300 Preguntas del Derecho Mercantil
300 Preguntas y respuestas sobre Derecho Mercan
1. ¿Qué es el Derecho?
Es el conjunto de normas normativas y coactivas a mismo tiempo; o el conjunto de normas jurídicas
de observancia obligatoria impuestas por el Estado.
2. ¿Que es el Derecho Mercantil?
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo de aplicación de los actos de comercio
y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita.
3. ¿Cuáles son las características del Derecho Mercantil?
El Derecho Mercantil tiene como características fundamentales el que sea autónomo, especial y
excepcional.
4. ¿En que consisten esas características?
El Derecho Mercantil es autónomo, debido a que pertenece al Derecho Privado y tiene una estrecha
relación con el Derecho Civil o Común, además de que es campo estrictamente comercial, y porque
su legislación tanto sustantiva como adjetiva es independiente y federal, como es el Código de Co-
mercio, entre otros; es especial debido a que atiende a las necesidades del comercio y de las
empresas comerciales para su desarrollo y fundamentar su marco legal; y finalmente es excepcional
porque contiene normas jurídicas y contrarias al
Derecho Civil, un ejemplo de ello, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que no lo
contiene el Código Civil, y las normas legales de ésta no la regula aquélla.
5. ¿Qué es el Comercio?
El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas
con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de crédito, entre otros, con el objeto de tener un lucro
o una ganancia
6. ¿Que es un acto de comercio?
El artículo 75 del Código de Comercio no nos da una definición sobre lo que debe de
entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones,
actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las ^disposiciones del Código de
Comercio y las Leyes Mercantiles.
7. ¿Cuáles son los actos absolutamente mercantiles?
Son aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las Leyes Mercantiles vigentes; por
ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de crédito.
8. ¿Cómo se clasifican los actos de comercio de acuerdo al artículo 75 del Código de
Comercio de conformidad con la mercantilidad condicionada?
En tres, atendiendo al sujeto; al fin al motivo; y al objeto.
9. ¿Qué otros actos de comercio existen en la legislación mercantil nacional?
Son, por ejemplo, los siguientes:
a) Lo que señala el artículo 18 de la Ley Reglamentaría del artículo 27 Constitucional en el ramo
petrolero;
b) Lo que estipula el artículo 9 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en
materia : de explotación y aprovechamiento de recursos minerales; y,
c) Lo que señala el artículo 1º., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
10. ¿Qué es una relación jurídica mercantil?
La relación jurídica mercantil es un vínculo ideal y material que ata al deudor respecto de su
acreedor.
11. ¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica comercial?
Son tres:
a) El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor;
b) El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídico-
mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal co-
mercial; y,
c) El vinculo, que es la liga imaginaria y material que existe entre el deudor y el acreedor.
12. ¿Qué características tiene el objeto comercial?
Primeramente la actividad humana, por ejemplo, los contratos mercantiles; la aportación del trabajo,
por ejemplo, las sociedades mercantiles; las cosas, por ejemplo, los títulos de crédito; ciertos de-
rechos, por ejemplo, las marcas y patentes; y el patrimonio en su conjunto, por ejemplo, las quiebras y
liquidaciones.
13. ¿Qué función desempeña el objeto comercial?
El objeto es el bien sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica.
14. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Mercantil?
Primeramente son:
a) La legislación mercantil;
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b) Los usos mercantiles y bancarios;
c) La jurisprudencia;
d) Los tratados internacionales; y,
e) Las aplicaciones supletorias del derecho Civil.
15. ¿Solamente es el Código de Comercio la legislación mercantil?
No, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es La Ley y el Reglamento General de
Sociedades Mercantiles, La ley y el Reglamento General de Títulos y Operaciones de Crédito, La Ley
y el Reglamento de Navegación, el Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la
Integración de Grupos Comerciales y el Reglamento del Registro Público de Comercio, entre otros.
16. ¿Qué son los usos mercantiles?
Los usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una
colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas
porque se consideran obligatorios.
17. ¿En que legislación mercantil y en qué preceptos podemos encontrar usos y
costumbres mercantiles?
¿Es el caso de los artículos 280 y 590 del Código de Comercio; los artículos 304 y 333 del Código de
Comercio y 308 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 2 de la misma ley
habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio.
18. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho mercantil en cuanto
a los actos mercantiles?
Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una
reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 2º., del digo de
Comercio señala que en los casos no previstos por el Código de Comercio se aplicará el Derecho
Común o Civil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 2e., de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, así como el artículo 6º., de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo
19. ¿Qué es un comerciante?
Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupación
cotidiana para vivir; lo son también las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y
los sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas dentro de del territorio nacional que
ejerzan actos de comercio,
20. ¿Cuántas clases de comerciantes reconoce la legislación mercantil?
Dos: personas físicas o individuales; y los comerciantes colectivos.
21. ¿Cómo se le reconoce a la persona física como comerciante?
Como toda persona física con capacidad legal, es decir, quien puede ejercer el comercio con dere-
chos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien
tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio.
22. ¿Existen personas físicas que teniendo capacidad legal se les impide el ejercicio del
comercio?
Sí, y lo son los corredores públicos; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los sentenciados
en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores
públicos por el delito falsedad, peculado, cohecho y concusión.
23. ¿Cómo se le reconoce al comerciante colectivo?
Lo son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita sim-
ple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por
acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable.
24. ¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?
Son las siguientes:
I A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esencia-
les, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten;
II A la inscripción en el Registro Público del Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III A seguir un orden conforme uniforme riguroso de cuenta y razón; y,
IV A la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante.
25. ¿En qué consiste la obligación del anuncio de la calidad mercantil?
Este debe hacerse por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de la plaza y, por
publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la plaza.
26. ¿Qué deben de contenerlas circulares?
Las circulares contendrán:
a) El nombre del establecimiento o despacho;
b) La ubicación;
c) El objeto de la empresa;
d) Si hay administrador su nombre y firma;
e) Nombre de los gerentes o de las personas autorizadas para usar la denominación o razón social
en el caso de las sociedades; Designación de las agencias y sucursales, cuan las
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g) Las modificaciones que sufran las circunstancias descritas; y,
h) La liquidación o clausura;
27. ¿Es obligatorio su inscripción en el Registro Público del Comercio?
Sí, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el Registro Público de
Comercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra
terceros.
28. ¿En qué consiste la contabilidad mercantil?
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El comercian-
te puede elegir cualquier sistema para el registro y procesamiento de su contabilidad por ejemplo, en
forma manual, mecánica o de informática.
29. Sobre la correspondencia, ¿qué debe observarse?
Los comerciantes están obligados a conservar un buen orden todas las cartas y telegramas que
reciban con relación a los negocios y giro, anotando al dorso la fecha en que recibieron y contestaron,
o si no se dio contestación.
30. ¿Qué otras obligaciones tienen los comerciantes?
La de inscribirse en la Cámara que les corresponda según su actividad; e inscribirse en la Secreta ría
de Programación y Presupuesto en los registros estadísticos.
31. ¿Tienen los comerciantes obligaciones fiscales?
Sí, y podemos señalar las siguientes: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; dar aviso
de alta a la Tesorería y obtener el número para el Impuesto del Valor Agregado; presentar las de-
claraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos.
32. ¿Qué otras observancias debe de cumplir el comerciante con relación a otra ley afín?
Los comerciantes deben también cumplir y observar los preceptos relativos en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, como son las siguientes:
a) La información y publicidad comercial realizada
por cualquier medio;
b) Las garantías que deben otorgar a los proveedores;
c) Las ofertas y promociones;
d) Las operaciones, rescisión o cumplimiento de contratos, entre otros.
33. ¿Qué es un factor en materia mercantil?
Simplemente es el que tiene dirección de alguna empresa o establecimiento comercial, o están auto-
rizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o
empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
34. ¿El factor es sinónimo de gerentes o administradores?
Sí, y además deben de tener capacidad legal para obligarse y una autorización por escrito o poder
notarial para representar a la empresa.
35. ¿Qué es un dependiente?
Es aquél que desempeña constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y
por cuenta del propietario de éste.
36. ¿En qué se clasifican los dependientes?
Los dependientes pueden ser fijos o viajantes. Los fijos son los que trabajan en el local o estableci-
miento comercial. Los viajantes son los que se desplazan continuamente en el cumplimiento de su
función, ya sea en una sola plaza o en varias de ellas.
37. ¿Qué es el corredor?
El corredor es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos,
contratos y convenios y se certifican los hechos comerciales. Tienen fe pública cuando expresamente
lo faculta el propio ordenamiento mercantil, y puede actuar como perito en asuntos de tráfico
comercial, y es, finalmente, un intermediario del comercio.
38. ¿Qué es un agente de comercio?
Los agentes de comercio son comerciantes encargados de fomentar los negocios de otros
comerciantes. Actúan en nombre y por cuenta de otro comerciante y en forma independiente.
39. ¿Cuál es la diferencia entre corredor y agente de comercio?
El corredor sólo contacta a las partes y su actuación es imparcial; no debe tener intereses con
ninguna de las partes. El agente de comercio fomenta los negocios de los comerciantes y tiene
intereses con los comerciantes.
40. ¿Qué es un comisionista?
Es una persona física o moral que gestiona a nombre de otro u otros comerciantes, un
tráfico comercial.
41. ¿Qué función tiene un Contador Público?
El que profesión de Contador Público realiza funciones de intermediario en los actos de comercio.
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42. ¿Qué es un Agente Aduanal?
Es que se ocupa, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación y
exportación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su
lugar de destino.
43. ¿El agente aduanal ejecuta actos de mandato?
Sí, pues celebra este contrato con personas o comerciantes físicos y colectivos, y al público en ge-
neral que le confiere poder especial para la contratación de transporte, seguro, fletes, entre otras,
respecto de las mercancías, que finalmente resultan actos de comercio.
44. ¿Puede el agente aduanal ejercer el sote comercio por cuenta propia?
No, porque es un intermediario del comercio; además, y su actuación está regulada por el Código
Aduanal y no por ninguna ley mercantil.
45. ¿Quiénes son los empleados en las empresas mercantiles?
Son personas físicas, y éstas están regidas por la Ley Federal del Trabajo, y son trabajadores físicos
que están subordinados al patrón, y existen condiciones de trabajo, como un salario, una jornada de
trabajo, vacaciones, entre otras, por lo que existe una relación de trabajo
46. ¿Qué es una empresa?
La empresa es una unidad jurídica de destino, de un conjunto de cosas económicamente
coordinados.
47. ¿La empresa puede clasificarse?
Sí, de tal forma que existen empresas:
a) Públicas;
b) Privadas;
c) Individuales;
d) Colectivas;
e) industriales y.
f) Comerciales.
48. ¿Qué es el aviamiento?
El aviamiento es la coordinación de todos los elementos de la empresa, para la obtención de los fines
económicos de la empresa, es decir, para la prestación de bienes o servicios.
49. ¿Cuáles son los elementos de la empresa?
Son los siguientes:
a) El establecimiento;
b) La propiedad comercial;
c) La propiedad industrial;
d) El derecho de autor
e) La clientela
f) El empresario;
g) La hacienda;
h) El trabajo.
50. Qué es el establecimiento?
El establecimiento es el lugar geográfico en donde se desarrollan las actividades de la empresa.
51. ¿Por qué es importante el establecimiento?
El establecimiento es importante porque determina el lugar de inscripción en el Registro Público de
Comercio, el régimen fiscal, la competencia judicial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones.
52. ¿Qué es la propiedad comercial?
La propiedad comercial son los derechos de los empresarios sobre los locales que ocupan en arren-
damiento. Esos derechos no tienen una regulación especial en el Código de Comercio, sino que se
aplica por lo dispuesto por el Código Civil en materia de arrendamiento.
53. ¿Qué es la propiedad industrial?
La propiedad industrial recae sobre bienes inmateriales, es decir, sobre ideas, en cuanto son pro-
porciones del pensamiento desprendidas de su fuente. Es decir, es un derecho absoluto temporal y se
encuentra entre el derecho de propiedad las cosas y el derecho sobre la propia persona.
54. ¿Qué comprende la propiedad industrial?
La propiedad industrial comprende:
a) Nombre comercial;
b) Avisos;
c) Patentes; y
d) Marcas.
55. ¿Qué es el nombre comercial?
El nombre comercial es la designación de la empresa o establecimiento y lo distingue de los demás.
56. ¿Cómo se forma el nombre comercial?
El nombre comercial se puede formar con el nombre de una persona, o un nombre de la fantasía o
combinando ambos. En las sociedades mercantiles en el nombre o denominación, se deberá
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distinguir la clase de sociedad de que se trata.
57. ¿Qué son los avisos comerciales?
Los avisos comerciales son letras, dibujos o cualquier otros elementos combinados y con señalada
originalidad, que sirven para distinguir fácilmente una negociación o sus productos de los demás.
58. ¿Qué comprenden los avisos comerciales?
Los avisos comerciales comprenden:
a) El lema,
b) El emblema,
c) El rotulo
d) El anunció
e) El título, entre otros.
59. ¿Dónde se da de alta el aviso comercial?
El derecho al uso exclusivo del aviso comercial se obtiene con el registro que se hace del mismo
ante la Secretaría de Comercio, con este registro se impide que otras personas hagan uso de los
avisos iguales o de otros semejantes. .
60. ¿Cuánto tiempo dura el aviso comercial?
El derecho al uso del aviso comercial dura diez años a partir de su registro; concluido este
plazo, el aviso comercial entra al dominio público.
61. ¿Qué es una patente?
La patente es una invención, y su autor tiene derecho a su explotación exclusiva, o conceder a otros
el permiso para su explotación.
62. ¿Cuál es el tiempo de duración de una patente?
El uso exclusivo de una patente dura catorce años improrrogables, para las patentes de mejora y de
invención. En las patentes de modelo y dibujos nuevos, el uso exclusivo es de 7 años improrrogables
63. Qué es una marca?
La marca es una señal externa, para distinguir los productos o servicios de un comerciante o de una
fábrica.
64. ¿En qué consiste una marca?
La marca puede consistir en una imagen, en palabras o la combinación de ambas, las denominacio-
nes y signos visibles y cualquier medio susceptible de identificar productos o servicios; los nombres
comerciales y las razones o denominaciones sociales.
65. ¿Tiene qué ser novedosa la marca para que sea registrada?
Sí, se necesita que sea novedosa y especial.
66. ¿Qué se entiende por novedosa?
Por novedosa se entiende que la marca no sea igual o parecida a otra ya registrada.
67. ¿Qué se entiende por especial?
Por especial se entiende que los signos que se usen hagan distinguir la mercancía de cualquier mira.
68. ¿Qué se entiende por derecho de autor?
Los derechos de autor son un conjunto de derechos morales y patrimoniales que reclama el autor de
una obra producto del intelecto humano.
69. ¿Dónde se registra la obra de autor?
En el Instituto de Derechos de Autor, perteneciente de la Secretaría de Educación Pública.
70. ¿Qué es la clientela?
La clientela es la persona que compra los productos del comerciante o que utiliza sus servicios. El
conjunto de clientes forman la clientela.
71. ¿Qué es el empresario?
El empresario es la persona que establece una empresa; pudiendo ser una sola persona individual o
varias. Es el titular de la empresa.
72. ¿Qué hace el empresario?
El empresario crea, organiza y dirige a la empresa, con la finalidad de producción o intercambio.
El empresario actúa en interés y a riesgo propio.
73. ¿Qué es la hacienda?
La hacienda es el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a la empresa.
74. ¿Qué se encuentra en la hacienda?
En la hacienda encontramos: dinero, mercancías, maquinaria, patentes, marcas, entre otras, que per-
tenecen a la empresa, y todas ellas vinculadas persiguen un fin: el ofrecer artículos o servicios a la
clientela.
75. ¿Qué es el trabajo? ?
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El trabajo es uno de los factores de la producción; y es todo esfuerzo humano e intelectual de una per-
sona física con capacidad de goce y de ejercicio.
76. ¿Qué es un bien mercantil?
Un bien mercantil es toda cosa tangible valuable, en dinero, como mercancías, dinero o títulos
de crédito.
77. ¿Qué es la moneda?
La moneda es una cosa corporal mueble susceptible de tráfico como las mercancías.
78. ¿La moneda es una mercancía?
No, no es una mercancía porque está sujeta a un régimen jurídico especial, por lo que tiene una
legislación y es precisamente el Banco de xico quien la expide y es el Estado quien tiene el
monopolio.
79. ¿Qué representa la moneda como medio?
La moneda es un medio de cambio para obtener bienes y servicios. Es un signo representativo del
precio de las cosas.
80. ¿Qué es una sociedad mercantil?
Una sociedad mercantil es un grupo de personas (socios), que se obligan a combinar sus recursos y
esfuerzos, para la realización de un fin común.
81. ¿Qué formas pueden adoptar las sociedades mercantiles?
Pueden adoptar las siguientes, conforme a derecho:
a) Sociedad en nombre colectivo;
b) Sociedad en comandita simple
c) Sociedad de responsabilidad limitada;
d) Sociedad anónima;
e) Sociedad en comandita por acciones;
f) Sociedad cooperativa.
82. ¿Existe otra sociedad mercantil aparte de las anteriores?
Además las sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable; si la sociedad no se
constituye bajo cualquier de estas formas, no será una sociedad mercantil.
83. ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?
Las sociedades se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades de capital.
84. ¿Cómo se explica esta clasificación?
Las sociedades de personas es donde es muy importante el conocimiento de los socios entre sí y
frente a terceros; mientras que la sociedad de capital, no importa quién es el socio, lo importante es
la aportación o capital.
85. ¿Qué es el contrato de sociedad mercantil?
El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico plurilateral de naturaleza contractual. La
constitución de una sociedad es una manifestación de voluntades contractuales; con características
especiales.
