ESTADOS CONTABLES
AJUSTE POR INFLACIÓN
INFLACIÓN, HIPERINFLACIÓN Y DEFLACIÓN
Inflación: elevación notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país.
Hiperinflación: inflación muy elevada, fuera de control, en la que los precios aumenta pidamente al
mismo tiempo que la moneda pierde su valor. Las definiciones formales dicen que hay hiperinflación cuando
la tasa de inflación alcanza el 100% a lo largo de tres años o una inflación mayor de 50% al mes. En el uso
informal, el término se aplica a tasas mucho más bajas.
La inflación normal se mantiene a través de un relativamente largo período de tiempo pero la
hiperinflación con frecuencia abarca períodos mucho más cortos.
La Resolución Técnica 17 de la FACPCE dispone que un contexto de inflación que amerita ajustar los
estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la
cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se
evaluarán las siguientes:
La tasa acumulada de inflación en 3 años, considerando el índice de precios internos al por mayor (del
INDEC) alcanza o sobrepasa el 100%;
Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda
extranjera relativamente estable.
EFECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN CONTABLE
La inflación produce distorsiones en los EECC como consecuencia de presentar la información en moneda
heterogénea. Las partidas que lo integran están expresadas en valores que representan monedas de distinto
poder adquisitivo.
El capital a mantener expresado en moneda del momento de aportación resulta un valor degradado por el
efecto inflacionario, por lo que de efectuarse distribuciones de utilidades sobre esa base se estaría
distribuyendo Capital, con la consecuente descapitalización de la empresa.
El resultado del ejercicio resulta generalmente sobrevaluado dado que los ingresos representan valores
más cercanos a la fecha de cierre mientras que los costos se encuentran expresados en moneda de otro
poder adquisitivo, ya que por lo general se originaron con anterioridad al ingreso que provoca su venta.
En el Activo los bienes se encuentran valuados en monedas de poder adquisitivo correspondiente a cada
una de las fechas de incorporación.
El Pasivo es usualmente el mejor expuesto, ya que en general sus partidas están valuadas al monto de la
erogación que es necesario realizar para su cancelación a la fecha de cierre del ejercicio pues se han
devengado los intere ses y actualizaciones correspondientes.
Además se ve afectada la comparación de la información contable, ya sea dentro del mismo informe contable,
con informes de la misma empresa de diversos ejercicios económicos y con informes contables de otras
empresas.
Para solucionar estos inconvenientes se hace necesario practicar el ajuste por inflación de la información
contable de modo que quede expresada en moneda el mismo poder adquisitivo: la de cierre de ejercicio.
LA APLICACIÓN EN EL REPÚBLICA ARGENTINA
La ley 19550 establece la obligatoriedad para las sociedades comerciales de expresar los estados
contables en moneda constante.
En ese sentido la Resolución Técnica N 6 de la FACPCE considera que en periodos inflacionarios, los estados
contables no ajustados para contemplar los efectos de la inflación presentan información que pude
considerarse en términos generales- totalmente distorsionada y dispone la aplicación de un todo de
ajuste integral para lograr su reexpresión.
El ajuste por inflación se practico desde el año 1983 hasta agosto de 1995 cuando, en virtud del Decreto N
316/95, se prohibió la consideración contable de los efectos de la inflación. Esta prohibición estuvo vigente
hasta su derogación por el Decreto N° 1269/2002.
A partir del 1 de enero de 2002 se retomó el ajuste por inflación manteniéndose vigente hasta el 28 de
febrero de 2003 al ser suspendido hasta la actualidad por el Decreto N° 664/2003.
Las normas contables profesionales, hasta el momento, han adecuado sus disposiciones a las normas
legales, respetando las vigencias y suspensiones del ajuste.
Así, la Interpretación 8 de la FACPCE aprobada el 27 de junio de 2014 ha considerado apropiado
establecer una solución práctica y utilizar la pauta cuantitativa contenida en la RT No 17, como indicador
clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal
que los estados contables, preparados bajo la RT N 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los
cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación
acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%”.
Este porcentaje no ha sido alcanzado hasta el presente (julio de 2014) por lo que el ajuste no se practica.
ESQUEMA CONCEPTUAL DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
El resultado de un ejercicio es la diferencia entre el PN de cierre y el PN al inicio, teniendo en cuenta los
aportes y retiros de los propietarios:
Resultado del ejercicio = PNf (PNi + Aportes Retiros)
En un contexto de inflación, estos valores se encuentran expresados en moneda de distinto poder
adquisitivo:
El PNi en moneda de cierre del ejercicio anterior si se ha practicado ajuste por inflación a esa fecha (caso
contrario se encontrará expresado en monedas de poder adquisitivo de momentos);
El PNf contiene valores de distintos momentos, ya sea que se lo analice:
Desde la perspectiva de sus componentes:
- Del cierre del ejercicio anterior: el capital y los resultados acumulados a ese momento si se ha
practicado el ajuste por inflación a esa fecha (caso contrario se encontrará expresado en monedas de
poder adquisitivo de momentos);
- De los distintos períodos del ejercicio: los de aportes y retiros de los propietarios;
- Un híbrido, que es el resultado del ejercicio, ya que, como se ha expresado, ha surgido de considerar
valores de momentos que no representa realidad alguna.
