Concepto: son colaboradores del comerciante en el ejercicio de su actividad jurídica y económica.
Ayudan en operaciones y contratos comerciales que celebre, gestionando e intermediando entre las
partes para ayudarlas a concluirlas.
Se pueden dividir según se trate de agentes subordinados o autónomos.
Subordinados: trabajadores dependientes del comerciante o que se vinculan por medio de un
contrato de trabajo. No son considerados comerciantes y su vínculo con el comerciante está
regulado por la normativa laboral.
a su vez pueden subclasificarse en:
Agentes subordinados internos: quienes desarrollan sus tareas dentro del establecimiento
(factores dependientes, gerentes, empleados)
Agentes subordinados externos: actúan fuera del establecimiento (viajantes de comercio).
Tienen poder de representación: factor
No representan al principal pero en algunos casos pueden ser autorizados: dependientes.
Los auxiliares autónomos no se vinculan con el empresario a través de una relacion de dependencia.
Trabajan con el comerciante en forma independiente como intermediarios o colaboradores,
promoviendo o facilitando las operaciones comerciales o los servicios que este les solicite. Si son
considerados comerciantes y tienen un vínculo contractual con el comerciante. Algunos están
regulados por el CCyC, otros por leyes específicas y algunos no cuentan con regulación expresa como
los viajantes de comercio.
Viajantes de comercio
Desarrollan operaciones comerciales de compra y venta fuera del establecimiento al cual
pertenecen, en nombre de uno o más comerciantes, con representación de estos o sin ella,
conforme a las instrucciones recibidas, y perciben por sus actividades una retribución que se
denomina comisión.
Viajan en busca de clientes para vender productos del principal. Colaboran en la colocación de los
productos de la empresa en localidades distintas del establecimiento principal y su objetivo es ganar
los mercados de las localidades que visitan.
Tiene la obligación de iniciativa (que lo distingue del simple empleado o vendedor), el formula
ofertas de venta a los clientes existentes o posibles de determinada zona, visitándolos o
comunicándose con ellos, en tanto el vendedor se limita, de ordinario, a atender las propuestas de
compras en el propio establecimiento.
Suelen exhibirles muestras de los productos a los potenciales clientes.
Corredor Ley N° 20266
Acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio para facilitar o promover la
conclusión del mismo. Se caracteriza por la intermediación ya que es quien se interpone entre la
oferta y la demanda, en forma autónoma, profesional e imparcial.
Se limitan a promover o facilitar los negocios que les interesan a sus clientes
Asume una obligación de medios y no se compromete a obtener un resultado en concreto
Se debe distinguir entre dos actos jurídicos: el corretaje cuyo objeto es la tarea de colaboración y
acercamiento de las partes que el comitente encarga al corredor y, por el otro, el contrato principal
respecto del cual el corredor es ajeno y se lleva a cabo entre las partes que él acercó.
Prohibición de constituir sociedades
Para ejercer se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser mayor de edad
1)
Título universitario expedido o revalidado en la Republica
2)
Inscripto en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello:
Acreditar la mayoría de edad y buena conducta
a.
3)
6. Agentes auxiliares
viernes, 14 de abril de 2023
23:40
COMERCIAL página 1
Acreditar la mayoría de edad y buena conducta
a.
Poseer el titulo previsto
b.
Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer
c.
Constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo o mediante una
contratación de un seguro de caución
d.
Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.
e.
En ejercicio, los corredores pueden :
Poner en relacion a dos o más partes para la conclusión de negocios
Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objetos de actos jurídicos
Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares los
informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes
Prestar fianza por una de las partes
Los corredores tienen prohibido:
Adquirir por si o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada
Tener cualquier clase de participación o interes en la negociación o en los bienes comprendidos en
ella.
ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor,
se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener
relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende
concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su
intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con
el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las
reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:
a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su
capacidad legal para contratar;
b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos
inexactos que puedan inducir a error a las partes;
c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo
puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;
d) mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que
sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente;
e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y
a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;
f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la
posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:
a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada;
b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en
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b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en
ella.
ARTICULO 1349.- Garantía y representación. El corredor puede:
a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen;
b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.
ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se
celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el
lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su
cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.
ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas
las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el
artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor
por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
ARTICULO 1352.- Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la
comisión se debe aunque:
a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a
un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
ARTICULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si
el contrato:
a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las
partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la
operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
Martillero
Personas que de forma habitual y profesional realizan remates o subastas. Su actividad consiste en
vender por cuenta de sus comitentes al público, de viva voz y al mejor postor, con base o sin ella -
precio mínimo-, bienes determinados, muebles o inmuebles, recibiendo las ofertas de precio.
Mediante un golpe de martillo adjudican las cosas a quien ofrece el mejor precio, así se perfecciona
la compraventa-.
Genera dos clases de relaciones: una de carácter interno con el dueño del bien y otra de carácter
externo con el adquirente del bien en subasta pública.
Subasta: son las hechas al mejor postor en un ligar determinado, donde se ha invitado a concurrir a
los interesados en adquirir los bienes ofrecidos, previamente expuestos al público o descriptos para
precisar sus características.
El martillero interviene en dos clases de subastas:
Subasta pública de compra-venta: por encargo de una persona física o jurídica de derecho privado
que le solicita al martillero que venda en pública subasta cosas muebles o inmuebles.
Subasta judicial: acto procesal ordenado por un juez en una causa judicial, el martillero actúa como
oficial publico delegado del magistrado que lo designe: es un auxiliar de justicia.
Puede constituir sociedades
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Productor de seguros Ley N° 22400
Deber de asistir a una capacitación continuada
Renuevan la matricula una vez por año
Artículo 1 - La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros,
asesorando a asegurados y asegurables se regirá en todo el territorio de la República Argentina por
la presente ley.
CAPITULO II: Definiciones
Art. 2 - La actividad de intermediación podrá ejercerse según las siguientes modalidades de
actuación:
Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas indicadas en el artículo 1 y las
complementarias previstas en la presente ley.
Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los
productores asesores directos que forman parte de una organización. Deber componerse como
mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador
cuando actúe en tal carácter.
CAPITULO III: Registro de Productores Asesores de Seguros.
Creación del registro. Autoridad de aplicación:
Art. 3 - Créase un registro de productores asesores de seguros el que estar a cargo de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Inscripción - Requisitos:
Art. 4 - Para el ejercicio de la actividad de productor asesor en cualquiera de las categorías previstas
en el artículo 2 de la presente ley, los interesados deberán hallarse inscriptos en el registro que se
crea en el artículo anterior.
Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8;
c) Acreditar competencia ante la comisión instituida por el artículo 17 mediante examen cuyo
programa ser aprobado por la autoridad de aplicación a propuesta de la citada comisión. Los
empleados en actividad de entidades aseguradoras que acrediten una antigüedad no menor de
cinco (5) años a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley podrán inscribirse
en el Registro de Productores Asesores sin rendir el examen previsto en el primer párrafo de este
inciso, siempre que lo hagan dentro de los trescientos sesenta (360) días de su entrada en vigencia.
Las situaciones análogas serán resueltas por la autoridad de aplicación, vía reglamentación;
d) Abonar el "derecho de inscripción" que oportunamente determine la autoridad de aplicación, el
que ser renovado anualmente por el importe y en las condiciones y oportunidades que la misma
establezca
La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la inscripción en el
registro.
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registro.
El producido del derecho de inscripción ser destinado a solventar los gastos que demande la
aplicación de la presente ley.
CAPITULO IV: Remuneraciones
Determinación de las comisiones:
Art. 5 - Los productores asesores percibirán las comisiones que acuerden con el asegurador, salvo en
los casos en que la autoridad de aplicación estime necesario la fijación de máximos o mínimos.
El productor asesor organizador sólo percibirá comisiones por aquellas operaciones en que hubieran
intervenido los productores asesores directos a los que asiste en tal carácter. Cuando se trate de
producción propia será acreedor a comisiones en su doble carácter.
Derecho a comisión:
Art. 6 - El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la entidad
aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o, proporcionalmente, al percibirse cada
cuota en aquellos seguros que se contraten con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión
del contrato de seguros que dé lugar a devoluciones de prima corresponderá la devolución
proporcional de la comisión percibida por el productor asesor. Se asimila al pago efectivo de la prima
la compensación de obligaciones existentes entre la entidad aseguradora y el asegurado. No se
considerará pago efectivo la entrega de pagarés, cheques y cualquier otra promesa u orden de pago
hasta tanto las mismas no hayan sido canceladas. En el caso de seguros convenidos en moneda
extranjera, la comisión podrá liquidarse -a pedido del productor asesor- en la misma moneda que la
prima, sin perjuicio de las disposiciones cambiarias vigentes en el momento y lo dispuesto por los
artículos 607, 608 y 617 del digo Civil.
Agentes de bolsa Ley N° 17811
Son intermediarios en la compraventa de títulos u acciones en la bolsa
Pueden ser personas físicas o jurídicas
Autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Actúan en el mercado de valores
Bolsas más conocidas: Bs As, Córdoba y Rosario
En el mercado de capitales se acciona con warrants, acciones
Los mercados de valores tienen que llevar un registro de agentes de bolsa para la CNV
Perciben comisiones fijadas por el mercado de valores y presentadas el Ministerio de Economía.
Artículo 39. Los mercados de valores deben llevar un registro de agentes de bolsa. Ninguna
persona física o jurídica puede operar en un mercado de valores ni usar la denominación de agente
de bolsa o desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el registro del mercado
correspondiente.
Artículo 40. Los mercados de valores deben poner en conocimiento de la Comisión Nacional de
Valores, toda información referente a los nuevos agentes de bolsa que inscriban en sus registros, la
eliminación de inscripciones y cualquier modificación que al respecto se produzca.
Artículo 41. Para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo
mercado, se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden
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b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden
del mismo;
c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del
mercado de valores respectivo;
d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente.
Artículo 42. No pueden ser inscriptos como agentes de bolsa:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos por quiebra casual y los concursados,
hasta cinco años después de su rehabilitación; los condenados con pena de inhabilitación para
ejercer cargos públicos, los condenados por delito cometido con ánimo de lucro o por delito contra
la fe pública;
b) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que coticen sus acciones;
c) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias y municipalidades, con
exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio;
d) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de los mercados de valores declaren
incompatibles con la función de agente de bolsa.
Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente de bolsa queda suspendido en sus
funciones hasta tanto aquélla desaparezca.
Artículo 43. Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma en que los
aspirantes a agente de bolsa han de acreditar los requisitos y condiciones para su inscripción y el
plazo dentro del cual la entidad debe expedirse.
En caso de que el mercado de valores deniegue la inscripción, el solicitante puede interponer los
recursos previstos en el artículo 60, aplicándose a tales efectos las normas señaladas en los artículos
60 y 61.
La solicitud denegada sólo puede reiterarse dos años después de haber quedado firme la pertinente
resolución.
Artículo 44. Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer las formalidades y
requisitos que han de cumplir las sociedades de agentes de bolsa y las constituidas entre éstos y
otras personas. Deben fijar también las condiciones de admisión, idoneidad, solvencia moral y
responsabilidad material que han de reunir los socios que no sean agentes de bolsa.
Los socios actúan en nombre de la sociedad y no pueden operar en títulos valores en nombre
propio.
Son aplicables a las sociedades de agentes de bolsa y a las constituidas entre éstos y otras personas,
las disposiciones que regulan la actividad de los agentes de bolsa,
Artículo 45. Los agentes de bolsa, en el ejercicio de sus funciones, deben ajustarse a lo que
dispongan los reglamentos de cada mercado.
Artículo 46. Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las operaciones que realicen por
cuenta de terceros, así como de sus nombres. Sólo pueden ser relevados de esta obligación por
decisión judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o a terceros relacionados
con ellas.
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Sólo pueden aceptar órdenes de personas que previamente hayan acreditado su identidad y demás
datos personales y registrado su firma en el registro que a ese efecto deben llevar.
Artículo 47. Los mercados de valores deben establecer los libros, registros y documentos que, sin
perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, han de utilizar los agentes de bolsa.
Artículo 48. Los mercados de valores pueden inspeccionar los libros y documentos de los agentes
de bolsa, y solicitarles toda clase de informes.
Las informaciones obtenidas sólo pueden ser reveladas, mediando las circunstancias señaladas en el
artículo 46.
Artículo 49. La firma de un agente de bolsa da autenticidad a los boletos y demás documentos
correspondientes a las operaciones en que haya intervenido.
Artículo 50. Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agente de bolsa, por su
intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de
valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se
considerarán definitivamente establecidos si dicho ministerio no se pronuncia en el rmino de
sesenta días.
Artículo 51. Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los
respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros
agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.
CAPITULO VI
OPERACIONES DE BOLSA Y GARANTIAS
Artículo 52. En los mercados de valores se opera en títulos valores públicos o privados, de
acuerdo con las condiciones que fijen los respectivos reglamentos.
Artículo 53. Cuando un mercado de valores garantice el cumplimiento de las operaciones, debe
liquidar las que tuviese pendientes el agente de bolsa declarado en quiebra. Si de la liquidación
resultase un saldo a favor del fallido, lo depositará en el juicio de quiebra.
Artículo 54. En los casos en que los mercados de valores no garanticen el cumplimiento de las
operaciones, deben expedir a favor del agente de bolsa que hubiese sufrido una pérdida como
consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma en
pesos moneda nacional derivada de dicho incumplimiento. Este certificado constituye título
ejecutivo para el cobro de la suma que figura en el mismo, contra el agente de bolsa deudor.
Artículo 55. El margen de garantía de las operaciones a plazo es fijado por los mercados de
valores cuando éstos garanticen dichas operaciones, y entra en vigencia desde su publicación.
El Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la
moneda y el crédito, puede con carácter excepcional disponer la modificación de dicho margen.
Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma de constitución del margen
de garantía y de reposición de la pérdida determinada por la fluctuación en la cotización de los
títulos valores, con relación al precio concertado. Los márgenes y reposiciones deben quedar
depositados en los mercados de valores.
Artículo 56. El comitente debe entregar al agente de bolsa la garantía y la reposición por
diferencias dentro del plazo que establezca la reglamentación del mercado de valores. En caso
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diferencias dentro del plazo que establezca la reglamentación del mercado de valores. En caso
contrario el agente queda autorizado para liquidar la operación.
Artículo 57. Los mercados de valores deben constituir un "Fondo de Garantía" para hacer frente a
los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados en operaciones cuya garantía
haya tomado a su cargo, con el cincuenta por ciento como mínimo de las utilidades anuales líquidas
y realizadas.
Las sumas acumuladas en este fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital subscrito, deben
mantenerse disponibles o invertirse en títulos valores públicos con cotización autorizada. El
excedente puede ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser
capitalizado conforme con la reglamentación del mercado respectivo.
Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están exentos de impuesto, tasas y
cualquier otro gravamen fiscal.
Artículo 58. El agente de bolsa es responsable ante el mercado de valores por cualquier suma que
dicha entidad hubiese abonado por su cuenta. El agente de bolsa, mientras no regularice su
situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda suspendido.
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6. Agentes auxiliares.pdf
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