COMPILACIÓN JUSTINIANEA
Debido al gran caudal de legislación y constituciones imperiales que se continuaron dictando, se
conforma una idea de sistematizar (codificar y ordenar)
Cuando Justiniano (sucesor de Justino )asume en el o 527, sigo VI se propone restaurar el
imperio y unificar el derecho, la religión.
Sanciona el CORPUS IURIS CIVILIS (cuerpo de derecho civil)
Para ello reúne varias comisiones legislativas. Y está acompañado de las famosas escuelas de
oriente (escuela de berito y constantinopla ). Y con la valiosa colaboración de Triboniano. En 7
años lograron el corpus iuris (recopilar leges e iura). con el tiempo se hicieron varias ediciones del
corpus iuris.
ESTRUCTURA DEL CORPUS IURIS CIVILIS
Código - digesto - institutas novelas
CODIGO
12 libros de constituciones imperiales. hubo un código viejo (codex vetus), y un código nuevo
después del digesto y las institutas (codex repetitae praelectionis)
El codex vetus (código viejo) se sancionó en el 518-527, creado por una comisión de 10
jurisconsultosde las escuelas orientales. reúne en un cuerpo todas las constituciones imperiales (o
sea las leges) dictadas antes de los códigos gregoriano, hermogeniano, y teodosiano. Tenía por
objetivo abreviar, quitar o mejorar estas constituciones.
4 años despúes el código fue revisado por triboniano y se creó un nuevo código (531-532) (tenía
constituciones promulgadas desde Adriano a justiniano)
Dividido en 12 libros con sus rúbricas (temas), las constituciones están ordenadas
cronológicamente , cada una con el nombre de su autor
o Libro 1: fuentes del derecho, oficias de los magistrados, relaciones iglesia-estado
o Libro 2 a 8: derecho privado en general y particular
o Libro 9: derecho criminal
o Libro 10 al 12: dercho administrativo y financiero
ESTRUCTURA: 12 libros -- cada libro contiene títulos (Rúbrica: de que se trata el título)-- cada titulo
contiene constituciones imperiales -- cada constitución contiene: inscriptio (autor), suscriptio
(lugar y fecha) y parágrafos. : ((código- libro- título- const imp- parágrafo))
12 50 4
DIGESTO O PANDECTAS
recopilación de 50 libros de las obras de jurisconsultos clásicos y sus respuestas (iura), que
gozaban del ius publice respondendi. es una compilación de los iura. en el año 532-534 (fue
elaborada en 3 años)
digesto significa distribución sistemática, pandectas significa libros que lo contienen todo
La comisión creadora estaba presidida por Triboniano. Juirsconsultos mas importantes Ulpiano,
Paulo. Triboniano las retocó (interpolaciones o tribonianismos).
Se divide en 50 libros subdivididos en títulos. Siguiendo el plan del edicto pretorio que lo dividió en
7 partes:
o Parte 1: Libro 1 al 4 nociones generales del derecho, aspectos de la jurisdicción
o Parte 2: Libro 5 al 11 doctrina general de las acciones, propiedad, derechos reales
o Parte 3: Libro 12 a 19- obligaciones y contratos
o Parte 4: Libro 20 0al 27- constituciones complementarias de los contratos, derecho de
familia
o Parte 5: Libro 28 a 36 herencias y legados
o Parte 6: Libros 37 a 44 propiedad y posesión
o Parte 7: Libros 45 a 50 obligaciones verbales y fiadores, y sus penas
tienen en sus títulos finales, las reglas interpretativas de la codificación
Teorias de porque se realizó tan rapido (3 años)---teoria de las masas: cada comisión se dividio en
4 grupos: masa sabiniana, masa edictal, masa papinianea, masa postpapinianea
ESTRUCTURA: 50 libros cada libro contiene títulos (rúbricas) cada titulo contiene fragmentos
cada fragmento contiene inscriptio (autor), a veces contiene el principio del fragmento (pr),y
parágrafos. : ((digesto-libro-título-fragmento-parágrafo))
INSTITUTAS
Un manual elemental de leyes con 4 partes sobre los principios elementales del derecho. Para la
practica de los estudiantes de derecho “destinado a la juventud deseosa de estudiar leyes
(justiniano)”. Contenía iura y leges. Basada en la estructura de las institutas de Gayo.
Sancionada en el año 533. Redactada por Teófilo y Doroteo. Resume la obra del digesto (iura) y las
contituciones imperiales (leges). El emperador Justiniano habla en tercera person.
Se divide en 4 libros:
o Libro 1: división del derecho y de las personas
o Libro 2: Cosas
o Libro 3: Susesion ab intestato (cuando no hay testamento del difunto), obligaciones y
contratos
o Libro 4: acciones, y su título final de los juicios por delitos públicos
Estructura: 4 libros- cada libro contiene títulos cada título contiene rúbrica, principio (pr), y
parágrafos,: ((instituta- libro- título-parágrafo))
NOVELAS
Colección de constituciones imperiales promulgadas desde Justiniano en adelante. Año 535.
significa nuevas leges (nove lae).