86. ¿Cuáles son las características del contrato de sociedades mercantiles?
Primeramente crea una personalidad jurídica, distinta de la de sus socios; las partes no se cambian
prestaciones entre sí, sino que todas las prestaciones constituyen un fondo común, que constituye el
patrimonio de la sociedad, en los contratos de organización puede haber más de dos partes; la
entrada y salida de socios no altera las bases contractuales fundamentales.
87. ¿En qué consiste la personalidad y jurídica de la sociedad mercantil?
Las sociedades mercantiles deben de inscribirse en el Registro blico de Comercio, y con ello se
adquiere la personalidad jurídica de los socios, toda vez que se elabora un instrumento notariado en
la constitución de la misma, por lo que se constituye una persona colectiva o moral, y como sujeto de
derecho y obligaciones.
88. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la
capacidad de goce?
La capacidad de goce la tienen las sociedades mercantiles para la consecución de la finalidad la que
fueron creadas.
89. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la
capacidad de ejercicio?
La capacidad de ejercicio la tienen, pero la ejercen siempre a través de sus representantes legales
mediante un contrato de mandato para pleitos y cobranzas.
90. ¿Cuáles son los efectos de esa personalidad jurídica de las sociedades mercantiles?
Esos efectos legales son los siguientes: al tener personalidad jurídica son sujetos de derechos y
obligaciones; tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio propio y distinto de los socios;
el patrimonio de la sociedad es propio y distinto de la de los socios; la sociedad responde de sus
deudas con patrimonio propio; como consecuencia de contra con patrimonio propio, diferente del de
los socios, los acreedores personales de los socios no podrán hacer efectivos sus créditos en el
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patrimonio de la sociedad.
91. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por tí-
tulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos
que establece la presente ley.
92. ¿Qué características tiene la sociedad limitada?
Son las siguientes:
a) La responsabilidad del socio limita a su aportación pero es muy importante y se conserva la
dirección y confianza de los socios entre sí y frente a terceros; y,
b) El nombre podrá ser una razón o una denominación social, pero siempre acompañada de
las palabras: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura: "S. de R. L.".
93. ¿Cuál es la situación jurídica de la sociedad mercantil en cita, si aguno de los socios
fallece?
Si alguno de los socios fallece o vende su parte, esta situación deberá indicarse también en el
nombre de la empresa con la palabra: "sucesores".
94. ¿Cuál es el número de socios en esta sociedad mercantil?
El número de socios no podrá exceder de 25 socios.
95. ¿Cuáles son las aportaciones suplementarias y accesorias?
Son las siguientes:
a) En el contrato social podrá establecerse aportaciones suplementarias a los socios en
proporción a sus aportaciones originales; y
b) Cada socio sólo tendrá una parte social. Si un socio hace una nueva aportación o adquiere la de
un socio, se aumentará en la cantidad respectiva a su parte social, a no ser que se trate de
partes que tengan derechos diversos, caso en el que se conservará la individualidad de las
partes sociales.
96. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios?
Son las siguientes: al reparto de utilidades, cuando arroje el balance y después de haber separado,
como mínimo el 5% para constituir la reserva
legal; las utilidades se repartirán en proporción a sus aportaciones; podrán pactarse que los socios
reciban intereses hasta el 9% anual, y hasta por
un plazo máximo de tres años, aunque la sociedad no obtenga utilidades.
97. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?
Son las siguientes: cumplir con sus aportaciones originales en efectivo o en especie; dar las aporta-
ciones suplementarias que señale el contrato social y la asamblea de socios, en proporción a sus
partes sociales; y podrá además el contrato de sociedad rescindir respecto a un socio por:
a) Uso de la firma o del capital social para negocios propios;
b) Infracciones al pacto social;
c) Infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social;
d) Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.
98. ¿Qué atribuciones tiene la asamblea?
Las principales, son las siguientes: discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general co-
rrespondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen
oportunas; proceder al reparto de utilidades; nombrar y remover a los gerentes; designar, en su caso,
al consejo de vigilancia; resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
99. ¿Cuáles son los órganos de administración?.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que se asimilan a los ad-
ministradores. Los gerentes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
100. ¿En cuánto al consejo de vigilancia?
El contrato de sociedad podrá establecer la constitución de un consejo de vigilancia, formado por
socios o por personas extrañas a la sociedad.
101. ¿Por qué es potestativo el consejo de vigilancia?
El consejo de vigilancia es potestativo, es decir, podrá existir o no, y podrá estar formado por una o
varias personas.
102. ¿Qué es una sociedad anónima?
La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios
cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
103. ¿Cuáles son sus características?
Son las siguientes: el nombre, la responsabilidad, el número de socios, y el capital.
104. ¿En qué consiste el nombre?
Es una denominación, o sea, se forma objetiva mente, relacionándolo con la actividad de la empresa,
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o derivado de la imaginación; pero deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad. Al nombre de la
sociedad deberá precedérsele las palabras: "Sociedad Anónima", o su abreviatura: “S.A.”
105. ¿En qué consiste la responsabilidad?
La responsabilidad de los socios es limitada, sólo responden hasta por el límite de su aportación.
106. ¿En qué consiste el número
La ley exige como mínimo cinco socios para la constitución de la sociedad anónima, y será causa de
disolución de la sociedad si el número de socios disminuye del mínimo de cinco.
107. ¿En qué consiste el capital?
El mínimo de la sociedad anónima es de 25 mil pesos. Las aportaciones de los socios estará re-
presentada por acciones y le está prohibido a las sociedades adquirir sus propias acciones.
108. ¿Qué se requiere para la constitución de la sociedad anónima?
Se requiere lo siguiente: solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores; tener cinco so-
cios como mínimo. Si hay socios extranjeros deberán obtenerse las disposiciones y controles que
establece la legislación en materia de inversiones extranjeras; un capital suscrito no menor de 25 mil
pesos como mínimo el 51% del capital debe estar suscrito por mexicanos, a no ser que se exija una
participación mayor, o bien que se autorice una participación mayor del capital extranjero.
109. ¿Qué requisitos debe contener el programa cuando un socio desee
adherirse a la sociedad?
La firma de la suscripción del programa se hará por duplicado, y como mínimo tendlos siguientes
requisitos: el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el número, expresado con letras, de las
acciones suscritas, su naturaleza y valor; la forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar
la primera exhibición.
110. ¿A dónde se depositan las suscripciones?
Las suscripciones en numerario, se depositarán en las instituciones de crédito, como Nafinsa,
señaladas para este efecto legal
111. ¿Las aportaciones distintas dónde se formalizan?
Las aportaciones distintas al numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea
constitutiva de la sociedad.
112. ¿En qué tiempo deben las acciones quedar suscritas?
Las acciones deberán quedar suscritas en el plazo de un año.
113. ¿Qué pasa si el capital no queda íntegro?
Si el capital no queda íntegramente suscrito en el plazo fijado; los suscriptores podrán retirar las
cantidades que hubieren depositado y quedarán
desligados.
114. ¿De qué se ocupará la asamblea general constitutiva?
Se ocupará de lo siguiente: de comprobar la existencia de la exhibición; de examinar y aprobar los
avalúos de los bienes distintos del numerario; deliberar acerca de la participación que los fundadores
se hubieren reservado en las utilidades; y, nombramiento de administradores y comisarios.
115. ¿Qué es lo que sigue después?
Una vez que ha sido aprobada por la asamblea la -constitución de la sociedad, se procederá a la pro-
tocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
116. ¿Cuándo es nula esta operación?
Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las
necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea
general.
117. Quiénes son socios fundadores?
Son socios fundadores: los que redactan el programa de las sociedades que se constituyen por
suscripción pública; y, los otorgantes del contrato constitutivo social.
118. ¿Cuál es el límite de esa participación de los socios?
Los socios fundadores podrían gozar de una participación no mayor del 10% sobre las utilidades hasta
por un período de 10 años. Esta participación sólo se pagará después de haber pagado a los
accionistas un dividendo del 5%.
119. Cómo se acredita la participación de los socios fundadores?
Para que lo socios fundadores acrediten su participación se les expiden unos títulos especiales de-
nominados: "Bonos de Fundador'
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120. ¿Qué requisitos deben contener los bonos de fundador?
Los requisitos que deben contener esos bonos de fundador son los siguientes: nombre, nacionalidad y
domicilio del socio fundador; la expresión de "Bono de Fundador" con caracteres visibles; la de
nominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; el número ordinal del
bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; la participación que corresponda al bono
de las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
121. ¿Qué impide que no sea un bono de fundador?
Los bonos de fundador no podrán: computarse en el capital social; autorizar a sus tenedores
para participar en la disolución de la sociedad por el
importe del bono; no da derecho a intervenir en la administración.
122. ¿Qué requisitos debe contener la escritura constitutiva de la sociedad anónima?
Son los siguientes: la parte exhibida del capital social; el número, valor nominal y naturaleza de las
acciones en que se divide el capital variable; la forma y términos en que deba pagarse la parte inso-
luta de las acciones; la participación en las utilidades concedida a los fundadores; el
nombramiento de uno o, varios comisarios; y, las facultades de la asamblea general, las condiciones
para la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto de los socios.
123. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios?
Son los siguientes: preferencia en relación a sus aportaciones, en la suscripción de nuevas acciones.
El reparto dividendos; recibir intereses no mayores al 9% anual, por un período que no exceda de tres
años; los titulares de acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo mínimo del 5% antes de
pagarse algún dividendo de las acciones comunes; derecho a votar en la asamblea; a integrar la
asamblea de socios; a convocar asambleas si no se ha hecho; a revisar los libros y documentos de la
empresa 15 días antes a la Asamblea ordinaria.
124. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los socios?
Primeramente: cubrir sus aportaciones; responder por los bienes y créditos de aporte; proceder
con lealtad .
125. ¿Qué son las acciones?
La acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para
acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio.
126. ¿Qué son las obligaciones?
Las obligaciones son títulos de crédito que representan una parte en un crédito colectivo a cargo de
una sociedad anónima.
127. ¿Qué son los bonos?
Los bonos son títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora. Son emitidos en serie mediante la
declaración unilateral de voluntad de la emisora.
128. ¿Qué significa ese trinomio legal de títulos de crédito?
Significa lo siguiente: tanto las acciones, las obligaciones como los bonos, son títulos de crédito, pero
la acción representa una parte del capital social de una empresa y la obligación y el bono representan
una parte de un crédito.
129. ¿Son nominativas las acciones?
Sí, pues las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima debe ser
nominativa, esto es, llevan en su texto el nombre, nacionalidad y domicilio de su titular.
130. ¿Qué reglas principales llevan las acciones?
La propia ley de la materia establece determinadas reglas para las acciones, como son las siguientes:
no podrán emitirse acciones por una suma menor de su valor nominal; en las acciones cuyo valor no
está íntegramente pagado, la distribución de utilidades será proporcional al importe exhibido; los
adquirientes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante
cinco años; la acción es indivisible, y cuando haya varios propietarios de una misma acción, deberán
nombrar un representante común.
131. ¿Puede omitirse el valor ti nominal de las acciones?
Sí, cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en
cuyo caso se omitirán también el importe del capital social.
132. ¿Tanto las acciones como certificados pueden amparar varias acciones?
Sí, pueden provisionalmente amparar una o varias acciones.
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133. ¿Qué debe contener el Libro de Registro de Acciones?
Debe contener lo siguiente: nombre, nacionalidad y domicilio del socio; número, serie y clase de ac-
ciones que le pertenezcan, así como la aportación que representen; las exhibiciones que se efectúen;
las transmisiones que se realicen.
134. ¿A quiénes se consideran dueños de las acciones?
La sociedad anónima considerará como propietario dueño de las acciones a quien aparezca inscrito
en el registro.
135. ¿Qué son lo cupones?
Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones; y los cupones se desprenderán del título y se
entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses.
