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dAilJV~
-LXX Seminario Teórico - Práctico
"Laureano Arturo Moreira "
- 12 y
13
de Noyiembre de 2015 -
-TEMA-
PAGO
POl{J~ONSIGNACION
EN
S~i;
NOTARIAL.
DISTlNTOSSUPUESTOS Y SU
REFLEJO
DOCUMENTAL
Pablo Enrique Bressan
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
65
PAGO POR CONSIGNACION EXTRAJUDICIAL
1
Expositor:
Pablo Enrique Bressan
1)
ACTA
DE NOTIFICACION PREVIA A LAC.ONSIGNACION EXTRAJUDICIAL
2
(art. 910
inc.
a):·
PROTOCOLO
AUXILIAR:
ACTA
3
DE
NOTtFICACION PREVIA A CONSIGNACION
EXTRAJUDICIAL
4
a
solicitud
de
JESUS
MARCELO
LQCAMUZ. ESCRITURA
número
...•...
- En la Ciudad de San Rafael, Provincia ·
de
Mendoz~
República Argentina, a los tres
días del mes
de
noviembre del año
2.015~
ante mr:
PABLu
ENRtQUE BRESSAN, Notario,
Titular del Registro número
333
5
,
en la sede.
de
mi Escribanía
6
, sita en calle Corrientes
número
350,
de
San Rafael, siendo las diez horas quince minutos
7
, comparece la persona
que se identifica y expresa
sus
datos personales que son:
Jesús
Mario
LOCAMUz8,
argentino, D.N.I. número
11.580.844y CUJL23-11.580.844-7, nacido
ei
14-3-1958
9
,.
casado
en primeras nupcias con Rosa Fabregat'w, domiciliado especialmente en calle Coronel
Suarez número 1.259,
de
San
Rafael, Mendoza
11
;
de
mi conocimiento, por haberlo.
individualizado, conforme a las previsiones del
~rtrculo
306 inciso b) del Código Civil y
Comercial
de
la Nación.-INTERVIENE:
por
sf
13
y expone: PRIMERO: Antecedentes:
1)
Que
conforme al contrato
de
obra
14
que celebrara
en
fecha 12-2-2015, relativo a la ampliación del
local comercial sito en Avenida San Martín
438,
de
San Rafael, Mendoza, reconoce adeudar
15
a "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, con domicilio de sede social en
calle Alem número
48,
de
San Rafael, Mendoza, en concepto de capital, la suma de pesos: un
millón doscientos veinte mil ($
1.220.000)
16
,
correspondiente al certificado
de
avance de
obra número seis, de fecha 30-9-2015
17
Asimismo reconoce adeudar a la misma
constructora la suma de pesos: cuarenta y cinco mil ($ 45.000), en concepto de intereses
moratorias
18
,
conforme tasa convenida en el artículo décimo segundo del contrato referido,
calculados hasta la fecha trece de
noviem~re
del 2015.-
11)
Que la entidad acreedora ha sido
renuente
19
a recibir el pago de lo adeudado
2
º,
alegando la existencia de extras no
contemplados en el certificado
de
avance de obra mencionado.-
111)
Que el compareciente
cuenta con voluntad de pago y con el dinero necesario para realizarlo
21
.-
IV) Que a la fecha la
acreedora no ha notificado al compareciente sobre si optó por la resolución del contrato ni ha
demandado el cumplimiento
de
la obligación
22
.-
V)
Dada la falta
de
colaboración de la
acreedora, ha resuelto acudir al procedimiento de consignación extrajudicial
23
,
a cuyo fin
solicita mi intervención como Notario.-SEGUNDO: En virtud
de
los antecedentes expuestos,
solicita al Autorizante me constituya
24
en el domicilio
de
Alem número 48, de San Rafael,
Mendoza y notifique a ICCONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT
30-54678902-7, lo
siguiente:
1) que en fecha trece de noviembre del 2015, a las doce horas, en el domicilio de la
sucursal de Banco de la Nación Argentina
25
,
sita en Avenida Hipólito Yrigoyen
26
número 112,
de San Rafael, Mendoza, procederá a depositar la suma
de
pesos: un millón doscientos
veinte mil
($ 1.220.000), correspondiente al certificado
de
avance
de
obra número seis, de
fecha
30-9-2015, resultante del contrato
de
obra
de
fecha 12-2-2015, relativo a ampliación de
local comercial sito en Avenida San Martín 438,
de
San Rafael, Mendoza. Asimismo notifique
que depositará la suma de pesos: cuarenta y cinco mil ($
45.000), en concepto de intereses
moratorias, conforme tasa convenida en el artículo décimo segundo del contrato referido,
calculados hasta del depósito.-2) Que los depósitos descriptos se efectuarán en concepto de
pago por consignación extrajudicial, conforme a las previsiones del artículo
91
O del Código
Civil y Comercial de la Nación, y
a sus efectos.- 3) Que para el supuesto que
la acreedora
resolviera recibir.el pago
27
y dado su resguardo en caja de seguridad
28
del Autorizante, en el
domicilio de la sucursal de Banco
de
la Nación Argentina, sita en Avenida Hipólito Yrigoyen
número
112,
de
San Rafael, Mendoza, deberá comunicar al Autorizante, en calle Corrientes
número
350, de San Rafael, Mendoza, con veinticuatro horas de anticipación, sobre su
66
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
voluntad de recibir el pago y el horario en que concurrirá a retirarlo en la sucursal bancaria
citada, lo que deberá ocurrir en horario bancario del dra previsto
29
.-
No siendo para más, doy
por terminado el acto. Leo al requirente
30
,
quien ratifica y firma, ante mí, doy fe.-
Firma requirente
Ante mí: firma y sello del Escribano.
(Continúa con la diligencia)
Variante 1
de
dlllgencia:
Interpelado
que
recibe
la
notificación
y
firma:
... Como consecuencia
de
lo solicitado, siendo las doce horas veinte minutos del día tres de
noviembre del 2015, me constituyo en el domicilio de calle Alem número 48,
de
San Rafael,
Mendoza
31
Allí encuentro presente a la persona que se identifica como David IRRASPURU,
quien manifiesta ser argentino y ser titular del D.N.I. número 26.456.902, con domicilio real en
calle Bombal número
11,
planta baja, de San Rafael, Mendoza
32
,
a quien: a) le advierto sobre
mi actuación como Notario; b) del derecho que le asiste
de
responderme o no; y c) de.los
motivos de mi gestión, a cuyo fin reproduzco el requerimiento.-En ese estado, el señor David
IRRASPURU manifiesta
34
que reviste el cargo
de
encargado administrativo
de
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7. Que recibe la notificación y que
su representada deliberará sobre si recibir o no el pago consignado. Acto seguido procedo a
hacerle entrega de copia autenticada del requerimiento que antecede
35
No
siendo para más,
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dra
de
la fecha, doy por terminada esta
diligencia. Leo al señor David lrraspuru, quien da su conformidad con lo expresado y firma
ante mí, doy fe.-
Firma de David lrraspuru.
Ante mí. Firma y sello del Escribano.
Variante 2
de
diligencia:
cuando
el
interpelado
no
quiere
firmar:
... Leo al señor David lrraspuru, quien se niega a firmar la presente
36
,
doy fe.-
Ante mí. Firma y sello del
Escriban~.
Variante 3:
la
persona
que
atiende
se
niega
a
recibir
la
notificación:
... Como consecuencia de lo solicitado, siendo las doce horas veinte minutos del día tres
de
noviembre del 2015, me constituyo en el domicilio de calle Alem número 48,
de
San Rafael,
Mendoza. Allí encuentro presente a la persona que se identifica como David IRRASPURU,
quien no desea brindarme otros datos identifieatorios, a quien: a) le advierto sobre mi
actuación como Notario; b) del derecho que le asiste
de
responderme o no; y c) de los motivos
de mi gestión, a cuyo fin reproduzco el requerimiento.- En ese estado, la persona que se
identificó como David IRRASPURU manifiesta que no realizará ninguna manifestación y que
no recibirá la notificación
37
Acto seguido, le comúnico que procedo a fijar en la puerta de
acceso de esta oficina copia autenticada del requerimiento precedente. No siendo para más,
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día
de
la fecha, doy por terminada esta
diligencia. Leo al interpelado, quien manifiesta que no desea firmar, doy fe.-
Ante
mL Firma y sello del Escribano.
Variante
4:
diligencia
realizada
en
día
posterior
al
del
requerimiento
38
:
PROTOCOLO AUXILIAR: DILIGENCIA DE NOTIFICACION PREVIA A CONSIGNACION
EXTRAJUDICIAL a
solicitud
de
JESUS
MARCELO LOCAMUZ. ESCRITURA
número
.......
-En
la Ciudad de San Rafael, Provincia
de
Mendoza, República Argentina, a los cuatro
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
67
días del mes de noviembre del año 2.015, yo: PABLO ENRIQUE BRESSAN, Notario, Titular
del Registro número 333, siendo las once horas diez minutos, procedo a continuar con la
diligencia de notificación solicitada por el señor Jesús Mario Locamuz, D.N.
l.
número
11.580.844, CUIL 23-11.580.844-7, nacido el 14-3-1958, casado en primeras nupcias con
Rosa Fabregat,
domiciliado especialmente en calle Coronel Suarez número 1.259, de San
Rafael, Mendoza, obrante en escritura pasada ante mí, en fecha 3-11-2015, número 132 del
Protocolo auxiliar y Registro 333 a
mi
cargo, con asiento en San Rafael, Mendoza.- Como
consecuencia de lo solicitado, me constituyo en
el
domicilio de calle Alem número 48, de San
Rafael, Mendoza. Allí encuentro presente a
la
persona que se identifica como David
IRRASPURU .... (sigue texto según variantes 1, 2 o 3).-
11)
ACTA DE DEPOSIT0
39
POR CONSIGNACION EXTRAJUDICIAL: ART. 910
inc.
b):
Variante 1:
caso
normal:
sólo
comparece
el requirente a
efectuar
el
depósito:
PROTOCOLO
AUXILIAR:
ACTA
DE
DEPOSITO
POR
CONSIGNACION
EXTRAJUDICIAL
40
a
solicitud
de
JESUS MARCELO LOCAMUZ. ESCRITURA
número
......• -
En
la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los trece
días
del mes de noviembre del año 2.015, ante mí: PABLO ENRIQUE BRESSAN, Notario,
Titular del Registro número 333, en
el
domicilio de la sucursal de Banco de la Nación
Argentina, sita en Avenida Hipólito Yrigoyen número 112, de San Rafael, Mendoza, siendo las
doce horas
41
, comparece la persona que se identifica y expresa sus datos personales que
son:
Jesús
Mario
LOCAMUZ, argentino, D.N.I. número 11.580.844, CUIL23-11.580.844-7,
nacido
el
14-3-1958, casado en primeras nupcias con Rosa Fabregat, domiciliado
especialmente en calie Coronel Suarez número 1.259, de San Rafael, Mendoza; de mi
conocimiento, por haberlo individualizado, conforme a las previsiones del artículo 306 inciso
b) del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENE: por y expone: PRIMERO:
Antecedentes:
1)
Que conforme consta en escritura pasada ante mí, en fecha 3-11-2015,
número 132 del Protocolo auxiliar y Registro 333 a mi cargo, notificó a "CONSTRUCTORA
PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, con domicilio de sede social en calle Alem número
48, de San Rafael, Mendoza, que de conformidad a lo dispuesto por
el
artículo
91
O del Código
Civil y Comercial de la Nación, procedería en el día de la fecha y a esta hora, a realizar un
depósito en concepto de pago por consignación ·extrajudicial, imputable al certificado de
avance de obra número seis, de fecha 30-9-2015, correspondiente al. contrato de obra
relativo a ampliación de local comercial sito en Avenida San Martín 438, de San Rafael,
Mendoza
42
.-
11)
Que procederá en este acto a concretar el pago ofrecido en la notificación
mencionada
43
.-
111)
Que el Notario interviniente ha aceptado el procedimiento con su
intervención.-SEGUNDO: Conforme a los antecedentes mencionados, procede a entregar
al
Notario Autorizante
44
, las sumas de pesos: a) un millón doscientos veinte
mil($
1.220.000),
en concepto de capital, correspondiente
al
certificado de avance de obra número seis, de
fecha 30-9-2015; b) cuarenta y cinco mil ($ 45.000), en concepto de intereses moratorios,
conforme tasa convenida en
el
artículo décimo segundo del contrato ·de obra referido,
calculados hasta la fecha trece de noviembre del 2015.- El monto total depositado es la suma
de pesos: un millón doscientos sesenta y cinco
mil($
1.265.000)4
5
.-
TERCERO: Que por ello
manifiesta y me encomienda: 1) me constituya en depositario del importe total referido
46
; 2)
para ello autoriza el resguardo de dicho importe en la caja de seguridad de titularidad del
Autorizante en la sucursal San Rafael del Banco de la.Nación Argentina
47
, con domicilio en
Avenida Hipólito Yrigoyen número 112, de San Rafael, Mendoza; 3) que dicho importe queda
a disposición de
la
entidad acreedora, "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-
54678902-7, con domicilio de sede social en calleAlem número 48, de San Rafael, Mendoza,
quien podrá retirarla hasta tanto
el
depositante no indique lo contrario
48
; 4) que solicita
al
Autorizante notifique a la acreedora dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de otorgada
la presente, sobre la existencia del depósito referido, sus montos e imputaciones; 5) que
respecto del procedimiento de retiro por la acreedora del dinero depositado, y dado su
resguardo en caja de seguridad bancaria, la acreedora deberá comunicar
al
Autorizante, en
calle Corrientes número 350, de San Rafael, Mendoza, con veinticuatro horas de anticipación
68
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
a su retiro, sobre su voluntad de recibir el pago y el horario en que concurrirá a retirarlo en la
sucursal bancaria citada, lo que deberá ocurrir en horario bancario del día previsto
49
;
6) Que
solicita al Autorizante que en caso que
la
acreedora proceda a retirar el importe, se deje
constancia en acta del recibo pertinente, y en su caso, de las reservas formuladas
50
, a sus
efectos.-7) Para el supuesto que el depósito no fuera retirado en el plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación del depósito, proceda a su restitución
al
depositarite
51
.-
CUARTO:
El
compareciente declara con valor de declaración jurada y bajo responsabilidad
de ley: 1) Resolución UIF Nº21/2011yNº3/14: a) que el dinero con el que realiza el depósito
obrante en
la
presente es de origen lícito y proviene de su actividad comercial del rubro
librería, sito en calle Pellegrini número 23, de San Rafael, Mendoza, denominado "Librería
Apelo", CUIT 30-56432790-2, lo que acredita con la certificación contable
52
expedida por el
contador Manuel Cataldo, matrícula 2348, de fecha 3-11-2015, que exhibe en este acto y
entrega en copia autenticada; b) que no reviste el carácter de persona políticamente
expuesta; 2) que conoce los términos de la denominada "bancarización" -leyes 25.345,
25.413, decreto 22-, así como
su
interpretación doctrinaria y jurisprudencial
53
,
por lo que
insiste con esta vía de formalización del depósito, liberando al Autorizante de responsabilidad
al respecto.- QUINTO: Como Autorizante dejo constancia: a) que acepto el depósito en los
términos del requerimiento
54
;
b) que recibo
e1
importe total consignado, en dinero efectivo
55
,
que coloco en sobre, y una vez cerrado, pego el cierre y firmo y sello atravesándolo en el
sector pegado; c) que procedo a resguardar el importe referido en una caja de seguridad de
mi
titularidad, emplazada
en
la Sucursal San Rafael del Banco de la Nación Argentina ya
indicada;
d)
que acepto el requerimiento de notificación realizado y procederé a su
diligencia
56
.-
No siendo para más, a las trece horas cinco minutos del día de hoy, doy por
terminado el acto.-Leo al requirente, quien ratifica y firma, ante mí, doy fe.-
Firma requirente
Ante mí: firma y sello del Escribano.
Variante 2: Debido a la
notificación
previa,
se
hace presente en este
acto
el
acreedor
y
"b
1 57
rec1
·
ee
pago :
... Primera parte ídem de anterior ....
... QUINTO:
En
este estado se hace el presente la persona que se identifica como David
IRRASPURU, quien manifiesta ser argentino y ser titular del D.N.I. número 26.456.902,
nacido en fecha 22/4/1962, casado en primeras nupcias con domicilio real
58
en calle Bombal
número
11,
planta baja, de San Rafael, Mendoza, a quien: a) le advierto sobre mi actuación
como Notario; b) del derecho que le asiste de responderme o no; y c) de los motivos de mi
gestión, a cuyo fin reproduzco el requerimiento.-
En
ese estado, el señor David IRRASPURU
manifiesta que reviste el cargo de apoderado general de administración y encargado
administrativo de "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, inscripta bajo
matrícula 21.314 P del Registro Público de Sociedades Anónimas de Mendoza
59
Procede a
exhibir la primera copia inscripta del poder general de administración que la entidad le tiene
conferido, obrante en escritura pasada ante el Notario Juan Martín Vásquez, en fecha 12-8-
2013, número 77 del Protocolo y Registro número 235 a su cargo, con asiento en San Rafael,
Mendoza, inscripto bajo el número 23.589, fojas 221, tomo
221
E del Registro Público de
Mandatos Generales de San Rafael, Mendoza.-En ese estado el señor Jesús Mario Locamuz
manifiesta que reconoce al señor lrraspuru como representante de la acreedora. Acto
seguido, procedo a hacer entrega del dinero depositado al señor David lrraspuru, quien lo
recibe por su representada y expresa ... (ver las alternativas en las minutas de recepción que
siguen más adelante).-
Firma del requirente y de David lrraspuru.
Ante mí. Firma y sello del Escribano.
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
69
111)
ACTA DE NOTIFICACION POSTERIOR A
LA
CONSIGNACION EXTRAJUDICIAL:
Art.
910
inc.
b
80
_;_
PROTOCOLO AUXILIAR: ACTA DE NOTIFICACION POSTERIOR A CONSIGNACION
EXTRAJUDICIAL a
solicitud
de
JESUS MARCELO LOCAMUZ. ESCRITURA
número
..•....
-En
la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los catorce
días del mes de noviembre del año
2.015, ante mí: PABLO ENRIQUE BRESSAN, Notario,
Titular del Registro número
333, en la sede de mi Escriban
fa,
sita en calle Corrientes número
350, de San Rafael, siendo las diez horas quince minutos, comparece la persona que se
identifica y expresa sus datos personales que son:
Jesús
Mario
LOCAMUZ, argentino,
D.N.I. número
11.580.844, CUIL 23-11.580.844-7, nacido el 14-3-1958, casado en primeras
nupcias con Rosa Fabregat, domiciliado especialmente en calle Coronel Suarez número
1.259, de San Rafael, Mendoza; de
mi
conocimiento, por haberlo individualizado conforme
a las previsiones del artículo
306 inciso b) del Código Civil y Comercial de
la
Nación.-
INTERVIENE: por y expone: PRIMERO: Antecedentes:
1)
Que conforme escritura pasada
ante mí, de fecha
13-11-2015, número 133 del Protocolo Auxiliar y Registro a mi cargo, el
señor Jesús Mario Locamuz, argentino, D.N.I. número
11.580.844, nacido el 14-3-1958,
casado en primeras nupcias con Rosa Fabregat, domiciliado especialmente en calle
Coronel Suarez número
1.259, de San Rafael, Mendoza, realizó un depósito en concepto de
pago en consignación extrajudicial a disposición de "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.",
CUIT
30-54678902-7, con domicilio de sede social en calleAlem número 48, de San Rafael,
Mendoza. El depósito consiste en: a) pesos un millón doscientos veinte mil ($
1.220.000), en
concepto de capital, correspondiente al certificado de avance de obra número seis, de fecha
30-9-2015, relativo al contrato de locación de obra sobre ampliación de local comercial sito en
Avenida San Martín
438, de San Rafael, Mendoza; b) pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000),
en concepto de intereses moratorios, conforme tasa convenida en el artículo décimo
segundo del contrato de
locación de obra referido, calculados hasta la fecha trece de
noviembre del
2015.-
El
monto total depositado es la suma de pesos: un millón doscientos
sesenta y cinco mil ($
1.265.000).-
11)
Que dicho importe ha sido resguardado en la caja de
seguridad de titularidad del Autorizante en la sucursal San Rafael del Banco de la Nación
Argentina, con domicilioenAvenida Hipólito Yrigoyen número
112, de San Rafael, Mendoza.-
111)
Que el pago queda a disposición de la entidad acreedora, "CONSTRUCTORA PUNTUAL
S.A.", CUIT
30-54678902-7, con domicilio de sede social en calle Alem número 48, de San
Rafael, Mendoza, quien podrá retirarla hasta tanto el depositante no indique lo contrario.- IV)
Que respecto al procedimiento de retiro del dinero depositado por parte de la acreedora, ésta
deberá comunicar al Autorizante, en calle Corrientes número
350, de San Rafael, Mendoza,
con veinticuatro horas de anticipación a su retiro, sobre su voluntad de recibir el pago y el
horario en que concurrirá a retirarlo en la sucursal bancaria citada, lo que deberá ocurrir en
horario bancario del día previsto.- SEGUNDO: En virtud de los antecedentes expuestos, el
requirente me solicita:
1) proceda a notificar a "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-
54678902-7,
con domicilio de sede social en calle Alem número 48, de San Rafael, Mendoza,
sobre el depósito efectuado y su imputación
61
, conforme a los condicionamientos previstos
en
el
artículo primero de la presente. 2) Para el supuesto que fuera imposible realizar la
notificación requerida, comunique al requirente sobre ello, a sus efectos
62
.-
Leo al
compareciente, quien ratifica y firma, ante mí, doy fe.-
Firma requirente
Ante mí: firma y sello del Escribano.
(Continúa con la diligencia)
Variante 1
de
diligencia:
interpelado
que
recibe
la
notificación
y
firma:
Como consecuencia de lo solicitado, siendo las doce horas cinco minutos del día catorce de
noviembre del
2015, me constituyo en el domicilio de calle Alem número 48, de San Rafael,
Mendoza. Allí encuentro presente a la persona que se identifica como David IRRASPURU,
70
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
quien manifiesta ser argentino y ser titular del D.N.I. número26.456.902, con domicilio real en
calle Bombal número
11,
planta baja, de San Rafael, Mendoza, a quien: a) le advierto sobre mi
actuación como Notario; b) del derecho que le asiste de responderme o no; y c) de los motivos
de
mi
gestión, a cuyo fin reproduzco el requerimiento.-
En
ese estado,
el
señor David
IRRASPURU manifiesta que reviste el cargo de apoderado general y encargado
administrativo de
11
CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7. Que recibe la
notificación y que su representada deliberará sobre si recibir o no el pago consignado. Acto
seguido procedo a hacerle entrega de copia autenticada del requerimiento que antecede. No
siendo para más, a las doce horas veinticinco y cinco minutos del día de la fecha, doy por
terminada esta diligencia. Leo al señor David lrraspuru, quien manifiesta su conformidad con
lo expresado y firma ante mí, doy fe.-
Firma de David lrraspuru.
Ante mí. Firma y sello del Escribano
..
Variantes de la diligencia de notificación:
ver
variantes 2, 3 y 4 planteadas en la
notificación previa a la consignación extrajudicial.
Variante
5:
la acreedora rechaza el procedimiento y el
depósito
83
:
... Como consecuencia de lo solicitado, siendo las doce horas cinco minutos del día catorce
de noviembre del 2015, me constituyo en el domicilio de calle Alem número 48, de San Rafael,
Mendoza. Allí encuentro presente a la persona que se identifica como David IRRASPURU,
quien manifiesta ser argentino y ser titular del D.N.I. número 26.456.902, con domicilio real en
calle Bombal número
11,
planta baja, de San Rafael, Mendoza, a quien: a) le advierto sobre mi
actuación como Notario; b) del derecho que le asiste de responderme o no; y c) de los motivos
de mi gestión, a cuyo fin reproduzco el requerimiento.-
En
ese estado, el señor David
IRRASPURU manifiesta que reviste el cargo de apoderado general y encargado
administrativo de
11
CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7. Que recibe la
notificación, pero desea dejar constancia que su representada rechaza el procedimiento y el
depósito efectuado, por lo que no procederá a su retiro
64
.-
Acto seguido procedo a hacerle
entrega de copia autenticada del requerimiento que antecede. No siendo para más, a las
doce horas veinticinco minutos del día de la fecha, doy por terminada esta diligencia. Leo al
señor David lrraspuru, quien manifiesta su conformidad con lo expresado y firma ante
mr,
doy
fe.-
Firma de David lrraspuru.
Ante mí. Firma y sello del Escribano.
IV) ACTA
DE.
RETIRO DEL DEPOSITO CONSIGNADO EXTRAJUDICIALMENTE: (Arts.
911
y 912 CCCN}
65
:
Variante 1: La acreedora recibe el
depósito
y
no
formula reservas:
PROTOCOLO
AUXILIAR.-
ACTA DE RETIRO DE DEPÓSITO CONSIGNADO
EXTRAJUDICIALMENTE. JESUS MARIO LOCAMUZ en
favor
de "CONSTRUCTORA
PUNTUAL S.A.".- ESCRITURA número ....... -
En la Ciudad de San Rafael, Provincia de
Mendoza, República Argentina, a los dieciséis días del mes de noviembre del año 2.015,
ante
mí: PABLO ENRIQUE BRESSAN, Notario, Titular del Registro número 333, constituido en la
sede de la sucursal San Rafael del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en Avenida
Hipólito Yrigoyen número 112, de San Rafael, Mendoza, siendo las doce horas, comparece la
persona que se identifica y expresa sus datos personales que son:
David IRRASPURU,
argentino, D.N.I. número 26.456.902, CUIL 25
..
