15
2012
43. “F., A. L.” define la doctrina sobre el aborto no punible que el Código Penal
autoriza en casos de violación. 13/03/2012, 7-0.
44. “Q. C.” establece los delineamientos para la justiciabilidad de los derechos de
operatividad derivada, y obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dar una
solución habitacional a una madre de un niño discapacitado. 24/04/2012, 7-0.
45. “Albarracini Nieves” Reconoce la objeción de conciencia en tratamientos médicos
(se trataba de un profesante de la religión de los Testigos de Jehová que manifestó su
voluntad de no recibir transfusiones de sangre). 1/6/2012, 4-0.
46. “N.N. O U., V. “ estableció que los padres no pueden oponerse a un plan de
vacunación obligatoria previsto para su hijo; el fallo desarrolla los alcances de la
autoridad parental y sus derechos, el interés superior del niño y la legitimidad de
políticas públicas obligatorias impuestas por el Estado. 12/6/2012, 6-0
47. “Rodríguez Pereyra” resuelve la invalidez de una ley que limitaba las
indemnizaciones por daños sufridos durante el servicio militar, sentando pautas
relativas a la indemnización integral y admitiendo la posibilidad de declaraciones de
inconstitucionalidad de oficio. 27/11/2012, 5-1.
48. “Asociación Derechos Civiles c. PAMI” hace lugar a un amparo que peticionaba
que el Ente estatal informe sobre la asignación de su pauta publicitaria, sentando
principios para el acceso a la información pública. 4/12/2012, 7-0.
2013
49. “Asociación de Trabajadores del Estado c. Municipalidad de Salta”.
Recordando la naturaleza alimentaria del salario, enfatiza que todas las medidas
estatales de carácter deliberadamente “regresivo” en materia de derechos humanos
requieren la consideración “más cuidadosa”, y deben “justificarse plenamente” aun en
situaciones de emergencia económica. 18/06/2013, 4-0.
2014
50. “Rodriguez, María Belén c/ Google Inc. y otros”. La Corte deja a salvo la
responsabilidad de los buscadores toda vez que la ilicitud de un contenido sea
"manifiesta" (de lo contrario, los contenidos sólo pueden retirarse por orden de una
autoridad judicial o administrativa competente). Se establece que toda forma de filtrado
excluyente de contenidos ("a futuro") tiene una presunción adversa de
inconstitucionalidad, un principio que "sólo podría ceder frente a supuestos
absolutamente excepcionales". 28/10/2014, 3-2.