Las recopilaba, sobre todo las referidas al matrimonio y la sucesión ab intestato.
Estas novelas no se lograron correctamente. Aparecieron colecciones privadas que nos
permitieron conocerlas. Son 3: El epitome iuliani ( de jurisconsulto juliano); la auténtica (de autor
desconocido); y la colección de las novelas griegas(autor desconocido)
ESTRUCTURA: cada novela contiene rúbrica (de que se trata), inscriptio (autor), prefacio
(introduccion), capítulos, epílogo (conclusion), Suscriptio (lugar y fecha)
COMO SE CITA CADA PARTE DEL CORPUS IURIS
Primero con la letra mayúscula que indica qué parte de Corpus Iuris es:
C: código I: institutas
D: digesto Nov: novelas
A esa letra le siguen dos números separados por un punto (ej D 2.4)
esos números son el libro y el título respectivamente
El nombre del tercer número depende de la parte que se esta citando
Código: constitución imperial
Digesto: fragmento
Instituta: corresponde al paragrafo, o puede aparecer con un pr. que significa principio del
título (sería el primer paragrafo del título)
El cuarto número está solo en el código y en el digesto
corresponde a los paragrafos, y también puede haber una pr (principio del titulo)
las novelas solo se citan con su número. ej: nov 126. si se quiere se puede especificar el
capítulo.
SE LEEN DE ATRÁS PARA ADELANTE
Ejemplos:
D.4.7.8.4: Paragrafo 4 del fragmento 8 del título 7 del libro 4 del digesto
C.8.5.2.1: Paragrafo 1 de la constitución imperial 2 del titulo 5 del libro 8 del código
I.3.5.pr: Principio del titulo 5 del libro 3 de las Institutas
Nov. 35: novela 35
EL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO
(segunda vida del derecho romano, post justinianeo)
Justiniano había establecido y prohibido bajo severas penas que se realizaran comentarios que
alteraran el Corpus Iuris Civilis.
Pero debido a que se sancionó en una lengua latina (no era la lengua oficial del imperio oriental,
sino el griego), una vez que muere Justiniano (565), comenzaron a aparecer traducciones al
griego, hechas por jurisconsultos que ya habían intervenido antes: hacen índices, comentarios,
paráfrasis, sinopsis
EN ORIENTE (traducciones al griego)
Paráfrasis de Teófilo: exégesis realizada a las institutas. Lengua griega
Egloga Legum: por el emperador Leon el Isáurico. Fue una codificación breve, en griego, para
hacer más accesible la aplicación del derecho romano en tribunales.
Prochiron y Epanagogue: del emperador Basilio el Macedonio y su hijo León el Sabio. Son dos
colecciones generales basadas en el corpus iuris.
Basílicas: Del mismo emperador Basilio. Elaboro un proyecto de una colección griega con 60 libros,
como un resumen del corpus iuris. Logró eliminar el uso práctico del corpus en tribunales, y usar
las basilicas. murió pero su tarea la siguió su hijo. Los comentarios sobre las basílicas se los llamó
escolios.
Manuale legum (hexabiblos): intento doctrinal, año 1345. por Constantino Armenopulo. 6 libros:
Hexabiblos. Fuente oficial del derecho en grecia. y fue la forma en que subsistió el derecho
romano en oriente.
EN OCCIDENTE: (europa)
medioevo, depresión cultural, oscurantismo: influye en el derecho
El derecho romano renace recién en el siglo 11; que antes permanecía con las leyes romano
barbaras.
El centro de cultura jurídica se traslada desde la universidad de pavía a la de bologna. entonce deja
de ser una cultura longobarda y renace el derecho justinianeo.
Surgen diferentes escuelas de la ciencia jurídica:
Los glosadores: Un monje llamado Irnerio, en el 1090, en la biblioteca de pisa. encuentra un
manuscripto del digesto (lo llamó manuscripto pisano). Y comenzaron a estudiarlo. surge la
escuela de los glosadores: trabajaban uniendo sus explicaciones al corpus iuris (intercalándolas en
el texto o a los costados)-----glosas.
METODO: AHISTORICO INTERP. LITERAL FILOLOGICO GRAMATICAL
Estos manuscriptos fueron recuperados en el 1250 per el jurisconsulto Acursio (llamado glosa
magna o glosa de acursio)
exponentes: JACOBO-BULGARIO, MARINO COSIA Y HUGO. FRANCESCO ACCURSIO FIORENTINO
Los postglosadores o comentaristas: derivación de los glosadores. nace en Italia, siglo XIV:
fundador: CINO DA PISTOIA, exponentens: Bartolo y Baldo. Método escolástico, casuístico.
