el operador que le reciba el trámite. La audiencia se celebrará dentro de los 10
(diez) días hábiles de haber sido solicitada. El requerido es notificado por el
Ministerio mediante carta documento, telegrama o cédula en los casos que
considere pertinente. Conforme las prescripciones de la LCT el trámite para el
trabajador o sus derechohabientes es gratuito.
La audiencia de conciliación designada se notifica al presentante al
momento de su inicio del trámite y al requerido mediante telegrama postal
cursado por el organismo (SECLO) y deben comparecer las partes
personalmente y acompañadas de sus abogados patrocinantes o apoderados
con poder suficiente (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio
Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal
carácter con la autorización por escrito). Además, tratándose de personas
jurídicas requeridas, quien comparece debe acreditar su personería para actuar
y en su caso obligar a la sociedad mediante el instrumento pertinente.
(Contrato Social, acta de designación de cargos, etc).
Para asistir a la primera audiencia, es conveniente realizar una ficha con
los datos principales del reclamo como la fecha de ingreso, egreso, forma de
extinción de la relación, categoría, horarios, remuneración y todo otro dato que
se considere de interés y confeccionar una liquidación detallada de todos los
rubros que se reclaman, con copias para facilitarle al requerido y al conciliador
para su estudio y debe tenerse presente que si no se llega a un acuerdo, en el
acta de cierre deben anunciarse cada uno de los rubros reclamados ya que en
la demanda judicial sólo se pueden reclamar los rubros que fueron objeto del
reclamo administrativo previo ante el SECLO.
De no ser así, advertido por el juez que se incluyen en la demanda
reclamos que no fueron objeto del trámite de conciliación obligatoria previa por
no constar en el acta de cierre, intimará a la parte actora, otorgando un plazo
razonable para completar el trámite previo al respecto antes de continuar con el
curso del proceso judicial.
En la segunda audiencia, si no se arriba a un acuerdo, se labra el acta
de cierre y queda habilitada la instancia judicial. Igualmente, el trámite de
conciliación puede suspenderse por algunos días o puede ser reabierto en
cualquier momento y así mismo, luego de iniciada la demanda se puede
conciliar en el mismo juzgado donde tramita el expediente, aunque en este