
Por último, en cuanto a este elemento, viola gravemente las
garantías protegidas por el artículo 19 de la constitución nacional, ya que viola la libertad del personal
decidiendo que actividades deben realizar en su tiempo libre, y estableciendo cual es el estado físico que
los afectados deben tener.
d- PROCEDIMIENTOS
No se cumplieron, o por lo menos no surge del acto que se haya
cumplido el “dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el
acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.” Que según el artículo 7 de la ley de
procedimiento administrativo es esencial. Es que la falta de esta tramitación, solo contribuye a alimentar
la noción de la evidente arbitrariedad que predomino en el dictado del acto impugnado.
e- MOTIVACION
Cuando en el tercer considerando del acto se detalla que los
estudios científicos no citados “permite(n) hacer suponer con un alto grado de certeza que el personal de
esta Secretaría ha desarrollado sus tareas en forma mediocre.”, queda expuesta nuevamente una
arbitrariedad insanable debido, en primer lugar, a que se da por cierta una fuente no identificada y mucho
menos acreditada; y segundo, que aun si se reconociera dicho estudio como verídico y valido, cuestión
que esta parte no hace de modo alguno, la administración estaría construyendo a partir del mismo y la
observación (mencionada ut supra) arbitraria sobre el supuesto mal estado físico del personal, una
presunción en función de una falacia de negación del antecedente. Es que estipula que “un estado de salud
física y mental óptimo” genera “mayor rendimiento laboral”; por lo que el supuesto hecho de que el
personal no esté en estado físico optimo, necesariamente significa que el trabajo es mediocre.
Además, del evidentemente defectuoso razonamiento de la
autoridad que dicto el acto, la presunción creada viola directamente el principio del debido proceso
adjetivo protegido por el artículo 18 de la constitución, no solo por la decisión infundada, sino también
porque le niega el derecho a defensa a cada trabajador,
Por último, en cuanto al elemento de la motivación, el acto detalla
que “Que no resulta coherente con los objetivos de esta Secretaría que su personal no predique con el
ejemplo frente a los administrados, descuidando su estado físico y mental, y así, su salud.”. En primer
lugar, esta motivación no está explicando hecho mencionado alguno. No surge del acto, de ninguna ley, ni
siquiera del sentido común que exista una incompatibilidad entre las tareas administrativas ejercidas por
el personal de la secretaría de deportes, y un estado físico optimo; siendo esta decisión totalmente
arbitraria e irrazonable que viola el artículo 16 de la constitución en tanto que dice que “Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”
Por este motivo también, viola el artículo 28 de la constitución.
f- FORMA
Según Gordillo, para que sea válida la forma del acto, en la obra
citada ut supra explica que: “el principio general es que todo acto administrativo debe ser escrito, fechado
y firmado; como complemento de la firma, debe haber una aclaración de la misma, o un sello, membrete,
etc., que identifique al servidor público con referencia al órgano cuya función ejerce.”A continuación
detalla que “(…)Por ejemplo, cuando no consta quién es la autoridad que dispone algo. En tal caso el acto
estará viciado si dicho defecto impide identificarlo; (…)”. Es que como se mencionó, en el acto no está ni
siquiera identificado el funcionario que dicto el acto.
g- FINALIDAD