UCASAL
Año: 2022
Materia: Práctica Forense I
Actividad Práctica I:
Elaborar una síntesis sobre los requisitos formales (Encabezamiento contenido,
tamaño del papel, tamaño y color de la letra, medida de los márgenes, etc.) que
debe tener un escrito judicial en su provincia según normas y la costumbre).
Indicar cuales son las normas que rigen el tema en cada caso (no agregar las
leyes).
REQUISITOS FORMALES DE UN ESCRITO JUDICIAL EN LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
En modo de síntesis, según el reglamento para el Fuero Civil y Comercial
del Poder Judicial de Entre Ríos los requisitos para los escritos judiciales
deberán reunir las siguientes estipulaciones:
- Ser redactados en papel blanco (papel obra), en calidad no inferior a 70 gr.,
empleándose exclusivamente tinta negra, en caracteres fácilmente legibles
(letras tamaño 10 a 12), sin claros ni enmendaduras no salvadas.
- Su tamaño será el correspondiente a la hoja A 4 u Oficio.
- Deberán redactarse dejando los siguientes márgenes:
Sobre el anverso: 35 milímetros en la parte superior, 20 milímetros en la
inferior, 10 milímetros a la derecha y 40 milímetros a la izquierda.
Sobre el reverso: los rgenes superior e inferior serán los ya indicados y 10
milímetros a la izquierda y 40 milímetros a la derecha.
- Entre renglón y renglón deberá existir no menos de siete (7) milímetros
(espacio 1,5 líneas).
- La escritura deberá realizarse sobre ambas caras de la hoja y, en caso
contrario, anularse el reverso.
- Podrá utilizarse papel con márgenes y renglones preimpresos siempre que
se ajusten a los requisitos apuntados precedentemente.
- Deberán encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien se
presenta, la enunciación precisa de la carátula del expediente, de su mero
de entrada y la mención expresa de la parte a quien se representa o por quien
se peticiona, individualizándola con su matrícula individual.
En este punto hay que acotar que en el encabezamiento de todos los escritos,
además del nombre del profesional, debe ir su inscripción en la matrícula, el
Colegio en el que está inscripto, domicilio constituido y aclaración, en todos los
casos, de la parte a la que representa.
- En cuanto al color de la letra impresa deben ser caracteres bien entintados
en color negro, nítido y completo (tratándose de impresoras, tipo “impresión de
calidad”).
En cuanto a una “Constancia de Presentación”, a solicitud del interesado, el
Encargado de Mesa de Entradas dejará constancia bajo su firma debidamente
aclarada y en la copia del escrito presentado, de la hora, día, mes y año en que
fue entregado el original. La copia deberá ser acompañada por el interesado y
en el acto devuelta con la constancia pertinente.
En el Desglose”, cuando se disponga un desglose, no se alterará la foliatura y
en lugar de la pieza retirada se colocará una nueva hoja donde el Secretario
dejará constancia de las piezas desglosadas y de la foja donde aquél fue
ordenado. Cuando correspondiere la devolución de las piezas desglosadas
éstas se entregarán al presentante bajo recibo en autos. Transcurrido un mes
sin ser retiradas, serán destruidas, salvo que se trate de documentos, en cuyo
caso se reservarán en Secretaría. El desglose de escritos se efectivizará una
vez firme la resolución que lo dispuso.
En los Pedidos en Diligencias, la anotación de peticiones que autoriza el art.
114 C.P.C. deberá asentarse mediante escritura clara y legible, debiendo su
contenido ser preciso y breve. Firmado por el peticionante, se consignará a
continuación fecha y hora de la diligencia que también suscribirá el encargado
de mesa de entradas.
En lo referente a las “Copias”, las copias que se acompañen por imperio del art.
117 del C.P.C. deberán ser fácilmente legibles y reunir los demás recaudos de
los requisitos del escrito judicial. Las copias glosadas al expediente o
reservadas en Secretaría se conservarán por el término mínimo de seis (6)
meses, vencido el cual podrán ser destruidas.
Para el “Cargo de presentación de todo escrito judicial este será autorizado
por el encargado de mesa de entradas y en él deberán constar las siguientes
condiciones:
a) Día, mes, año y hora en que se verificó la presentación, datos que se
consignarán con sello fechador y/o fechador mecánico.
b) Constancia de la existencia o no de las copias exigidas por el art. 117 C.P.C.
y en caso afirmativo, indicación de la cantidad de juegos acompañados y
número de fojas correspondiente a cada uno de ellos.
c) No será necesaria la individualización ni la firma de la persona que presentó
el escrito.
d) Se dejará constancia de la documental y toda otra pieza que se acompañe
con el escrito.
e) En las jurisdicciones donde funcione el sistema de Mesa Única Informatizada
de Expedientes el cargo suscripto por el encargado de dicho organismo
producirá los efectos del art. 121 C.P.C., en cuanto a la fecha y hora de
presentación de la demanda.
En relación a los Claros, enmiendas, testaduras e interlineaciones”, los
escritos judiciales deberán presentarse sin claros. Las enmiendas, testaduras e
interlineaciones deberán ser salvadas antes de la firma. En el caso del testado
se indicara la o las palabras sobre las que refiera el mismo. En la enmienda o
interlineado se indicará la o las palabras a que refieran. Lo salvado contendrá
las palabras por entero excepto cuando corresponda a un párrafo de diez (10)
palabras o más, en cuyo caso podrá citarse la primera y última palabra.
Cuando se teste, se lo hará de forma tal que posibilite la lectura del texto
suprimido.
En indicación a la Aclaración de Firmas, la firma de los Magistrados,
Secretarios y demás Funcionarios, como así también la de las partes y la de los
abogados y procuradores que actúen en el expediente deberán estar
debidamente aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán además
el tomo, folio y número de la matrícula de su inscripción.
Finalmente, y no menos importante, se indica que ante el supuesto de
incumplimiento de los requisitos establecidos en todo lo descrito anteriormente,
el Juzgado intimará al presentante la subsanación de las deficiencias
advertidas en el plazo que determine y bajo apercibimiento de devolución y
desglose del escrito de que se trate. Tal intimación será notificada
personalmente o por cédula según el art. 132, inciso 6°, C.P.C..
En lo referente a expedientes, resoluciones judiciales, oficios, comunicaciones,
testimonios para inscripciones, cédulas, mandamientos y edictos deben
mantener en carácter general la requisitoria de un escrito judicial.
Actividad Práctica I.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .