Sistemas procesales
Características del procedimiento de las acciones de la ley. Concepto. Clasificación.
Instancias. Acciones declarativas y ejecutivas. La sentencia:
Sistema procesal que conocieron los romanos y rigió hasta que sancionada la “Lex Aebutia”, 150 a. C, incorporó el
sistema formulario, sin derogar a las “legis actiones” fue calificada como odiosa; un simple error en la recitación
que estaban en poder de los pontífices, y a las cuales solamente podían acceder los Patricios, hacía que perdiera
el litigio por un simple defecto de formalidad.
Se caracterizó este sistema por ser oral.
La sentencia era dinero; solemne, y selectivo, pues solo podían utilizarlo los ciudadanos romanos, dentro de Roma
o a una milla de ella, y quienes juzgaban debían ser magistrados y jueces romanos.
El proceso se dividía en dos etapas:
“In Iure”:
“Apud Iudicium”
Ante el magistrado, en épocas de la monárquica se hacía
ante el Rey, y en la República ante los Cónsules.
Esta función se le asignó a los Pretores cuando se creó
esta Institución. 367 a. C.
“In Iure” se preparaba el litigio, y terminaba con la
designación del Juez ,jueces privados. Para culminar la
“Litis Contestatio”, Hacia nacer un nuevo derecho, se
desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos
Tenía lugar ante el Juez, en la plaza pública, eran oídas
las partes y se dictaba sentencia antes de la caída del sol.
Había acciones declarativas, que tenían por objeto
declarar el derecho cuyo reconocimiento se peticionaba, y
culminaban con la decisión sobre si el reclamo era o no
viable, y las ejecutivas, que implicaban que una vez
reconocido el derecho del accionante, éste disponía de
los medios legales para lograr su cumplimiento.
Eran acciones declarativas la “legis actio per
sacramentum” o por apuesta sacramental, quien perdía el
para que aporten su conocimiento de forma oral.
pleito, perdía la apuesta en favor del erario; la “legis actio
per iudicis arbitrive postulationem” y la “legis actio per
condictionem”, eran ambas aplicadas en supuestos
específicos, y sin necesidad de apuesta.
Las acciones ejecutivas eran la “legis actio per manus
iniectionem” autorizaban a peticionar a tomar al deudor en
su corporalidad, si no pagara en el plazo de 30 días y
llevarlo a su casa por parte del acreedor, encadenarlo,
llevarlo al mercado a fin de dar a conocer su situación
para ver si había otros acreedores o alguien que
apiadándose de él pagara su deuda.Si la deuda no era
abonada lo normal era venderlo como esclavo tras el
Tíber.
La acción por toma de prenda (“per pignoris capionem”),
cuando alguien no abonaba el precio de una res
destinada al sacrificio, o por deudas impositivas, o los
soldados por sus sueldos contra los jefes de legiones, el
acreedor podía ingresar a la casa del deudor y tomar una
cosa mueble, para cobrase con su venta. Debía hacerlo
en presencia de tres testigos.
El sistema formulario.
Características:
La fórmula y sus partes, ordinarias y extraordinarias.
Proceso formulario corresponde a la última etapa de la República y al Alto Imperio Romano.
Nació con la Ley Aebutia, 120 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y
riguroso de las “legis actiones”, permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio, utilizando
no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil sino también del Derecho de Gentes, el
proceso dividido en dos etapas, una ante el magistrado (la denominada etapa “in iure”) y la otra ante un Juez
privado (“apud iudicem”).
Si bien se observa la predominancia de la oralidad del proceso, se introduce una parte escrita, la fórmula, que
es un documento escrito redactado en la etapa primera, en general a partir de modelos seleccionados por las
partes, por medio del cual el pretor delimita la cuestión que habrá de resolver el Juez, designado en la misma
fórmula, a quien, a través de ella, se le concede la facultad de absolver o condenar.
Las partes ordinarias de la fórmula, que eran esenciales eran las siguientes:
1. La “designatio”: Nombramiento del Juez
2. La “demostratio”: Relato de los hechos y del Derecho en que se sustenta la acción
3. La “intentio”, que consistía en lo pretendido por el accionante.
4. La condemnatio: Parte en la que el Juez recibe la potestad de absolver o condenar, de acuerdo a la pretensión
contenida en la “intentio”.
5. La adjudicatio: Se incluye en los procesos donde deben realizarse acciones divisorias.
Las partes extraordinarias podían estar o no, y eran:
1. Las prescripciones: Colocadas al principio de la fórmula. En general eran establecidas por el demandado, a efectos
de que el Juez, antes de dictar sentencia se pronuncie sobre ciertos hechos, por ejemplo, haber transcurrido el período
para accionar, lo que impediría que la causa continúe.
2. Las excepciones: Iban luego de la “intentio”, y son defensas que opone el demandado al reclamo del actor. Podían
ser dilatorias, que impedían la prosecución del litigio solo en forma temporal, por ejemplo, la litispendencia o la
incompetencia del magistrado; o podían ser perentorias que extinguían la acción, como por ejemplo, la existencia de cosa
juzgada.
La sentencia al igual que en las “legis actiones” era pecuniaria, y se pronunciaba en firma oral y pública. Salvo casos de
revocación por el doble, ya existente en las “legis actiones”, y de restitución por entero, no existía como recurso, la
posibilidad de apelación.
El procedimiento extraordinario. Características. Sentencia. Recursos y vías de ejecución
La “cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano. El nombre de “cognitio
extraordinem” o fuera del proceso ordinario, el mismo magistrado que conocía en la primera parte, la resolvía
directamente.
Este modo de resolver las cuestiones litigiosas se generalizó en la época del emperador.
La abolición definitiva del proceso formulario se produjo por una Constitución de los emperadores Constancio y
Constante, años 337 y 350.
Características de este proceso, mucho menos formal y con forma escrita, la existencia de una sola etapa procesal, a
cargo de un Juez, que era un funcionario público o estatal, estableciéndose a partir de entonces, funcionarios judiciales
pagos; apareció la noción de costas judiciales, que debía abonar el que resultaba vencido en el litigio.
Había magistrados inferiores, los “iudices pedanei”, que eran jueces delegados, para cuando las causas excedían las
posibilidades de resolución de los jueces.
El proceso se iniciaba, a partir de Justiniano, con el “libellus conventionis”, que era un escrito (similar a nuestra demanda)
firmado por el actor u otra persona a su ruego. Un funcionario público, el “executor”, se lo entregaba al demandado, el
Juez ordenaba el traslado, a través del “interlocutio. Las costas de este traslado eran a cargo del demandado y se
denominaba “sportulae”.
La contestación del demandado, llamada “libellus contradictionis” debía ser entregada al “executor” al recibir el “libellus
conventionis”.
Con la demanda y su contestación, se producía la “litis contestatio”, que ya no producía el efecto de consumir la acción,
como en los sistemas anteriores, de las “legis actiones” o del proceso formulario.
El actor debía entregar caución de impulsar la causa hasta la sentencia, de acuerdo a los plazos prescriptos y de pagar
las costas en caso de ser vencido. Quedaban exceptuados los indigentes, las personas de renombre y los poseedores de
inmuebles.
Esta etapa pierde importancia la prueba testimonial, en favor de la documental, y también de la pericial.
La vida ulterior del derecho Romano.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .