
⚜ El Pasivo es usualmente el mejor expuesto, ya que en general sus partidas están valuadas al monto de la
erogación que es necesario realizar para su cancelación a la fecha de cierre del ejercicio pues se han
devengado los intere ses y actualizaciones correspondientes.
Además se ve afectada la comparación de la información contable, ya sea dentro del mismo informe contable,
con informes de la misma empresa de diversos ejercicios económicos y con informes contables de otras
empresas.
Para solucionar estos inconvenientes se hace necesario practicar el ajuste por inflación de la información
contable de modo que quede expresada en moneda el mismo poder adquisitivo: la de cierre de ejercicio.
LA APLICACIÓN EN EL REPÚBLICA ARGENTINA
La ley N° 19550 establece la obligatoriedad para las sociedades comerciales de expresar los estados
contables en moneda constante.
En ese sentido la Resolución Técnica N 6 de la FACPCE considera que en periodos inflacionarios, los estados
contables no ajustados para contemplar los efectos de la inflación presentan información que pude
considerarse –en términos generales- totalmente distorsionada y dispone la aplicación de un método de
ajuste integral para lograr su reexpresión.
El ajuste por inflación se practico desde el año 1983 hasta agosto de 1995 cuando, en virtud del Decreto N
316/95, se prohibió la consideración contable de los efectos de la inflación. Esta prohibición estuvo vigente
hasta su derogación por el Decreto N° 1269/2002.
A partir del 1 de enero de 2002 se retomó el ajuste por inflación manteniéndose vigente hasta el 28 de
febrero de 2003 al ser suspendido hasta la actualidad por el Decreto N° 664/2003.
Las normas contables profesionales, hasta el momento, han adecuado sus disposiciones a las normas
legales, respetando las vigencias y suspensiones del ajuste.
Así, la Interpretación Nº 8 de la FACPCE aprobada el 27 de junio de 2014 “ha considerado apropiado
establecer una solución práctica y utilizar la pauta cuantitativa contenida en la RT No 17, como indicador
clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal
que los estados contables, preparados bajo la RT N 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los
cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación
acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%”.
Este porcentaje no ha sido alcanzado hasta el presente (julio de 2014) por lo que el ajuste no se practica.
ESQUEMA CONCEPTUAL DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
El resultado de un ejercicio es la diferencia entre el PN de cierre y el PN al inicio, teniendo en cuenta los
aportes y retiros de los propietarios:
Resultado del ejercicio = PNf – (PNi + Aportes – Retiros)