
Obligaciones del empresario:
a. Actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para
permitir al agente el ejercicio normal de su actividad;
b. Poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos,
tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente;
c. Pagar la remuneración pactada;
d. Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecontrato, dentro de los quince días hábiles de su
conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida;
e. Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecontrato, dentro de los quince días hábiles de la
recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
[1485] Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución
de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el art. 1483,
inc. e).
El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede
conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades
expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera.
Se prohíbe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.
[1486] Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según
el volumen o el valor de los contratos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme
con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
[1487] Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene dcho a percibirla
por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que
el precio sea cobrado por el empresario.
En las mismas condiciones también tiene dcho:
a. Si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;
b. Si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo,
siempre que no haya otro agente con dcho a remuneración;
c. Si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando
el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva,
excepto pacontrato especial y expreso en contrario.
[1488] Devengamiento de la comisión. El dcho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato
con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte
días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente
se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del
dcho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto
en el art. 1484, inciso d).
[1489] Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la
remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
[1490] Gastos. Excepto pacontrato en contrario, el agente no tiene dcho al reembolso de gastos que le origine
el ejercicio de su actividad.