Por diferencia entre el Activo y el Pasivo: compuesto por partidas expresadas en monedas de poder
adquisitivo.
El resultado obtenido es por lo tanto totalmente heterogéneo.
Para homogeneizarlo será necesario expresar todos los términos en moneda de cierre:
Resultado del ejercicio = PNf (mc) [PNi (mc) + Aportes (mc) Retiros (mc)]
Para calcular el PN final en moneda de cierre será necesario reexpresar al cierre del ejercicio el activo y el
pasivo. En igual sentido se reexpresarán a valores de cierre el PN inicial, los aportes y retiros de los
propietarios. El Resultado del ejercicio en moneda de cierre será un resultado global.
Para conocer las causas que lo originaron se deberán reexpresar en moneda de cierre cada una de las
partidas del Estado de Resultados. La diferencia entre el Resultado Global y el obtenido en esta última
reexpresión permitirá obtener un nuevo resultado: el producido por los cambios en el poder adquisitivo
de la moneda (RECPAM).
El proceso de ajuste gráficamente:
UN NUEVO HECHO GENERADOR DE RESULTADOS
Para que exista RECPAM el ente debe tener activos o pasivos expuestos al cambio de poder adquisitivo de
la moneda.
El hecho generador de RECPAM Negativo es la concurrencia de:
contexto inflacionario,
mantenimiento por parte del ente de activos expuestos al cambio de poder adquisitivo.
El hecho generador de RECPAM Positivo es la concurrencia de:
contexto inflacionario,
mantenimiento por parte del ente de pasivos expuestos al cambio de poder adquisitivo.
PERÍODO DE RECONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS GENERADOS POR LA INFLACIÓN
La inflación tiene una evolución permanente y se va generando de momento en momento, aunque los
índices que la miden tienen una periodicidad mensual.
El momento del reconocimiento de los resultados está directamente vinculado con los períodos en que se
mantuvieron esos activos y pasivos expuestos por lo tanto corresponde su imputación al final del período,
teniendo en cuenta el monto expuesto y el tiempo de exposición.
Si han existido activos o pasivos expuestos por un período inferior a un mes, ésta situación no generará
resultados por inflación.
En la practica el efecto de la inflación se incorpora a las registraciones al final del período (o del ejercicio si
el ente emisor decidiera no preparar información mensual), como ajustes de cierre.
Es decir que las operaciones se registran por los montos que surgen de la documentación respaldatoria y
luego, al final del período, se practican los correspondientes ajustes por inflación.
ACTIVOS Y PASIVOS EXPUESTOS, NO EXPUESTOS Y PARCIALMENTE EXPUESTOS
Activos expuestos: por ser moneda de curso legal o equivalentes o representar derechos a cobrar
una suma fija de moneda nacional, ven deteriorado su poder adquisitivo a consecuencia del proceso
inflacionario. La inflación afecta totalmente su capacidad de compra.
Activos parcialmente expuestos: están sujetos a determinadas clausulas de ajuste como intereses o
actualizaciones específicas distintas a las que resulten de aplicar el índice de precios que se emplea
para calcular el RECPAM.
Activos no expuestos: no reúnen las características de los anteriormente mencionados.
Pasivos expuestos: representan obligaciones a pagar una suma fija de moneda nacional, lo que
implica para el ente una disminución en rminos reales de su compromiso a consecuencia del
proceso inflacionario.
Pasivos parcialmente expuestos: sujetos a determinadas clausulas de ajuste como intereses o
actualizaciones especificas distintas a las que resulten de aplicar el índice de precios que se emplea
para calcular el RECPAM.
Pasivos no expuestos: no reúnen las características de los anteriormente mencionados.
Así:
- Los activos y pasivos expuestos se encuentran expresados en moneda de cierre y son generadores de
RECPAM.
- Los activos y pasivos NO expuestos se encuentran expresados en moneda de momentos por lo que
deberán reexpresarse a moneda de cierre y NO son generadores de RECPAM.
- Los activos y pasivos parcialmente expuestos se encuentran expresados en moneda de cierre y NO
generan RECPAM. Los resultados que generan (intereses, diferencias de cambio, etc) deben
recalcularse a moneda homogénea de manera que queden expuestos en el Estado de Resultados netos
de los efectos de la inflación.
RESUMEN
Concepto
Expresados en
moneda
Se reexpresan
Resultado
generado por la
inflación
Observaciones
Activos expuestos
De cierre
No
RECPAM negativo
Activos no
expuestos
De momentos
Si
No generan
resultados
Activos
parcialmente
expuestos
De cierre
No
No generan
resultados
Los resultados
originados por estos
bienes se recalculan
y se exponen en el
EERR netos del
efecto inflacionario.
