Concepto: son colaboradores del comerciante en el ejercicio de su actividad jurídica y económica.
Ayudan en operaciones y contratos comerciales que celebre, gestionando e intermediando entre las
partes para ayudarlas a concluirlas.
Se pueden dividir según se trate de agentes subordinados o autónomos.
Subordinados: trabajadores dependientes del comerciante o que se vinculan por medio de un
contrato de trabajo. No son considerados comerciantes y su vínculo con el comerciante está
regulado por la normativa laboral.
a su vez pueden subclasificarse en:
Agentes subordinados internos: quienes desarrollan sus tareas dentro del establecimiento
(factores dependientes, gerentes, empleados)
Agentes subordinados externos: actúan fuera del establecimiento (viajantes de comercio).
Tienen poder de representación: factor
No representan al principal pero en algunos casos pueden ser autorizados: dependientes.
Los auxiliares autónomos no se vinculan con el empresario a través de una relacion de dependencia.
Trabajan con el comerciante en forma independiente como intermediarios o colaboradores,
promoviendo o facilitando las operaciones comerciales o los servicios que este les solicite. Si son
considerados comerciantes y tienen un vínculo contractual con el comerciante. Algunos están
regulados por el CCyC, otros por leyes específicas y algunos no cuentan con regulación expresa como
los viajantes de comercio.
Agente subordinado externo
Desarrollan operaciones comerciales de compra y venta fuera del establecimiento al cual
pertenecen, en nombre de uno o más comerciantes, con representación de estos o sin ella,
conforme a las instrucciones recibidas, y perciben por sus actividades una retribución que se
Viajan en busca de clientes para vender productos del principal. Colaboran en la colocación de los
productos de la empresa en localidades distintas del establecimiento principal y su objetivo es ganar
los mercados de las localidades que visitan.
Tiene la obligación de iniciativa (que lo distingue del simple empleado o vendedor), el formula
ofertas de venta a los clientes existentes o posibles de determinada zona, visitándolos o
comunicándose con ellos, en tanto el vendedor se limita, de ordinario, a atender las propuestas de
compras en el propio establecimiento.
Suelen exhibirles muestras de los productos a los potenciales clientes.
Acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio para facilitar o promover la
conclusión del mismo. Se caracteriza por la intermediación ya que es quien se interpone entre la
oferta y la demanda, en forma autónoma, profesional e imparcial.
Se limitan a promover o facilitar los negocios que les interesan a sus clientes
Asume una obligación de medios y no se compromete a obtener un resultado en concreto
Se debe distinguir entre dos actos jurídicos: el corretaje cuyo objeto es la tarea de colaboración y
acercamiento de las partes que el comitente encarga al corredor y, por el otro, el contrato principal
respecto del cual el corredor es ajeno y se lleva a cabo entre las partes que él acercó.
Prohibición de constituir sociedades
Para ejercer se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Título universitario expedido o revalidado en la Republica
Inscripto en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello:
Acreditar la mayoría de edad y buena conducta
viernes, 14 de abril de 2023