26456902-9, nacido-en fecha 22/4/1962,
casado en primeras nupcias, con domicilio real en calle Bombal número
11,
planta baja, de
San Rafael, Mendoza; de mi conocimiento, por haberlo individualizado, conforme a las
previsiones del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.-
INTERVIENE: manifiesta hacerlo
en
nombre y representación de "CONSTRUCTORA
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
71
PUNTUAL
S.A.",
CUIT 30-54678902-7, con domicilio de sede social en calle Alem número
48, de San Rafael, Mendoza; personería que invoca, acredita
y citaré al final; y expone:
PRIMERO: Antecedentes:
1)
Que conforme escritura pasada ante mí, de fecha 14-11-2015,
número 134 del Protocolo Auxiliar
y Registro a mi cargo, el señor Jesús Mario Locamuz,
argentino, D.N.I. número 11.580.844, notificó
a su representada sobre su realización de
depósito · en concepto de pago en consignación extrajudicial a disposición de
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, imputable a los siguientes
rubros: a) pesos un millón doscientos veinte mil
($ 1.22().000), en concepto de capital,
correspondiente
al
certificado de avance de obra número seis, de fecha 30-9-2015, relativo
al
contrato de locación de obra sobre ampliación de local comercial sito en Avenida San Martín
438, de. San Rafael, Mendoza; b) pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), en concepto de
intereses moratorias, conforme tasa convenida en el artículo décimo segundo del contrato de
locación de obra referido, calculados hasta la fecha trece de noviembre
del 2015.- El monto
total depositado fue la suma de pesos: un millón doscientos sesenta
y cinco mil ($
1.265.000).-11) Que en
la
notificación mencionada también se le comunicó: a) que el importe
fue resguardado en la caja de seguridad de titularidad del Autorizante en la sucursal San
Rafael del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen número
112, de San Rafael, Mendoza; b) que
el
pago quedó a disposición de la entidad acreedora
66
,
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, con domicilio de sede social en
calle Alem número 48, de San Rafael, Mendoza, quien podría retirarlo hasta tanto
el
depositante no indique lo contrario.- c) que respecto al procedimiento de retiro del dinero
depositado por parte de la acreedora, ésta debería comunicar al Autorizante, en calle
Corrientes número 350, de San Rafael, Mendoza, con veinticuatro horas de anticipación a su
retiro, sobre su voluntad de recibir el pago
y
eJ
horario en que concurriría a retirarlo en
la
sucursal bancaria citada, lo que debería ocurrir en horario bancario del día previsto.-
111)
Que
su representada aceptó el procedimiento
67
y mediante carta documento Correo Argentino
número AR23459082, de fecha 15-11-2015
68
,
notificó al Autorizante sobre su voluntad de
retirar el depósito en la sucursal bancaria citada, en fecha 16-11-2015, a las doce horas, por lo
que se ha hecho presente en la sucursal con el fin de cumplimentar lo notificado.-IV) Que por
ello solici.ta al Autorizante proceda a hacer entrega del dinero consignado, imputable a los
conceptos descriptos en el depósito.-
SEGUNDO: En virtud del requerimiento obrante en
escritura pasada ante mí, en fecha 13-11-2015, número 133 del Protocolo y Registro a mi
cargo
y de la notificación recibida por carta documento Correo Argentino número
AR23459082, de fecha 15-11-2015, accedo a mi caja de seguridad emplazada
en
esta
sucursal, extraigo el sobre con el dinero depositado por el señor Jesús Mario Locamuz
y
procedo a entregarlo
al
señor David lrraspuru, en su carácter de representante de
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", quien lo abre, cuenta
el
dinero y lo recibe de
conformidad. Interpelado sobre si realiza la recepción bajo alguna reserva, manifiesta que lo
recibe sin reservas
69
,
otorgando por la presente formal recibo. No siendo para más, a las trece
horas diez minutos del día de hoy, doy por terminado el acto, doy fe.- TERCERO:
Constancias notariales:
1)
Personería: la invocada por el señor David 1rraspuru, en nombre y
representación de "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", inscripta bajo matrícula 21.314 P del
Registro Público de Sociedades Anónimas de Mendoza
70
,
en su carácter de apoderado
general de
administr~ción
71
,
con facultades suficientes, la acredita con poder general que la
entidad le tiene conferido, obrante en escritura pasada ante el Notario Juan Martín Vásquez,
de fecha 12-8-2013, número 77 del Protocolo
y Registro número 235 a su cargo, con asiento
en San Rafael, Mendoza, inscripto bajo el número 23.589, fojas 221, tomo
221
E del Registro
Público de Mandatos Generales de San Rafael, Mendoza.-11) Con
el
informe número 7 4.569,
de fecha 16-11-2015, expedido por
el
Registro de Mandatos de San Rafael, se certifica que
la
inscripción del poder citado se encuentra vigente a la fecha.- Copia autenticada del
instrumento invocado agrego como documento habilitante
72
El representante asegura que
su poder se encuentra vigente
y que cuenta con facultades suficientes para este acto.- Leo
al
senor lrraspuru, quien expresa su conformidad con lo expresado, ante
mr,
doy fe.-
Firma David lrraspuru
Ante mí. Firma y sello del Escribano
72
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
Variante 2: La
acreedora
recibe
el
depósito
y
formula
reservas
73
:
•••
111)
Que su representada no está conforme con la liquidación de intereses practicada por el
depositante, no obstante lo cual resolvió recibir el
1
dinero depositado a
cu~nta
de lo adeudado.
Por ello mediante carta documento Correo Argentino número AR23459082, de fecha 15-11-
201574,
notificó al Autorizante sobre su voluntad de retirar el depósito en la sucursal bancaria
citada, en fecha 16-11-2015, a las doce horas, por lo que se ha hecho presente en la sucursal
con el fin de cumplimentar lo notificado.- IV) Que por ello solicita al Autorizante proceda a
hacer entrega del dinero consignado, bajo las reservas que manifestará en la presente.-
SEGUNDO: En virtud del requerimiento obrante en escritura pasada ante mí, en fecha 13-11-
2015, número 133 del Protocolo y Registro a mi cargo y de la notificación recibida por carta
documento Correo Argentino número AR23459082,
de
fecha 15-11-2015, accedo a mi caja
de seguridad emplazada en esta sucursal, extraigo el sobre del dinero depositado por el señor
Jesús Mario Locamuz y procedo a entregarlo al señor David lrraspuru, en su carácter de
representante de "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", quien lo abre, cuenta el dinero y lo
recibe, expresando las siguientes reservas
75
: 1) que su representada disiente con la
liquidación de intereses moratorias practicada por el depositante, en tanto ha computado
treinta y un (31) días de mora cuando corresponden cuarenta y dos (42) días por dicho
concepto,
lo que asciende a la suma de pesos: sesenta mil novecientos sesenta y ocho ($
60.968) en concepto de intereses moratorias, en lugar de los pesos: cuarenta y cinco
mil($
45.000) depositados por este concepto. 2) que el deudor ha omitido asimismo la cláusula
penal prevista para el supuesto incurrido por el deudor, aoordada en la cláusula décimo
noventa del contrato de locación de obra mencionado, la que implica un importe adicional de
pesos: treinta y dos mil ($ 32.000).- Agrega que en base a las reservas formuladas, su
representada recibe el depósito efectuado como pago a cuenta del señor Locamuz, aunque
considera que el depósito es insuficiente
76
y por tanto procederá a reclamar judicialmente la
diferencia adeudada.- No siendo para más, doy por terminado el acto, sido las trece horas
diez minutos del día de hoy. TERCERO: Constancias notariales:
1)
Personería
78
:
la invocada
por el señor David lrraspuru, en nombre y representación de "CONSTRUCTORA PUNTUAL
S.A.", inscripta bajo matrícula 21.314 P del Registro Público de Sociedades Anónimas de
Mendoza, en su carácter de apoderado general de administración, con facultades suficientes,
la acredita con poder general que la entidad le tiene conferido, obrante en escritura pasada
ante el Notario Juan Martín Vásquez, de fecha 12-8-2013, número 77 del Protocolo y Registro
número 235 a su cargo, con asiento en San Rafael, Mendoza, inscripto bajo el número
23.589, fojas 221, tomo
221
E del Registro Público de Mandatos Generales de San Rafael,
Mendoza.-11) Con el informe número 74.569, de fecha 16-11-2015, expedido por el Registro
de Mandatos de San Rafael, se certifica que la inscripción del poder citado se encuentra
vigente a la fecha.- Copia autenticada del instrumento invocado agrego como documento
habilitante. El representante asegura que su poder se encuentra vigente y que cuenta con
facultades suficientes para este acto.- Leo al señor lrraspuru, quien expresa su conformidad
con lo expresado, ante mí, doy fe.- ·
Firma David lrraspuru
Ante mí. Firma y sello del Escribano
1
La consignación extrajudicial es una novedad para el derecho argentino (léanse fas consideraciones vertidas en los
Fundamentos del CCCN). Reconoce como antecedente la consignación prevista para
fa
letra de cambio {art.
