DIP ACTOS UNILATERALES
CAPÍTULO 11
PRIMERA PARTE
Definición y principios rectores
La conducta de un Estado puede generar obligaciones internacionales más allá de la
conclusión de tratados. Los actos unilaterales de los Estados tienen relevancia en particular
respecto de la formación de la costumbre.
Existen 2 posturas respecto a la definición de actos unilaterales:
Una sostiene que "el concepto de acto jurídico necesariamente implica una
manifestación expresa de la intención de ser obligado por parte del Estado autor"
Y otra que "cualquier comportamiento unilateral por el estado que produce efectos
en el plano internacional puede caracterizarse como un acto internacional".
Sintetizando ambas corrientes, se ha definido a los actos unilaterales como una expresión
de voluntad que emana de un Estado o Estados que produce efectos legales de
conformidad con el derecho internacional.
En 2006 la Comisión de Derecho Internacional, a la que se le había encomendado el
estudio de los actos jurídicos unilaterales, produjo una serie de "principios rectores
aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones
jurídicas". En ese mismo año, la Asamblea General "tomó nota" de tales principios y
recomendó su difusión. Ahí la Comisión definió un acto unilateral stricto sensu, es decir,
los que adoptan la forma de declaraciones formales formuladas por un Estado con la
intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional en los
siguientes términos:
Unas declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de
obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Cuando se dan las
condiciones para que eso ocurra el carácter obligatorio de tales declaraciones se funda en
la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en
ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones.
Uno de los principios rectores de la obligatoriedad de los actos unilaterales es el principio de
la buena fe, según surge de la decisión de la CIJ en los casos de los Ensayos nucleares.
Así, se ha dicho que un Estado puede asumir obligaciones jurídicas por medio de una
declaración unilateral, cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos.
La Corte basa esa norma en el principio de buena fe. La importancia de este principio será
reflejada, por ejemplo; en la sección sobre revocación o modificación de actos unilaterales.
El carácter vinculante de un acto unilateral puede surgir también de una disposición de un
tratado o de una regla de la costumbre internacional.
¿Son fuente de derecho internacional? Tipos de actos unilaterales
Existen múltiples formas de actos unilaterales, cómo: declaraciones, notificaciones,
protestas, renuncias, reconocimientos, etc. Pero hay que ver si todos estos actos
unilaterales son fuente de derecho internacional, es decir, si son creadores de normas
jurídicas internacionales.
Primero debemos distinguir entre 2 tipos de actos unilaterales:
Por un lado, aquellos que están destinados a producir efectos jurídicos con relación
a uno u otros actos unilaterales o multilaterales, cómo por ejemplo, una propuesta
para impedir la formación de una costumbre, que no son actos unilaterales, sino que
sus consecuencias jurídicas se producen en el contexto de otros actos.
Y por otro lado, los actos unilaterales autónomos, es decir, aquellos que constituyen
una manifestación de voluntad de uno o varios sujetos de derecho internacional con
capacidad suficiente, no vinculada con ningún acto convencional, tendientes a
establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional.
Las opiniones respecto de que estos actos son fuente de derecho están divididas. Parte de
la doctrina ha sostenido que los actos unilaterales autónomos no constituyen una fuente de
derecho.
Así, se ha afirmado que los actos unilaterales pueden contribuir o influenciar en el
funcionamiento de las demás fuentes de derecho, y muchas veces terminan siendo el
origen de normas consuetudinarias.
Barberis, entiende que "solo los actos unilaterales que reúnen determinadas características
son creadores de normas jurídicas internacionales".
Sin embargo, otros afirman que la doctrina internacional, no otorga a los actos unilaterales
calidad de fuente autónoma en cuanto proceso de creación de derecho, lo que no implica
desconocerle efectos jurídicos.
Si bien la doctrina no es pacífica con relación a si se trata de una fuente autónoma de
derecho internacional, nadie les niega a los actos jurídicos unilaterales la calidad de generar
obligaciones para el estado que realiza el acto.