136. ¿Y pueden ser provisionales?
Los certificados provisionales también podrán tener cupones.
137. ¿Cómo se hace la reducción de capital?
La reducción de capital mediante reembolso a los accionistas, se hará por sorteo ante notario público
o corredor público.
138. ¿Qué es la Asamblea General de accionistas?
La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, y hay dos tipos de
asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
139. Quién hace la convocatoria para las asambleas?
La convocatoria para las asambleas la deberá hacer: el administrador o consejo de administración; los
comisarios; y la autoridad judicial a petición de los socios.
140. ¿Cuál es el medio para las convocatorias?
La convocatoria para asambleas generales deberá hacerse por publicación de un aviso en el periódico
oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación con 15 días de anticipación. La convocatoria
deberá contener la "orden del día", y debe ser firmada por quien la haga.
141. ¿Qué asuntos se tratan en la asamblea extraordinaria?
Los socios se podrán reunir en cualquier tiempo y tratarán los asuntos siguientes de mayor relevan-
cia: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción
del capital social; cambio de objeto de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra
sociedad; emisión de acciones privilegiadas; emisión de bonos.
142. ¿En qué tiempo se llevan a cabo las asambleas ordinarias?
Se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio
social; y se ocupará de cualquier asunto que no sea de los mencionados para las asambleas ex-
traordinarias.
143. ¿De qué asuntos se tratan?
Entre asuntos que se tratan, tenemos los siguientes: discutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzguen
oportunas; en su caso, nombrar al administrador o
consejo de administración y a los comisarios; de terminar los emolumentos correspondientes a los
administradores y comisarios, cuando no hayan .sido fijados en los estatutos.
144. ¿Qué porcentaje debe estar en la asamblea?
En la asamblea ordinaria en primera convocatoria debe estar representado por lo menos el 50% del
capital social. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes.
145. ¿Y si no se puede celebrar la asamblea?
Si no se puede celebrar la asamblea ordinaria en la primera convocatoria por falta de quórum, se
llevará en una segunda convocatoria, la que se celebrará con cualquiera que sea el número de ac-
ciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes.
146. ¿Cuál es el porcentaje de representación en la asamblea extraordinaria para que sea
válida?
En la asamblea extraordinaria, en primera convocatoria debe estar representado el 75% del capital por
lo menos. Las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen el 50% del capital
social.
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147. ¿Cómo pueden los socios emitir su voto?
Bien sea en forma personal, o por medio de un mandatario, siempre y cuando exhiban el contrato de
mandato con cláusula especial para tal efecto.
148. ¿Tienen solemnidad las actas de asamblea extraordinaria?
Sí, toda vez que las actas de asamblea extraordinaria se protocolizarán ante notario público y se
inscribirán en el Registro Público de Comercio.
149. ¿Son obligatorias las resoluciones de las asambleas aún en ausencia de los socios?
Si, pues la resoluciones que se adopten en una asamblea legalmente constituida (convocatoria,
quorum y votación) son obligatorias aún para los socios que no hayan asistido o se hayan abstenido
de votar o hayan emitido su voto en contra.
150. ¿A cargo de quién está la administración?
La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o no.
151. ¿Cómo se forma el Consejo de Administración?
Sin son uno o más administradores 'funcionarán como Consejo de Administración; para que funcione
legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la
mayoría de los presentes.
152. ¿Y si hubiera empate en la votación?
En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto y calidad.
153. ¿Deben otorgar garantía los administradores para con sus funciones?
Sí, deben otorgar garantía, para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en sus
funciones.
154. ¿En qué casos son solidarios los administradores?
En los casos siguientes: de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; del
cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos
que se paguen a los accionistas; de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad,
control, registro, archivo o información que previene la ley; del exacto cumplimiento de los
acuerdos de las asambleas de accionistas; y serán solidariamente responsables, con los
administradores anteriores a ellos, por las irregularidades en que hubieren incurrido éstos, si
concediéndolas no las denuncian a los comisarios.
155. ¿Quiénes nombran a los gerentes?
Son nombrados por la asamblea de los socios, por el consejo de administración o por el administrador
156. ¿Pueden actuar los gerentes por mandato especial?
No, es un cargo personalísimo.
157. ¿Quién puede designar a un delegado?
El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución
de actos concretos, y a falta de designación especial la representación corresponde al presidente del
consejo.
158. ¿Quiénes pueden conferir mandato general o especial?
Tanto el administrador o consejo de administración como los gerentes pueden,dentro de sus
respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad anónima; y pueden ser revocados
por los mismos.
159. ¿A cargo de quién está la vigilancia?
La vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios que podrán ser socios o extraños.
160. ¿Los comisarios son solidarios en la esfera de sus responsabilidades?
Los comisarios serán solidariamente responsables con los que le hayan precedido por las irregulari-
dades que éstos hubiesen incurrido si, conociéndolas, no las denuncian.
161. ¿Quiénes pueden exigir esa responsabilidad?
La responsabilidad de los comisarios podrá ser exigida por la asamblea general de socios por los
socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social.
162. ¿Quiénes no pueden ser comisarios?
Primeramente: los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; los
empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean
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accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social, ni los empleados de
aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%; los
parientes consanguíneos de los administradores, en la línea recta sin limitación de grado, los
colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.
163. ¿Qué significa que una sociedad sea de capital variable?
Cuando una sociedad se constituye bajo la forma de capital variable significa que su capital será
susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y
de disminución de dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones.
164. ¿Cualquier sociedad que reconoce la ley mercantil puede constituirse en capital
variable?
Así es, y no hay excepción alguna al respecto.
165. ¿Qué es una sociedad cooperativa?
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable, fundamental, dividido, en
participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios que sólo
responden limitadamente por las operaciones sociales.
166. ¿Qué función social y económica desempeña la sociedad cooperativa?
La finalidad de las cooperativas es el mejoramiento social y económico de sus asociados. Esto se
logra por la acción conjunta de sus asociados en una obra colectiva. Las cooperativas no persiguen
fines de lucro y tratan de evitar el intermediarismo; así de esta forma los productos que ofrecen a sus
asociados resultan más baratos y los beneficios económicos obtenidos por las sociedades distribuyen
entre sus asociados.