45
dec-fey
5965/1963)
y Proyectos
de
Unificación 1993 y 1998. Tiene como finalidad
fa
reducción
de
los litigios a través de una alternativa
de pago porvra notariaf.-
2
La consignación es un mecanismo sustituto del pago cuando éste
no
pudo realizarse de manera directa. Es una vía facultativa y
excepcional del deudor. Puede ser judicial y extrajudicial. La extrajudicial
no
procede cuando el acreedor ya optó y notificó la
resolución del contrato o ha demandado el cumplimiento de la obligación {art. 913 CCCN).
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
71
PUNTUAL
S.A.",
CUIT
30-54678902-7, con domicilio
de
sede social en calle Alem número
48,
de
San Rafael, Mendoza; personerfa que invoca, acredita y citaré al final; y expone:
PRIMERO: Antecedentes:
1)
Que conforme escritura pasada ante mí,
de
fecha 14-11-2015,
número 134 del Protocolo Auxiliar
y Registro a mi cargo, el señor Jesús Mario Locamuz,
arg~ntino,
D.N.I. número 11.580.844, notificó
su representada sobre su realización
de
depósito en concepto
de
pago
en
consignación extrajudicial a disposición
de
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, _imputable a los siguientes
rubros: a) pesos un millón doscientos veinte mil
($ 1.220.000), en concepto de capital,
correspondiente al certificado
de
avance
de
obra número seis,
de
fecha 30-9-2015, relativo al
contrato
de
locación
de
obra sobre ampliación
de
local comercial sito en Avenida San Martín
438,
de
San Rafael, Mendoza; b) pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), en concepto
de
intereses moratorias, conforme tasa convenida en el artículo décimo segundo del contrato
de
locación
de
obra referido, calculados hasta la fecha trece
de
noviembre del 2015.- El monto
total depositado fue la suma
de
pesos: un millón doscientos sesenta y cinco mil ($
1.265.000).-11) Que en la notificación mencionada también se le comunicó: a) que el importe
fue resguardado en la caja
de
seguridad
de
titularidad del Autorizante en la sucursal San
Rafael del Banco
de
la Nación Argentina, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen número
112,-de San Rafael, Mendoza;
b)
que el pago quedó a disposición
de
la entidad acreedoraªª,
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", CUIT 30-54678902-7, con domicilio
de
sede social en
calle Alem número 48,
de
San Rafael, Mendoza, quien podría retirarlo hasta tanto el
depositante no indique lo contrario.- c)
que
respecto al procedimiento
de
retiro del dinero
depositado
por
parte de la acreedora, ésta debería comunicar al Autorizante, en calle
Corrientes número 350,
de
San Rafael, Mendoza, con veinticuatro horas
de
anticipación a su
retiro, sobre su voluntad
de
recibir el pago y
eJ
horario en que concurriría a retirarlo en la
sucursal bancaria citada, lo
que
debería ocurrir en horario bancario del día previsto.-111) Que
su representada aceptó el procedimiento
67
y mediante carta documento Correo Argentino
número AR23459082,
de
fecha 15-11-2015
68
,
notificó al Autorizante sobre su voluntad
de
retirar el depósito en la sucursal bancaria citada, en fecha 16-11-2015, a las doce horas,
por
lo
que
se ha hecho presente en la sucursal con el fin
de
cumplimentar lo notificado.-IV) Que
por
ello solic{ta al Autorizante proceda a hacer entrega del dinero consignado, imputable a los
conceptos descriptos en el depósito.- SEGUNDO: En virtud del requerimiento obrante en
escritura pasada ante mí, en fecha 13-11-2015, número 133 del Protocolo
y Registro a mi
cargo
y
de
la notificación recibida
por
carta documento Correo Argentino número
AR23459082,
de
fecha 15-11-2015, accedo a mi caja
de
seguridad emplazada en esta
sucursal, extraigo el sobre con el dinero depositado
por
el señor Jesús Mario Locamuz y
procedo a entregarlo al señor David lrraspuru, en su carácter
de
representante
de
"CONSTRUCTORA
PUNTUAL
S.A.", quien lo abre, cuenta el dinero y lo recibe
de
conformidad. Interpelado sobre si realiza la recepción bajo alguna reserva, manifiesta que lo
recibe sin reservas
69
,
otorgando
por
la presente formal recibo. No siendo para más, a las trece
horas diez minutos del día
de
hoy,
doy
por
terminado el acto,
doy
fe.- TERCERO:
Constancias notariales:
1)
Personería: la invocada
por
el
señor
David lrraspuru, en nombre y
representación
de
"CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A.", inscripta bajo matrícula 21.314 P del
Registro Público
de
Sociedades Anónimas de Mendoza
70
,
en su carácter
de
apoderado
general
de
administración
71
, con facultades suficientes, la acredita con poder general que la
entidad le tiene conferido, obrante en escritura pasada ante el Notario Juan Martín Vásquez,
de
fecha 12-8-2013, número 77 del Protocolo y Registro número 235 a su cargo, con asiento
en San Rafael, Mendoza, inscripto bajo el número 23.589, fojas 221, tomo 221 E del Registro
Público
de
Mandatos Generales
de
San Rafael, Mendoza.-11) Con el informe número 7 4.569,
de fecha 16-11-2015, expedido
por
el Registro
de
Mandatos
de
San Rafael, se certifica que la
inscripción del poder citado se encuentra vigente a la fecha.- Copia autenticada del
instrumento invocado agrego como documento habilitante
72
El representante asegura que
su poder se encuentra vigente
y
que
cuenta con facultades suficientes para este acto.- Leo al
señor
lrraspuru, quien expresa su conformidad con lo expresado, ante mí,
doy
fe.-
Firma David lrraspuru
Ante mí. Firma y sello del Escribano
72
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
Variante 2:
La
acreedora
recibe
el
depósito
y
formula
reservas
73
:
•..