En este sentido, la CIJ afirmó en los asuntos sobre los Ensayos Nucleares, que Francia
había asumido una obligación de comportamiento que producía efectos jurídicos para toda
la comunidad internacional, sin que fuese necesaria ninguna aceptación o reacción ulterior
de otros Estados. La Corte le asignó a la declaración de Francia, efectos vinculantes,
creando una obligación jurídica individual, lo cual descansa en el principio de buena fe.
Definiciones de actos unilaterales autónomos:
Promesa
Es una declaración unilateral por la que un Estado se compromete a realizar algún acto o a
adoptar determinada actitud respecto de otro/s Estado/s sin sujetar tal acto o
comportamiento a una contraprestación del receptor. Ejemplo: las declaraciones públicas de
autoridades francesas en los casos de los Ensayos Nucleares, que anunciaron la intención
de Francia de César la realización de los ensayos nucleares atmosféricos luego de concluir
la serie de ensayos de 1974.
Protesta
Es un acto realizado por un Estado en el que objeta un acto realizado o contemplado por
otro Estado. Por ejemplo, la Argentina ha efectuado protestas en relación con los actos
realizados por el Reino Unido en las Islas Malvinas. La protesta tiene importancia respecto
de la aquiescencia y en relación con el establecimiento de un costumbre que sea obligatoria
para ese Estado. Así, un Estado no será considerado obligado por una costumbre
internacional si se determina que ha realizado actos que indican que es un objetor
persistente.
Reconocimiento
Es una manifestación de voluntad de un estado por la que considera legítima una situación
o pretensión. Es cada vez más frecuente en materia de responsabilidad internacional,
cuando un estado reconoce haber cometido un ilícito internacional, desprendiéndose de ello
una serie de consecuencias jurídicas.
Notificación
Es un acto a través del cual un Estado informa algún hecho o pretensión que puede tener
consecuencias jurídicas para aquel que es informado. Por ejemplo, puede usarse cuando
un Estado notifica a otro la existencia de un conflicto internacional.
Renuncia
Es un acto unilateral por el que el Estado abandona voluntariamente un derecho o el
ejercicio de un derecho.
Otros
La aquiescencia (inacción calificada desde el punto de vista jurídico, de la que se derivan
efectos en el plano del derecho internacional) y el estoppel (pérdida de derechos para un
Estado que, debido a su actitud pasiva, ha creado una determinada situación jurídica, la
cual llevo a otro Estado a actuar en consecuencia).
Elementos reconocidos por la jurisprudencia Internacional para generar
obligatoriedad
La CDI se refiere a una serie de principios rectores, estos incluyen: la capacidad que tienen
todos los Estados para contraer obligaciones unilaterales a través de declaraciones
unilaterales; los efectos jurídicos de tales declaraciones; la competencia de personas para
obligar al Estado; la forma en la que pueden realizarse; a quienes pueden ser dirigidas; la
manera en que deben ser interpretadas esas declaraciones; su nulidad; el hecho de que no
generan obligaciones para terceros Estados y que no pueden ser revocadas
arbitrariamente.
Capacidad de la persona en obligar al Estado
Todos los Estados tienen capacidad para obligarse a través de una declaración unilateral.
Se ha asemejado la capacidad de una persona para obligar al Estado a través de una
declaración unilateral con la necesaria para la conclusión de un tratado. La CDI se refiere a
los jefes de Estado, de gobierno y ministros de relaciones exteriores, así como a aquellos
otros que estén autorizados a obligar al Estado en la materia de su competencia.
Intención de obligar al Estado
La importancia de la voluntad de obligarse por parte del Estado que realiza la declaración
unilateral es manifiesta. Así, tanto la CIJ en los casos de los Ensayos Nucleares como la
CDI en sus principios rectores lo destacan como un elemento esencial para determinar el
carácter vinculante de un acto unilateral.
Forma de realizar un acto unilateral
Existe un principio de libertad de formas para la realización de un acto unilateral. Así, una
declaración unilateral puede ser realizada en forma oral o escrita.
Publicidad
La práctica intencional indica que para que un acto unilateral sea considerado vinculante,
debe tener publicidad. En los casos de los Ensayos Nucleares, la Corte destacó la
importancia del elemento público de la declaración unilateral.
