Promueve incidente por Cobro de honorarios
Señor Juez:
Gabriel Boragina, abogado de la matrícula de esta Capital Federal, por mi
propio derecho, constituyendo domicilio procesal en Avenida de Mayo 1260 4-
Q, Capital Federal, con patrocinio letrado de la Dra. Bernarda Josefina Santillán,
tomo 130, folio 512, constituye domicilio en 2724082423 en autos caratulados
CONS. DE COPROP. AV. SAN JUAN 848 c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.
s/EJECUCION DE EXPENSAS.N de Expediente 42257/2001 a V.S.
respetuosamente digo:
1.Objeto
Que vengo a promover demanda por cobro de honorarios en contra del
Consorcio de Propietarios de la calle San Juan, domicilio legal en San Juan 848
por la suma de $ 54053,90 de acuerdo con los hechos que paso a exponer.
2.Hechos
2.1.El consorcio demandado contrató los servicios de asesoramiento,
asistencia y patrocinio letrado del suscripto para actuar en autos
caratulados “Consorcio San Juan c/ GCBA Expediente 42257/2001 en
trámite ante el Juzgado de V.S.
2.2.En los mismos autos mencionados supra, celebré con mi ex cliente un
acuerdo transaccional respecto de mi crédito por honorarios conforme
lo expuesto en el punto precedente. El que fuera presentado en el
principal a fs.849.
2.3.En virtud de dicha transacción y cómo surge de su letra- se acordó con
mi excliente que el suscripto percibiría por su labor en los autos
indicados un honorario adicional -sin perjuicio de los regulados al letrado
oportunamente- equivalente al 30 % del monto actualizado de la deuda
allí informada en este expediente, con s sus intereses desde la fecha
de la promoción de la demanda hasta su efectivo pago. Y la que a dicha
fecha ascendía a la suma de $180.177 al 2/12/13.
2.4.La transacción dice textualmente que “Se deja constancia que este
profesional percibirá estos honorarios con absoluta y total
independencia del estado y/o resultado del pleito y/o futuros cambios
de patrocinio." De tal suerte que la ejecución es procedente.
2.5. En los mismos autos mencionados supra, celebré con mi excliente un
acuerdo transaccional y/o contrato de honorarios (de conformidad a los
términos de la Ley Nacional 27423), respecto de mi crédito por
honorarios conforme lo expuesto en el punto precedente. El que fuera
presentado en el principal a fs. 849, que fue firmado el 2 de diciembre de
2013.
Juzgado Nacional
de Primera
Instancia en lo
Civil Nº 95
Talcahuano 550
6° piso. Capital
Federal
2.6. 3.1 En virtud de dicha transacción y/o contrato de honorarios (de
conformidad a los términos de la Ley Nacional 27423, y cómo surge
de su letra- se acordó con mi ex cliente que el suscripto percibiría por su
labor en los autos indicados un honorario adicional -sin perjuicio de los
regulados al letrado oportunamente- equivalente al 30 % del monto
actualizado de la deuda allí informada en este expediente, con más sus
intereses desde la fecha de la promoción de la demanda hasta su
efectivo pago. Y la que a dicha suma en aquella fecha ascendía a $
180.177 hasta diciembre del 2013.
3.Prueba. Copia. Certificación por Secretaría.
3.1.Solicito se extraiga copia de la transacción de honorarios cuya original
obra en los autos principales referidos anteriormente, El que fuera
presentado en el principal a fs.849, a fin de que -por Secretaria- el
Actuario proceda a su certificación y posterior agregación a esta
demanda.
4.DERECHO:
Funda mi parte el Derecho que la asiste en lo que estatuyen los arts.
1641, 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 500, inc. del
CPCCN, Normas, Doctrina y Jurisprudencia concordante. Art 3,4,9.
Ley honorarios profesionales N 27.423.
4.1 Fundo la presente acción en el derecho que le asiste a mi patrocinado
parte conforme lo dispuesto por los arts. 1641, 1642 del Código Civil y
Comercial de la Nación que estatuyen que las transacciones como la que
aquí se ejecuta- no solo son un contrato, sino que además- ya no necesitan
ser homologadas y que en mismas y como tales- constituyen cosa
juzgada por imperio legal, por lo cual la vía de ejecución es la que determina
el art. 500, inc. del C.P.C.C.N. Y dada que la transacción ya está
homologada (véase los art. 1641/1642 del C.C. y C.N.) nada en absoluto
obsta a la ejecutoria del art. 500, inc. 1° del C.P.C.C.N.
4.2 En este sentido a la transacción en ejecución, se aplica el C.C. y C.N.,
donde el mismo contempla, el trámite ejecutorio a darse a las transacciones
como la que aquí se ejecuta. En efecto, dicho código, confiere a la
transacción el status de contrato ya homologado por ley y no por sentencia.
4.3 En concordancia, así lo entiende la Doctrina, Jurisprudencia y Legislación.
Y conforme se ha dicho:
Ahora bien, ¿Qué implica esta aplicación temporal del nuevo código civil? El
código civil y comercial va a aplicarse retroactivamente a todas las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, aun a pesar de haber nacido con
anterioridad a la vigencia de la nueva normativa, es decir, va a tener un
efecto retroactivo.
Esta teoría, que fuera propuesta por Guillermo Borda, autor de la reforma al
código civil mediante la ley 17.711, se inspira en las enseñanzas del jurista
francés Paul Roubier.
Así lo sostiene entre otros juristas, la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci,
miembro de la comisión redactora, que “… la nueva ley rige no solo para las
situaciones que nacen después de su entrada en vigencia, sino también para
las anteriores si se trata de situaciones no agotadas…”. La Dra. Carlucci
apoya su postura en la teoría de Roubier que sostenía que la ley podía
modificar una relación o situación jurídica cuando esta no había agotado
todos sus efectos.
(Dr. Carzoglio, Augusto Alejandro: “La aplicación temporal del nuevo Código
Civil y Comercial”. Fuente: server1.utsupra.com. Con todas las citas
Doctrinales, Legales y Jurisprudenciales allí indicadas.)
4.4 Si, eventualmente, en cambio, se entendiera que el instrumento en
ejecución no resultare de una transacción, no cabe duda -en tal caso- que
encuadra dentro de la categoría de contrato de honorarios en los términos
de acuerdo de Honorarios. El derecho de mi patrocinado también se funda
en la Ley 27.423 (LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS) arts.
3,4, 6, 9, 10,11.
En este supuesto, La ley menciona en su art 4 “Los abogados y procuradores
podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus
honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil y Comercial de la
Nación. El contrato se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de
su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de
la parte obligada al pago de honorarios.” (el destacado es mío). En cuanto al
requisito de exhibición, el instrumento obra agregado en autos como se
indicó supra. Lo que deja probada su existencia.
Los honorarios de los abogados son de carácter alimentario, por eso no
paga tasa de justicia (art 9., párrafo 2) se tramita por vía ejecutiva porque
es la vía más rápida, y en el mismo proceso puede pedirse la regulación de
sus honorarios y ejercitar acciones para cobrarlos por la misma vía.
Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y
en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por
ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si
se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.” (art 3)
Artículo 9.- “En caso de que se demanden honorarios convenidos
provenientes de la labor profesional, se procederá a preparar la vía
ejecutiva a tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de
la nación. Ley nueva de Honorarios profesionales destaca el carácter
alimentario de los honorarios y por eso se procede por la vía más rápida
que es el proceso ejecutivo.
4.5 En virtud de todo lo expuesto, resulta más que claro que tratándose de
un título claramente ejecutorio por fuerza legal es la ejecutoria la vía que
corresponde. Tratándose de un derecho de carácter alimentario como lo es
el “honorario” de los profesionales, en este sentido queda claro que se debe
aplicar una vía más rápida.
5.Pacto.
Con la letrada que me patrocina, existe un pacto de Cuota Litis del 25% del
resultado de esta ejecución. En cuanto a los honorarios regulados, los
percibirá siempre y cuando estén a cargo de la contraria, renunciando a
ejecutarlos contra el suscripto. El mismo se instrumenta suficientemente por
medio del presente.
5.Petitorio:
Por todo lo expuesto de V.S. respetuosamente solicito:
5.1. Me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio.
5.2. Se proceda a intimar al consorcio deudor al pago de la suma convenida
con más los intereses, honorarios y costas devengados conforme a la
transacción obrante en el principal, desde la promoción de la demanda
principal hasta su efectivo pago.
5.3. En virtud de lo expuesto, pido se mande llevar adelante la presente
ejecución, a cuyo fin y por el monto demandado, con más sus intereses
actualizados hasta la fecha, intereses y costas, solicito se trabe embargo
sobre las cuentas bancarias que posea el consorcio abiertas a su nombre
a cuyo efecto solicito se libre oficio al BCRA a fin de que informe a V.S. en
que bancos las posee y sus números de cuentas respectivos.
5.4. En su defecto, solicito se trabe embargo sobre toda suma que, por
concepto de expensas o cualquier otro, percibiere el consorcio de la calle
San Juan 848. Ello, hasta la total concurrencia del crédito que surja del
punto anterior librándose a tal efecto los despachos del caso.
5.5. Quedan autorizados para los trámites de procuración del presente mi
letrada patrocinante y/o quien ella indistintamente designe.
5.6. Con costas.
Proveer de conformidad,
Será Justicia
95-Promueve demanda por cobro honorarios. Csan juan.doc
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