Acuerdo ante el servicio de conciliación laboral obligatoria
(SECLO)
Por disposición de la ley N° 24635 y su decreto reglamentario 1169/96 y
1347/99 que modificaron la Ley 18345, es obligatorio un procedimiento de
conciliación previo a entablar la demanda judicial, donde las partes (trabajador
y empleador o a quien se requiera como tal) son convocadas por un conciliador
en su estudio privado, sorteado dentro de la lista de conciliadores obrante en el
Ministerio de Trabajo, a fin de ajustar sus pretensiones y en lo posible avenirlas
para lograr un acuerdo conciliatorio que ponga fin al conflicto existente. Si este
es factible, se instrumenta por escrito y se eleva al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
La misma ley crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO) que actúa en la órbita del Ministerio mencionado. Si el acuerdo no es
posible, se emite un certificado, constancia o acta que habilita al trabajador
para interponer la demanda en sede judicial. Entonces, finalizado el
intercambio telegráfico entre las partes, si está configurada la extinción del
contrato de Trabajo en cualquiera de sus formas o, sin extinguirse, o ambas
situaciones, si hay obligaciones de carácter laboral pendientes de cumplimiento
y no hay acuerdo en forma privada, previamente al inicio de la demanda en
sede judicial, el trabajador debe formalizar un reclamo ante el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria.
Están exceptuados del procedimiento:
a) La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
b) Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
c) Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las
acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva,
preventiva de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes
N° 24.013 y 14.786.
d) Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
e) Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
f) Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del
Ministerio Público.
Además, son requisitos de admisibilidad la competencia en razón de la
materia, quedando excluidos: los trabajadores del servicio doméstico, los
trabajadores dependientes de la Administración Pública (nacional, provincial o
municipal, excepto que la competencia esté consentida por el empleador para
cada caso en particular). Los trabajadores agrarios no están excluidos porque
en la ley específica se exige como única posibilidad de instancia administrativa
(art 138 a 142, Ley 22.248). Y la competencia en razón del territorio, en la que
se deberá contemplar que el domicilio legal del empleador sea en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en tal situación deberá estar consignado
obligatoriamente en el formulario de inicio). Siendo así cuando el lugar de
trabajo es fuera de la Capital Federal, intervienen las agencias territoriales
dependientes de la autoridad administrativa de aplicación (Ministerios de
Trabajo de las Provincias). En la práctica, es suficiente que el empleador tenga
algún domicilio en la Ciudad, aunque el lugar de trabajo, o las oficinas
administrativas, o el domicilio legal se encuentre en otra jurisdicción. También
puede contemplarse que el lugar de celebración del contrato de trabajo haya
sido en Capital Federal (consignar por declaración jurada expresa por parte del
trabajador) o que el lugar de desarrollo de las tareas laborales haya sido en
Capital Federal (consignar por declaración jurada expresa por parte del
trabajador). Finalmente deben tenerse presente también los supuestos
especiales establecidos para la Conciliación Obligatoria y Optativa.
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social posee un sistema electrónico de las
gestiones para agilizar la realización y la consulta del estado de los diferentes
trámites vía WEB. De esta forma los usuarios en general y los profesionales
matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal disponen
de una serie de accesos que le permitirán iniciar trámites o realizar consultas
sin necesidad de concurrir a la sede del organismo.
Los usuarios en general pueden consultar el estado de su expediente, el
estado de las notificaciones, conocer los requisitos necesarios para realizar los
diferentes trámites, obtener los formularios y consultar la normativa aplicable al
proceso de conciliación laboral. Sin perjuicio de ello, toda persona interesada
en informarse acerca de un trámite específico puede hacerlo personalmente en
la sede del SECLO sita en la calle Adolfo Alsina 665 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Los profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de
Capital Federal tienen la posibilidad de registrarse en el “Portal del Abogado”.
El abogado una vez que completa sus datos, deberá imprimir el formulario de
solicitud de registro y presentarlo, personalmente, en el puesto de “Atención al
Usuario” en la sede del SECLO conjuntamente con la credencial del CPACF,
actualizada y vigente, para que se proceda a habilitar el acceso al mismo.
Asimismo, se debe presentar original y fotocopia de DNI, constancia de CUIT y
credencial del CPACF en la sede del SECLO sita en Alsina 665. El SECLO
recepciona dicha documentación, y validará a través de su tomo y folio, que la
matrícula habilitante del CPACF se encuentre vigente. Además requerirá firmar
una declaración jurada, para la habilitación del usuario web.
Una vez que se habilite el acceso, el profesional a través del “Portal del
Abogado”, además del menú de acceso general el abogado podrá:
a) Iniciar el trámite de conciliación laboral obligatoria previa a la promoción
de la demanda judicial, reservando un turno para que el requirente o su
apoderado concurra a la sede del SECLO a notificarse personalmente
de la fecha, hora y lugar de la audiencia y del conciliador que resulte
sorteado, tal como se dijo más arriba.
b) Iniciar el trámite de solicitud de audiencia para ratificar un acuerdo
espontáneo, reservando el turno para que las partes concurran ante un
funcionario con facultades al afecto e imprimir la boleta para abonar el
arancel obligatorio de los trámites de ratificación de acuerdos
espontáneos.
