
7º- Deberán encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien se
presenta, la enunciación precisa de la carátula del expediente, de su número
de entrada y la mención expresa de la parte a quien se representa o por quien
se peticiona, individualizándola con su matrícula individual.
En este punto hay que acotar que en el encabezamiento de todos los escritos,
además del nombre del profesional, debe ir su inscripción en la matrícula, el
Colegio en el que está inscripto, domicilio constituido y aclaración, en todos los
casos, de la parte a la que representa.
8º- En cuanto al color de la letra impresa deben ser caracteres bien entintados
en color negro, nítido y completo (tratándose de impresoras, tipo “impresión de
calidad”).
En cuanto a una “Constancia de Presentación”, a solicitud del interesado, el
Encargado de Mesa de Entradas dejará constancia bajo su firma debidamente
aclarada y en la copia del escrito presentado, de la hora, día, mes y año en que
fue entregado el original. La copia deberá ser acompañada por el interesado y
en el acto devuelta con la constancia pertinente.
En el “Desglose”, cuando se disponga un desglose, no se alterará la foliatura y
en lugar de la pieza retirada se colocará una nueva hoja donde el Secretario
dejará constancia de las piezas desglosadas y de la foja donde aquél fue
ordenado. Cuando correspondiere la devolución de las piezas desglosadas
éstas se entregarán al presentante bajo recibo en autos. Transcurrido un mes
sin ser retiradas, serán destruidas, salvo que se trate de documentos, en cuyo
caso se reservarán en Secretaría. El desglose de escritos se efectivizará una
vez firme la resolución que lo dispuso.
En los “Pedidos en Diligencias”, la anotación de peticiones que autoriza el art.
114 C.P.C. deberá asentarse mediante escritura clara y legible, debiendo su
contenido ser preciso y breve. Firmado por el peticionante, se consignará a
continuación fecha y hora de la diligencia que también suscribirá el encargado
de mesa de entradas.
En lo referente a las “Copias”, las copias que se acompañen por imperio del art.
117 del C.P.C. deberán ser fácilmente legibles y reunir los demás recaudos de
los requisitos del escrito judicial. Las copias glosadas al expediente o
reservadas en Secretaría se conservarán por el término mínimo de seis (6)
meses, vencido el cual podrán ser destruidas.
Para el “Cargo” de presentación de todo escrito judicial este será autorizado
por el encargado de mesa de entradas y en él deberán constar las siguientes
condiciones:
a) Día, mes, año y hora en que se verificó la presentación, datos que se
consignarán con sello fechador y/o fechador mecánico.