
tener la intensión de querer causar un daño a otro por ejemplo es que SOY EL GUARDAVIDAS EN UNA PILETA
Y VIENDO COMO UNA PERSONA SE AHOGA NO LO SALVO.
La diferencia entre OMISION Y COMISION POR OMISION es que en la omisión lo que siempre se está
reprochando es el hecho negativo en sí mismo (vos omitiste llevar a cabo la conducta) en la otra lo que se
reprocha es haber abusado de esa omisión
En el código de velez estaba en el 1066 y en el 1074 y Velez establecia que la omisión tenia que estar considerada e
alguna norma.
21/10
CASO DEL CHANO, donde gracias al peritaje se demostró que el policía actuo en legitima defensa.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Impiden que el acto dañoso sea antijurídico. Hacen que ese daño no sea atribuible. Las causas de justificación excluyen
la antijuridicidad. Entonces de los 4 presupuestos que tenemos que tener para que haya responsabilidad ya no va
haber antijuridicidad y si no la hay, no hay responsabilidad.
• CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ; incapaces que causan un daño, ej; nene de 3 años que al patear una pelota
rompe los vidrios de la casa de un vecino. La inimputabilidad no hace que acto sea licito, si hablamos de
inimputabilidad el acto es perfectamente ilicito, antijurídico, lo que pasa es que no puedo imputar el daño a
titulo de culpa o de dolo a alguna persona, ya sea porque esta con minoridad o sea por algún otro problema
de discapacidad.
• CAUSAS DE JUSTIFICACION: es distintos, como hay una causa que justifica no hay antijuridicidad.
• CLAUSULAS ABSOLUTORIAS: solo las vamos a encontrar en un contrato. Por el principio de la autonomía de la
voluntad, dentro de estas clausulas pueden poner clausulas que dicen por ejemplo “si sucede tal cosa” no van
a responder o si van a responder.
El artículo 34 del código penal es quien trae todas las causas de justificación.
El nuevo codigo civil recepta las causas de justificación en el art 1718.
ARTICULO 1718.- Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho
que causa un daño:
a) en ejercicio regular de un derecho;
si yo en los ejercicios regular de mi derecho causo un daño a otra persona,
este ejercicio me va a justificar, no voy a tener que pagar una indemnización. EJEMPLO DEL CASO DE EL EDIFICIO
CONSTRUIDO DETRÁS DE OTRO DONDE SE TAPABA LA LUZ. Donde hay un abuso del derecho. La defensa de los
demandados fue a pedir permiso para construir y se lo dieron, actuando de buena fe. Se ganó la demanda y
condenaron a la municipalidad porque el juez entendió que la autorización no la debería haber dado. Por un lado
teníamos el ejercicio regular del derecho y por otro el ejercicio abusivo del derecho.
b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión
actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de
un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;
se da cuando una persona en
situación en situación de urgencia y empleando medios racionales causo un daño a otro contra una agresión actual e
ilegitima . que sea racional quiere decir que uno va a asaltar con una pistola de juguete y la otra persona saca una
metralleta y le tira, no es racional. Yo mismo no debo haber provocado la agresión.
c) estado de necesidad para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a
un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita
es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el
juez lo considere equitativo. Cuando para evitar un mal mayor se produce un daño a otra persona, osea se causa un
mal para evitar otro mal mayor o inminente, ejemplo del incendio del departamento de alado, y veo que sale humo,
ese finde el vecino no esta, yo salto por el balcón, rompo todos los vidrios para tratar de evitar que se terminde de
quemar el dpto. y salvar al perrito. ¿pueden los vecinos reclamarme la ruptura de los vidrios del ventanal? No.
No debemos confundir CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD que lo que excluyen es la culpabilidad pero el acto es
ilícito,con las CAUSAS DE JUSTIFICACION en donde el acto es perfectamente licito aunque se cause un daño con las