
Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona;
lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por
ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto,
perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE
ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como
por ejemplo esta en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por
varias personas un piano cuando lo quieren hurtar y se considera como de uno a la
hora de imputar.
TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más
sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma
conducta unilateral, como por ejemplo esta: la rebelión o asonada, (conducta
bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo esta
el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar
la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a
prostitución, art. 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje
en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción
de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor
público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede
ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por
ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica
ejemplo. servidor público).
TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden
ser cometidos por ellos, como ejemplo esta el prevaricato o el acceso carnal violento
(delicta carnis).
:
TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURISUBJETIVA APARENTE): varios
sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía
con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (menciona este tipo
que dentro de esta clasificación no esta en lo que detenta REYES ECHANDÍA en
su manual).
Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin
exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable