AGENCIA
[1479] Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por
cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que
medie relación laboral alguna, mediante una retribución. […]”
Es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones
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, ni representa al empresario
- Independencia económica y jurídica;
- Habitualidad en sus operaciones;
- Continuidad.
Es un contrato de colaboración empresaria.
Forma: El contrato debe instrumentarse por escrito.
[1480] Exclusividad. El agente (o, el preponente/empresario) tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los
negocios (rubro), en la zona geográfica (territorio), o respecto del grupo de personas, expresamente
determinados en el contrato.
- Puede ser pactada a favor de una de las partes (Excl. unilateral) o de ambas (bilateral);
- Es una cláusula natural;
[1481] Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin
embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus
preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
[1482] Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado
al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la
operación concluida por él.
Obligaciones del agente:
a. Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;
b. Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión
de los acontratos u operaciones que le encomendaron;
c. Cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda
la información de la que disponga relativa a su gestión;
d. Informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a
la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones;
e. Recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defecontratos o vicios de calidad o
cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas,
aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato;
f. Asentar en su contabilidad en forma independiente los acontratos u operaciones relativos a cada empresario
por cuya cuenta actúe.
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No obstante, si es responsable por los vicios de las cosas.
AGENTE
EMPRESARIO
Obligaciones del empresario:
a. Actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para
permitir al agente el ejercicio normal de su actividad;
b. Poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos,
tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente;
c. Pagar la remuneración pactada;
d. Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecontrato, dentro de los quince días hábiles de su
conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida;
e. Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecontrato, dentro de los quince días hábiles de la
recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
[1485] Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución
de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el art. 1483,
inc. e).
El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede
conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades
expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera.
Se prohíbe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.
[1486] Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según
el volumen o el valor de los contratos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme
con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
[1487] Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene dcho a percibirla
por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que
el precio sea cobrado por el empresario.
En las mismas condiciones también tiene dcho:
a. Si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;
b. Si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo,
siempre que no haya otro agente con dcho a remuneración;
c. Si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando
el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva,
excepto pacontrato especial y expreso en contrario.
[1488] Devengamiento de la comisión. El dcho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato
con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte
días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente
se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del
dcho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto
en el art. 1484, inciso d).
[1489] Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la
remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
[1490] Gastos. Excepto pacontrato en contrario, el agente no tiene dcho al reembolso de gastos que le origine
el ejercicio de su actividad.
[1491] Plazo. Excepto pacontrato en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo
indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con
plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
La rescisión unilateral de este contrato requiere PREAVISO, cuyo plazo nimo es de un mes por
cada año de vigencia del contrato (puede pactarse uno mayor). De omitirse el preaviso, se
configura el supuesto de INTEMPESTIVIDAD por lo cual, la parte que incurriese en éste deberá
responder tanto por los daños y perjuicios ocasionados como por las ganancias dejadas de percibir.
[1492] Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle
fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final
del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.
Las disposiciones del presente art. se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos
de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que
le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.
[1493] Omisión de preaviso. En los casos del art. 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte dcho a la
indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el periodo.
[1494] Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por:
a. Muerte o incapacidad del agente;
b. Disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
c. Quiebra firme de cualquiera de las partes;
d. Vencimiento del plazo;
e. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente
en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas;
f. Disminución significativa del volumen de negocios del agente.
[1495] Manera en que opera la resolución. En los casos previstos en los incisos a) a d) del art. 1494, la resolución
opera de pleno dcho, sin necesidad de preaviso ni declaración de la otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto por
el art. 1492 para el supuesto de tiempo indeterminado.
En el caso del inciso e) del art. 1494, cada parte puede resolver directamente el contrato.
En el caso del inciso f) del art. 1494, se aplica el art. 1492, excepto que el agente disminuya su volumen de
negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses,
cualesquiera haya sido la duración del contrato, aun cuando el contrato sea de plazo determinado.
[1496] Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona
o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente.
Se deben las indemnizaciones del art. 1497 y, en su caso, las del art. 1493.
[1497] Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado,
el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario,
tiene dcho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a
éste. En caso de muerte del agente ese dcho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación
debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de
gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el
período de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso,
reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
- Incremento sustancial (ventaja de operaciones del empresario);
- Acción transmisible a herederos;
- No integra el derecho a la indemnización;
- No puede exceder el valor establecido en el artículo.
[1498] Compensación por clientela. Excepciones. No hay dcho a compensación si:
a. el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente;
b. el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario;
o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus
actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.
[1499] Cláusula de no competencia. Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para
después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del
empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que
resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.
[1500] Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes.
Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por
la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo direcontrato con el empresario.
[1501] Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de
valores, de futuros y opciones o derivados; a los producontratores o agentes de seguros; a los agentes
financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes
especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
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