INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO - PIDE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO -
FORMULA RESERVA DE AMPLIAR FUNDAMENTOS. RESERVA CASO FEDERAL.
Al Señor Ministra de Desarrollo Social.
Dra. Carolina Stanley.
S. / D.
Ref.: Expte. 123/2010
Juan Pérez, DNI 20.000.000, empleado de planta permanente de la
Secretaria de Deportes, con domicilio en la calle Armenia, altura 2251, piso 1ro, departamento A tal como
surge de las constancias obrantes en el expte. de la referencia, constituyendo domicilio legal juntamente con
el letrado patrocinante ………., en la calle Lavalle 1383, al Señora Ministra respetuosamente digo:
1. OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso jerárquico
contra el acto emitido por parte del ministerio de desarrollo social designación del acto que se impugna, del
cual se acompaña una copia.
Que en razón de que el acto no cumple con ninguno de los requisitos
esenciales detallados en los artículos 7 y 8 de la ley de procedimiento administrativo, los principios
establecidos en el artículo 1 de la misma ley, y una serie de garantías constitucionales enumerados ut infra,
viene a solicitar que se suspendan todos los efectos del acto y se revoque inmediatamente..
2. HECHOS:
Sin haber mediado aviso, y sin antecedente alguno, la administración
dictó un acto, el cual se recurre, que viola las garantías individuales de todo sujeto de derecho amparado por
la constitución nacional. De modo informal, algunos miembros del personal, incluyendo quien interpone el
recurso, solicitaron ser recibidos por algún funcionario para mediar una salida, pero los funcionarios no
dieron lugar a un encuentro.
Esta actitud, lleva a quien suscribe, a interponer el presente recurso
jerárquico contra el acto en cuestión, para proteger sus derechos fundamentales y los de todo el personal.
3. PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO:
Procede contra el acto administrativo dictado, toda vez que este
recurso jerárquico se interpone a los nueve días hábiles de notificado el acto. Esta parte está legitimada para
interponer este mismo recurso en tanto viola todos sus derechos y garantías amparados en la Constitución
Nacional, y en particular los congraciados en sus artículos 14, 14 bis, 16, 18, 19 y 28.
En tanto el mismo acto no identifica al funcionario que lo dicta, se
interpone este recurso ante la autoridad superior del ministerio. Haciendo uso del principio de informalismo
y del principio de impulsión e instrucción procesal congraciados en el artículo 1 de la ley de procedimiento
administrativo, en caso negativo; solicita se tramite igualmente ante el funcionario correspondiente.
4. NULIDAD DEL ACTO QUE SE IMPUGNA.
El acto esviciado de nulidad absoluta insanable en tanto cada uno
de los elementos esenciales del acto está viciado en cuanto a su:
a- COMPETENCIA
El acto no posee una aclaración de quien no dicta, ni está firmado.
Es decir que no solo la identidad de quien dicto el acto no está acreditada, sino que ni siquiera esta
mencionada, es decir que permanece un misterio. El acto tiene el elemento competencia viciado
absolutamente, en tanto a que ni siquiera hay un funcionario identificado que pueda defender su
competencia al dictar el acto.
b- CAUSA
En los primeros dos considerandos se advierte que hay una
existencia absoluta de causa, porque no hay hecho alguno que sustente el acto. Todo lo contrario,
reconoce en el mismo acto que el hecho que da a lugar al acto es una mera observación de quien dicta el
acto, y no un reporte médico, en tanto que dice dicha circunstancia se advierte en el hecho de que la
mayor parte del personal de la Secretaría se encuentra fuera de estado físicoy “con tendencias que hacen
suponer el exceso de peso.”
Al respecto, según Agustín Gordillo en el capítulo cuarto El
acto administrativo - edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963”: Decisiones que prescinden de
los hechos acreditados en el expediente, o se fundan en hechos o pruebas inexistentes, o carecen de
todos modos de una situación de hecho que los justifique. Este principio es también aplicable al acto
administrativo, y si el mismo adolece del señalado vicio, fundándose en hechos no acreditados en las
actuaciones o desconociendo hechos debidamente probados o de blico conocimiento, es nulo.”, en el
acápite sobre el vicio de arbitrariedad. Es que la arbitrariedad de la administración está vedada por el
principio de razonabilidad y el debido proceso amparados en la constitución nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos.
El último supuesto antecedente que cita es Que hay múltiples
estudios científicos que demuestran que hay una relación directa entre en mayor rendimiento laboral de
un empleado y un estado de salud física y mental óptimo”. Asimismo, no acredita a cuales múltiples
estudios científicos” se refiere, dejando a las claras que la decisión es infundada, y por lo tanto arbitraria.
c- OBJETO
La parte resolutiva del acto es enteramente inconstitucional. Es que
en particular viola el derecho a trabajar consagrado en el Articulo 14 y 14 bis de la Constitución Nacional
en tanto que viola el derecho a trabajar y la estabilidad del empleado público desde establece que “Es
causal de remoción del personal de esta Secretaría la omisión de actividades deportivas.” Es que esta
decisión arbitraria e infundada, pretende remover de la grilla de empleo a trabajadores estatales que gozan
de una protección especial otorgada para prevenir decisiones de este tipo.
Viola a su vez es el artículo 16 en tanto que establece que los
quienes habiten en este país “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. La
idoneidad para las tareas de naturaleza administrativa no guarda relación alguna con el estado físico de
quien realice las tareas.