167. ¿Cuáles son las características de esta sociedad mercantil?
Son las siguientes: el nombre; su duración; su capital variable; la responsabilidad; las utilidades; y
la membresía.
168. ¿En qué consiste el nombre?
Funciona bajo una denominación social, que se asemeje a otra, acompañada de las palabras: "So-
ciedad Cooperativa", o sus abreviaturas: "S. C".
169. ¿Cuánto es duración??
La duración es indefinida.
170. ¿Y en cuánto al capital variable?
El capital variable de las cooperativas siempre será variable está formado por aportaciones de
los socios y donaciones.
171. ¿En qué está representado capital variable?
El capital variable está representado por certificados de aportación, todos de igual valor y corres-
pondiendo uno a cada socio.
172. ¿Existe alguna excepción prive a esta regla?
Sí, toda vez que se establece también la constitución forzosa del Fondo de Reserva y Fondo de
Previsión Social, que no podrán repartirse, y en caso de liquidación, pasará a formar parte del Fondo
Nacional de Crédito Cooperativo.
173. ¿En qué consiste la responsabilidad?
La responsabilidad de los socios es limitada al importe de su aportación. Por la responsabilidad su-
plementaria, los socios responden de la deuda social a prorrata, hasta una cantidad tope fija en el
acta constitutiva o en la Asamblea de Socios.
174. ¿Y en cuánto a las utilidades?
Se reparten a prorrata entre los socios, según lo trabajado en las cooperativas de producción, o según
lo consumido en las de consumo.
175. ¿Respecto a la membresía?
El número de socios no debe de ser menor de diez. No existe número máximo de socios y podrán
ingresar o salir libremente, pero siempre conservando el mínimo de diez socios.
176. ingresan los socios?
Las personas que deseen ingresar como socios deberán formular una solicitud ante el Consejo de
Administración avalada por dos socios. El consejo de administración resuelve con carácter provisional
la admisión del socio, dejando la decisión final a la asamblea general.
177. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?
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La constitución de las cooperativas se lleva a cabo por la celebración de una asamblea general de to-
dos los interesados. Se levanta un acta, en donde se harán constar las generales de los socios, la de-
signación de los órganos y las bases constitutivas.
178. ¿Cómo se levanta acta constitutiva?
El acta se levanta por quintuplicado, en documento privado, la autenticidad de las firmas, será
certificada por notario público, contador público titulado, o cualquier federatario.
179. ¿A qué Secretarías de Estado deben remitirse dichas actas?
Las actas deben remitirse a la Secretaría de Comercio o la Secretaría del Trabajo, quien concederá o
denegará su permiso.
180. ¿Cómo se clasifican las sociedades cooperativas?
Las sociedades cooperativas se pueden clasificar en:
a) Cooperativas de Producción, y están formadas por personas que se asocian para la
producción de bienes y servicios;
b) Cooperativas de Consumo, las formadas por personas que se asocian para obtener para ellos y
sus familiares, bienes o servicios;
c) Cooperativas de Intervención Estatal, que son las que explotan una empresa o bienes que el
Estado entrega para tales fines.
181. ¿Cómo se integran las aportaciones?
El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, con donativos
y con el porcentaje de rendimiento que se destinen a incrementarlo.
182. ¿Cómo pueden ser hechas esas aportaciones?
Las aportaciones pueden ser hechas en efectivo, bienes, derechos o trabajo.
183. ¿Reciben los socios certificados por sus aportaciones?
Los socios recibirán por sus aportaciones certificados. Estos certificados deben ser nominativos indi-
visibles, de igual valor.
184. ¿Son transferibles sus aportaciones certificadas?
Sí, pero bajo ciertas condiciones como son: que el cedente sea titular de más de un certificado; y, que
el cesionario tenga el carácter de socio.
185. ¿Se puede reducir o aumentar el capital?
Sí, y es la asamblea general como órgano quien puede acortar o aumentar e! capital. En la reducción
de capital podrá devolverse a los socios a prorrata si todos poseen un número igual de certificados o
puede acordarse de que la devolución se haga a los socios que posean mayor número de certificados.
En los incrementos de capital todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y
términos que acuerde la asamblea general.
186. ¿Cuántas clases de asamblea existen en la sociedad cooperativa?
Son tres:
a) La asamblea ordinaria, y será certificada por los administradores, en primer lugar de
responsabilidad, o por los comisarios, en segundo, o por el 20% de los socios en tercero, o por la
Secretaría correspondiente en cuarto lugar, cuando menos;
b) Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando haya urgencia de resolver algún asunto, y en
especial cuando el Consejo haya aceptado a más de diez nuevos miembros; y,
c) Las asambleas delegacionales constituyen un caso especial cuando una Cooperativa tenga
diversos establecimientos en diferentes partes del país y dado el gran número de socios fuese
muy costoso reunirlos en una sola sede, los cooperativistas podrán sesionar por Secciones y las
resoluciones se computarán sumando las resoluciones delegacionales.
187. ¿Qué causas generan la disolución de la sociedad cooperativa?
Esas causas son las siguientes: por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; por la
disminución del número de socios a menos de diez; porque llegue a consumarse el objeto de la
sociedad; porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; y, por
cancelación que haga la Secretaría de Comercio, de la autorización para funcionar, de acuerdo con
las normas establecidas por esta ley.
188. ¿A qué autoridad se le comunica sobre la disolución?
Una vez disuelta, y terminada la acta, se le comunica al juez de primera de lo civil, para designar una
comisión liquidadora.
189. ¿Qué hace la comisión liquidadora?
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La comisión liquidadora debe presentarle al juez de lo civil el proyecto de liquidación y se oirá al
Ministerio Público para su aprobación
190. Una vez aprobada la liquidación por el juez y el Ministerio Público ¿qué sucede?
Una vez liquidados los acreedores, el fondo de reserva y el fondo de previsión social se entregarán al
Fondo Nacional de Crédito Cooperativo ya que son irrepartibles. El restante se distribuirá entre los
socios.
