169. Al respecto, la Corte reitera que el artículo 11.2 de la Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido
en el artículo 17 de la Convención, según el cual el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas
de protección de los niños, sino también a favorecer, de la
manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcle
o familiar. El Tribibunal ha establecido que la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una
violación del citado derecho, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas.
170. En lo concerniente a los artículos 11.2 y 17.1. de la Convención Americana, el derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia,
forma parte, implícitamente, del derecho a la prote
cción de la familia, y además está expresamente reconocido por (…) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (…) la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, (…) [el] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y [el] Conveni
o Europeo. Estas disposiciones poseen especial
relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.
172. Respecto al concepto de familia, diversos órganos de derechos humanos creados por tratados, han indicado que no existe un modelo único
de familia, por cuanto éste puede
variar. (…)
175. El Tribunal resalta que, a diferencia de lo dispuesto en el Convenio Europeo, en el cual sólo se protege el derecho a la
vida familiar bajo el artículo 8 de dicho Convenio, la
Convención Americana cuenta con dos artículos que protegen la vida familiar de manera complementaria. En efecto, esta Corte considera que la imposición d
familia debe analizarse no sólo como una posible injerencia arbitraria contra la vida privada, según el artículo 11.2 de la Convención Americana, sino también, por el impacto que ello
pueda tener en un núcleo familiar, a la luz del artículo 17.1 de dicha Convención.
177. Por tanto, es visible que se había constituido un núcleo familiar que, al serlo, estaba pr
otegido por los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, pues existía una
convivencia, un contacto frecuente, y una cercanía personal y afectiva entre la señora Atala, su pareja, su hijo mayor y las tres niñas. Lo anterior, sin perjuicio de que la
compartían otro entorno familiar con su padre.
178. Este Tribunal ya concluyó que los fundamentos presentados tanto por la Corte Suprema de Justicia como por el Juzgado de
Menores de Villarrica en la decisión de tuición
provisoria constituyeron una medida inidónea para proteger el interés superior del niño (…), lo cual tuvo además como resultado la separación de la familia constituida por la madre, su
pareja y las niñas. Ello constituye una interferencia arbitraria en el derecho a la vida privada
y familiar. Por tanto, la Corte declara que el Estado vulneró los artículos 11.2 y 17.1, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R.. Respecto de éstas últimas, dichas violaciones
ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención, dado que fueron separarlas de manera no justificada de uno de sus entornos familiares.
1.3. Garantías judiciales y protección judicial
186. Para analizar si en el presente caso se desconoció la garantía de independencia judicial al aceptar el recurso de queja, la Corte recuerda que uno de los
objetivos principales que
tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo objet
ivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revi
apelación. (…)
187. La Corte considera que en este caso no existen suficientes elementos probatorios que permitan inferir la existencia de p
resiones externas contra los jueces que conocieron de la
causa dirigidas a fallar en contra de la señora Atala. (…)