Ahora bien, ¿Qué implica esta aplicación temporal del nuevo código civil? El
código civil y comercial va a aplicarse retroactivamente a todas las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, aun a pesar de haber nacido con
anterioridad a la vigencia de la nueva normativa, es decir, va a tener un
efecto retroactivo.
Esta teoría, que fuera propuesta por Guillermo Borda, autor de la reforma al
código civil mediante la ley 17.711, se inspira en las enseñanzas del jurista
francés Paul Roubier.
Así lo sostiene entre otros juristas, la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci,
miembro de la comisión redactora, que “… la nueva ley rige no solo para las
situaciones que nacen después de su entrada en vigencia, sino también para
las anteriores si se trata de situaciones no agotadas…”. La Dra. Carlucci
apoya su postura en la teoría de Roubier que sostenía que la ley podía
modificar una relación o situación jurídica cuando esta no había agotado
todos sus efectos.
(Dr. Carzoglio, Augusto Alejandro: “La aplicación temporal del nuevo Código
Civil y Comercial”. Fuente: server1.utsupra.com. Con todas las citas
Doctrinales, Legales y Jurisprudenciales allí indicadas.)
4.4 Si, eventualmente, en cambio, se entendiera que el instrumento en
ejecución no resultare de una transacción, no cabe duda -en tal caso- que
encuadra dentro de la categoría de contrato de honorarios en los términos
de acuerdo de Honorarios. El derecho de mi patrocinado también se funda
en la Ley 27.423 (LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS) arts.
3,4, 6, 9, 10,11.
En este supuesto, La ley menciona en su art 4 “Los abogados y procuradores
podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus
honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil y Comercial de la
Nación. “El contrato se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de
su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de
la parte obligada al pago de honorarios.” (el destacado es mío). En cuanto al
requisito de exhibición, el instrumento obra agregado en autos como se
indicó supra. Lo que deja probada su existencia.
Los honorarios de los abogados son de carácter alimentario, por eso no
paga tasa de justicia (art 9., párrafo 2) se tramita por vía ejecutiva porque
es la vía más rápida, y en el mismo proceso puede pedirse la regulación de
sus honorarios y ejercitar acciones para cobrarlos por la misma vía.
“ Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y
en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por
ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si
se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.” (art 3)