IN)
Que su representada no está conforme con la liquidación de intereses practicada por el
depositante, no obstante lo cual resolvió recibir
el
dinero depositado a
cu~nta
de
lo adeudado.
Por ello mediante carta documento Correo Argentino número AR23459082, de fecha 15-11-
201574,
notificó al Autorizante sobre su voluntad
de
retirar el depósito en la sucursal bancaria
citada, en fecha 16-11-2015, a las doce horas, por
lo que se ha hecho presente en la sucursal
con el fin de cumplimentar lo notificado.- IV) Que por ello solicita al Autorizante proceda a
hacer entrega del dinero consignado, bajo las reservas que manifestará en la presente.-
SEGUNDO: En virtud del requerimiento obrante en escritura pasada ante mí, en fecha 13-11-
2015, número 133 del Protocolo y Registro a mi cargo y
de
la notificación recibida por carta
documento Correo Argentino número AR23459082,
de
fecha 15-11-2015, accedo a mi caja
de seguridad emplazada en esta sucursal, extraigo el sobre del dinero depositado por el señor
Jesús Mario Locamuz y procedo a entregarlo al señor David lrraspuru, en su carácter de
representante de "CONSTRUCTORA PUNTUAL S.A."', quien lo abre, cuenta el dinero y lo
recibe, expresando las siguientes reservas
75
: 1) que su representada disiente con la
liquidación de intereses moratorios practicada por el depositante, en tanto ha computado
treinta y un (31) días de mora cuando corresponden cuarenta y dos (42) días por dicho
concepto, lo que asciende a la suma de pesos: sesenta mil novecientos sesenta y ocho
($
60.968) en concepto de intereses moratorios, en lugar
de
los pesos: cuarenta y cinco mil ($
45.000) depositados por este concepto. 2) que
,el
deudor ha. omitido asimismo la cláusula
penal prevista para el supuesto incurrido por el deudor, acordada en la cláusula décimo
noventa del contrato de locación de obrá mencionado, la que implica un importe adicional de
pesos: treinta y dos mil ($ 32.000).- Agrega que en base a las reservas formuladas, su
representada recibe el depósito efectuado como pago a cuenta del señor Locamuz, aunque
considera que el depósito es insuficiente
76
y por tanto procederá a reclamar judicialmente la
diferencia adeudada.- No siendo para más, doy por terminado el acto, sido las trece horas
diez minutos del día de hoy. TERCERO: Constancias notariales:
1)
Personería
78
: la invocada
por el señor David lrraspuru, en nombre y representación de "CONSTRUCTORA PUNTUAL
S.A.", inscripta bajo matrícula 21.314 P del Registro Público
de
Sociedades Anónimas
de
Mendoza, en su carácter
de
apoderado general de administración, con facultades suficientes,
la acredita con poder general que la entidad le tiene conferido, obrante en escritura pasada
ante el Notario Juan Martín Vásquez, de fecha
12~8-2013,
número 77 del Protocolo y Registro
número 235 a su cargo, con asiento en San Rafael, Mendoza, inscripto bajo el número
23.589, fojas 221, tomo 221 E del Registro Público de Mandatos Generales
de
San Rafael,
Mendoza.-11) Con el informe número 74.569,
de
fecha 16-11-2015, expedido por el Registro
de Mandatos de San Rafael,
se certifica que la inscripción del poder citado se encuentra
vigente a la fecha.- Copia autenticada del instremento invocado agrego como documento
habilitante. El representante asegura que su poder se encuentra vigente y que cuenta con
facultades suficientes para este acto.- Leo al señor lrraspuru, quien expresa su conformidad
con lo expresado, ante mí, doy fe.-
Firma David lrraspuru
Ante mr. Firma y sello del Escribano
1
La consignación extrajudicial
es
una novedad para el derechO argentino . (léanse las consideraciones vertidas
en
los
Fundamentos del CCCN). Reconoce como antecedente
ta
consignación prevista para
ta
letra
de
cambio (art.
45
dec-tey
5965/1963) y Proyectos
de
Unificación 1993 y 1998. Tiene
como
finalidad
ta
reducción
de
los litigios a través
de
una alternativa
de
pago
por
vía notariat.-
2 .
La consignación es un mecanismo sustituto del
pago
cuando éste
no
pudo realizarse
de
manera directa. Es una
via
facultativa y
excepcional del deudor. Puede
ser
judicial y extrajudicial. La extrajudicial
no
procede cuando el acreedor ya optó y notificó. la
resolución del contrato o
ha
demandado et cumplimiento
de
ta
obligación (art.
913
CCCN).
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
75
CCCN). Entiendo que este desistimiento es aplicable a la consignación extrajudicial para el mismo supuesto, aunque se
requerirá la notificación del desistimiento. Los efectos son graves: independientemente
de
la subsistencia
de
la obligación,
quedan en pie el reconocimiento
de
la misma y la interrupción
de
la prescripción (Negri, Nicolás Jorge, en CCCN, directores
Medina-Rivera,
Ll
2014, comentario a art. 909).-
49
Este recaudo no es exigido
por
el CCCN, pero lo entiendo necesario para coordinar la recepción en sede bancaria.
50
Analizaremos en este trabajo las variantes resultantes de las opciones en favor del acreedor ( arts.
911
y 912 CCCN
).
51
Eleonora Casabé sugiere adecuadamente prever el plazo, circunstancias y receptor
de
la devolución del depósito (en
Seminario
de
la Academia, año 2001, número 42, fojas 17 .-
52
La certificación contable resulta exigible a partir del monto expreso que se irá determinando (actualmente
sobre$
2.000.000).-
53
Sugerencia adecuada del Escribano Jorge Causse, en op. cit..-
54
Sugiero leer las excelentes minutas
de
actas de Miguel Falbo, en Seminario
de
la Academia de noviembre de 1990, pág. 78 y
siguientes.-
55
El Notario debe verificar la existencia del monto depositado y
por
tanto extiende la dación
de
fe a este hecho. Esta
caracterfstica de certeza
de
la existencia del dinero ofrecido
es
resaltada como una ventaja sobresaliente del nuevo instituto
(Alferillo, Pascual, en "El vínculo entre mora del acreedor y pago por consignación", Revista Notarial, número 977, mayo-agosto
2014, pág. 588).-
56
El Notario debe notificar al acreedor sobre la existencia del depósito dentro
de
las 48 horas hábiles
de
realizado (art.
91
O inc. b
CCCN).-
57
El caso no está previsto en la normativa pero
es
posible y aceptable. Coincido con Jorge Causse que esta situación colabora
en el fin del instituto y es compatible con ella. Causse, Jorge, op. cit..- En tal caso en el acta
de
depósito deberá constar su
presencia y su opción respecto del depósito, conforme minutas que siguen a continuación relativas a las opciones del acreedor.