En el presente caso, la violación es evidente debido a que, aun si se
pudiera dejar de lado todos los demás vicios enumerados y demostrados, quien suscribe esta impugnación
tiene una prohibición medica para realizar todo tipo de actividades físicas, por motivos de salud. El acto
exige que los miembros del personal deben “desarrollar una actividad deportiva dos veces por semana, de
la que deberán dar cuenta”. La ejecución del acto cuestionado haría imposible para quien suscribe cumplir
con las exigencias para evitar sanciones y ser posteriormente removido según los puntos 3 y 4
respectivamente de la parte resolutiva. Además, estos últimos puntos establecen sanciones automáticas
sin dar lugar a un debido proceso según lo requerido por el artículo 1 de la ley de procedimiento
administrativo y el artículo 18 de la constitución nacional.
Por último, en cuanto a este elemento, viola gravemente las
garantías protegidas por el artículo 19 de la constitución nacional, ya que viola la libertad del personal
decidiendo que actividades deben realizar en su tiempo libre, y estableciendo cual es el estado físico que
los afectados deben tener.
d- PROCEDIMIENTOS
No se cumplieron, o por lo menos no surge del acto que se haya
cumplido el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el
acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. Que según el artículo 7 de la ley de
procedimiento administrativo es esencial. Es que la falta de esta tramitación, solo contribuye a alimentar
la noción de la evidente arbitrariedad que predomino en el dictado del acto impugnado.
e- MOTIVACION
Cuando en el tercer considerando del acto se detalla que los
estudios científicos no citados “permite(n) hacer suponer con un alto grado de certeza que el personal de
esta Secretaría ha desarrollado sus tareas en forma mediocre.”, queda expuesta nuevamente una
arbitrariedad insanable debido, en primer lugar, a que se da por cierta una fuente no identificada y mucho
menos acreditada; y segundo, que aun si se reconociera dicho estudio como verídico y valido, cuestión
que esta parte no hace de modo alguno, la administración estaría construyendo a partir del mismo y la
observación (mencionada ut supra) arbitraria sobre el supuesto mal estado físico del personal, una
presunción en función de una falacia de negación del antecedente. Es que estipula que “un estado de salud
física y mental óptimo” genera “mayor rendimiento laboral”; por lo que el supuesto hecho de que el
personal no esté en estado físico optimo, necesariamente significa que el trabajo es mediocre.
Además, del evidentemente defectuoso razonamiento de la
autoridad que dicto el acto, la presunción creada viola directamente el principio del debido proceso
adjetivo protegido por el artículo 18 de la constitución, no solo por la decisión infundada, sino también
porque le niega el derecho a defensa a cada trabajador,
Por último, en cuanto al elemento de la motivación, el acto detalla
que “Que no resulta coherente con los objetivos de esta Secretaría que su personal no predique con el
ejemplo frente a los administrados, descuidando su estado físico y mental, y así, su salud.”. En primer
lugar, esta motivación no está explicando hecho mencionado alguno. No surge del acto, de ninguna ley, ni
siquiera del sentido común que exista una incompatibilidad entre las tareas administrativas ejercidas por
el personal de la secretaría de deportes, y un estado físico optimo; siendo esta decisión totalmente
arbitraria e irrazonable que viola el artículo 16 de la constitución en tanto que dice que Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
Por este motivo también, viola el artículo 28 de la constitución.
f- FORMA
Según Gordillo, para que sea válida la forma del acto, en la obra
citada ut supra explica que: “el principio general es que todo acto administrativo debe ser escrito, fechado
y firmado; como complemento de la firma, debe haber una aclaración de la misma, o un sello, membrete,
etc., que identifique al servidor público con referencia al órgano cuya función ejerce.”A continuación
detalla que “(…)Por ejemplo, cuando no consta quién es la autoridad que dispone algo. En tal caso el acto
estará viciado si dicho defecto impide identificarlo; (…)”. Es que como se mencionó, en el acto no está ni
siquiera identificado el funcionario que dicto el acto.
g- FINALIDAD
Si bien la voluntad de la administración es un elemento interno, y
por lo tanto complejo para cualquier análisis, en el presente caso, al no dar cuenta quien dicto el acto, es
imposible que se tenga por acreditada la voluntad de la administración.
5. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO.
En funcional del artículo 12 de la ley de procedimiento
administrativo, para proteger las garantías detalladas ut supra, se solicita la suspensión inmediata de los
efectos del acto. Deberá el funcionario tener en cuenta que de no dictar dicha suspensión, será responsable
por los daños causados, y e incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público,
detallado en el arculo 248 del código penal.
6. PRUEBA.
Ofrece como prueba documental una copia del acto dictado,
cuestionado por este recurso. Ofrece a los mismos efectos una copia del certificado de discapacidad de quien
suscribe. Esta parte se reserva el derecho de ampliar la prueba oportunamente.
7. CASO FEDERAL.
En razón de los derechos y garantías constitucionales en riesgo, como
fue explicado ut supra, esta parte hacen reserva del caso federal previsto en el artículo 14 de la ley 48.
8. PETITORIO.
Se tenga por interpuesto el recurso incoado.
Se tenga por acompañada la prueba ofrecida y por reservado el derecho a ampliarla.
Se tenga por reservado el caso federal.
Se suspendan inmediatamente los efectos del acto dictado, y se revoque el mismo.
FIRMA
JUAN PEREZ
324076017-Modelo-Recurso-Jerarquico.docx
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