Pasivos expuestos
De cierre
No
RECPAM positivo
Pasivos no
expuestos
De momentos
Si
No generan
resultados
Pasivos
parcialmente
expuestos
De cierre
Si
No generan
resultados
Los resultados
originados por estas
obligaciones se
recalculan y se
exponen en el EERR
netos del efecto
inflacionario.
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE
El objetivo a alcanzar es que todos los montos expuestos en los EECC se encuentren expresados en
moneda de poder adquisitivo de cierre. Para ello:
Las mediciones expresadas en moneda de fecha anterior al cierre deberán reexpresarse. Ej: ventas de
fecha anterior al mes de cierre.
Las mediciones expresadas en moneda de cierre se mantienen a su valor nominal, es decir no se
reexpresan. Ej: saldos en caja y bancos.
Las mediciones provenientes de comparaciones deberán desagregarse en sus partidas componentes y
reexpresar cada una de ellas de modo de poder efectuar nuevamente la comparación con los valores
reexpresados. Ej: las diferencias de cambio, las desvalorizaciones, los intereses.
Para la reexpresión de las partidas se aplica el siguiente procedimiento:
1. Anticuación de las partidas, es decir, determinar la fecha de origen de cada uno de los montos que a
integran;
2. Calcular los coeficientes que habrán de ajustar a cada una de las partidas:
El coeficiente de actualización surge de relacionar el índice de precios del momento de cierre con el
índice de precios del momento de origen.
El índice que habitualmente se utiliza es el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado
por el INDEC.
3. Multiplicar el valor original de cada partida por su correspondiente coeficiente de actualización.
EJEMPLO
Si se pretende reexpresar al 31 de diciembre de 2010 el valor de un bien adquirido en marzo de 2010
en $50.000 (vo), se calcula el coeficiente de ajuste haciendo:
Coeficiente = IPIM diciembre 2010 = 448,57 = 1,0965
IPIM marzo 2010 409,06
El valor del bien en moneda del 31/12/2010 será: 50.000 x 1,0965 = 54.825
REGISTRACIÓN DEL AJUSTE
Una vez obtenidos por aplicación del procedimiento los valores en moneda de cierre de cada una de las
cuentas, corresponde efectuar las registraciones contables de forma que sus saldos finales reflejen esos
valores.
Para ello se debe determinar la diferencia entre el valor en moneda de cierre y el saldo de cada una de las
cuentas a ese momento, formulando el debito o crédito a la cuenta según corresponda. La diferencia entre
los débitos y los créditos dará origen a la incorporación de una cuenta de movimiento que llamaremos
“Ajuste por reexpresión”. Esta cuenta se cancelará luego al incorporar el “RECPAM generado por activos” y el
“RECPAM generado por pasivos”.
Corresponde ahora realizar el cálculo de RECPAM teniendo en cuenta:
- Los activos y pasivos expuestos durante el período.
- Las correspondientes tasas de inflación.
Resulta conveniente mostrar separadamente los resultados generados por los activos expuestos y
resultados generados por los activos expuestos y los resultados generados por los pasivos expuestos. Para
ello:
- Los saldos de los activos expuestos al inicio del ejercicio se multiplican por la tasa de inflación del
ejercicio;
- Las variaciones de los referidos saldos en cada uno de los meses siguientes se multiplica por la tasa de
inflación desde ese mes hasta el cierre de ejercicio;
- Se realiza la suma algebraica de los valores obtenidos de los cálculos anteriores cuyo resultado es el
RECPAM generado por el activo:
- Efectuando este cálculo se debe incorporar este nuevo resultado en el sistema contable debitando la
cuenta “RECPAM generado por activos y acreditando la cuenta de movimiento “Ajuste por
reexpresión”.
------------------------------ al cierre -----------------------
+RN RECPAM generado por activos
CMov Ajuste por reexpresión
Registro del RECPAM generado por los activos expuestos
Del mismo modo se procederá con los saldos de los pasivos expuestos obteniéndose el RECPAM generado
por el Pasivo. Para su incorporación al sistema contable se acredita la cuenta “RECPAM generado por
pasivos” y se debita la cuenta de movimiento “Ajuste por reexpresión”.
------------------------------ al cierre -----------------------
CMov Ajuste por reexpresión
+RP RECPAM generado por pasivos
Registro del RECPAM generado por los pasivos expuestos
La utilización de la cuenta de movimiento “Ajuste por reexpresión” permite controlar la exactitud de los
cálculos realizados al practicar el ajuste porque debe igualar:
- La reexpresión de las partidas que estaban expuestas en moneda de la cierre de ejercicio con
- El RECPAM calculado teniendo en cuenta los activos y pasivos expuestos durante el período.
Así la cuenta “Ajuste por reexpresión” queda cancelada:
Cuenta: Ajuste por reexpresión
Fecha
Detalle
Debe
Haber
Saldo
Al cierre
Reexpresión a moneda de cierre
Debito o crédito según corresponda
xx
Al cierre
Registro del RECPAM generado por
los activos expuestos
xx
xx
Al cierre
Registro del RECPAM generado por
los pasivos expuestos
Xx
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