El formulario de solicitud de audiencia de conciliación previa obtenido vía
web debe ser presentado personalmente por quien inicia el trámite (con DNI sin
excepción) o por el apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que
lo acredita como tal) y en el mismo momento se le notifica la fecha, hora,
nombre y domicilio del conciliador que ha sido sorteado para celebra la
audiencia. El requirente deberá presentar el formulario de inicio completo (no
se admiten formularios confeccionados en forma manuscrita) y lo firmará ante
el operador que le reciba el trámite. La audiencia se celebrará dentro de los 10
(diez) días hábiles de haber sido solicitada. El requerido es notificado por el
Ministerio mediante carta documento, telegrama o cédula en los casos que
considere pertinente. Conforme las prescripciones de la LCT el trámite para el
trabajador o sus derechohabientes es gratuito.
La audiencia de conciliación designada se notifica al presentante al
momento de su inicio del trámite y al requerido mediante telegrama postal
cursado por el organismo (SECLO) y deben comparecer las partes
personalmente y acompañadas de sus abogados patrocinantes o apoderados
con poder suficiente (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio
Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal
carácter con la autorización por escrito). Además, tratándose de personas
jurídicas requeridas, quien comparece debe acreditar su personería para actuar
y en su caso obligar a la sociedad mediante el instrumento pertinente.
(Contrato Social, acta de designación de cargos, etc).
Para asistir a la primera audiencia, es conveniente realizar una ficha con
los datos principales del reclamo como la fecha de ingreso, egreso, forma de
extinción de la relación, categoría, horarios, remuneración y todo otro dato que
se considere de interés y confeccionar una liquidación detallada de todos los
rubros que se reclaman, con copias para facilitarle al requerido y al conciliador
para su estudio y debe tenerse presente que si no se llega a un acuerdo, en el
acta de cierre deben anunciarse cada uno de los rubros reclamados ya que en
la demanda judicial sólo se pueden reclamar los rubros que fueron objeto del
reclamo administrativo previo ante el SECLO.
De no ser así, advertido por el juez que se incluyen en la demanda
reclamos que no fueron objeto del trámite de conciliación obligatoria previa por
no constar en el acta de cierre, intimará a la parte actora, otorgando un plazo
razonable para completar el trámite previo al respecto antes de continuar con el
curso del proceso judicial.
En la segunda audiencia, si no se arriba a un acuerdo, se labra el acta
de cierre y queda habilitada la instancia judicial. Igualmente, el trámite de
conciliación puede suspenderse por algunos días o puede ser reabierto en
cualquier momento y así mismo, luego de iniciada la demanda se puede
conciliar en el mismo juzgado donde tramita el expediente, aunque en este
último caso quien homologa el acuerdo conciliatorio es el juez ya que el
expediente se encuentra en la instancia judicial.
Si el empleador o el requerido como tal no asiste a la primera audiencia
estando debidamente notificado se designa una segunda audiencia y se
informa al SECLO de la incomparecencia a los fines de que se le aplique la
multa que impone la ley 24635. Si a la segunda audiencia el requerido no
comparece ni justifica su inasistencia se da por terminado el trámite
administrativo labrándose el acta respectivo. Si es el reclamante el que no
asiste a la audiencia, por más que esté presente su letrado, no puede cerrarse
el procedimiento y se fija una nueva audiencia. Si a la siguiente tampoco
comparece, se labra el acta con la parte presente (si estuviera) sin habilitar la
vía judicial. La resolución del Ministerio de Trabajo 52.404/2016 estableció que
el artículo 623 de la Ley 18.345 es de plena aplicación en el procedimiento
previo obligatorio que tramita ante el servicio de conciliación laboral obligatoria
instituido por la Ley 24.635. Así, en el supuesto que cualquiera de las partes, lo
requiera, el conciliador le extenderá un certificado donde conste el horario de
asistencia a la audiencia y el de conclusión de la misma, sin necesidad de
indicar la carátula del expediente, para lo cual se pondrá a disposición de los
conciliadores un certificado tipo elaborado por la Dirección. La resolución
administrativa, además ordena a los conciliadores a que no extiendan acta de
cierre del procedimiento y habilitación de la vía judicial si en el mismo no se
hizo presente la parte reclamante, a excepción de que las inasistencias fueran
justificadas y acreditadas, dejando constancia de dicha justificación en acta de
cierre y agregando el instrumento pertinente que se toma en cuenta para
justificar.
Una vez finalizada y cerrada formalmente la etapa previa de conciliación,
sin haber arribado a un acuerdo entre las partes, con el acta de cierre del
procedimiento queda expedita la vía judicial para promover la demanda.
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