con la cual existe la relación profesional.
No constituyen una falta ética las relaciones múlti-
ples de las que no sería razonablemente esperable
que deterioren la relación o generen riesgo de ex-
plotación o daño.
(b) Si un psicólogo encuentra que, debido a factores
imprevistos, se ha originado una relación múltiple
potencialmente dañina, toma las medidas razona-
bles para resolverla con el debido respeto por los
mejores intereses de la persona afectada y el máxi-
mo cumplimiento del Código de Ética.
(c) En caso de que las leyes, la política institucional
o circunstancias extraordinarias convoquen a un
psicólogo a prestar servicios en más de un rol en
procedimientos judiciales o administrativos, éste
determina, al inicio, lo que se espera de su rol y el
alcance de la confidencialidad y, de allí en adelante,
los cambios a medida que éstos sucedan.
3.06 Conflicto de intereses
Los psicólogos se abstienen de asumir un rol profe-
sional cuando sea razonablemente esperable que
relaciones o intereses personales, científicos, profe-
sionales, legales, financieros o de otro tipo pudieran
(1) menoscabar su objetividad, competencia o efi-
cacia en el desempeño de sus funciones como psi-
cólogos o (2) exponer a daño o explotación a la
persona u organización con la que existe la relación
profesional.
3.07 Requerimientos de servicios a terceros
Cuando los psicólogos acuerdan prestar servicios a
una persona o entidad a pedido de un tercero, tra-
tan de determinar al inicio del servicio la naturaleza
de la relación con todos los individuos u organiza-
ciones involucradas. Esto incluye el rol del psicólogo
(por ejemplo, terapeuta, consultor, evaluador dia-
gnóstico o testigo experto), la identificación del
cliente, los usos probables de los servicios brinda-
dos o la información obtenida y el hecho de que
puedan existir límites en la confidencialidad. (Ver
también Normas 3.05, Relaciones múltiples y 4.02,
Discusión de los límites de la confidencialidad).
3.08 Relaciones de explotación
Los psicólogos no se aprovechan de aquellas perso-
nas sobre quienes tienen autoridad de supervisión,
evaluación o de otro tipo, tales como clientes/ pa-
cientes, estudiantes, supervisados, participantes en
investigaciones y empleados. (Ver también Normas
3.05, Relaciones múltiples; 6.04, Honorarios y acuerdos
financieros; 6.05, Trueque con clientes/pacientes; 7.07,
Vínculos Relaciones sexuales con estudiantes y supervi-
sados; 10.05, Intimidad sexual con clientes/pacientes en
tratamiento; 10.06, Intimidad sexual con parientes u
otros significativos de clientes/pacientes en tratamiento;
10.07, Terapia con partenaires sexuales anteriores; y
10.08, Intimidad sexual con ex-pacientes de terapia).
3.09 Trabajo conjunto con otros profesionales
Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado,
los psicólogos cooperan con otros profesionales a
los efectos de brindar servicios a sus clien-
tes/pacientes de manera eficaz y apropiada. (Ver
también Norma 4.05, Revelaciones).
3.10 Consentimiento informado
(a) Cuando los psicólogos conducen investigaciones
o presten servicios de evaluación, terapia, counse-
ling, en persona o por vías de transmisión electróni-
ca u otras formas de comunicación, obtienen el con-
sentimiento informado del o los individuos, utilizan-
do un lenguaje que sea razonablemente comprensi-
ble para la o las personas, excepto cuando llevar
adelante tales actividades sin consentimiento esté