
6- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La “teoría de la autoría y la participación” tiene por finalidad distinguir a los diferentes
participes, de manera tal que cada vez que en un delito doloso intervenga más de una persona,
se pueda establecer con precisión quien es el autor, quién es o quiénes son los cómplices, y
quienes son los instigadores.
Teorías
❖ TEORÍA SUBJETIVA: Esta teoría se basa en la distinción entre la voluntad del autor y la
voluntad del partícipe, por el dolo presente en cada uno de ellos.
Sostiene que el “autor” es quien realiza el hecho como propio, con interés o provecho
personal; mientras que los “partícipes” son aquellos que obran en provecho de
terceros, colaborando en un hecho ajeno.
El problema que se presenta es que, la sola actitud interna del sujeto no podía ser
suficiente, ya que por ejemplo, una persona que mató a otra por mano propia, por
encargo de otra, es considerada partícipe y no autor.
❖
TEORÍA FORMAL-OBJETIVA: Esta teoría busca establecer quien realizó total o
parcialmente la acción ejecutiva típica.
Considera “autor” a quien realiza personalmente la acción descripta en el tipo; y que
toda otra intervención, la realizan los “partícipes”.
Esto dispara imprecisiones, ya que resulta difícil la distinción, y no se le da cabida a la
“autoría mediata”, en la cual el autor mediato se vale de un instrumento para realizar el
hecho típico.
❖
TEORÍA MATERIAL-OBJETIVA: Considera que el autor es quien aporta una causa, y
partícipe todo aquel que pone una condición para la producción de resultado.
Además, deja a decisión del juez la autoría del sujeto.
El principal problema es distinguir que es una causa y que es una condición, y que se lo
deja a criterio del juez.
❖
TEORÍA FINAL-OBJETIVA: Se desarrolla el “criterio del dominio del hecho”,
considerando “autor” a aquel que tiene el dominio del hecho, siendo el dueño material
y subjetivo del suceso que conduce al delito, y es el portador del poder de decisión de
que el hecho se cometa o no; se considera “participe”, a todo aquel que, de alguna
manera, contribuya dolosamente en la ejecución de un delito, sin tener su dominio
final.
a) Si el tipo requiere especiales elementos subjetivos distintos del dolo (intenciones,
motivaciones) el autor deberá reunir dichos elementos para ser considerado como tal.