
b) Los usos mercantiles y bancarios;
c) La jurisprudencia;
d) Los tratados internacionales; y,
e) Las aplicaciones supletorias del derecho Civil.
15. ¿Solamente es el Código de Comercio la legislación mercantil?
No, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es La Ley y el Reglamento General de
Sociedades Mercantiles, La ley y el Reglamento General de Títulos y Operaciones de Crédito, La Ley
y el Reglamento de Navegación, el Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la
Integración de Grupos Comerciales y el Reglamento del Registro Público de Comercio, entre otros.
16. ¿Qué son los usos mercantiles?
Los usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una
colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas
porque se consideran obligatorios.
17. ¿En que legislación mercantil y en qué preceptos podemos encontrar usos y
costumbres mercantiles?
¿Es el caso de los artículos 280 y 590 del Código de Comercio; los artículos 304 y 333 del Código de
Comercio y 308 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 2 de la misma ley
habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio.
18. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho mercantil en cuanto
a los actos mercantiles?
Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una
reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 2º., del Código de
Comercio señala que en los casos no previstos por el Código de Comercio se aplicará el Derecho
Común o Civil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 2e., de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, así como el artículo 6º., de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo
19. ¿Qué es un comerciante?
Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupación
cotidiana para vivir; lo son también las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y
los sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas dentro de del territorio nacional que
ejerzan actos de comercio,
20. ¿Cuántas clases de comerciantes reconoce la legislación mercantil?
Dos: personas físicas o individuales; y los comerciantes colectivos.
21. ¿Cómo se le reconoce a la persona física como comerciante?
Como toda persona física con capacidad legal, es decir, quien puede ejercer el comercio con dere-
chos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien
tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio.
22. ¿Existen personas físicas que teniendo capacidad legal se les impide el ejercicio del
comercio?
Sí, y lo son los corredores públicos; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los sentenciados
en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores
públicos por el delito falsedad, peculado, cohecho y concusión.
23. ¿Cómo se le reconoce al comerciante colectivo?
Lo son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita sim-
ple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por
acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable.
24. ¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?
Son las siguientes:
I A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esencia-
les, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten;
II A la inscripción en el Registro Público del Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III A seguir un orden conforme uniforme riguroso de cuenta y razón; y,
IV A la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante.
25. ¿En qué consiste la obligación del anuncio de la calidad mercantil?
Este debe hacerse por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de la plaza y, por
publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la plaza.
26. ¿Qué deben de contenerlas circulares?
Las circulares contendrán:
a) El nombre del establecimiento o despacho;
b) La ubicación;
c) El objeto de la empresa;
d) Si hay administrador su nombre y firma;
e) Nombre de los gerentes o de las personas autorizadas para usar la denominación o razón social
en el caso de las sociedades; Designación de las agencias y sucursales, cuan las
Página 2 de 48