
Inevitable significa que no sea posible salvarlo con otros medios que no
sea la causación de otro mal.
La actualidad se refiere a que el peligro es real, próximo a transformarse
en daño, si se pudiera evitar con la fuga habría que preferir huir antes
que lesionar un bien o interés ajeno.
3. proporción entre el mal causado y el peligro: hay que hacer una
valoración de los bienes en conflicto y puede decirse que el mal causado
nunca puede ser mayor que el mal amenazado.
Para parte de la doctrina la valoración debe ser objetiva, lo determinante
no es el valor que el autor le atribuye al bien sino el que le asigna el
derecho.
Otros sostienen que se debe también atender a la intensidad del peligro
tomando en cuenta las condiciones personales de los participes.
4. la ausencia de la obligación de soportar el mal: el estado de necesidad
no puede ser invocado por quien tenga el deber jurídico de soportar el
daño.
Por deber se entiende un criterio amplio que impone la exposición al
riesgo, puede ser contractual (enfermera que se emplea para cuidar a un
demente) o puede ser legal. Nuestra jurisprudencia ha rechazado el
estado de necesidad alegado por una mujer que presenció como su
concubino agredió reiteradamente a su hijo hasta matarlo sin intervenir;
el argumento fue que ella tenía la obligación de proteger a su hijo menor,
por lo tanto tenía la obligación de afrontar el mal.
Tanto la legítima defensa como el estado de necesidad si faltan algunos de los
elementos constituyen atenuantes.
ESTADO DE NECESIDAD LEGÍTIMA DEFENSA
No hay agresión de un tercero, la
agresión puede provenir del fortuito.
Hay agresión de un tercero como
origen del peligro.
Hay conflicto entre dos bienes
legítimos.
Hay conflicto entre un interés ilegítimo
y uno legítimo.