A CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
Se clasifican SEGÚN LA ESTRUCTURA:
TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma
independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio
simple 103 C.P, violación o hurto. según SANDOVAL FERNÁNDEZ y REYES
ECHANDÍA, los básicos también son autónomos, lo que lo identifica es la definición.
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo
básico. Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el
homicidio por piedad del art. 106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que
existen únicamente por el tipo básico al cual van referidas; califican la conducta, el
sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el
caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo esta el
homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado
plural (agravado o atenuado). (homicidio agravadocalificado), (homicidio por
piedadprivilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son
autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del basicos otros nuevos que lo
modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona
determinada. según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar
especiales.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuesto por un solo modelo de comportamiento,
por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el,
pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que
pueden conformar un tipo autónomo cada uno, pero que con unión se crea una
independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo esta el
homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias
conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la
realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por
ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del
mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los
artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícito de yacimientos, caza ilegal, etc).
Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona;
lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por
ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto,
perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE
ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como
por ejemplo esta en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por
varias personas un piano cuando lo quieren hurtar y se considera como de uno a la
hora de imputar.
TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más
sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma
conducta unilateral, como por ejemplo esta: la rebelión o asonada, (conducta
bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo esta
el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar
la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a
prostitución, art. 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje
en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción
de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor
público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede
ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por
ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica
ejemplo. servidor público).
TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden
ser cometidos por ellos, como ejemplo esta el prevaricato o el acceso carnal violento
(delicta carnis).
:
TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURISUBJETIVA APARENTE): varios
sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía
con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (menciona este tipo
que dentro de esta clasificación no esta en lo que detenta REYES ECHANDÍA en
su manual).
Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin
exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable
espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la
falsa denuncia.
TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya
resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y
resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesionado material),
puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio
preterintencional. Ejemplo: lesiones personales art 111, 112 del CP. JORGE
ENRIQUE VALENCIA expone que esta clase de tipo son según la relación existente.
TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento,
como por ejemplo esta el homicidio el art. 103 o el incendio.
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta
perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto
para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para
conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un
momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo esta el secuestro del
art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el
poder del actor.
TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de comisión, como por
ejemplo esta el hurto del art. 229.
TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el
hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión
propia, que es aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando
se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería
dejar morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería un
homicidio. JORGE ENRIQUE VALENCIA los llama TIPOS DESCRITOS EN
FORMA LIBRE como tanto para los tipos acción y de omisión
TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual es un
problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran
cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola
con esta clase de tipos el principio de taxatividad. como por ejemplo esta la
falsificación de moneda art 273 CP.
TIPO CERRADO: se precisa cuál es la conducta exacta que describe el tipo y la
cual se adecuara a este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo esta el
hurto 239.
TIPO DESCRITOS EN FORMA CASUÍSTICA: como la estafa que señala su
enunciado funcional (artificio y engaños). Suele hablar también de:
TIPO SEGÚN LA FORMA BÁSICA DE COMPORTAMIENTO: que se dividen en
tipos de comisión y de omisión, lo cual a nuestro juicio sería lo mismo que lo descrito
ut supra (arriba).
Se clasifican SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO:
TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el
hurto que se protege el patrimonio económico.
TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto seria
el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como
seria también el homicidio a persona protegida e incesto.
TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio
simple, hurto básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)
TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto
(amenaza concreta) y peligros abstractos.
TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de
microorganismos, (se requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión
o lanzamiento de objetos peligrosos
TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o
resultado, son rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de
menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un
ejemplo de esto podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar
ebrio. (como peligro para la sociedad).
ADENDA: Según JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce otras clases de
clasificaciones de tipo, diferentes a los expuestos por REYES ECHANDÍA en su
libro, VELASQUEZ VELASQUEZ en su manual Y SANDOVAL FERNÁNDEZ en sus
reflexiones, que son las siguientes (no comunes):
Se clasifican SEGÚN SU COMPOSICIÓN :
TIPO NORMALES: como el homicidio o lesiones personales
TIPOS ANORMALES: elementos objetivos, normativos y subjetivos. Como el
secuestro extorsivo o la estafa, la cual tiene un ingrediente normativo-subjetivo.
Se clasifican SEGÚN LA RELACIÓN DE LA PARTE OBJETIVA:
TIPO AUTÓNOMOS (AUTOSUFICIENTE): como el abuso de confianza así como
dijimos ut supra.
TIPO EN BLANCO: tal y cual como lo definimos también ut supra, que corresponde
según su estructura, comenta este autor que esta figura la inició BINDING por lo
cual debe ser definida por un reglamento como por ejemplo el art. 368, sobre
violación de de medidas sanitarias.
Se clasifican SEGÚN EL NÚMERO DE ACCIONES:
TIPO DE UN SOLO ACTO: como la injuria con una sola expresión o desprecio
TIPO DE VARIOS ACTOS: falsificadores que imprimen muchos billetes o injurioso
que lanza múltiples expresiones.
Se clasifican SEGÚN LA FORMA PLENA DE LA DESCRIPCIÓN DE LA
CONDUCTA:
TIPO COMPLETO: donde hay conducta y sanción (captación masiva de dinero) Art.
347.
TIPO INCOMPLETO: que es la falta conducta o pena (preceptiva) como por ejemplo
esta las lesiones personales que no dice la sanción esta en otro artículo, que es el
art. 331.
Se clasifican SEGÚN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO:
TIPO DE TENDENCIA: ánimo o intención de lucro, o de perjudicar, como ejemplo
esta los delitos sexuales es necesaria la tendencia libidinosa lasciva o lujuriosa del
autor.
TIPO DE INTENCIÓN: ánimo o intención (no necesita alcanzarlo), como ejemplo
esta la obligación alimentaria o contaminación de agua.
TIPO DE EXPRESIÓN: ánimo interno y no externo, como el falso testimonio.
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