
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
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CCCN). Entiendo que este desistimiento es aplicable a la consignación extrajudicial para el mismo supuesto, aunque se
requerirá la notificación del desistimiento. Los efectos son graves: independientemente
de
la subsistencia
de
la obligación,
quedan en pie el reconocimiento
de
la misma y la interrupción
de
la prescripción (Negri, Nicolás Jorge, en CCCN, directores
Medina-Rivera,
Ll
2014, comentario a art. 909).-
49
Este recaudo no es exigido
por
el CCCN, pero lo entiendo necesario para coordinar la recepción en sede bancaria.
50
Analizaremos en este trabajo las variantes resultantes de las opciones en favor del acreedor ( arts.
911
y 912 CCCN
).
51
Eleonora Casabé sugiere adecuadamente prever el plazo, circunstancias y receptor
de
la devolución del depósito (en
Seminario
de
la Academia, año 2001, número 42, fojas 17 .-
52
La certificación contable resulta exigible a partir del monto expreso que se irá determinando (actualmente
sobre$
2.000.000).-
53
Sugerencia adecuada del Escribano Jorge Causse, en op. cit..-
54
Sugiero leer las excelentes minutas
de
actas de Miguel Falbo, en Seminario
de
la Academia de noviembre de 1990, pág. 78 y
siguientes.-
55
El Notario debe verificar la existencia del monto depositado y
por
tanto extiende la dación
de
fe a este hecho. Esta
caracterfstica de certeza
de
la existencia del dinero ofrecido
es
resaltada como una ventaja sobresaliente del nuevo instituto
(Alferillo, Pascual, en "El vínculo entre mora del acreedor y pago por consignación", Revista Notarial, número 977, mayo-agosto
2014, pág. 588).-
56
El Notario debe notificar al acreedor sobre la existencia del depósito dentro
de
las 48 horas hábiles
de
realizado (art.
91
O inc. b
CCCN).-
57
El caso no está previsto en la normativa pero
es
posible y aceptable. Coincido con Jorge Causse que esta situación colabora
en el fin del instituto y es compatible con ella. Causse, Jorge, op. cit..- En tal caso en el acta
de
depósito deberá constar su
presencia y su opción respecto del depósito, conforme minutas que siguen a continuación relativas a las opciones del acreedor.
58
Domicilio real para la persona humana es el lugar
de
su residencia habitual.-
59
El punto 2.3
de
las modificaciones del CCCN a la "Ley General
de
Sociedades
Nº
19.550-T.0.
1984", sustituye el art. 5 de
dicha ley, obligando a dejar constancia
de
la sede e inscripción registra!
de
la entidad en la documentación que
de
ellas emane.-
so
Se requiere notificación fehaciente,
por
cualquiera
de
sus vías, pero en esta oportunidad surgirfa
de
una interpretación literal
del art.
91
O inc.
b,
que en caso de cartas documentos o telegramas, el remitente
de
la notificación debiera ser el Notario.-
61
Como se dijo, el depósito debe respetar los principios generales del pago. El respeto a la identidad e integridad del pago son
vitales. Véase el nuevo leading case relativo a la pretensión
de
pago en pesos
de
obligaciones contra idas en moneda extranjera
(sobre el abuso del injusto art. 765 del CCCN, CNAC, sala
F,
25-8-2015, in re "Fau, Marta y otros s/consignación",
LL
CABA, 14-
9-2015, pág. 8 y ED
11
/9/2015, pág. 5) y CNCiv, sala A, 16-2-2004, in re "Kappelhoff Wulff, Gerhard e Castelli, Eduardo y otro", en
LL28-7-2004, fallo 107 .822, compilado
por
Ese. Angélica Vitale.-Ver también Negri, Nicolás Jorge, op. cit., comentario a art. 904,
Santarelli, Fulvio Germán, en "Extinción de las Obligaciones en el Código Civil y Comercial
de
la Nación", en Sup. Especial nuevo
Código Civil y Comercial 2014 (Noviembre), pág.
91
y Müller, Enrique Carlos, en "Pago por consignación extrajudicial", en obra
dirigida
por
Kiper, Claudio, "Aplicación notarial del CCCN", Edit. Rubizal Culzoni, Buenos Aires, 2015, tomo 1, pág. 413.-.-
62
Para el caso de imposibilidad de practicar la notificación, el art.
91
O última parte prevé la necesidad
de
cerrar la alternativa de la
consignación extrajudicial y se habilita exclusivamente la opción de consignación judicial.
63
Derecho del acreedor previsto en el art.
911
inc. e) del CCCN. Planteo metodológicamente esta variante en la instancia
de
la
notificación del depósito, porque entiendo poco probable que el acreedor comparezca con posterioridad sólo para manifestar
que rechaza el procedimiento y el depósito, sino
que
en tal caso seguramente optará por no expedirse, si es que
no
expresó su
rechazo en oportunidad
de
la notificación del depósito.
64
La norma
no
establece en este caso
de
rechazo del procedimiento y no recepción del depósito, quien paga los gastos y
honorarios del Escribano, pero lo lógico es que sean abonados
por
el deudor (ver CCCN comentado, Director Lorenzetti,
Ricardo, EditRubinzal Culzoni, BuenosAires, 2015, TomoV,comentarioalart. 911.-
65
Notificado el acreedor sobre la existencia del depósito, contará con cinco días hábiles para ejercer sus derechos. Ello implica
que luego del plazo previsto carecerá
de
los derechos
de
recepción con o sin reservas o rechazo
de
la oferta.
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EI
accipiens debe ser indicado por el depositante (art. 1363 CCCN). Puede
ser
el acreedor, su cesionario o subrogante, o el
juez
que dispuso un embargo, o un tercero indicado para recibir el pago, o el poseedor
de
un título
de
crédito
-sea
éste al
portador o endosado en blanco-. Ver Santarelli, op. cit. y Améndola, Manuel, en "Cesión
de
créditos y prelación
de
cesionarios:
preeminencia, notificación y un curioso caso
de
consignación", en Temas
de
Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor,
ERREIUS, BuenosAires, Julio 2015, pág. 48.
67
Aceptar o no el procedimiento es un derecho del acreedor (artículo 911, inciso a del CCCN).
68
·Esta notificación podría haber sido efectuada por acta notarial.
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Es la primera opción, recepción sin
reserva~.
con efectos liberatorios
de
la obligación consignada (art.
911
inc. a).- En este
caso los gastos y honorarios del Escribano
por
la consignación los abona el deudor.
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Cuando el otorgante es persona jurídica la escritura debe contener: denominación completa, domicilio social y datos de
inscripción (art. 305 inc. b del CCCN).
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El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios
de
la administración ordinaria (art. 375 CCCN).-
12
Obligación impuesta en el art. 307 del CCCN.-
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El artículo
911
inc. b establece la opción del acreedor de •rechazar el procedimiento y recibir el depósito ...
".
La expresión
es
incorrecta, ya que
no
se
trata
de
un rechazo del procedimiento, sino todo lo contrario: puede retirar
el
dinero porque lo acepta,
aunque formula reservas
por
no
estar conforme con la cuantía del mismo, dejando expedita la vía del reclamo judicial
de
la
diferencia que estima le corresponde. En este supuesto los gastos y honorarios son a cargo del acreedor.
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Esta notificación podrf a haber sido efectuada
por
acta notarial.
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Como se dijo, si el acreedor no plantea reservas expresas en oportunidad
de
la recepción del depósito, el pago se considera