58
Domicilio real para la persona humana es el lugar
de
su residencia habitual.-
59
El punto 2.3
de
las modificaciones del CCCN a la "Ley General
de
Sociedades
19.550-T.0.
1984", sustituye el art. 5 de
dicha ley, obligando a dejar constancia
de
la sede e inscripción registra!
de
la entidad en la documentación que
de
ellas emane.-
so
Se requiere notificación fehaciente,
por
cualquiera
de
sus vías, pero en esta oportunidad surgirfa
de
una interpretación literal
del art.
91
O inc.
b,
que en caso de cartas documentos o telegramas, el remitente
de
la notificación debiera ser el Notario.-
61
Como se dijo, el depósito debe respetar los principios generales del pago. El respeto a la identidad e integridad del pago son
vitales. Véase el nuevo leading case relativo a la pretensión
de
pago en pesos
de
obligaciones contra idas en moneda extranjera
(sobre el abuso del injusto art. 765 del CCCN, CNAC, sala
F,
25-8-2015, in re "Fau, Marta y otros s/consignación",
LL
CABA, 14-
9-2015, pág. 8 y ED
11
/9/2015, pág. 5) y CNCiv, sala A, 16-2-2004, in re "Kappelhoff Wulff, Gerhard e Castelli, Eduardo y otro", en
LL28-7-2004, fallo 107 .822, compilado
por
Ese. Angélica Vitale.-Ver también Negri, Nicolás Jorge, op. cit., comentario a art. 904,
Santarelli, Fulvio Germán, en "Extinción de las Obligaciones en el Código Civil y Comercial
de
la Nación", en Sup. Especial nuevo
Código Civil y Comercial 2014 (Noviembre), pág.
91
y Müller, Enrique Carlos, en "Pago por consignación extrajudicial", en obra
dirigida
por
Kiper, Claudio, "Aplicación notarial del CCCN", Edit. Rubizal Culzoni, Buenos Aires, 2015, tomo 1, pág. 413.-.-
62
Para el caso de imposibilidad de practicar la notificación, el art.
91
O última parte prevé la necesidad
de
cerrar la alternativa de la
consignación extrajudicial y se habilita exclusivamente la opción de consignación judicial.
63
Derecho del acreedor previsto en el art.
911
inc. e) del CCCN. Planteo metodológicamente esta variante en la instancia
de
la
notificación del depósito, porque entiendo poco probable que el acreedor comparezca con posterioridad sólo para manifestar
que rechaza el procedimiento y el depósito, sino
que
en tal caso seguramente optará por no expedirse, si es que
no
expresó su
rechazo en oportunidad
de
la notificación del depósito.
64
La norma
no
establece en este caso
de
rechazo del procedimiento y no recepción del depósito, quien paga los gastos y
honorarios del Escribano, pero lo lógico es que sean abonados
por
el deudor (ver CCCN comentado, Director Lorenzetti,
Ricardo, EditRubinzal Culzoni, BuenosAires, 2015, TomoV,comentarioalart. 911.-
65
Notificado el acreedor sobre la existencia del depósito, contará con cinco días hábiles para ejercer sus derechos. Ello implica
que luego del plazo previsto carecerá
de
los derechos
de
recepción con o sin reservas o rechazo
de
la oferta.
66
EI
accipiens debe ser indicado por el depositante (art. 1363 CCCN). Puede
ser
el acreedor, su cesionario o subrogante, o el
juez
que dispuso un embargo, o un tercero indicado para recibir el pago, o el poseedor
de
un título
de
crédito
-sea
éste al
portador o endosado en blanco-. Ver Santarelli, op. cit. y Améndola, Manuel, en "Cesión
de
créditos y prelación
de
cesionarios:
preeminencia, notificación y un curioso caso
de
consignación", en Temas
de
Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor,
ERREIUS, BuenosAires, Julio 2015, pág. 48.
67
Aceptar o no el procedimiento es un derecho del acreedor (artículo 911, inciso a del CCCN).
68
·Esta notificación podría haber sido efectuada por acta notarial.
69
Es la primera opción, recepción sin
reserva~.
con efectos liberatorios
de
la obligación consignada (art.
911
inc. a).- En este
caso los gastos y honorarios del Escribano
por
la consignación los abona el deudor.
70
Cuando el otorgante es persona jurídica la escritura debe contener: denominación completa, domicilio social y datos de
inscripción (art. 305 inc. b del CCCN).
71
El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios
de
la administración ordinaria (art. 375 CCCN).-
12
Obligación impuesta en el art. 307 del CCCN.-
73
El artículo
911
inc. b establece la opción del acreedor de •rechazar el procedimiento y recibir el depósito ...
".
La expresión
es
incorrecta, ya que
no
se
trata
de
un rechazo del procedimiento, sino todo lo contrario: puede retirar
el
dinero porque lo acepta,
aunque formula reservas
por
no
estar conforme con la cuantía del mismo, dejando expedita la vía del reclamo judicial
de
la
diferencia que estima le corresponde. En este supuesto los gastos y honorarios son a cargo del acreedor.
74
Esta notificación podrf a haber sido efectuada
por
acta notarial.
75
Como se dijo, si el acreedor no plantea reservas expresas en oportunidad
de
la recepción del depósito, el pago se considera
76
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
liberatorio desde el día del depósito (artículo 912 CCCN).- Ver Montesano, Juan, en "Pago
por
consignación•, UCA Biblioteca
Digital, Facultad
de
Derecho, en "Análisis del proyecto del nuevo CC y
e·,
2012, Buenos Aires, pág. 377 .-
76
El pago debe ser suficiente. Ver Sanmarco, Graciela, en "Actuación notarial en el ámbito judicial•, en Tratado
de
Derecho
Notarial, Registra! e Inmobiliario, Directora Armella, Cristina, EditAd-Hoc, tomo 1, pág. 791.
77
las
reservas le permiten al acreedor reclamar judicialmente la diferencia del principal o sus accesorios o reclamar los gastos
incurridos en caso que considere que no estaba en mora. Tendrá 30 días desde el
recibo-plazo
de
caducidad-para demandar su
reclamo (art. 912 CCCN).-
la
determinación
de
la integridad corresponderá al Juez (CNTrab, sala
V,
17-4-2007, in re
"lavalle
lmport S.A. c Río,
lorena•,
ll
OnlineAR/JUR/2358/2007.-
78
Si bien en las actas no se requiere acreditar personería (art.
311
inc. b), ello
se
refiere básicamente al requerimiento. Pero
cuando debemos hacer entrega
de
un depósito y el destinatario
es
una persona jurfdica, resultará fundamental calificar la
legitimación del representante, para que el pago sea bien realizado.-
ACTA CONSIGNACION.pdf
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