Destinatarios
En sus principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados
capaces de crear obligaciones jurídicas, la CDI señaló que tales declaraciones pueden estar
dirigidas a "la comunidad internacional en su conjunto, a uno o varios Estados l a otras
entidades".
En los casos de los Ensayos Nucleares, la Corte estableció que las declaraciones de
Francia eran obligatorias aunque no fueron dirigidas a un Estado o Estados específicos,
sino erga omnes, y a pesar de que no fueran aceptadas por otro Estado.
Declaraciones de funcionarios públicos
También se cuestionaron en el seno de la CDI las declaraciones que formulan los agentes
de un Estado en un proceso legal, y la posibilidad de que sean considerados actos
unilaterales. Según el relator que se ocupó de este tema, tales declaraciones pueden ser
unilaterales en el sentido si resultan autónomas; si mediante ellas se realiza una prosa o un
reconocimiento. Su interpretación debe ser restrictiva, como dijo la CIJ en los casos de los
Ensayos Nucleares, pueden determinar si se trata o no de un acto puramente unilateral.
Efectos de un acto unilateral para terceros Estados u otros sujetos del derecho
internacional
En principio, un acto unilateral no puede ser oponible a terceros Estados. En la medida en
que no existe una relación de subordinación entre los sujetos, es imposible imponer
obligaciones sin su consentimiento. Sin embargo, pueden darse situaciones particulares
dónde un acto unilateral de un Estado pueda creer ciertos deberes que conciernen a esos
sujetos en virtud de normas convencionales o consuetudinarias.
Además de su contenido para determinar sus efectos jurídicos, hay que tener en cuenta
todas las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron. Es
decir, las razones por las que el Estado decidió obligarse unilateralmente,
comprometiéndose con otros Estados, sin recurrir a la vía de la negociación, y las
reacciones del destinatario e incluso de terceros Estados.
En sus decisiones sobre los Ensayos Nucleares, la CIJ sostuvo que para apreciar las
intenciones del autor de un acto unilateral, hay que tener en cuenta todas las circunstancias
de hecho en las cuales se realiza el acto. Las declaraciones francesas no fueron destinadas
solo a los demandantes, sino que tenían un carácter erga omnes. La negociación con todos
los Estados era imposible y ello justificaba la formulación de declaraciones unilaterales, es
decir, esas fueron más circunstancias por más que Francia se comprometió a suspender los
ensayos nucleares.
Revocación de actos unilaterales
En primera instancia, los actos unilaterales pueden ser revocados o modificados por el
Estado. La posibilidad de que los actos unilaterales sean modificados por el Estados
constituye un aspecto complejo debatido en la CDI.
Los actos jurídicos en general, no pueden ser modificados, suspendidos, anulados o
revocados arbitrariamente. En consecuencia, solo pueden ser modificados o revocados en
determinadas circunstancias y condiciones mediante un acto unilateral que debe estar en
conformidad con el derecho internacional.
La terminación de un tratado puede ocurrir por circunstancias no previstas en él: su
violación por una de las partes, imposibilidad de ejecución, por un conflicto armado o por el
surgimiento de una norma de derecho internacional general.
La denuncia de un tratado mediante un acto unilateral formal también es posible cuando
está autorizada por el tratado o se funda en el acuerdo de todas las partes o por el
surgimiento de determinadas circunstancias.
El acto unilateral tampoco es inmutable; puede ser objeto de modificación o de revocación.
Lo importante es precisar si ese cambio puede producirse también de manera unilateral y
de ser posible en qué condiciones y circunstancias.
Mediante algunas declaraciones se asumen obligaciones, según sus propios términos y la
intención del autor; en otros casos, se renuncia a un derecho o a una pretensión o se
protesta ante la situación, no implicando en estos casos la asunción de obligaciones por
parte del Estado autor. De manera que la modificación del acto, es decir, su revisión,
terminación, suspensión o revocación depende en alguna medida del tipo de acto de que se
trate.
En efecto, las situaciones son distintas en función del tipo de acto. Si un estado promete
adoptar una conducta determinada en el futuro y en el o los destinatarios han surgido una
expectativa y lo han considerado como vinculante para ese Estado, la revocación no podría
ser unilateralmente arbitraria. Un acto unilateral, en ese sentido sería contrario a derecho y
comprometería incluso la responsabilidad Internacional del estado. Sin embargo, si un
estado se limita a protestar ante otro por una determinada situación o pretensión, esta
protesta no crea derechos a favor de terceros y las expectativas son distintas. En estos
casos, la revocación o la modificación responde a criterios diferentes y parece posible en
forma unilateral.
La conclusión es que un acto unilateral puede ser revocado pero dentro de ciertos límites.
Para algunos, el autor de un compromiso unilateral puede revocarlo o modificarlo si,
previamente recibe el consentimiento expreso de todos los destinatarios. Es una situación
hipotética factible cuando el destinatario es determinado. Pero, a veces, cuando estamos
ante compromisos erga omnes, cómo sería el caso de los compromisos adquiridos por
Francia por sus declaraciones unilaterales, la situación es mucho más compleja.
Un acto puede ser modificado o revocado si ello está establecido de manera expresa en la
declaración o si se deduce con claridad de ella tal posibilidad, o si él o los destinatarios del
acto no adquieren el o los derechos concedidos por el acto, o bien si hay una imposibilidad
para ejecutarlo o ha ocurrido un cambio de circunstancias que impiden su ejecución.
Finalmente, un acto de revocación no sería considerado arbitrario si ha ocurrido un cambio
fundamental en las circunstancias, lo que proviene del régimen de Viena que regula, en el
artículo 62 de la convención de 1969, las condiciones para que un estado parte pueda
alegar el cambio de circunstancias.
De manera que, sí bien un acto puede ser formulado unilateralmente por un estado de
conformidad con el derecho internacional, no puede ser revocado en todos los casos de
forma unilateral y arbitraria.
DIP ACTOS UNILATERALES
CAPÍTULO 12
SEGUNDA PARTE AQUIESCENCIA Y ESTOPPEL
La aquiescencia
Concepto y requisitos
La aquiescencia es un concepto qué proviene el derecho romano e históricamente se ha
manifestado bajo la máxima "El que calla parece que consiente si pudiera y debiera hablar".
En la actualidad la aquiescencia es un instituto consolidado en el derecho internacional
público. Su principal consecuencia es provocar la pérdida de un derecho sustancial o del
derecho a presentar un reclamo.
Es posible definirla como aquella situación donde "la inacción en representación de un
estado puede dar lugar a la pérdida de un derecho o de un reclamo, si bajo tales
circunstancias, se hubiera esperado que el estado desarrolle algún tipo de actividad".
Quién reclama debe demostrar que el otro estado no presentó su reclamo con anterioridad
y, así implícitamente aceptó su extinción. Si un estado ante un reclamo o comportamiento
de otro Estado, guarda silencio estará consintiendo esa nueva situación.
Relación entre la aquiescencia y la prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva ha sido considerada históricamente como uno de los modos
derivados de adquisición de territorios reconocidos por el derecho internacional. La relación
entre la prescripción adquisitiva y la aquiescencia es de carácter complementario. Para que
opere la prescripción adquisitiva, el Estado cuyos derechos fueron menoscabados debió
haber incurrido en aquiescencia.
La prescripción adquisitiva permite que un estado adquiera derecho de soberanía sobre un
territorio que antes se hallaba bajo la soberanía de otro Estado. El derecho permite que el
nuevo ocupante adquiera la soberanía frente al descuido del antiguo titular del dominio y
sus derechos como Estado soberano. Para consolidar este nuevo derecho, se requiere que
el ejercicio de competencias soberanas se realicen de manera continua y no perturbada
durante un período de tiempo suficiente.
La prescripción adquisitiva se basa en la buena fe y en el abandono presunto y voluntario
de los derechos por parte de quién pierde el derecho y la necesidad de preservar el orden y
la estabilidad.