191. ¿Cuáles son los trámites en la liquidación?
Una vez liquidada la Sociedad Cooperativa, se procederá a la cancelación de su registro del Registro
Cooperativo Nacional y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación.
192. ¿Los títulos de crédito son cosas mercantiles?
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Y son cosas mercantiles no por su naturaleza, sino
porque la ley les da ese carácter, es decir, se consideran cosas mercantiles, no porque satisfagan
las necesidades del tráfico comercial, sino porque la ley les da ese carácter.
193. ¿Los títulos de crédito son documentos?
Los títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no sólo crean un derecho (y
correlativamente una obligación), sino que además son necesarios para ejercitar un derecho en ellos
consignado,
194. ¿Qué es un título de crédito?
De conformidad con lo que estatuye el artículo 5 ., de la Ley general de Títulos y Operaciones de
Crédito: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna".
195. ¿Cómo lo define la doctrina?
Los títulos de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él
se consigna.
196. ¿Cuáles son las características de los títulos de crédito?
De la definición que señala la ley en la materia y la doctrina, se desprenden los siguientes caracteres
de los títulos de crédito:
1 Legitimación;
2 Literalidad;
3 Autonomía; e
4 Incorporación.
197. ¿Qué es la legitimación?
Para ejercitar el derecho, es necesario que el tenedor del título de crédito se legitime exhibiendo el
documento, es decir, debe demostrar que es el legítimo poseedor. La legitimación se presenta en dos
aspectos: activo y pasivo.
La legitimación activa es la facultad que tiene el poseedor legítimo de exigir del obligado del título, el
pago de la prestación que en él se consigna. Mientras que la legitimación pasiva en este aspecto, la
legitimación consiste, en que el obligado en el título de crédito, cumple con su obligación y por lo
tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular en el documento.
198. ¿Qué es la literalidad?
Esto significa que el derecho está basado en su literalidad, es decir, que la obligación estará textual-
mente señalada en el documento, no obstante que la ley mercantil reconoce la amplitud del derecho
de la misma dimensión en que literalmente se obligan las partes.
La literalidad no debe de contradecir la ley, porque ésta nulificaría el texto que la contradice.
199. ¿Qué es la autonomía?
Debemos entender que: es autónomo el derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adqui-
riendo sobre el título, es decir, que cada una de
las personas que va adquiriendo el título obtiene un derecho propio, distinto de aquel que tenía al que
le transmitió el título de crédito.
La autonomía funciona en los títulos de crédito, en dos aspectos: activo y pasivo. Desde el punto de
vista activo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título de crédito y
sobre los derechos en él incorporados. En su aspecto pasivo es la autonomía de la obligación
contenida en el documento de cada uno de los firmantes; dicha obligación es independiente y diversa
de la que tenía, o pudo tener su anterior suscriptor al título de crédito.
200. ¿Qué es la incorporación?
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El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho y el ejercicio de éste, se
encuentra condicionado a la exhibición del mismo, sin mostrarlo no se puede ejercitar el derecho en él
incorporado. El titular del derecho es aquel que posee legalmente el título de crédito.
201. ¿Qué excepciones se pueden oponer a las acciones que nacen de un título de
crédito?
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 8º., limita las excepciones que
hacerse valer frente a las acciones que nacen de un título de crédito, a las siguientes:
I. Incompetencia y falta de personalidad en el actor;
II. Las que se fundan en el hecho de no haber sido demandado quien firmó el
documento.
III. Falta de representación, de poder bastante, o facultades legales, de quien suscribió el
título a nombre del demandado, salvo que haya dado lugar, con actos positivos o con
omisiones graves, a quien se crea de acuerdo a los usos de comercio, que un tercero está
facultado para suscribir en su nombre, títulos de crédito;
IV. Incapacidad del demandado al suscribir el título;
V. Omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignados, deben
llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se haya satisfecho dentro
del término que señala el artículo 15;
VI. Alteración del texto del documento, o de los demás actos que en él consten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII. Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII. Las que se basen en la quinta o pago parcial, que consten en el texto mismo del;
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX. Cancelación deltulo o suspensión de su pago, ordenada judicialmente, en el caso de
la fracción II del artículo 45;
X. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones para el ejercicio de la acción, y,
XI. Las personales que tenga el demandado para contra, el actor.
202. ¿Cuál es la clasificación de los títulos de crédito?
Son varias las clasificaciones de los títulos de crédito, por ejemplo, la que es en base en el derecho
que el título representa, se clasifican en: sociales, de crédito, de garantía, de pago y representativos
de mercancías.
a) Social, son aquellos cuyo objeto principal no es otro que el de acreditar y transmitir a su titular
la calidad y los derechos el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos de so-
ció o miembro de un ente jurídico colectivo, ejemplo de ello, son los títulos de acción de las
sociedades anónimas.
b) De crédito, de garantía o de pago. Los primeros son aquellos cuyo objeto principal es un
derecho de crédito, los segundos son los que acreditan la constitución de una garantía
prendaria sobre determinadas mercancías o bienes, y los terceros son los que constituyen un
instrumento de pago, por lo que consecuentemente todos ellos atribuyen a su titular el
derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, a cargo de sus
suscriptores.
c) Representativas de mercancías. Son aquellas que acreditan a su titular la propiedad de
mercancías o bienes que el título ampara.
203. ¿Existe otra clasificación de los títulos de crédito?
Sí, y es en base en la persona que lo emite, como es el siguiente:
a) .Comunes. En esta clase de títulos, su emisor no necesita tener calidad especial, y pueden ser
expedidos por cualquier persona, por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré o el cheque.
b) Especiales. En esta ciase de títulos, el emisor tiene que reunir características especiales y
por ende, no pueden ser expedidos por cualquier persona, por ejemplo: las acciones de las
sociedades mercantiles, los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales
de Depósito, entre otros.
204. ¿Cuáles son los títulos de crédito de circulación plena?
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