Trabajaban los textos buscando establecer generalizaciones y teorías. Criticas: no eran teorías
originales, eran bastardas, y complicaron el entendimiento. Se reconoce que fue fundadora de la
ciencia jurídica moderna.
modelo: INDUCCION Y DEDUCCION
RECEPCION DEL DERECHO EN EUROPA MEDIEVAL
o Alemania: año 1495, se reconocio al corpus iuris como derecho vigente
o Francia: estaba dividida en 2 partes: La zona sur recibió el derecho romano, la zona norte
continuó con la costumbre (mos), hasta que el código napoleónico unifica todo el derecho
o Inglaterra: repelió el derecho romano y dio nacimiento al common law.
o España: admitió el derecho romano. su legislación fuero juzgo esta basada en el romano.
aún con la invasión de los moros. La creación de las “7 partidas” por Alfonso X, va a reptar
el derecho romano
A partir del siglo XV:
Escuela humanista: nace en Francia, estudia al derecho romano Históricamente solamente.
método histórico.
(exponentes: POLICIANO VALLA ALCIATO, Godofredo, donelo)
Escuela iusnaturalista: (o del derecho natural): nace en Holanda s XI, XII. filosofía racionalista.
fundador hugo grocio. exponentes: PUFFENDORDF VANDER MERKEL VAN DERLINDEN.
derecho natural como razón intrínseca. consideraban al derecho humano el derecho escrito que
más se acercaba al derecho natural. Mencionaron el ius Gentium como derecho común a todos los
pueblos.
Escuela histórica alemana: Representante: Savigny. siglo IX. decía: Para que el pueblo pudiera
codificar debía estar “maduro”, pero Alemania no estaba asi. Para el historicismo. el derecho es
producto del espíritu del pueblo. MÉTODO: TEÓRICO, SISTEMÁTICO, DOGMÁTICO
Escuela de las pandectas: Alemania siglo IX. Exponente Rodolfo VON IHERING .investigadores de
las pandectas de justiniano. La pandectística se basa en los principios de la legislación romana.
METODO: RETORNAR A LAS FUENTES ROMANAS COMO DERECHO VIGENTE
TRANSFUSION DEL DERECHO ROMANO EN AMERICA LATINA S. XV-IX
Se habla de transfusión y no de recepción, porque fue un proceso lento
Siguiendo la opinión de Diaz Bialet.
Recibir viene del latín, receptionis, es decir, acción de recibir y su efecto. significa recibir algo que
proviene de otro y hacerlo propio. en europa si se dio una recepción. En cambio, TRANSFUSION es
tomar el derecho romano a través de otras fuentes, no fue un ingreso directo, sino paulatino,
mediante fuentes españolas. TRANSFUSIÓN: diremos que es aquella que proviene del latín,
transfusionis, derivado del verbo transfundere, vocablo compuesto por trans que alude a lo que
ocurre “a través de” y por fundere en el sentido de derramar, lanzar o arrojar
Dalmacio Velez Sasfield se basó en el derecho romano para redactar el código civil
TRANSCULTURACION: somos un grupo social que hemos recibido y adoptado formas culturales y
jurídicas del derecho romano, de manera lenta progresiva. Con este vocablo nos referimos a la
adopción por parte de un pueblo o grupo social de formas culturales de otro pueblo, que
sustituyen completa o parcialmente las formas propias
Diaz Bialet divide esta transfusión en 4 períodos:
o desde la organización política colonial (siglo XVI) hasta la fundación de la UNC (1614)
o desde la fundación de la UNC hastala creación de la cátedra de instituta (1791)
o desde la cátedra de instituta hasta los trabajos de Velez Sarsfield sobre las concordancias
del derecho romano y el derecho patrio (1834)
o desde los estudios de Vélez hasta la sanción del código civil en 1869 (que rigió hasta 2015)
Código civil argentino: 1869. aporte romanista: directamente por el corpus iuris e indirectamente
a través de los romanistas que consulto Vélez, también la legislación española.
También influyó el código de napoleón de 1804
En América latina los países se reúnen en encuentro o congresos para investigar el derecho
romano. en Argentina se formó la sociedad argentina de derecho romano.
1953-SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO ROMANO- CBA
1974: CENTRO DE INVESTIGACION, DOCUMENTACION Y DIFUSION DEL DERECHO ROMANO
(BS.AS)
1981: EN CBA CENTRO DE INVESTIGACION DEPENDIENTE DE LA UNC.
1987- ASOCIACION DE DERECHO ROMANO LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADRA)
ENCUENTROS NACIONALES DE PROF DE DERECHO ROMANO EN TODO EL PAIS, CADA DOS AÑOS.
El último 2019 en UNT.
21- sucesion intestada.docx
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