La aquiescencia y la prescripción adquisitiva son dos conceptos que operan como alter
egos. La existencia de aquiescencia se rige como el presupuesto fáctico necesario para que
opere la prescripción adquisitiva. Transcurrido cierto lapso de tiempo, todo acto de
ocupación ilegal devendrá legal y todo acto de protesta será inoponible debido a la ausencia
previa del Estado aunque no ejerció sus derechos oportunamente.
Relación entre la aquiescencia y la prescripción liberatoria
La prescripción extintiva o liberatoria es un instituto reconocido por el derecho internacional
cuyo principal efecto es producir la pérdida del derecho a invocar la responsabilidad
internacional de un estado. La doctrina de la prescripción extintiva está basada en la idea de
que el transcurso del tiempo lleva a la eliminación de un reclamo jurídico.
La prescripción extintiva exige la concurrencia de dos elementos para que pueda producir
efectos jurídicos:
El paso del tiempo sin que se ejerza el derecho, tomando en consideración todas las
circunstancias de un caso en particular y cada caso considerado de manera
independiente
Que el paso del tiempo haya colocado a quién resulta ser demandado ante una
situación de desventaja
Aquiescencia y prescripción extintiva operan en planos jurídicos diferentes, aunque
complementarios. La aquiescencia extingue el derecho del reclamante. Este es el efecto
jurídico que produce la inyección de quién debió haber realizado una determinada conducta
y no lo hizo. Por el contrario, la prescripción extintiva opera en un doble plano: procesal y
sustancial. Requiere que esa inacción se haya prolongado durante un determinado periodo
de tiempo y que haya perjudicado al demandado contra el cual pretende hacerse valer el
reclamo.
El estoppel
Concepto y requisitos
El estoppel es una excepción de fondo aceptada en el derecho internacional por la
jurisprudencia internacional. Permite que un sujeto de derecho internacional rechace un
reclamo formulado por un estado que, con su conducta anterior, dio lugar a que la otra parte
en la controversia presuma su consentimiento con determinados hechos o situaciones que
ahora considera diferentes o niegue su existencia.
El estoppel impide que un estado presente un reclamo si, debido a su conducta previa, la
declaraciones y otras manifestaciones de voluntad:
1) Han inducido a otro Estado a creer, de buena fe, que el derecho a reclamar no iba a
ser ejercido, o
2) Qué el ejercicio de ese derecho no iba a ser invocado en detrimento del Estado que
se encuentra particularmente perjudicado.
El profesor pecourt García destaca qué son tres los elementos que configuran la noción de
estoppel:
1) Una situación creada por la actitud de un estado;
2) Una conducta seguida por otro Estado basada directamente en la primera conducta;
3) La imposibilidad por parte del Estado que adoptó la actitud primaria de hacer
alegaciones contra esta o de manifestarse en sentido contrario.
El estoppel impide a un Estado que ha incurrido en determinados actos estatales poder
volver sobre sus propios actos cuando con estos se ha lesionado derechos o expectativas
de otros Estados que se perfeccionaron debido al comportamiento primario del estado.
Actúa estableciendo un límite, una restricción y cumple una función de privación o pérdida
de derechos. No crean nuevas obligaciones internacionales; por el contrario, las extingue.
Relación entre el estoppel y la aquiescencia
Ante una situación en la que se configura el estoppel, un Estado se encuentra impedido de
incubar un reclamo, debido a que su conducta previa, declaraciones y otras manifestaciones
de voluntad han inducido a otro Estado a creer, de buena fe, que el derecho no sería
ejercido y a no considerar que tales circunstancias perjudicarían los derechos del Estado
contra el cual se invoca un nuevo Estado de cosas. De esta forma, el Estado que modifica
su conducta, no está consintiendo la pérdida de ninguno de sus derechos, sino, que debido
a su conducta anterior, se ve impedido de invocar su reclamo.
Por el contrario, en el caso de aquiescencia, el Estado reclamante ha aceptado
implícitamente haber perdido el derecho a reclamar tal aceptación proviene de su conducta
inequívoca en tal sentido. El Estado acepta, entonces, colocarse en esta nueva situación.
Aplicación jurisprudencial
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