
Antonella Duarte Rega.
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los países árabes, etc. (nosotros solo vamos a tener tiempo para ver algunas normas universales, normas regionales
interamericanas sobre todo las de la OEA y normas internas uruguayas; constituciones y leyes).
Hay un portal que se llama TIMBO en el que podemos encontrar material. En materia de ciencias sociales normativas,
esas son las ciencias jurídicas; para buscar en derecho positivo normas que están vigentes en el derecho nacional o
internacional. Para saber que es un derecho humano vigente, que está en vigor, tenemos que consultar las fuentes
formales del derecho. En el derecho interno por ejemplo son fuente formal las normas escritas aprobadas de conformidad
por los procedimientos constitucionales. La costumbre no es en Uruguay fuente formal del derecho, sin embargo, en el
derecho internacional la costumbre si es fuente formal a nivel del derecho internacional público. (ver art. 38 del estatuto
de la corte internacional de justicia).
Las fuentes formales del derecho internacional público son: la fuente convencional por convención se entienden los
tratados internacionales, tanto los bilaterales como los multilaterales. Los tratados de derechos humanos suelen estar
consagrados en tratados multilaterales. Estos tratados multilaterales suelen ser aprobados por una Asamblea General de
la OEA o una Conferencia Diplomática. Si el estado uruguayo lo ratifica o adhiere a él ese tratado va a obligar al estado
uruguayo por la ratificación posterior; si se dan estos dos elementos, el tratado va a entrar en vigor y si entra en vigor es
derecho positivo para Uruguay, entonces en Uruguay son obligatorias tanto las normas internas como las normas
internacionales que cumplen con los requisitos de las fuentes formales del derecho internacional público. A nivel
regional: los tratados internacionales se aprueban en la asamblea general de la OEA. A nivel universal: se aprueban en
la asamblea general de naciones unidas (ONU). Después de aprobados tienen que ser ratificados por el estado uruguayo
para que el estado uruguayo quede obligado, para que sea parte de ese tratado. También aprueban tratados en la
conferencia general de la OIT (organización internacional del trabajo). Pero no alcanza con que los convenios de OIT
aprueben un convenio, es necesario que el parlamento uruguayo lo ratifique para que el estado uruguayo sea parte de ese
convenio y quede obligado por ese convenio. La UNESCO, OIT, OMS son ejemplos de conferencias generales.
Aprueban convenios o convenciones.
También pueden aprobar tratados las conferencias diplomáticas. Ejemplo: el derecho de la guerra, también conocido
como derecho internacional humanitario (DIH) y rige cuando hay conflictos armados. El DIH se compone de costumbre
internacional y de tratados o convenios internacionales y estos convenios son aprobados no en una asamblea general sino
por conferencias diplomáticas. Las conferencias diplomáticas son convocadas por el estado Suizo conocido como la
confederación Helvética, el estado Suizo que apoya la cruz roja que es una organización no gubernamental. La
conferencia helvética con el CICR (comité internacional de la cruz roja) convocan estas conferencias diplomáticas y
cuando logran aprobar un convenio, luego si los estados lo ratifican quedan obligados. El curso no es solo de derechos
humanos, sino que también vamos a ver otras cosas. Por eso es recomendable tener siempre a mano la constitución y el
compilado normativo de derechos humanos del CED.
En la sección II de la constitución es donde comienza la declaración de derechos humanos contenida en la constitución
uruguaya. El título es derecho, deberes y garantías. Este curso es sobre derechos humanos, sobre deberes humanos y
sobre garantías. Son tres conceptos diferentes. Ejemplo: si estamos en el tema “derecho a la vida”, está consagrado en la
declaración universal, en el pacto de derechos civiles y políticos y también en la convención americana. Los parciales
van a ser de aplicar la norma al caso. Lo analítico es concentrarse en un aspecto de la realidad compleja, por eso hoy
analíticamente nos vamos a ocupar del derecho a la vida y si estamos hablando de la pena de muerte estamos hablando
del derecho a la vida del condenado.
¿Es el único derecho humano? La respuesta es no, en el caso del condenado a pena de muerte también están en juego
otros derechos. La declaración universal en el artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la